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Proyecto de Acuerdo 72 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 072 DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA DOS NUEVOS REPRESENTANTES Y/O INTEGRANTES AL ARTÍCULO 5 DEL ACUERDO 013 DE 2000"

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá D.C.

I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

OBJETO DEL PROYECTO

Modificar el artículo 5 del Acuerdo 013 de 2000 para que se incluya, un delegado de la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal – MDCdePH- y un delegado por el Consejo Local de Propiedad Horizontal para que hagan parte del Consejo de Planeación Local.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ASPECTOS GENERALES

Considerando que es voluntad de la Administración Distrital hacer de Bogotá una ciudad más eficiente y eficaz, se requiere prontamente de la construcción y fortalecimiento de capacidades sociales e institucionales, para que la totalidad de la ciudadanía pueda ejercer el derecho a decidir en un gobierno democrático y participativo

Es compromiso de la Administración Distrital, que los ciudadanos, ciudadanas y sus organizaciones puedan incidir en la definición del desarrollo distrital y local, así como en la ejecución de los recursos públicos, a través de instrumentos como la planeación participativa, el ordenamiento territorial, los presupuestos participativos y el control social, entre otros.

La ciudad está en déficit con la democracia; pese a los avances en materia de descentralización y participación, resulta necesario profundizar este proceso a partir de compartir el poder de decisión real en los asuntos que más afectan a todos los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital.

Estos avances se reflejan en instrumentos de gestión local, ejemplo de ello es la adopción del enfoque de gestión territorial, el cual sintetiza la creación de condiciones institucionales para que los sectores, entidades del nivel central y las Alcaldías Locales incorporen la dimensión territorial en el diseño y ejecución de las políticas, con mayores niveles de coordinación y racionalidad, llegando incluso al nivel de zonas y barrios.

Consideraciones de carácter Social

Hace siete años aproximadamente, con el apoyo de las Administraciones Distritales 2004-2007 y 2008-2011, a través del Departamento Administrativo de Acción Comunal hoy Instituto Distrital de Participación IDPAC, dentro del programa de participación para la decisión, correspondiente al eje de reconciliación del Plan de Desarrollo de Bogotá "Sin indiferencia", un grupo de ciudadanos preocupados por la calidad de vida y la convivencia en las comunidades residentes bajo el régimen de propiedad horizontal, ha venido trabajando por la construcción de un espacio de encuentro para todos los actores de la propiedad horizontal, tratando de poner en funcionamiento un mecanismo de inclusión de grandes conglomerados de población, vinculados de manera incipiente con los procesos de organización social, de planeación local, y construcción de lo público, en la mirada de lo físico, cultural, económico, político, social y simbólica, la que hoy en día conforma la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal, una organización de la sociedad civil sin personería jurídica, respaldada por el IDPAC.

El 24 de noviembre de 2006, con gran éxito en nuestro Segundo Encuentro Distrital de Propiedad Horizontal, al cual asistieron más de mil (1000) personas vinculadas a la Mesa, oficializamos la posesión de los Consejos Provisionales de Propiedad Horizontal, ratificamos nuestra propuesta presentada en Audiencia Pública ante el honorable Concejo de Bogotá, dentro del debate de reestructuración Administrativa de Bogotá, ponencia que se adelantó por parte de la Presidencia de la Mesa. En aceptación de la propuesta de la MDCdePH, se inicio en ese momento alternamente la presentación de los Proyectos de Acuerdo Local por los cuales se crean los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en cada una de las localidades del Distrito Capital.

Hoy el Distrito tiene Consejos Locales en diez (10) Localidades:

Suba, Tunjuelito, Kennedy, Usaquén, Puente Aranda, Fontibón, Barrios Unidos, San Cristóbal, Bosa y Ciudad Bolívar.

Desde entonces la Administración Distrital ha venido invirtiendo recursos en la promoción de actividades orientadas a beneficiar las comunidades residentes bajo el régimen de propiedad horizontal, y ha suministrado y apoyado con la logística necesaria a la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal en la realización de sus asambleas y plenarias los segundos jueves de cada mes, durante todos estos años; pero aun así no hemos logrado la incidencia necesaria y requerida ante las autoridades distritales para que fijen su mirada en las comunidades de propiedad horizontal.

Es de resaltar que hoy en día el 68 % de los predios de la ciudad capital, corresponde a propiedad horizontal, lo cual coadyuva con las cargas del Distrito proporcionando aproximadamente un 55% de su presupuesto a través de los impuestos. Por tal motivo y partiendo del hecho que la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal pretende actuar como defensor y gestor de una mejor calidad de vida en la comunidad residente bajo el régimen de propiedad horizontal, se presenta esta iniciativa ante al honorable Concejo de Bogotá.

Antecedentes del Proyecto:

Este proyecto de acuerdo fue radicado bajo el número 008 de 2013 y obtuvo ponencias positivas por parte de los concejales Miguel Uribe Turbay y Soledad Tamayo Tamayo, así mismo este proyecto de acuerdo también fue radicado anteriormente con el número 237 de 2012 y obtuvo ponencias positivas por parte de los concejales Jorge Lozada Valderrama y Angélica Lozano Correa, aunado a ello existe concepto positivo por parte de la Administración Distrital en el cual se expresa que: "La Secretaría Distrital de Gobierno a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC considera positivo que se contempla promover y generar espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones sociales del Distrito capital, fortaleciéndolos para garantizar el derecho a la participación ciudadana así como también diseñar e implementar procesos de participación, para cualificar a los ciudadanos y ciudadanas y fortalecer la organización social, en el ejercicio de la ciudadanía activa.

Es así como la participación se constituye una política estratégica para la entidad, ya que cumple con las expectativas y necesidades de una población como es la organizada bajo el régimen de la propiedad horizontal; una población que ha venido creciendo hasta el punto que en la ciudad viven aproximadamente más de tres millones de personas en construcciones sometidas a este régimen de propiedad horizontal.

Es importante para la Administración generar un apoyo a los líderes comunitarios y copropietarios representantes de éstos, ciudadanos y ciudadanas que requieren ser parte integral de una ciudadanía activa, de esta forma se logrará un mayor empoderamiento e integración de las comunidades en las dinámicas locales y urbanas. La sociedad civil situada desde una cultura solidaria tiene una responsabilidad con los procesos de integración social que demanda la sociedad.

Este proyecto materializa la propuesta de proporcionar herramientas sólidas a las comunidades con el fin de que sean protagonistas de su propio desarrollo e incidan en la construcción de una visión más social y comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad, al incluir dentro del Consejo Local de Planeación dos representantes, uno por la Organización de la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal y otro del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

Finalmente, se considera que el proyecto de acuerdo se encuentra acorde con los preceptos constitucionales y legales vigenetes, así como también refleja tanto las demandas como las necesidades de una comunidad organizad

Así las cosas y con fundamento en los comentarios elaborados por la secretaría Distrital de Gobierno a través de su Oficina Asesora Jurídica y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, la Administración Distrital respetuosamente manifiesta que considera viable la iniciativa desde el punto de vista jurídico, técnico y presupuestal".

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Artículo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley.

En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley.

Ley 152 del 1994

Artículo 33. Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales. Son autoridades de planeación en las entidades territoriales:

1. El Alcalde o gobernador, que será el máximo orientador de la planeación en la respectiva entidad territorial.

2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación.

3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde o Gobernador, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativos, y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción.

4. Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

Son instancias de planeación en las entidades territoriales:

1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente.

2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación.

Parágrafo.- Si surgieren nuevas entidades territoriales, las dependencias que dentro de sus estructuras se creen y sean equivalentes a las citadas en el presente artículo, tendrán el mismo carácter funcional respecto de aquéllas.

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 6. Las autoridades Distritales promoveran la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la Veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativa.

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

* Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadana.

Artículo 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las juntas administradoras:

1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

Acuerdo 013 de 2000

Artículo 5. CREACIÓN E INTEGRACION. En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:

* Asociación de Juntas de Acción Comunal.

* Asociaciones de Padres de Familia

* Organizaciones Juveniles.

* Rectores de Establecimientos educativos.

* Organizaciones de Comerciantes.

* Organizaciones de industriales.

* Gerentes de establecimientos de salud pública local.

* Organizaciones no gubernamentales.

* Organizaciones ambientales.

* Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados. Adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010

PARÁGRAFO 1. En aquellas Localidades en donde existan organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO 2. El las Localidades rurales o donde existan zonas rurales o con vocación agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante al consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO 3. Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.

IV. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es de precisar que la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo no implica que la Administración Distrital incurra en gastos adicionales, esto en virtud a que esta iniciativa no requiere la apropiación de recursos para la puesta en marcha del proyecto. Por consiguiente este proyecto de Acuerdo, no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no incrementará el Presupuesto General de Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA

Concejal de Bogotá

ACUERDO

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Adiciónense dos (2) nuevos representantes o integrantes al artículo 5° del Acuerdo 013 de 2000.

-. Organización Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal

-. Consejo Local de Propiedad Horizontal

ARTICULO 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE