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Acuerdo 1 de 1999 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
28/02/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE 1999

(Febrero 8 )

METROVIVIENDA

Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital

Junta Directiva

Por el cual se adoptan los estatutos de METROVIVIENDA, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital

LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA,

Empresa Industrial y Comercial,

en ejercicio de sus facultades legales y administrativas, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Acuerdo 15 de 1998 expedido el Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, le corresponde a la Junta Directiva la adopción de los Estatutos de la Empresa.

Que es necesario adoptar los estatutos de METROVIVIENDA, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, en especial con el acuerdo 15 de 1998, expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital

ACUERDA:

Adopta los Estatutos de METROVIVIENDA,

Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital,

los cuales quedarán así:

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA JURIDICA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO  1.- NATURALEZA JURIDICA.-  Modificado por el art. 1, Acuerdo Metrovivienda 33 de 2007. METROVIVIENDA es una empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, dotada de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa.

ARTICULO  2.- OBJETO.- METROVIVIENDA tiene como objeto: promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social; desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la Ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP); y promover la organización comunitaria de familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo destinado a la vivienda de interés social prioritaria.

PARAGRAFO.- Para efectos del objeto y funciones de METROVIVIENDA, entiéndase como Vivienda de Interés Prioritario (VIP), la solución habitacional cuyo precio de venta no supere la cantidad de quince millones de pesos ($15¿000.000), valor que se ajustará mensualmente, a partir del día 28 de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), con el índice nacional de precios al consumidor -IPC- del respectivo mes, de conformidad con los reportes que expida el Departamento Administrativo Nacional de estadística DANE.

ARTICULO 3.- DOMICILIO.- El domicilio de METROVIVIENDA será la ciudad de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, pero por disposición de la Junta Directiva, podrá establecerse oficinas, agencias o unidades operativas en cualquier lugar del país.

ARTICULO 4.- DURACION.- METROVIVIENDA tendrá una duración indefinida, pero podrá terminarse y liquidarse en los casos y mediante los procedimientos previstos en la ley.

ARTICULO 5.- REGIMEN LEGAL.- Los actos que METROVIVIENDA realice en desarrollo de sus actividades de naturaleza industrial y comercial estarán sujetos a las normas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria. Los que realice la entidad para el cumplimiento de las funciones de tipo administrativo, que se le hayan confiado en el acto de creación o en los estatutos, serán actos administrativos y estarán sujetos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a la ley.

CAPITULO SEGUNDO

FUNCIONES Y FACULTADES DE METROVIVIENDA

ARTICULO.- 6.- FUNCIONES.- METROVIVIENDA en desarrollo de su objeto tendrá las siguientes funciones:

a).- Adquirir a cualquier título derechos reales de bienes inmuebles, usando los mecanismos contemplados en la Ley para entidades de su naturaleza.

b).- Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto.

c).- Adelantar dentro de los términos de la Ley 388 de 1997, previa declaratoria de urgencia por parte de la autoridad competente, los procesos tendientes a la expropiación por vía administrativa.

d).- Ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de inmuebles en los términos de ley.

e).- Enajenar bienes inmuebles, en favor de entidades publicas o de personas naturales o jurídicas del sector privado, y adoptar, cuando sea el caso, mecanismos que garanticen la construcción de Vivienda de Interés Social Prioritario VIP por parte de sus adquirientes.

f).- Canalizar los recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 003 de 1991 para programas de vivienda de interés social y en especial para los de Vivienda de Interés Social Prioritario VIP que promueva METROVIVIENDA en desarrollo de su objeto.

g).- Gestionar ante la entidad correspondiente la adjudicación de bienes sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio de acuerdo con el artículo 26, literal t, de la Ley 333 de 1996.

h).- Celebrar convenios con las organizaciones civiles no gubernamentales del sector solidario y de las asociaciones de vivienda popular que permitan el acceso al suelo destinado a Vivienda de Interés Social Prioritario VIP, a favor de las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a tres (3) salarios mínimos legales mensuales.

i).- Velar por el cumplimiento de las normas mínimas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas, por parte de los desarrolladores de los proyectos promovidos por la entidad.

j).- Las demás que la Junta Directiva le asigne dentro de los límites del Acuerdo número 15 de 1998 expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, y de los estatutos de la entidad..

ARTICULO 7.- FACULTADES.- Para facilitar el cumplimiento de su objeto, METROVIVIENDA podrá:

a).- Preparar, tramitar y someter ante la entidad competente proyectos de planes parciales en suelo de expansión y delimitación de Unidades de Actuación Urbanística, respecto de predios que conforme a las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto.

b).- Presentar para la aprobación de la autoridad de planeación correspondiente, los proyectos de reajuste de tierras, y/o coordinar la cooperación entre partícipes cuando el reajuste de tierras no sea necesario dentro de las Unidades de Actuación Urbanística, respecto de predios que conforme a las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto.

c).- Adquirir por enajenación voluntaria o expropiación, los predios vinculados a Unidades de Actuación Urbanística, y aportarlos o enajenarlos a la entidad gestora respectiva, cuando sus propietarios se rehusen a hacerlo por su propia cuenta o, en general, cuando ello sea necesario para garantizar el reajuste de tierras o la integración inmobiliaria de la respectiva Unidad de Actuación, conforme a la ley.

d).- Recibir, habilitar y administrar, cuando hubiere lugar a ello, inmuebles fiscales del Distrito Capital que puedan ser destinados a Vivienda de interés Social.

e).- Contratar el diseño, la construcción y la interventoría de obras de infraestructura para la adecuación de los predios destinados a programas integrales de vivienda de interés social.

f).- Prestar servicios de asesoría o consultoría en temas directa o indirectamente relacionados con su objeto.

g).- Participar en cualquier tipo de empresas o asociaciones, hacer aportes, adquirir cuotas o partes de interés, según el caso, siempre y cuando su objetivo social esté directa o indirectamente relacionado con el de METROVIVIENDA.

h).- Participar en entidades gestoras para la promoción y ejecución de proyectos relacionados con el objeto de la entidad, y aportar inmuebles a unidades de actuación urbanística, cuando fuere el caso.

i).- Cobrar por los servicios que preste.

j).- Celebrar contratos de participación, sea como participe activa o como participe inactiva, consorcios, uniones temporales de empresas, asociaciones, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquier otra forma lícita de colaboración empresarial que tienda al desarrollo de su objeto.

k).- Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la empresa el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, realizar todo tipo de actos y/o contratos no prohibidos por la ley, y que sean útiles para el cumplimiento de los fines de la empresa.

l).- Ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de inmuebles en los términos del capítulo VII de la Ley 9ª de 1989.

m).- Las demás que la Junta Directiva le confiera dentro de los límites del Acuerdo 15 de 1998 expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, y de los estatutos de la entidad.

CAPITULO TERCERO

DIRECCION, ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA

ARTICULO 8. ORGANOS DE ADMINISTRACION.- La dirección y administración de la empresa estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General.

ARTICULO 9. MARCO GENERAL DE ACCION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION.- A los órganos de administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos mismos estatutos, no obstante para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo de interpretación de las normas aquí previstas, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a). A la Junta Directiva le corresponde: Fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la entidad, determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y/o derechos que integren el patrimonio de ella y para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

b). Al Gerente General le corresponde: representar legalmente la empresa, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva y realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de METROVIVIENDA.

CAPITULO IV

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 10 . COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de METROVIVIENDA estará integrada por cinco (5) miembros así:

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá o su delegado, quien la presidirá.

Cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., de conformidad con lo previsto por el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993.

PARAGRAFO: El Gerente General de la empresa asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

ARTICULO 11.- DELEGADO DEL ALCALDE.- El Alcalde Mayor podrá nombrar un delegado suyo para que en su ausencia lo represente en la Junta Directiva, con todas las responsabilidades y facultades inherentes a su calidad de miembro y presidente del mencionado órgano de administración.

ARTICULO 12.- PARTICIPACION DE PARTICULARES.- Los particulares que integren la Junta Directiva de METROVIVIENDA no podrán ser miembros de otra junta directiva a nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del decreto ley 1421 de 1993.

ARTICULO 13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la ley y de conformidad con la reglamentación distrital existente.

ARTICULO 14. RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva de METROVIVIENDA están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional.

PARAGRAFO: Los particulares que integren la Junta Directiva de METROVIVIENDA aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y por lo dispuesto en estos estatutos, de conformidad con lo establecido por el artículo 74, concordante con el artículo 89 de la ley 489 de 1998.

ARTICULO 15.- REUNIONES, SESIONES Y QUORUM. La Junta Directiva de METROVIVIENDA se reunirá de manera ordinaria una vez al mes. También se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor o de su Delegado o del Gerente General.

La Junta Directiva de METROVIVIENDA se reunirá en la sede de la entidad o en el lugar a donde sea convocada por su Presidente y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde Mayor o su delegado.

Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos.

ARTICULO 16. SECRETARIA. Corresponderá al Secretario General de METROVIVIENDA o quien haga sus veces, ejercer la secretaría de la Junta Directiva, redactar, custodiar y expedir copia de las actas y los acuerdos que se produzcan.

ARTICULO 17. DE LAS ACTAS Y LOS ACUERDOS. De lo ocurrido en las sesiones de Junta Directiva se dejará constancia en actas que serán aprobadas por la misma Junta.

En dichas actas deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva.

Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez de la firma del Presidente y del Secretario de la Junta.

ARTICULO 18.- FUNCIONES DE LA JUNTA.- Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

a).- Una vez instalada, adoptar los estatutos de la empresa en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de su conformación.

b).- Formular las políticas generales de la empresa y verificar que ellas se ajusten armónicamente a las previsiones del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá;

c).- Estudiar y aprobar las reformas de estatutos;

d).- Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio, los estados financieros, el déficit o el superávit y las cuentas que deban rendir el Gerente General y los demás funcionarios de la empresa.

e).- Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos de la entidad o las modificaciones a los mismos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

f).- Velar por el correcto funcionamiento de la entidad y verificar que el desempeño de la misma corresponda a las políticas generales adoptadas, con fundamento en los informes que por solicitud de la misma Junta Directiva o de oficio emita el Gerente General.

g).-  Adoptar la estructura orgánica de la entidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración.

h).- Adoptar los criterios para la adquisición de los inmuebles que METROVIVIENDA requiera para el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus fines, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

i). Adoptar unos términos de referencia de carácter general que establezcan las condiciones y requisitos a cargo de los interesados en ejecutar proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario VIP en los predios de METROVIVIENDA o adquirirlos para los mismos fines, según el caso.

j). Adoptar los criterios y/o la f´órmula que determine el precio mínimo al cual debe sujetarse la entidad al enajenar sus inmuebles dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

k).- Autorizar la participación de METROVIVIENDA en entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines y objeto social.

l).- Autorizar la creación y/o participación de entidades gestoras de actuaciones urbanísticas o la participación en ellas.

m).- Delegar en el Gerente General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley.

n).- Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o disposición legal le corresponda.

CAPITULO V

EL GERENTE GENERAL

ARTICULO 19.- GERENTE GENERAL.- METROVIVIENDA tendrá un Gerente General, quien tendrá a su cargo la administración inmediata del patrimonio de la entidad y la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa. El Gerente General será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde Mayor.

Para ocupar el empleo de Gerente General se requiere título profesional y experiencia específica.

ARTICULO- 20.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Gerente General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previsto en la ley.

ARTICULO 21. FUNCIONES Y FACULTADES DEL GERENTE.- Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal de la entidad, al Gerente General le corresponde:

a).- Ejecutar y hacer cumplir la disposiciones estatutarias de la entidad y las determinaciones de la Junta Directiva.

b).- Expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para el desarrollo del objeto de la entidad.

c).- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta Directiva.

d).- Preparar y presentar para su aprobación oportuna por parte de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto anual, acorde con las políticas generales fijadas por dicho organismo.

e).- Presentar a la Junta Directiva cuando esta se lo solicite y por lo menos una vez al año, el informe de gestión y de rendición comprobada de las cuentas del período respectivo, conforme a la ley.

f).- Rendir ante la Junta Directiva los informes sobre el estado y ejecución de los programas de la entidad.

g).- Dirigir y controlar bajo su exclusiva responsabilidad, todos los procesos de selección de contratistas y de formalización de los contratos de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

h).- Presentar a la Junta Directiva un proyecto de acuerdo que plasme las políticas y creterios para la adquisición de los inmuebles que requiera la empresa para el desarrollo de su objeto y, las modificaciones que se estime conveniente.

i).- Presentar a la Junta Directiva un proyecto de acuerdo que establezca las condiciones y requisitos que deban cumplir los interesados en ejecutar proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario VIP en los predios de METROVIVIENDA o en adquirirlos para los mismos fines, según el caso y las modificaciones que estime pertinentes.

j).- Presentar a la Junta Directiva para su aprobación un proyecto de acuerdo en el cual se plasme los criterios y/o las fórmulas que determine el precio mínimo a los cuales debe sujetarse la entidad al enajenar los inmuebles que resulten del ejercicio de su objeto social, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

k).- Dirigir los aspectos laborales de la empresa.

l).- Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento, custodia, y utilización de sus bienes.

m).- Ordenar los gastos con cargo al presupuesto y ejercer el correspondiente control administrativo en la ejecución de los mismos.

n).- Representar a la empresa en los asuntos judiciales y extrajudiciales, y en ejercicio de esta facultad constituir apoderados para que la representen.

o).- Delegar, previa autorización de la Junta Directiva en los funcionarios que estime conveniente, las responsabilidades que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la entidad y reasumirlas cuando así lo considere.

CAPITULO VI

CONTRATACION Y PERSONAL

ARTICULO 22.- COMPETENCIA.- La competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de METROVIVIENDA, radica exclusivamente en cabeza del Gerente General.

ARTICULO 23.- PROHIBICION ESPECIAL.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1421 de 1.993, se prohibe a la Junta Directiva de METROVIVIENDA y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la entidad.

ARTICULO 24.- REGIMEN DE CONTRATACION.- Los contratos que requiera celebrar METROVIVIENDA se sujetarán a los principios y reglas previstos para las empresas industriales y comerciales, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ley 80 de 1993 y a las demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen.

ARTICULO 25-. CLASIFICACION Y VINCULACION DEL PERSONAL.- Las personas naturales vinculadas a la planta de personal de METROVIVIENDA se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de METROVIVIENDA se regirá por las disposiciones legales vigentes.

Tienen el carácter de empleados públicos además del Gerente General, aquellos cargos que por decisión de la Junta Directiva se establezcan en la planta de personal de la entidad.

El Gerente General será nombrado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. Los demás empleados públicos serán de libre nombramiento y remoción por parte del Gerente General.

Los demás servidores serán trabajadores oficiales y se vincularán mediante contrato de trabajo.

ARTICULO 26.- VINCULACIÓN DEL PERSONAL.- Los empleados públicos se vincularán mediante resolución administrativa y deberán posesionarse en sus respectivos cargos. Los trabajadores oficiales se vincularán mediante la celebración de contratos de trabajo, los cuales deberán constar siempre por escrito.

CAPITULO VII

REGIMEN PATRIMONIAL, CONTABILIDAD

ARTICULO 27.- PATRIMONIO.- Hacen parte del patrimonio de METROVIVIENDA:

a).- Los recursos de su capital, constituido con fondos públicos comunes, así como los productos de ellos o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial, que se le asignen conforme a la Ley.

b).- Los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

c).- Los bienes que adquiera a cualquier título, gratuito u oneroso.

ARTICULO 28.- BALANCES, INVENTARIOS, PERDIDAS Y GANANCIAS.- Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, y el informe del Gerente General, se presentará por éste a consideración de la Junta Directiva con corte al treinta (30) de junio, se elaborará y se pondrá a disposición de la Junta Directiva un balance de prueba semestral.

CAPITULO VIII

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

ARTICULO 29.- COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL FISCAL.- El control de la gestión fiscal estará a cargo de la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capítulo I del Título VII del Decreto 1421 de 1.993.

ARTICULO 30.- MANUALES DE PROCEDIMIENTO.- El Gerente General con el fin de poder llevar a cabo eficazmente el control interno para la verificación y evaluación de desempeño y gestión de METROVIVIENDA, se adoptarán manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación del personal. El sistema de control interno será adoptado mediante resolución del Gerente General y a éste le compete su aplicación.

ARTICULO 31.- NORMAS APLICABLES.- Al control interno de la gestión de METROVIVIENDA, se aplicarán las disposiciones del Capítulo II del Título VII del Decreto 1421 de 1.993 y las demás normas que regulan la materia.

ARTICULO 32.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, a los ocho (8) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

JORGE LUIS ABISAMBRA R.

Presidente

Secretario Ad-hoc