RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 659 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48752 del 05 de abril de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 659 DE 2013

(Abril 05)

Por el cual se establece un mecanismo extraordinario para el giro del subsidio de aporte para pensión a personas vinculadas por el Programa de Empleo de Emergencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 170 de la Ley 1450 de 2011, y

Que el artículo 170 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014” establece que en situación de declaratoria de emergencia económica, social, y ecológica y la prevista en el Decreto Extraordinario 919 de 1989 derogado por la Ley 1523 de 2012, que impacten el mercado de trabajo nacional o regional, el Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar programas de empleo de emergencia, de carácter excepcional y temporal, con el fin de promover la generación de ingresos y mitigar los choques negativos sobre el empleo y la transición de la formalidad a la informalidad laboral, señalando los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta para el efecto;

Que mediante Decreto 4691 de 2011 se reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia, administrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ‘DPS’, estableciéndose en el cuarto inciso del artículo 10 que para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, los trabajadores deberán diligenciar el formulario de solicitud del subsidio ante el administrador fiduciario vigente, con el cual se surtirá la afiliación ante cualquier administradora de pensiones;

Que en el inciso quinto del artículo 10 del Decreto 4691 de 2011, se determina que la afiliación a la entidad Administradora de Pensiones seleccionada por el beneficiario del subsidio, surtirá efecto a partir del día siguiente a aquel en el cual se entregue a esta, debidamente diligenciado, el formulario de solicitud de subsidio;

Que no obstante lo ordenado en los anteriores incisos, se presentaron casos en los cuales las entidades autorizadas por el DPS vincularon a algunas personas al Programa de Empleo de Emergencia, diligenciando las afiliaciones al Sistema General de Pensiones directamente con las administradoras, las cuales recibieron el aporte a cargo del empleador;

Que aunque en la situación referida no se realizó el diligenciamiento del formulario de solicitud del subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, se hace necesario por una única vez, establecer un mecanismo para el reconocimiento del subsidio a cargo de dicho Fondo, con el fin de completar el aporte al Sistema General de Pensiones, garantizando que en el futuro no se presenten inconsistencias en la historia laboral de las personas beneficiarias del subsidio;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Por una única vez, se reconocerá el subsidio de aporte para la pensión a las personas vinculadas al Programa de Empleo de Emergencia, a través de las entidades autorizadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que no diligenciaron el formulario de solicitud del subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, durante el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012 y por quienes el empleador realizó los aportes correspondientes al Sistema General de Pensiones.

El subsidio será transferido por el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional a la entidad administradora del Sistema General de Pensiones respectiva, para lo cual deberá previamente realizar la verificación de los soportes en cada caso, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de abril del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.