RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 82 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 82 2013

Ver Acuerdo Distrital 532 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

Exposición de motivos

Presentación

"la grandeza de una Nación y su progreso moral se puede juzgar por la forma en que son tratados sus animales"

(M. Gandhi)

Desde hace algunos lustros, la protección de los animales se ha convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos, y en consecuencia, a asumir postulados, políticas y marcos normativos a la altura de las exigencias éticas de los nuevos movimientos sociales y políticos, así como de los debates científicos y académicos que se producen como expresión de las nuevas ciudadanías.

Si bien durante muchos años estas preocupaciones estuvieron restringidas a las situaciones de maltrato de los llamados "animales de compañía" (p.ej. caninos y felinos), actualmente dichas discusiones se han ampliado para cobijar, además, la crueldad y violencia que se ejercen contra otros animales utilizados a nivel industrial, en espectáculos, aficiones y oficios, entre otras actividades humanas.

Es así como en distintas regiones del país1 y a nivel mundial2 se ha llegado a prohibir diversas prácticas que vulneran el bienestar de los animales, avanzando en la tendencia a considerar a los animales como verdaderos titulares de derechos y superando los clásicos conflictos de intereses que constituyen, la mayoría de las veces, objeciones particulares de quienes se lucran o benefician de la explotación de animales en diversas actividades.

En Colombia, a pesar de la falta de reconocimiento de los animales como titulares de derechos, ha empezado a trabajarse en una línea que tiende hacia la protección de los animales por obligación del Estado3 y reconoce el deber moral de los seres humanos de proveerles cuidado y bienestar. En este sentido, el presente proyecto pretende trascender el viejo paradigma, según el cual los animales son meros objetos al servicio del ser humano, a fin que se adopten las medidas necesarias para acabar con las diferentes formas de maltrato, violencia o explotación de las que son víctimas en diferentes prácticas y escenarios de la capital del país. Además, constituye una respuesta viable y conveniente a la demanda de la ciudadanía4 que reclama la puesta en marcha de políticas y la generación de estrategias y herramientas eficaces que permitan a las autoridades distritales actuar frente al maltrato que algunos ciudadanos infligen a los animales y hacer efectivos los postulados fundamentales de protección que la Constitución Política otorga a la fauna y flora en sus diversas expresiones5.

Por ello, esta propuesta que propende por la formulación de una política pública de protección y bienestar animal6 –concepto incluido en el ideario formulado por los movimientos progresistas que proponen la defensa de unos derechos de los animales7– busca convertirse en un discurso político articulado con otras expresiones del movimiento ambiental, en aras de propiciar un proceso de transformación cultural mediante el desarrollo de una nueva trama jurídica, ética y vanguardista que acoja en su seno todas las manifestaciones de vida para su inclusión, defensa y protección, en el marco de los nuevos derechos emergentes y el derecho ambiental del siglo XXI.

Igualmente, es importante anotar que la protección a los animales se ha convertido en un tema de gran relevancia ética y social, gracias a los estudios científicos que han demostrado que los animales cuentan con capacidades plenas propias de cada especie8 y la posibilidad de experimentar dolor, placer, sufrimiento y emociones semejantes a las de los seres humanos; así como por la constatación de que el respeto a los animales incide positivamente en la convivencia9. Por ello, se puede afirmar que la protección a los animales constituye un eje vertebral del desarrollo social y humano de una comunidad o conglomerado social, en procura de la sostenibilidad y la justicia ambiental.

De acuerdo con lo anterior, el presente acuerdo busca enmarcar los lineamientos bajo los cuales las entidades distritales procuren protección a los animales, con base en el novedoso enfoque de derechos asumido por la Constitución Política que consagró el Estado Social y Democrático de Derecho, según el cual es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista (sin distinción entre humanos y no humanos); garantizar la vigencia de un orden justo y armónico con la protección de las creencias, derechos y libertades, y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hacen parte los animales.

Esta iniciativa surge como respuesta autónoma a los lineamientos establecidos en el régimen especial del Decreto-Ley 1421 de 1993, armónico con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, que debe ser regulado para que las autoridades distritales, a la hora de diseñar los planes de acción, cuenten con herramientas eficaces y legales para atender, prevenir e impedir las situaciones de violencia, crueldad o maltrato contra los animales, que la Ley 84 de 1989 quiso prevenir y sancionar.

Este propósito es de gran relevancia histórica y trascendencia ética y moral, ya que implica incluir mecanismos de protección para los animales como objeto de regulación pública y política cultural e institucional del Estado, aceptando y garantizando la aplicabilidad del enfoque integral de derechos que aporta el marco del Estado colombiano. Igualmente, supone tener en cuenta la intencionalidad política que tuvo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al mostrar su adhesión a la Declaración Universal para el Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es:

"establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (…)" [Aunque] "no tiene carácter vinculante, su reconocimiento formal aporta el concepto de ‘bienestar animal’ como principio orientador y de interpretación de las políticas públicas y privadas de protección ambiental, además de promover el trabajo en conjunto entre las instituciones públicas y la sociedad civil como un medio eficiente y eficaz para alcanzar sus objetivos."

Adicionalmente, sostener que los animales, en tanto titulares de protección estatal, deben entrar a hacer parte del concepto según el cual su diversidad los incluye en la agenda que propende por su "derecho al territorio" en condiciones dignas, implica hacer un alto en el camino y repensar nuestras formas de relacionarnos con estas otras expresiones de vida tan perfectas y complejas como la humana. Ello no implica introducir cambios en nuestro marco normativo nacional (por ser de competencia del Congreso de la República), pero si efectuar un acondicionamiento de la política distrital frente a la especial protección constitucional que otorgó la Constitución Política a la diversidad y al ambiente10, mediante la formulación de estrategias, programas, proyectos, metas, medios y acciones de diverso alcance para orientar el comportamiento de todos los actores, individuales y colectivos, hacia la consecución del cambio cultural profundo que promueve el presente acuerdo.

Así pues, se concluye que contar con una política pública de protección y bienestar animal es lo deseable y conveniente para favorecer un cambio en la sensibilidad y cultura de los ciudadanos y las ciudadanas respecto al trato que merecen los animales en calidad de seres vivos y sujetos de protección por parte del Estado, toda vez que esta propuesta sugiere un avance en la concepción política y jurídica propia de un nuevo concepto proteccionista que beneficia a los animales.

El presente Acuerdo formula los lineamientos o directrices generales conceptuales y de acción a tener en cuenta por parte de las entidades políticas y administrativas del Distrito Capital en la construcción de una política pública de protección y bienestar animal. En este sentido, acata los postulados básicos del Estado Social de Derecho establecido en la Constitución Política que asumió una concepción novedosa de territorio –ciudad que busca reconocer, garantizar y realizar progresivamente la protección de los derechos de todos sus habitantes– como parte de una nueva cultura respetuosa de las diferentes expresiones de vida. A ello obedece que la iniciativa haya sido objeto de amplia participación de actores sociales, políticos e institucionales convocados por las organizaciones de protección animal, desde el año 2009, en el entendido de que los propósitos que contempla la misma no pueden hacerse efectivos sin la participación activa de los ciudadanos y el sector público.

Con estos lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal se entrega al Distrito Capital un instrumento que sitúa a la ciudad a la altura de otras urbes del mundo en materia de protección animal y se aporta a la materialización de un nuevo pacto de convivencia, respeto, justicia y equidad con la naturaleza y su biodiversidad.

Justificación

"Corresponde a cada época iniciar sus propias reformas éticas, de acuerdo con sus luces y la sensibilidad de sus instintos" (H. Salt, 1892)

La utilización e instrumentalización de los animales en las sociedades occidentales contemporáneas es uno de los temas respecto de los cuales se han venido desarrollando las más agudas sensibilidades morales a nivel social. Trascendiendo los círculos académicos que han generado novedosos planteamientos sobre el estatus jurídico y cultural de los animales, plasmados en una bibliografía ya inabarcable por lo extensa, la consideración de que moralmente resulta injustificable someter a los animales a cualquier tipo de sufrimiento se ha venido exaltando en el sentir colectivo de las sociedades avanzadas. Cada vez más personas sienten y expresan respeto y compasión por los animales, solidarizándose con ellos y exigiendo que se introduzcan o actualicen en la legislación normas que, además de impedir y sancionar los actos de crueldad o trato denigrante, se les reconozca la protección estatal debida como seres sensibles, es decir, con capacidad de experimentar placer, dolor y sufrimiento. Gracias a ello, la protección a los animales ha venido ganando fuerza y posicionamiento como uno de los grandes combates morales y éticos de nuestro tiempo que trasciende a los movimientos sociales locales para perfilarse dentro de un vasto movimiento global en expansión.

En nuestros días, este sentimiento colectivo se ha venido plasmando, principalmente, en el desarrollo de legislaciones y marcos normativos que avanzan en la vía de la protección estatal de los animales y de sus derechos básicos, tanto en Europa y Estados Unidos, como en América Latina. La promulgación sistemática de leyes que protegen a los animales y prohíben prácticas violentas e innecesarias en contra de su vida y dignidad, evidencia la que bien podría llamarse una tendencia al reconocimiento y la protección normativa del derecho al bienestar de los animales. En tal sentido, se puede afirmar que ésta tendencia corrobora el principio de avance del Derecho Positivo, según el cual:

"La protección animal y su legislación de soporte se apoya en consideraciones de índole filosófica y ética, más allá de la simple compasión o los sentimientos humanitarios, los cuales, aunque indiscutiblemente válidos y suficientes, merecen legitimarse desde el punto de vista del raciocinio, con argumentaciones para demostrar que bajo un concepto moral objetivo y como una expresión del derecho natural, constituye un imperativo ineludible para el hombre."11

En efecto, hoy sabemos que aunque muchas veces ha costado dar el paso a otro modelo de nación, religiosidad o a la igualdad racial o de género, una vez dado el salto moral y ético, el salto legislativo ha seguido con más o menos prontitud12. Es así como ha ocurrido en las sociedades cuyos gobiernos han comprendido la urgente necesidad de alinear la legislación con una opinión pública en rápido progreso13, las cuales han avanzado en la promulgación de leyes que prohíben diversos actos de crueldad, incluso, en condiciones de pretendido bienestar animal o trato humanitario. En este contexto y tomando como referencia los distintos pronunciamientos de las entidades, fundaciones y organizaciones protectoras de animales que atienden día tras día cientos de denuncias de maltrato animal en diversos escenarios14, podemos concluir que la presente carta de navegación es una necesidad inaplazable.

De manera concomitante, es importante señalar el trabajo adelantado por la investigación criminológica que ha demostrado la existencia de un vínculo entre la violencia ejercida contra los animales y la violencia entre seres humanos, especialmente maltrato infantil y violencia doméstica15, sugiriendo con ello un patrón de comportamiento de indiscutible relevancia a la hora de formular una política pública proteccionista como la que se propone. Incluso, se han elaborado sistemas de intercambio de información entre las organizaciones defensoras de animales y los servicios sociales estatales, con el fin de detectar posibles casos de violencia interpersonal16. En esta misma vertiente, algunas ciencias sociales y humanas han incluido el trato ético a los animales como una línea novedosa de acción e investigación, generando en torno al mismo diversas posturas académicas que se relacionan, en su mayoría, con el desarrollo de ciudades seguras. Es así como la protección a los animales ha entrado a hacer parte de la agenda pública de varias ciudades de Europa, Estados Unidos y América Latina, una vez los gobiernos han asumido la importancia de este tema como uno de los ejes vertebrales de la convivencia ciudadana, el desarrollo social, humano y de justicia ambiental.

Finalmente, teniendo en cuenta que en el territorio del Distrito Capital se cuenta con la participación activa de un sinnúmero de entidades, colectivos y organizaciones de protección animal debidamente reconocidas, que han venido trabajando desde hace más de cuarenta años, es preciso reconocer su legítimo interés por participar en las decisiones que afecten a los animales, para el bienestar de estos últimos y el de la comunidad en general, a través de instancias de participación del Distrito, como las veedurías ciudadanas, los Consejos Locales de Planeación y el Consejo Territorial de Planeación, entre otras.

No podría ser de otro modo cuando en el mundo entero organizaciones defensoras de animales han sacado a la luz prácticas de intolerable crueldad y violencia en diferentes contextos y escenarios, logrando importantes avances en materia de protección animal. En Colombia, este movimiento se ha desarrollado en los últimos quince años, durante los cuales ha recibido insumos del movimiento internacional que propone y reclama nuevas estrategias, mayor activismo, gestión política y coordinación entre las organizaciones dedicadas a denunciar la violencia innecesaria y la crueldad inherentes a diferentes prácticas que hacen de los animales un mero asunto cosificado de orden patrimonial o un bien material que sólo se observa como recurso comercial susceptible de realización en el mundo de las mercancías. De allí que las organizaciones de protección animal en Colombia hayan hecho importantes esfuerzos por adelantar procesos educativos y de transformación social, con el fin de promover cambios sustanciales en las formas de relacionarnos con los animales, así como gestión política encaminada a la generación de instrumentos legales eficaces de protección animal, bajo el cobijo de un discurso que articula la protección a los animales y al ambiente, la armonización del territorio, la convivencia ciudadana, el desarrollo social y la prevención de la violencia.

En Bogotá, por su parte, se han identificado problemáticas que requieren de acciones y compromisos del gobierno local, estrategias interinstitucionales e intersectoriales y cambios culturales en la ciudadanía en general, tales como:

*. Presencia de caninos y felinos (gatos) en las calles en condición de desprotección (crecimiento exponencial en sectores desfavorecidos)

*. Prácticas inadecuadas de control de la población canina y felina (sacrificio de animales e inadecuada implementación de los programas de esterilización)

*. Maltrato y tenencia irresponsable de animales de compañía

*. Ausencia de sistemas de trazabilidad para animales domésticos

*. Comercio legal de animales en condiciones inadecuadas en establecimientos comerciales y plazas de mercado

*. Comercio ilegal de animales de plazas de mercado y vías públicas

*. Crianza ilegal de animales en perímetro urbano

*. Utilización inadecuada de caninos por parte de empresas de vigilancia

*. Tráfico y comercio de animales de fauna silvestre

*. Existencia de vehículos de tracción animal

*. Mataderos clandestinos

*. Utilización de animales en vías públicas con fines de lucro

*. Espectáculos legales e ilegales con animales

Estas problemáticas se suman a otras tantas expresiones cotidianas de violencia contra los animales que vulneran su protección consagrada en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, en la Ley 84 de 1989 y en un sinnúmero de normas que propenden por su bienestar17. Por tal razón, los movimientos locales de protección animal han asumido una lucha en diferentes frentes –educación, denuncia, rescate, sensibilización, gestión política, etc.,– hallando en la participación para la formulación de una Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital un camino urgente y adecuado a las realidades y necesidades identificadas durante los últimos años.

Finalmente, es preciso resaltar la ausencia de un sector o una entidad de la Administración Distrital que mediante Ley o Acuerdo tenga competencia específica en el manejo de la fauna doméstica y en la protección y el bienestar de la fauna en general18. Se considera que este vacío debe ser subsanado, determinando las debidas competencias institucionales en el Distrito Capital, para efectos de implementar, desarrollar, coordinar, vigilar y evaluar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, hacer la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades institucionales requieran para todos los efectos, sin perjuicio de las competencias institucionales previamente asignadas para atender otros temas relacionados con la fauna.

Así mismo, se plantea la necesidad y oportunidad de brindar unidad de acción a la abundancia de instrumentos normativos que a la fecha no han garantizado la protección y el bienestar a los animales ni han permitido erradicar los actos de crueldad y maltrato en su contra, además de hacer más relevante e integral la intervención institucional y ciudadana para la protección de la vida animal. A ello se orientan los lineamientos de política pública del presente proyecto de Acuerdo, sin perjuicio de las políticas públicas e instrumentos normativos ya existentes relacionados con el manejo de animales, toda vez que a través del presente acuerdo se propende exclusivamente por la adopción de un enfoque de protección y bienestar animal.

Algunas problemáticas

Caninos y felinos
En Bogotá existe un grave problema de sobrepoblación canina y felina. Según la Secretaría Distrital de Salud (SDS, 2005) en la capital hay 90 mil perros y 145 mil gatos sin hogar. Esta problemática, que conlleva maltrato y sufrimiento, tiene como causas principales: 1) la tenencia irresponsable de animales de compañía19 que se traduce en la reproducción descontrolada de animales, enfermedades, abandono20, maltrato, y b) el comercio de animales en plazas de mercado, tiendas y criaderos que operan sin ningún tipo de control, restricción o responsabilidad extendida. El efecto visible son los animales que padecen en las calles en condiciones de riesgo, enfermedad, desnutrición, maltrato y sufrimiento emocional, con altos índices de reproducción. Muchos de los que hoy tienen hogar son tenidos en condiciones que acrecientan las cifras de maltrato. En 2010 fueron abandonados 4.360 animales. Hoy la cifra es de 500 animales abandonados mensualmente en el centro de zoonosis, sin tener en cuenta los que son dejados en las calles.

Tradicionalmente la problemática ha sido atendida mediante el sacrificio, estrategia que además de cruel y costosa ha sido ineficaz para atender el problema de sobrepoblación (en 1999 la relación hombre-animal era de 1:10.86 y en 2005 de: 1:10.22). Esta tarea es llevada a cabo por el Centro de Zoonosis, entidad adscrita a la SDS, que aunque fue creado para investigar, prevenir, vigilar y controlar las enfermedades zoonóticas, ha incorporado forzosamente programas de control de la sobrepoblación canina y felina mediante sacrificio eutanásico y esterilización, ésta última en condiciones limitadas, que a la fecha no reportan reducción de la población y si, por el contrario, elevados índices de mortandad indiscriminada: en 2010 fueron sacrificados 5.837 animales con un presupuesto de 372 millones de pesos. Lo anterior, debido a la ausencia de una política de protección animal y competencias institucionales específicas que atiendan la problemática en sus diversas aristas (esterilización, adopción, identificación, etc.) desde un enfoque de bienestar animal.

La esterilización es el único método de control poblacional que mundialmente ha permitido abordar esta problemática de manera eficaz y humanitaria (en 1 año una perra no esterilizada y su descendencia pueden generar 5.432 individuos y una gata 509.097 individuos). En Bogotá, sin embargo, esta política ha sido insuficiente por la escasa inversión y cubrimiento poblacional y el actual sistema de contratación mediante hospitales (intermitencia en contratos, altos costos administrativos, bajas tarifas para los operadores, etc.) que en nada corresponde a los principios de una política de esterilización eficientemente concebida y aplicada, es decir: masiva, gratuita, temprana, extendida e ininterrumpida para cubrir anualmente el 10% del total de la población animal con y sin dueño (porcentaje mínimo para obtener resultados). Teniendo en cuenta el censo de 2005, en Bogotá debería realizarse un promedio de 75 mil esterilizaciones anuales y apenas se llega a las 26 mil con escaza una inversión de 1.100 millones (2010).

Un programa efectivo de esterilización/castración de caninos y felinos significaría, además, importantes beneficios económicos para el Distrito. Hoy se estima que del total de animales que ingresan al Centro de Zoonosis, vía recolección o abandono por parte de sus propietarios, se sacrifica un 52%, mientras que otro 4% muere en jaulas y tan solo un 8% de animales son devueltos a sus dueños.

Además, una política adecuadamente orientada para la protección animal mitigaría los problemas de convivencia en conjuntos residenciales que hoy se presentan por diversos factores asociados a la tenencia irresponsable de caninos y felinos. En un corto plazo, Bogotá deberá contar con un sistema integral de trazabilidad animal que permita establecer bases de datos con información de cada individuo, desde su nacimiento hasta el final de su ciclo vital, para lo cual es condición la utilización de sistemas de información, identificación y registro electrónicos basados en los estándares internacionales.

Vehículos de tracción animal

En el año 2003, la Corte Constitucional ordenó a los alcaldes de todo el país generar alternativas laborales para los carreteros, con el fin de sustituir los vehículos de tracción animal (VTA), dignificar el oficio de este sector de la población y poner fin a las problemáticas ambientales, sociales, de movilidad, seguridad, salud pública (mataderos clandestinos) y maltrato animal.

Siete años más tarde, durante los cuales sólo se realizó la sustitución en la ciudad de Medellín, el Gobierno Nacional sancionó el Decreto 1666/10 que daba como fecha máxima el 31 de enero de 2012 para sacar los VTA de las calles. Debido a la falta de resultados de la pasada Administración Distrital, el Ministerio de Trabajo sancionó el Decreto 178 del 27 de enero de 2012, estableciendo que el 31 de enero de 2013 los alcaldes de los municipios de categoría especial y municipios de primera categoría del país deberían haber culminado las actividades alternativas de sustitución de los VTA.

En Bogotá, el censo social integral de VTA, ordenado por el Decreto 402/09, arrojó información poblacional que ha servido como insumo para la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los 2.474 carreteros censados y sus familias, que permitiría sacar de las calles 2.110 carretas y brindar una vida digna a los 1.709 equinos censados que hoy son víctimas, en su mayoría, de maltrato y explotación.

Durante 2012 la Secretaría de Movilidad validó la información del censo, estableciendo las siguientes cifras: 2.892 carreteros (1.538 de ellos dedicados al oficio del reciclaje e incluidos en el Censo de la UAESP) y 2.200 equinos.

Según las dos organizaciones defensoras de animales avaladas por la Alcaldía Distrital para expedir los certificados de aptitud equina y tomar en custodia los equinos retenidos por violaciones al Decreto 510 de 2003 o a la Ley 84 de 1989 –Asociación Defensora de Animales (ADA) y Fundación el Refugio Animal– semanalmente se estaría atendiendo un promedio de 6 casos de maltrato. Hasta septiembre de 2012 se registraron 18 casos de caballos robados y 15 casos de caballos muertos (casos denunciados).

La Administración ha formulado dos alternativas de sustitución para los carreteros: plan de negocios y reciclaje. Para la adopción (custodia) de los equinos, a la fecha de enero de 2012 la Secretaría de Movilidad había recibido 5.200 solicitudes. El proceso de recepción y atención de los primeros 1.200 equinos se hará con la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA).

Este proceso, que inició el 26 de febrero de 2013, debe garantizar la protección y el bienestar de los equinos y la inclusión social de los carreteros y sus familias. Además, debe evitar el resurgimiento de cualquier forma de trabajo basada en la tracción animal. Es responsabilidad de los gobiernos locales asignar los recursos suficientes para dar cubrimiento a lo dispuesto en el Decreto 178 de 2012.

Comercio de animales

La problemática relacionada con el comercio de animales de fauna doméstica, silvestre y exótica en Bogotá, abarca los siguientes escenarios: venta ilegal de animales en espacio público, crianza ilegal de animales en perímetro urbano, venta legal de animales en establecimientos comerciales y plazas de mercado y comercio ilegal de animales de fauna silvestre. Aunque los dos primeros están prohibidos en una norma de orden nacional (Decreto 2257/86, arts. 34 y 51), se presentan con regularidad por la falta de acciones de IVC, control policivo, judicialización a infractores y medidas sanitarias de seguridad (Ley 09/79, art. 576 p.ej., clausura temporal del establecimientos).

En cuanto a la venta legal de animales en establecimientos comerciales, la problemática se asocia a la tenencia de los animales en condiciones que vulneran su bienestar (hacinamiento, cautiverio, mala alimentación, socialización inadecuada, ausencia de enriquecimiento ambiental, etc.), al incumplimiento de las normas técnico-sanitarias de higiene y dotación, a la venta de animales enfermos que posteriormente son abandonados, a la muerte de animales y al abandono de animales que no son vendidos en sus primeros meses de vida, entre otras situaciones que generan maltrato, crueldad, riesgos para la salud pública y agravan el problema de sobrepoblación canina y felina. Aunque los hospitales del Distrito tienen el deber de realizar acciones de IVC, estas son aisladas, eventuales, inadecuadas y no conducen a la judicialización de infractores, a la adopción de medidas sanitarias de seguridad o a sanciones administrativas. Lo anterior, teniendo en cuenta que no existe en el D.C. una normativa que regule el funcionamiento de este tipo de comercio con criterios de bienestar animal y responsabilidad extendida. El 62.8% de los establecimientos de venta de animales de Bogotá hoy opera en condiciones inadecuadas.

En cuanto a las plazas de mercado, éstas configuran uno de los escenarios más dramáticos de maltrato animal, por las condiciones de tenencia y la falta de regulación que hoy permite a los comerciantes tener elevadas cifras de animales (hasta 800 individuos en un mismo establecimiento, entre caninos, felinos, aves, roedores y peces), en condiciones de hacinamiento, insalubridad, mala alimentación, prácticas inadecuadas de cautiverio y manipulación, matanza y crianza ilegal; además de problemas de salud pública originados en la mala disposición de cadáveres y excrementos de los animales. Las principales plazas en las que se registran estas problemáticas son las de El Restrepo (9.700 animales), 20 de Julio (1.500 animales) y Kennedy (850 animales), de las 19 que hay en el Distrito, entre las que suman 12.300 animales aproximadamente.

En estos dos escenarios se presenta, además, el delito de comercio ilegal de fauna silvestre que, a pesar de estar prohibido a nivel nacional, se da por la falta de control policivo, judicialización a infractores, medidas sanitarias de seguridad y sanciones administrativas. Según la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), entre enero y junio de 2011 fueron incautados 1.398 animales de fauna silvestre, entre vivos y muertos, en plazas de mercado y terminales de transporte.

De los animales traficados sólo el 10% llega vivo a su destino final en condiciones deplorables y de este 10% la mortalidad es del 50%. Según el Centro de Recepción y Rehabilitación de Fauna Silvestre, entidad adscrita a la SDA encargada de recibir y mantener los animales silvestres rescatados en operativos o por denuncias de la comunidad, se estima que "por cada animal vivo que llega a las plazas de mercados, 10 han sido extraídos de su hábitat". Esta alta mortalidad se debe al estrés asociado a las técnicas de captura y traslado y a enfermedades zoonóticas que pueden incluso ser transmitidas a los humanos.

De acuerdo con una investigación periodística de 2012, "La comercialización y tenencia de fauna silvestre está lejos de ser un problema menor: aunque no se conocen cifras consolidadas del país, en meses vacacionales, como diciembre o enero, cuando los viajeros regresan con animales a sus casas, al Centro de Atención de la Secretaría de Ambiente de Bogotá pueden llegar hasta 700 animales. Así, un lugar que tiene capacidad para 1.000 animales termina albergando hasta 1.800. Los más comunes son las loras, los pericos, las cotorras y los micos."21.

En este Centro habitan hoy 1.385 animales de los cuales sólo entre el 5% y el 15% podrá ser reincorporado a su hábitat. Los demás permanecerán en cautiverio, morirán o engrosarán las cifras de animales en zoológicos.

De acuerdo con información disponible en la Serie de Libros Rojos de Especies Amenazadas de Colombia, se han identificado aproximadamente 336 especies de fauna en distintas categorías de amenaza, de acuerdo con los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – UICN22, que en su mayoría tienen al comercio y tráfico de las mismas como la principal causa de su condición. Después del comercio de drogas y de armas, el tráfico de animales silvestres ocupa el tercer lugar como el negocio ilegal más lucrativo del mundo.

En Bogotá, la policía ecológica registra en promedio mensual 7 especies silvestres viviendo como mascotas, recibiendo en cada entrega voluntaria un promedio de 200 animales entre reptiles, aves, anfibios, mamíferos y arañas23.

Espectáculos con animales

Circos con animales, corridas de toros y peleas de gallos son los espectáculos con animales que hoy se desarrollan legalmente en Bogotá, entre otros que carecen de regulación e incluyen la utilización de animales en vía pública con fines de lucro (p.ej. carreras de curíes y de tortugas, fotografías con llamas, etc.).

En lo referente a los circos con animales, no existe ninguna normativa, más allá de la relacionada con el comercio y la tenencia de animales incluidos en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y el uso de recursos naturales renovables (Decreto 1608/78). Debido a esta ausencia normativa, la legislación colombiana permite estos espectáculos que han venido desapareciendo en diferentes ciudades y países por razones de seguridad, salud pública, conversión de la actividad circense y protección animal. Hoy existen diversas investigaciones realizadas mediante cámara oculta que han permitido difundir la realidad de los circos con animales, gracias a las cuales se ha producido su abolición en países de Europa y América Latina (p.ej. Bolivia 2009, Perú 2011).

Aunque el derecho al trabajo es la razón que han argüido los empresarios circenses en este debate, la prohibición tiene que ver exclusivamente con la utilización de animales, mas no de la actividad. De hecho, son cientos los espectáculos circenses que no utilizan animales, como el circo del sol, cuyo éxito y reconocimiento son indiscutibles. En una encuesta de 2010 contratada por El Tiempo y la W, el 70% de los colombianos dijo estar en desacuerdo con permitir a los circos la presentación de animales.

En cuanto los espectáculos de las corridas de toros, becerradas, novilladas, peleas de gallos y otros contenidos en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, donde se establecen algunas excepciones a los actos de crueldad contra los animales incluidos en el artículo 6 de la misma Ley, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-666/10 en la que decide:

1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.

Sin embargo, estos espectáculos se siguen realizando sin acatar estas decisiones, son el agravante de que las Sentencias de la Corte Constitucional, en su parte motiva, tendrán el alcance de ser "…criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicación de las normas de derecho en general. La interpretación que por vía de autoridad hace (la Corte Constitucional) tiene carácter obligatorio general", según lo dispone el Numeral 1º del Artículo 48 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

Además, estos espectáculos han entrado en una etapa de decadencia suscitada por las movilizaciones ciudadanas e iniciativas legislativas abolicionistas. El caso más sonado es el de Cataluña, donde gracias a la Iniciativa Legislativa Popular –ILP, avalada por 180 mil firmas, el Parlamento Catalán decidió eliminar, el 28 de julio de 2010, por mayoría absoluta, la excepción de la ley que excluía las corridas de toros de los actos de crueldad listados en la ley de protección animal.

En lo que atañe a las peleas de gallos, éstas se siguen realizando independientemente de la Sentencia mencionada, con el agravante de que hoy existen en Bogotá alrededor de 360 galleras entre legales e ilegales (se estima que existen cuatro legales). Solo seis clubes gallísticos del país se han legalizado; los demás han evadido el pago de impuestos por apuestas informales, tal como lo establece la Ley 643 del 2001 que exige el pago de impuestos por apuestas informales. En el 2005 Etesa reguló las peleas de gallos basada en un reglamento internacional que, en parte, no se aplica en Colombia. 24

Enfoque filosófico de la protección y el bienestar animal

"Una ética a la altura de nuestro tiempo no puede olvidar nuestra responsabilidad para con el resto de la biosfera, y en especial para con nuestros compañeros de penas y gozos sobre este planeta, los animales" (J. Mosterín, 1999)

El régimen jurídico que protege a los animales en Colombia debe ser revisado a la luz de las nuevas concepciones que sostienen que los animales están cada vez más ligados al ser humano en el plano afectivo, principalmente en el caso de los "animales de compañía", en el plano filosófico, que señala el imperativo ético de respetar a todos los seres vivos que habitan la tierra, y en el plano científico, que nos recuerda el parentesco biológico entre especies animales, incluida la humana. Basta revisar el marco normativo nacional y distrital para evidenciar, no sólo cuán lejos está del espíritu de textos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales o la Declaración Universal sobre Bienestar Animal –DUBA– y de la tendencia normativa que se constata desde la década de los noventas, sino también, las graves deficiencias conceptuales, normativas y sancionatorias presentes en las leyes, acuerdos, decretos, resoluciones y conceptos que, de manera directa o por extensión, afectan a los animales.

Como se indicó anteriormente, el presente Acuerdo no implica introducir cambios en el marco normativo nacional, sino un acondicionamiento de la política distrital frente a la especial protección constitucional que le otorga la Constitución Política de Colombia al ambiente y la biodiversidad, mediante la formulación y aprobación de estrategias, programas, medios y acciones de diverso alcance. Una manifestación de esta problemática es el hecho de no contar con indicadores o estadísticas consolidadas por parte del Distrito Capital o de la Policía Metropolitana, que arrojen datos precisos en lo que se refiere al maltrato, la crueldad y la violencia que se ejerce contra los animales en el territorio distrital y nacional.

Sin entrar a discernir sobre la consideración moral de los animales y el reconocimiento de sus derechos, tema recurrente entre pensadores, científicos e investigadores sociales contemporáneos25, se puede advertir que la actual coyuntura académica propone la formalización del bienestar y el proteccionismo animal desde diferentes perspectivas. Así, las razones para la protección animal surgen de diferentes vertientes:

1. Parte de intereses humanos - protección animal antropológica. Dentro de esta clasificación se pueden considerar los siguientes motivos:

a. El interés económico, que parte de la consideración del valor patrimonial de los animales,

b. La protección ecológica, cuyo motivo de protección ambiental es conservar la diversidad de las especies,

c. La protección a las creencias humanas, cuyo motivo social es proteger los sentimientos de aquellos que se escandalizan con la tortura infligida a los animales,

d. El motivo pedagógico, que busca combatir el embrutecimiento general,

e. Conservar la utilidad que el animal presta al hombre en su correlativo interactuar.

2. El Motivo moral, que anhela proteger al animal en cuanto tal.

PETER SINGER26 – el más prestigioso tratadista actual en cuestiones de ética aplicada, a quien se atribuyen aportes relevantes en la discusión actual sobre la consideración moral de los animales desde la corriente utilitarista y la ética práctica– reivindica los derechos de los animales con base en consideraciones centradas en la universalidad de la ética. A juicio de este teórico, la capacidad de experimentar sufrimiento es determinante para definir qué es un mal moral y qué no lo es, mientras que la pertenencia a una raza o especie es un dato irrelevante desde este punto de vista. En tal perspectiva, SINGER define la sensibilidad (sentience27) como la condición necesaria para tener intereses, ya que la esencia del principio de igual consideración moral radica en conceder un mismo peso a los intereses semejantes de todos aquellos que se ven afectados por nuestras acciones. Ciertamente, la extensión del principio básico de igualdad de un grupo (humanos) a otro (animales) no implica que hayamos de garantizar los mismos derechos a ambos grupos, es decir, tratamiento idéntico, sino igual consideración a los intereses de unos y otros: a la vida en condiciones dignas, a la libertad y a no experimentar dolor físico o padecimiento emocional innecesarios. En este sentido, SINGER nos recuerda que:

"(...) la apelación a la igualdad no depende de la inteligencia, capacidad física, fortaleza física o similares cuestiones de hecho. La igualdad es una idea moral, no una aserción fáctica. No hay razón que lógicamente nos obligue a asumir que una diferencia fáctica en la capacidad de dos personas justifica distinción alguna en el grado de consideración que damos a sus necesidades e intereses. El principio de la igualdad de los seres humanos no es una descripción de una presunta igualdad real entre los humanos: es una prescripción de cómo debemos tratarlos."

Es por ello que SINGER28, citando a J. BENTHAM, identifica en la capacidad de sufrir la característica esencial que da a un ser el derecho a igual consideración moral, percibiendo en el lenguaje de los derechos el modo políticamente conveniente de abreviar este principio básico de igualdad.

Bajo esta lógica que otorga a todos los animales, humanos y no humanos, un valor inherente, el filósofo norteamericano TOM REGAN29 –principal teórico de los derechos de los animales– sitúa la cuestión de los derechos en el terreno de la ética individualista (no de especies) y establece una diferencia entre agentes morales (que actúan moralmente) y pacientes morales (objeto de cuidado moral) que extiende aún más el campo de consideración. De este modo, el marco de derechos nos sólo define prohibiciones a los seres humanos en el trato con los animales, sino obligaciones morales respecto a ellos, tales como protegerlos de todo tipo de crueldad.

Reivindicar el derecho a la protección de los posibles "derechos de los animales", como afirma JESUS MOSTERIN30 –filósofo español reconocido por sus aportes al debate académico sobre los derechos de los animales–, es fomentar un cambio en nuestra cultura que corresponde a la expansión del círculo de la solidaridad y la compasión. Al decir de MOSTERIN, cuando los movimientos sociales y los ciudadanos en general reivindican la protección a los animales, piden fundamentalmente cambios en la legislación y en las costumbres, con base en el principio de que todos los animales sensibles, es decir, capaces de sufrir, merecen una protección estatal frente a unos "derechos inalienables" como los de ser tratados con respeto y no ser torturados ni sometidos a crueldad. En este sentido, la consideración moral y las nuevas sensibilidades de armonización con todas las expresiones de vida actúan como disparadores del cambio jurídico que suscita, a su vez, cambios profundos en la cultura y el desarrollo social.

Así como la noción de derechos humanos ha jugado un papel progresivo y progresista desde el siglo XVIII, sirviendo para denunciar todo tipo de abusos y sentimientos que repugnan a nuestros sentimientos morales, y para proporcionar un marco de moral universal desde el cual modificar las legislaciones concretas de los Estados; la noción de protección a los animales debe permitir inaugurar legislaciones vanguardistas que protejan sus derechos básicos a la vida, a la libertad, a no ser torturados y a desarrollar sus comportamientos y capacidades en condiciones naturales. Por ello, la protección establecida es algo más que implorar compasión y justicia para los animales; antes bien, significa reconocer y hacer valer el deber inexcusable que corresponde a todo ser humano de permitir a cada individuo animal –sujeto de una vida, con valor intrínseco, con capacidades, necesidades e intereses propios de su especie– vivir libre de cualquier tipo de sufrimiento físico o emocional causado directa o indirectamente por él.

Sin duda, los aportes más elaborados al planteamiento moderno sobre los derechos de los animales han provenido de la ética contemporánea y la filosofía clásica europea, que encuentran en SINGER y A. SCHWEITZER31, Premio Nobel de Paz en 1952, algunos de sus mayores exponentes32. Es así como la discusión actual sobre la consideración moral de los animales ha ido ganando terreno, dando lugar a una extensa bibliografía que ha incidido notablemente en ámbitos científicos y académicos, pero particularmente, en los nuevos movimientos sociales por los derechos de los animales que buscan cambios legislativos y culturales profundos en las sociedades Occidentales. Tal como señala G. ALFA33, "hoy se discute si los animales pueden ser sujetos de derechos e intereses", e igualmente, el tema está siendo ampliamente discutido por tratadistas del derecho, ya que la dignidad de los animales ha comenzado a ser reconocida y protegida internacionalmente34.

Así pues, dictar los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital bajo un enfoque proteccionista y de bienestar animal, es fomentar un cambio cultural profundo que corresponde a la expansión del círculo de la moral, solidaridad y compasión, abandonando así la vieja concepción esclavista que ha rebajado a los animales al estatus de objetos y recursos o meros instrumentos de lucro o divertimiento cruel. Por ello, este Acuerdo se basa en la idea de que la protección estatal obligatoria a los animales es más que implementar medidas reglamentarias para evitar el abuso excesivo y legitimar el maltrato en condiciones aceptables, y formula, por el contrario, líneas de acción que involucran a los ciudadanos y al gobierno local en la fijación de lineamientos y principios para una nueva convivencia social. De esta manera, se asume una moral consecuente que incluye a todos los seres sensibles –gracias a su constitución biológica por la cual poseen un sistema nervioso– en la consideración moral y titularidad de derechos básicos que garanticen la vigencia de un orden justo con todas las expresiones de vida.

Derecho Público Internacional

De conformidad con lo establecido en el marco del Derecho Público Internacional, es preciso acoger la definición que se tiene de animal, la cual comprende a todo ser vivo que posee un sistema nervioso o sistema especializado para la percepción de estímulos del entorno y se caracteriza por su necesidad de alimentarse de otros organismos, animales o vegetales, para sobrevivir. Este concepto de animales está englobado en el concepto de fauna35.

Los referentes internacionales apuntan a dos direcciones intrínsecamente ligadas: por una parte, buscan ampliar el marco proteccionista, entronizando el poder estatal en la erradicación del maltrato a los animales; y por otra, el reconocimiento de derechos a los mismos.

Bienestar animal

En el primer caso, existen distintas normas internacionales que sirven como referente del especial proteccionismo estatal reinante en la actualidad. En Europa se pueden citar: la legislación europea sobre bienestar animal, el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y las leyes de diferentes países de la Unión Europea. En América Latina: la Ley 27265 de 2000 de Perú, referida a la protección de los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, la Ley general de vida silvestre del 14/10/2008 de México, mediante la cual se prohíbe la importación, exportación y reexportación de cualquier especie de mamífero; la Ley 4040 de 2009 de Bolivia, mediante la cual se prohíbe el uso de animales en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarlo un acto de crueldad contra los animales; la Ley del 29/03/2007 de Venezuela para la Protección de los animales domésticos, dominados, silvestres y exóticos libres y en cautiverio; la Ley 14346 de Argentina de Protección de Animales; la Ley 20380 de Chile sobre la Protección de Animales; el Perú, la Ley Nº 2382, que prohíbe el uso de animales en los circos; entre otras legislaciones de carácter estatal, local y municipal que apelan a principios de bienestar animal. En Norteamérica existe protección federal y estatal de los animales, con diversas penas y multas, siendo la del Estado de Illinois la legislación modelo para la defensa del bienestar animal.

Valga añadir que, aunque sólo se citan algunos ejemplos, son pocos los países que hoy carecen de una legislación especial de protección a los animales; en su mayoría, cimentadas en los principios de bienestar animal y en las cinco libertades de bienestar (five freedoms welfare) que hacen operativo el concepto, las cuales constituyen, adicionalmente, las bases de la política de la Unión Europea36. Este mismo marco conceptual y de principios ha sido aceptado y ratificado por la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE por sus siglas en inglés) que elaboró, a partir de 2001, las primeras normas internacionales en la materia, fundamentadas en bases científicas37.

Derechos animales

De la segunda línea de pensamiento, que reconoce derechos a los animales, hacen parte las legislaciones más innovadoras. Austria, Alemania y Suiza son países que han trascendido el enfoque de bienestar animal y han incluido en su constitución el reconocimiento de los animales como seres sensibles38. En el año 2006, Cataluña (España) se sumó a este grupo, al introducir en el libro quinto del código civil catalán la definición de los animales como no-cosas. Igualmente, el Tratado de Ámsterdam de 1997, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea el Protocolo No. 33 sobre la "Protección y el Bienestar de los Animales", en el que se manifiesta el anhelo de "garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles," y por tanto, "seres sintientes, esto es, seres con capacidad de sufrimiento."

Los lineamientos conceptuales del presente Acuerdo se orientan a la protección de los animales de acuerdo con el marco proteccionista expuesto anteriormente. Para tal efecto, se adopta la noción de bienestar animal referida anteriormente, teniendo en cuenta la reciente suscripción de la Declaración Universal sobre Bienestar Animal –DUBA– por parte del Estado Colombiano, y por ende, los lineamientos prácticos que aporta dicho concepto. De acuerdo con esta declaración, el concepto de bienestar animal es concomitante e intrínseco al de protección animal, en el ejercicio del poder del Estado, las autoridades y los mismos ciudadanos. Como fin, se cumple mediante los programas, planes, medidas, estrategias y políticas definidos por el gobierno y ejecutados por las entidades distritales y autoridades correspondientes, con el concurso y la participación activa de la sociedad civil.

Para efectos de los lineamientos de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal en el Distrito Capital, se deberán acoger las consideraciones contenidas en la DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIENESTAR ANIMAL –DUBA– en cuanto a:

a. Promover e implementar procesos legislativos por el bienestar de los animales,

b. Establecer el bienestar animal como un tema internacional,

c. Proveer referencias que animen a los gobiernos a mejorar y vigilar la entrada en vigor de la legislación nacional de bienestar animal,

d. Reconocer que el bienestar animal es un factor clave en el diseño de políticas humanitarias y ambientales,

e. Animar a las industrias que usan animales a mantener el bienestar a la vanguardia,

f. Reconocer los riesgos que factores medioambientales como el cambio climático, la pérdida del hábitat y la polución causan a los animales,

g. Crear una actitud global más compasiva hacia el bienestar animal, incluyendo necesidades y hábitat.

Por tal razón de suscripción, se acoge la definición de bienestar animal acuñada por la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA por sus siglas en inglés) iniciadora de dicha Declaración, según la cual:

(...) el bienestar animal involucra el bienestar físico, emocional y mental de los animales. Se refiere a sus condiciones de vida en una concepción integral de bienestar de los animales, teniendo en cuenta sus necesidades e instintos, ambiente, buen trato y cuidado, más allá de la ausencia de enfermedad. Es la realidad que considera al animal en un estado de armonía con su ambiente y las formas cómo reacciona a los problemas del medio, tomando en cuenta su comodidad, alojamiento, trato, nutrición, prevención de enfermedades, cuidado responsable, manejo y eutanasia humanitaria cuando corresponda. Es, finalmente, una descripción del estado de los animales y del efecto que tienen sobre ellos el cuidado o el maltrato. Dentro de este concepto deben tener en cuenta las cinco libertades de bienestar (five freedoms welfare) que deben ser satisfechas para todo animal: "1. Que no sufran hambre ni sed. 2. Que no sufran malestar físico ni dolor. 3. Que no sufran heridas ni enfermedades. 4. Que no sufran miedo ni angustia. 5. Que puedan manifestar su comportamiento natural."39

Sin embargo, también es preciso atender las consideraciones de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, toda vez que representan una manifestación de la unidad de la comunidad de los seres vivos, expresada en los derechos que universalmente deberían ser reconocidos a todos los animales. Esta declaración constituye un conjunto de prescripciones ideales que se alejan de la actual condición de objeto de los animales –cada vez más rechazada por el derecho internacional, la jurisprudencia, las reglamentaciones de protección de especies y la condena a malos tratos y actos crueles– con la salvedad de que la legislación colombiana, al ser de naturaleza convencional y normativa, es susceptible de acoger nuevos preceptos surgidos al filo de la evolución de las mentalidades y las representaciones culturales.

Según la Declaración Universal de los Derechos de los Animales:

"Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

a. Todo animal tiene derecho al respeto.

b. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

a. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.

b. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4

a. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

a. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6

a. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

a. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

a. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

a. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10

a. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

a. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

a. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

a. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b. Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

a. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre."

Marco normativo Nacional y Distrital

El principal marco de referencia para los lineamientos de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital lo constituye la Constitución Política de 1991, en tanto norma de normas de carácter superior. En este sentido, es pertinente tomar como referente lo previsto por el artículo 2º, donde se establece lo concerniente a los fines esenciales del Estado, a saber:

"…: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Subrayado fuera del texto)

De igual manera, es preciso invocar el artículo 79º, según el cual:

"Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (Subrayado fuera del texto)

Artículo 80. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados."

Artículo 95. "De los deberes y las obligaciones. Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y velar por la protección de un ambiente sano".

De la interpretación armónica de este conjunto de normas se colige que un orden justo acoge y asume la legislación de orden internacional40, según la cual se deben promover procesos legislativos para garantizar el bienestar y la protección de los animales que actúen bajo el diseño de políticas que animen a todos los sectores –políticos, sociales, económicos, industriales, etc.,– a mantener su bienandanza a la vanguardia, con el objetivo de alimentar una actitud global y local ética, compasiva, respetuosa, solidaria e incluyente hacia los animales, incorporando necesidades como el mismo hábitat41.

Así las cosas, los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal bien pueden catalogarse como un desarrollo del génesis universal proteccionista en el Distrito Capital. En efecto, se asume que Bogotá, como parte del concierto mundial, asume esta iniciativa como una expresión biocentrista que da lugar a una novedosa política de Estado, consagrada mediante una norma jurídica que aspira a superar el vacío cultural y político generado por un paradigma que ha negado el amparo de un nuevo derecho a los animales, con el fin de erradicar el dolor y el sufrimiento que pueda serles causado de manera directa e indirecta por el ser humano.

Así lo establece la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se crea el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1º, donde se establece: "A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre" (Subrayado fuera del texto).

En este marco se incluyen las Sentencias, Leyes, Decretos y Resoluciones del orden nacional, así como normas de carácter distrital. Dada la abundancia de instrumentos normativos, a pesar de la cual no se ha garantizado la protección y el bienestar de los animales ni se han erradicado los actos de crueldad, violencia y maltrato hacia ellos, se plantea la urgencia y la oportunidad de brindar unidad a dichos instrumentos en aras de hacer más integral y eficiente la intervención institucional y la participación ciudadana para la protección de los animales en el Distrito. A ello se orientan los lineamientos de política pública del presente Acuerdo.

1. Sentencias de la Corte Constitucional

Varias son las Sentencias que el Alto Tribunal Constitucional ha dictado en cuanto los animales se refieren42. Especial interés suscita la Sentencia C–666 del 30 de agosto del 2010, Expediente No. D-7963, M. P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

Al estudiar con detenimiento el texto propuesto y discutido por la Corte en el análisis del artículo 7º de la Ley 84 de 1989, que exceptúa de los tratos crueles contra los animales al "…rejoneo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos", se encuentra que dicho debate versó sobre un derrotero dentro del espectro de la ponderación entre derechos: la Corte Constitucional planteó como pregunta central del texto analizado una tensión entre el derecho a la cultura (p.ej. las actividades taurinas como espectáculos culturales) versus la obligación estatal (e individual) de proteger a los animales, derivada de los artículos 7, 12, 58, 79, 95 y 313 de la Constitución Nacional; en vez de analizar si las excepciones a los tratos crueles a los animales son contrarios a la constitución Nacional y a su nueva visión ecológica de la vida en sociedad.

Con esta sentencia, se tiene por primera vez en la historia de Colombia un documento que inserta de manera obligatoria conceptos y definiciones jurídicas concretas, al reconocer como un valor intrínseco de los animales la vida y su capacidad de sentir. Hablamos del concepto de sintiencia43, es decir, la consideración moral para reconocer la calidad de seres vivos a los animales y de su capacidad de experimentar placer, dolor y sufrimiento.

Esta yuxtaposición ideológica genera un cambio en la antigua visión antropocéntrica de la Constitución de 1991 a una nueva visión ecléctica de la misma, al integrar el derecho ambiental (y animal) a través del fallo discutido y amoldar la concepción que trae la Ley 84 de 1989 a la nueva realidad constitucional. Se trata de la inserción de un enfoque progresista en la actual cadena normativa colombiana, ya que la visión utilitarista de los animales conforme a la Legislación Civil (art. 655), en la cual los animales eran considerados cosas muebles bajo el dominio del hombre, es superada claramente a partir del 14 de abril del 2011 (fecha en que se desfijó el edicto No. 056 que hizo pública la decisión) cuando la Corte decidió que los animales deberán ser considerados en todo el territorio Nacional seres vivos y sintientes: "…El resultado, se reitera, será el entender el ambiente como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos."44.

Así, no será de ahora en adelante el derrotero de la cosificación lo que entre a determinar la protección animal en nuestro país, sino una nueva concepción que surge desde dos (2) puntos de vista: 1) la dignidad de las personas, entendida como el derecho y el deber que tiene cada individuo a desarrollarse bajo los cánones del principio de solidaridad y de protección a las especies menores (Carta Mundial de la Naturaleza – Asamblea General de las Naciones Unidas45); y, 2) como una obligación reforzada a cargo del Estado en la protección a los animales, éstos últimos como parte integrante del ambiente.

Para efectos prácticos de la discusión, la Corte realizó un barrido normativo a nivel nacional de todas aquellas actividades que, aunque aceptadas por un pequeño reducto de la población, van en contravía de la protección animal, concluyendo de manera vehemente que: "…Con la descripción de estas actividades se pone de manifiesto que la Corte entiende que constituyen maltrato animal que, aunque tolerado, implica crueldad y cómo tal no es motivo de orgullo, ni existe un mandato constitucional que conlleve obligación alguna respecto de su protección o fomento, por lo que se hace preceptiva una interpretación restrictiva por parte de los operadores jurídicos."46 En estricto sentido encontró el Alto Tribunal que no existe una obligación de protección o fomento estatal para las actividades que conlleven maltrato a los animales, por lo que es predicable restringir su aplicación.

Entre otros aspectos, la Corte, a través de esta Sentencia, decidió que:

*. La fauna debe ser protegida del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, como reflejo de un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes.

*. El ambiente debe ser entendido como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos.

*. De la protección que se deriva de la Constitución se entiende que los animales son seres sintientes que forman parte del contexto en el que se desarrolla la vida de los principales sujetos del ordenamiento jurídico: los seres humanos.

*. El concepto de dignidad de las personas tiene directa y principal relación con el ambiente en que se desarrolla su existencia y de éste hacen parte los animales.

*. Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida.

*. La posibilidad de que los animales se vean afectados por tratos crueles, por acciones que comporten maltrato, por hechos que los torturen o angustien, obliga a que las acciones que respecto de ellos se realicen por parte de los seres humanos sean expresión del comportamiento digno que hacia ellos deben tener seres dignos. En efecto, la superioridad racional –moral- del hombre no puede significar la ausencia de límites para causar sufrimiento, dolor o angustia a seres sintientes no humanos.

*. No hay un interés más primario para un ser sintiente que el de no sufrir daño o maltrato. Y debe ser este uno de los valores primordiales dentro de una comunidad moral que actúa y construye sus relaciones dentro de los parámetros del Estado constitucional.

La Sentencia C-889 de 2012 ratifica estas disposiciones y el mandato de proteger a los animales que se desprende del deber constitucional de proteger el medio ambiente, así como la autonomía de las autoridades territoriales. En este sentido, recuerda que el principio de rigor subsidiario incorpora un mandato según el cual la regulación ambiental puede hacerse más estricta en los niveles regional y local de lo que es en el nivel nacional, pero, por el contrario, no puede adoptar un carácter más flexible frente a la protección del medio ambiente, incluida la fauna47.

2. Sentencias del Consejo de Estado

Recientemente se dio a conocer una Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente Enrique Gil Botero, con fecha del 23 de mayo de 2012, donde el Alto Tribunal de lo contencioso administrativo determina, entre otros aspectos, que:

*. Los animales, al igual que las personas, tienen una serie de derechos en los cuales se encuentran incluidos el de una muerte digna y sin sufrimiento.

*. Existe una grave falla en el Código Civil en el cual se trata a los animales como simples objetos, señalando así que estos tienen un propósito vital en la vida y en su relación directa con el ser humano, hecho por el cual no pueden ser maltratados.

*. No es lícito que los torturemos o que su muerte se convierta en un espectáculo.

*. Los dueños de los animales, ya sean domésticos o fieros, tienen que velar por un trato digno y respetuoso.

*. Existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección.

*. "Se debe reconocer el valor de los animales como seres vivos y su capacidad para ser titulares de derechos, sin que se les pueda imputar responsabilidad directa por su comportamiento, sino a través de sus propietarios o quienes ostentan su guarda material.  

El pronunciamiento se dio por una demanda instaurada en contra del municipio de Anserma Caldas, por parte de los familiares de un vaquero que murió a causa de la cornada de una novilla que iba a ser sacrificada en el matadero municipal. Por estos hechos los demandantes señalaban que la responsabilidad de esta muerte era del municipio caldense, puesto que las novillas eran de su propiedad por lo que tenían que responder económicamente por los daños y prejuicios. Sin embargo, la Sala determinó que en este caso la responsabilidad no recaía sobre el animal, sino que, por el contrario, recaía sobre sus propietarios puesto que el vaquero conocía de los riesgos de su actividad.

3. Leyes

*. Ley 5 de 1972. Fundación y funcionamiento de juntas defensoras de animales.

*. Ley 9 de 1979. Código Nacional Sanitario.

*. Ley 17 de 1981. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

*. Ley 84 de 1989. Estatuto Nacional de Protección de los Animales.

*. Ley 99 de 1993. Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

*. Ley 599 de 2000. Código Penal Colombiano. Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación de recursos naturales. Artículo 331. Daños en los recursos naturales. Artículo 332. Contaminación ambiental. Artículo 334. Experimentación ilegal en especies animales o vegetales. Artículo 335. Pesca ilegal. Artículo 336. Caza ilegal.

*. Ley 611 de 2000. Se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática.

*. Ley 746 de 2002. Sobre tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.

*. Ley 769 del 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

*. Ley 1493 de 2011. Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.

4. Decretos

*. Decreto 497 de 1973. Se reglamenta la ley 5 de 1972.

Artículo 3. Parágrafo. Se consideran malos tratos: 1. Practicar acto de abuso o crueldad en cualquier animal. 2. Mantener a los animales en lugares anti-higiénicos. 3. Obligar a los animales a realizar trabajos excesivos o superiores a sus fuerzas. 4. Golpear, herir o mutilar cualquier órgano de manera voluntaria y sin fin específico. 5. Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de proporcionarle todo lo que humanitariamente se le pueda prever. 6. No dar muerte rápida libre de sufrimiento prolongado.

*. Decreto 2811 de 1974. Se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 2º. "Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente."

Artículo 8. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: "g. La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos."

*. Decreto 1608 de 1978. Se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.

*. Decreto 2257 de 1986. Se reglamentan parcialmente los títulos VII y XI de la ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, prevención y control de la zoonosis.

*. Decreto 617 de 2007. Se adopta la Política Pública distrital de Educación Ambiental, señala sus principios rectores, los preceptos para su implementación, sus objetivos, así como su estructura. Crea y define el Sistema de Educación Distrital Ambiental, que hará parte del SIAC, y crea el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental CIDEA, y le señalen sus funciones.

*. Decreto 1666 del 2010. Se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal.

*. Decreto 506 de 2011. Se adopta la Política Pública de Salud Ambiental.

*. Decreto 178 de 2012. Se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal.

5. Acuerdos, decretos y resoluciones distritales

*. Acuerdo 12 de 1976. Por el cual se dictan disposiciones sobre control y vigilancia de semovientes.

*. Acuerdo 36 de 1999. Se asignan unas atribuciones a los alcaldes locales, directores de hospitales, comandantes de policía locales, director del Centro de Zoonosis de la Secretaría de Salud de Santafé de Bogotá, se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de algunas especies animales.

*. Acuerdo 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá D. C.

Artículo 34. Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales.

*. Acuerdo 84 de 2003. Promoción de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores.

*. Resolución 5215 de 1996. Se suspende el sacrificio de animales en el Centro de Zoonosis y se adopta un nuevo sistema de eliminación.

*. Resolución 1095 de 1999. Políticas para el cumplimiento de normas higiénico sanitarias relacionas con zoonosis. Artículo 6º. Deberes de los propietarios o tenedores de mascotas.

*. Resolución 1644 de 2000. Medidas de seguridad y registro de perros de razas peligrosas y manejo de perros en espacio público.

*. Resolución 682 de 2000. Se establecen lineamientos para el reporte obligatorio de caninos y felinos vacunados contra la rabia por parte de establecimientos particulares, clínicas veterinarias y afines en el distrito capital y los diagnósticos de enfermedades zoonóticas hechas en consulta.

*. Resolución 349 de 2005. Se establecen los lineamientos de permanencia de los caninos en el Centro de Zoonosis de Bogotá, D.C.

*. Resolución 1311 de 2010. Se modifican las resoluciones 5215 de 1996, 1095 de 1999 y 349 del 2005, se adoptan nuevos procesos relacionados con el Centro de Zoonosis del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

*. Decreto 596 de 2011. Se adopta la Política Distrital de salud ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023.

Artículo 2°. Objeto: "orientar la gestión para el mejoramiento de la salud ambiental en el territorio urbano y rural del Distrito Capital, mediante el fortalecimiento institucional, el trabajo articulado de la Administración y la construcción de espacios de coordinación, investigación y acción participativa en las diferentes líneas de intervención, que permitan una alta calidad de vida y de salud para todas las personas que en él habitan."

Artículo 7°: Líneas de intervención.

7.5. Línea de Intervención Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico: "Esta línea de intervención se relaciona con todas aquellas acciones integrales e interdisciplinarias de vigilancia sanitaria, epidemiológica, ambiental y policiva, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y control de los eventos transmisibles de origen zoonótico, que potencialmente puedan representar riesgo para la salud animal y pública, expresado principalmente en pérdidas a nivel humano causando morbilidad, discapacidad y mortalidad, como también pérdidas a nivel animal traducidas en maltrato animal, baja productividad y baja calidad de productos y subproductos."

*. Acuerdo 509 de 2012. Se promueve la comercialización responsable de pequeñas especies de animales de compañía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

*. Decreto 085 de 2013 Se ordena la adecuación del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal –CEA- "Casa Ecológica para los Animales".

6. Plan Distrital de Desarrollo 2012 – 2016

*. Acuerdo 489 de 2012. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016 Bogotá Humana.

Artículo 31. Programa Bogotá Humana ambientalmente saludable

(…) Se implementará la política pública de protección de la fauna doméstica, para mejorar la situación de estos animales y generar conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad, y se orientará la articulación de acciones entre las diferentes secretarías y sectores relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la ciudad.

Proyecto Bogotá humana con la fauna

Promover la protección de la fauna doméstica a través de la construcción e implementación de una política pública, que permita adecuar albergues para el manejo y protección de caninos, felinos y especies mayores, optimizar los procesos de salud pública, promover estrategias de educación y comunicación que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital. Se implementará el proyecto con la participación activa de las organizaciones sociales líderes en protección animal que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital.

Desarrollar programas de vacunación, adopción, identificación y esterilización masiva de caninos y felinos como estrategia de control de la sobrepoblación. Se implementarán estos proyectos con la participación activa de las organizaciones sociales protectoras de animales y las Juntas Locales Defensoras de Animales.

Como acción encaminada a controlar las fuentes de sobrepoblación de animales y preservar la salud pública y el bienestar animal, se buscará la erradicación del comercio de animales en plazas de mercado y se regulará el comercio de animales en establecimientos, generando alternativas de emprendimiento para los comerciantes. Así mismo, se desarrollarán acciones de inspección, vigilancia y control para proteger los animales, y se optimizarán las instalaciones, recursos, equipamientos y procesos de rehabilitación y reintroducción de animales de fauna silvestre. Se desarrollarán programas especiales de protección y conservación de la fauna endémica. Se controlará la sobrepoblación de palomas mediante un sistema humanitario y se creará una brigada anticrueldad animal como unidad de rescate de animales.

De otra parte, se busca adoptar medidas y estrategias, como la sustitución integral de los vehículos de tracción animal de acuerdo con las normas, con participación ciudadana, generando otras alternativas laborales y desarrollo de campañas educativas e inspección, vigilancia y control.

Eliminar toda forma de exhibición de animales en espectáculos circenses, convirtiendo esta actividad en la profesionalización del talento humano; hacer exigible el cumplimiento de las condiciones definidas en la sentencia C-666 de 2010, para los espectáculos contenidos en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989; y aumentar los servicios de esterilización y castración de caninos y felinos.

Metas

2. Proyecto: un mejor ambiente para Bogotá:

1. Sustituir por lo menos en 50% de los vehículos de tracción animal.

2. Realizar acciones de IVC en el 100% de los establecimientos públicos y privados que hagan uso de animales en cualquier actividad comercial.

3. Vacunar el 10% anual del total de la población de caninos y felinos.

4. Identificar y registrar el 10% anual del total de la población de caninos y felinos.

5. Incrementar en un 10% anual el número de hembras caninas y felinas esterilizadas en el Distrito Capital.

6. Disminuir en 80% el impacto del tráfico de fauna y flora en Bogotá

3. Bogotá humana con la fauna:

1. Poner en marcha un centro de protección y bienestar animal.

2. Implementar una política pública de protección de la fauna doméstica

Objetivo de la iniciativa

Construir una Bogotá Humana implica tener en cuenta a las diferentes expresiones de vida que habitan el territorio para garantizar su existencia en condiciones adecuadas y darle el mayor el alcance posible a los principios de una ciudad incluyente y de derechos. Entendiendo que no se puede respetar al ser humano si no se respeta a los animales y que no se puede respetar la naturaleza si no hay un respeto a la vida animal, se debe propender por una ciudad donde los animales sean tratados dignamente, al amparo de una política pública distrital de protección y bienestar animal.

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo dictar los lineamientos o directrices de la acción pública para que el Alcalde Mayor de Bogotá y las entidades distritales correspondientes formulen, adopten e implementen los programas, estrategias y proyectos necesarios para garantizar la protección y el bienestar a los animales en el Distrito Capital, articulando los diferentes sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá y la ciudadanía en general, y fijando una carta de navegación para el Gobierno de la ciudad, cuyo derrotero sea proveer especial protección a los animales y erradicar su sufrimiento causado directa o indirectamente por el ser humano.

Dada la abundancia de instrumentos normativos, a pesar de la cual no se ha garantizado la protección y el bienestar a los animales ni se han erradicado los actos de crueldad, violencia y maltrato en su contra, se plantea, además, la importancia y oportunidad de brindar unidad de acción con el fin de hacer más relevante e integral la intervención institucional y ciudadana para la protección de la vida animal. A ello se orientan los lineamientos de política pública del presente proyecto de Acuerdo, sin perjuicio de las políticas públicas e instrumentos normativos ya existentes relacionados con el manejo de animales, toda vez que a través del presente acuerdo se propende exclusivamente por la adopción de un enfoque de protección y bienestar animal.

Finalmente, se pretende subsanar el hecho de que en la actualidad no exista un sector o una entidad de la Administración Distrital que mediante Ley o Acuerdo tenga competencia específica en el manejo de la fauna doméstica y en la protección y el bienestar de la fauna en general. Se considera que este vacío debe ser subsanado, determinando las debidas competencias institucionales en el Distrito Capital, para efectos de implementar, desarrollar, coordinar, vigilar y evaluar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, hacer la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades institucionales requieran para todos los efectos, sin perjuicio de las competencias institucionales previamente asignadas para atender otros temas relacionados con la fauna.

Competencia administrativa

Dicho lo anterior, para efectos de la designación del sector de la Administración Distrital competente para implementar, coordinar, vigilar y evaluar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, se debe tener en cuenta que del concepto orgánico de ambiente incorporado en la Constitución Política de Colombia y retomado en la Sentencia C-666 de 2010 de la H. Corte Constitucional, según el cual "el ambiente debe ser entendido como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia y el concepto de dignidad de las personas tiene directa y principal relación con el ambiente en que se desarrolla su existencia y de éste hacen parte los animales", se deduce que la protección de la fauna48, que hace parte del ambiente, debería ser un asunto de competencia directa del Sector Ambiente.

A este respecto, el Acuerdo 257 de 2006 establece que "La Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Principios de política pública

1. Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en el respeto, la compasión, la ética, la justicia y la protección especial que los seres humanos deben proveerles por obligación moral, en razón de su condición de seres sintientes. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante hacia ellos causado directa o indirectamente por el ser humano. Para los efectos, se acogerá la definición de bienestar animal incluido en la Declaración Universal de Bienestar Animal (DUBA), así como los principios que hacen operativo este concepto. Se entiende que aunque la Constitución Política de Colombia aún no reconoce a los animales como sujetos de derecho, su condición de sujetos de protección especial, parte de la naturaleza y la suscripción de dicha Declaración por parte del Estado Colombiano, los hace sujetos de derecho al bienestar.

2. Integralidad de las acciones y gobernanza para la protección animal. Cumplir con el propósito de proveer especial protección a los animales conlleva la definición de líneas de acciones complementarias que permitan abordar integralmente las problemáticas de maltrato animal existentes en el Distrito Capital. Por lo anterior, se acoge como principio de política pública la complementariedad de las acciones normativas, informativas, educativas, policivas, judiciales y administrativas y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las autoridades políticas, administrativas y policiales de la ciudad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones, entidades y colectivos defensores de animales.

Propósitos generales de la iniciativa

1. Dignificar la vida de los animales y garantizar su protección y bienestar como responsabilidad del Estado y los ciudadanos.

2. Erradicar el sufrimiento de los animales causado directa o indirectamente por el ser humano.

3. Promover una cultura ciudadana, política, administrativa, judicial y policiva para el bienestar y la protección de los animales.

4. Fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental que incluya el bienestar y la protección de los animales.

Competencia del Concejo

De conformidad con el artículo 12, numeral 7, del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente."

Impacto fiscal

De conformidad con el proyecto "Bogotá Humana con la Fauna", incluido en el Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016 Bogotá Humana (Art. 31), el presente Acuerdo no genera impacto fiscal adicional al que debe establecerse para dar cumplimiento a las acciones establecidas en dicho proyecto.

Antecedentes en el trámite de la iniciativa

El presente proyecto de acuerdo ha sido presentado a consideración del Concejo de Bogotá en varias ocasiones.

1. N° 400 de 2009. Ponencia positiva conjunta con modificaciones (Hs. Cs. Carlos Eduardo Guevara y Gilma Jiménez Gómez).

2. N° 128 de 2010. Sin ponencias.

3. N° 224 de 2010. Ponencias positivas con modificaciones (Hs. Cs. Soledad Tamayo y Henry Castro).

4. N° 297 de 2010. Ponencias positivas con modificaciones (Hs. Cs. Camacho Casado y Orlando Parada)

5. N° 037 de 2011. Ponencias positivas (Hs. Cs. Edward Aníbal Arias e Isaac Moreno de Caro). En esta ocasión el proyecto fue debatido y aprobado en la Comisión de Gobierno en la sesión del 7 de marzo de 2011.

6. N° 009 de 2012. Ponencias positivas, una con modificaciones (Hs. Cs. Diego García Bejarano y Orlando Santiesteban).

7. N° 066 de 2012. Ponencia positiva conjunta (Hs. Cs. Felipe Mancera Estupiñán y Roberto Hinestrosa Rey).

8. N° 225 de 2012. Ponencias positivas (Hs. Cs. Germán García Zacipa y Roberto Hinestrosa Rey).*

9. N° 007 de 2013. Ponencias positivas (Hs. Cs. Edward Aníbal Arias y Jorge Lozada).
* Los comentarios al proyecto de acuerdo N° 225 de 2012 –formulados por la Secretaría de Ambiente (Concepto con No de radicado: 2012EE149077) y la Secretaría de Salud (Concepto con No radicado: 179476 SDS/20123550411281), las cuales dieron viabilidad a la iniciativa– fueron tenidos en cuenta en las modificaciones al articulado que hace parte del presente proyecto. Adicionalmente, el 18 de diciembre de 2012 se efectuó una mesa de trabajo con las mismas entidades y la Secretaría de Gobierno para validar dichos ajustes. Se concluye así que el articulado que se presenta a continuación ha sido trabajado con los sectores de la Administración Distrital que actualmente tienen competencia en materia de fauna.

Cordialmente,

CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO NO. 2013

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

El Concejo de Bogotá D. C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 313 y el artículo 12 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, establece en su Artículo 1°: "Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.",

Que el Estado Colombiano suscribió en Agosto de 2008 la Declaración Universal para el Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es: "establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (…)",


Que según la Constitución Política de Colombia es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hace parte la fauna,

Que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto a la protección y el bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C–666 del 30 de agosto del 2010, en la cual manifiesta que "Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida",

Que la Sentencia C-889 de 2012 de la misma Corporación ratifica dichas disposiciones y el mandato de proteger a los animales que se desprende del deber constitucional de proteger el medio ambiente, así como la autonomía de las autoridades territoriales en ejercicio del principio de rigor subsidiario,

Que el Consejo de Estado emitió la Sentencia con fecha del 23 de mayo de 2012 (Radicación número: 17001-23-3-1000-1999-0909-01(22592), donde conceptúa que "existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección",

Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, ordena en su Artículo 1º que "A partir de la promulgación de la presente Ley los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre",

Que a través del Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016 Bogotá Humana, se formuló el proyecto "Bogotá Humana con la Fauna", como parte del programa "Bogotá Humana Ambientalmente Saludable" (Art. 31), donde se establece que "Se implementará la política pública de protección de la fauna doméstica para mejorar la situación de estos animales y generar conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad, y se orientará la articulación de acciones entre las diferentes secretarías y sectores relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la ciudad",

Que actualmente no existe un sector o una entidad de la Administración Distrital que, mediante Ley o Acuerdo, tenga competencia específica en el manejo de la fauna doméstica y en la protección y el bienestar de la fauna en general, ni existe un instrumento que defina lineamientos de política pública y brinde unidad de acción a las diferentes normas a pesar de las cuales no se ha erradicado el maltrato a los animales,

ACUERDA

Artículo 1º Objeto. Establecer los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital.

El Gobierno Distrital adoptará los siguientes lineamientos para formular una política pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para ello los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general.

Artículo 2° Definiciones.

Animal: Para efectos de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal se acogerá el concepto "animal", utilizado genéricamente en la Ley 84 de 1989 Estatuto Nacional de Protección Animal, el cual "comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad".

Bienestar Animal: El concepto de Bienestar Animal será adecuado a los principios de la Declaración Universal sobre Bienestar Animal –DUBA. Por razón de suscripción, se acogerá la definición de bienestar animal expuesta ampliamente en la parte motiva, la cual se concreta en las cinco libertades de bienestar que deben ser satisfechas para todo animal: "1. Que no sufran hambre ni sed. 2. Que no sufran malestar físico ni dolor. 3. Que no sufran heridas ni enfermedades. 4. Que no sufran miedo ni angustia. 5. Que puedan manifestar su comportamiento natural."

Artículo 3º Lineamientos. La Política Pública de Protección y Bienestar Animal deberá formularse según los siguientes lineamientos:

1. Diagnosticar las diversas problemáticas de maltrato animal o que afectan o puedan afectar el bienestar de los animales que habitan o tienen presencia permanente o transitoria en el territorio distrital.

2. Diseñar e implementar instrumentos, planes, programas, acciones y estrategias complementarias en lo normativo, informativo, educativo, policivo y administrativo para prevenir, atender y erradicar las diversas problemáticas de maltrato animal o que afectan o puedan afectar el bienestar de los animales.

3. Atender con criterios prevalentes de protección y bienestar animal y mediante estrategias eficaces, integrales y humanitarias, las problemáticas o situaciones donde los animales sean víctimas de maltrato, actos de violencia o crueldad, abandono, desprotección, tenencia irresponsable o inadecuada, existencia en condiciones de riesgo o adversas, sufrimiento físico o emocional u otras que afecten o puedan afectar su bienestar o constituyan un riesgo para la salud pública o la biodiversidad, sean estas transitorias o permanentes.

4. Desarrollar campañas de educación y sensibilización ciudadana frente a las diferentes problemáticas de maltrato animal o que afecten o puedan afectar el bienestar de los animales, con el fin de fomentar una cultura ciudadana para la protección y el bienestar de los animales, en el marco de la ética ambiental, la convivencia ciudadana y el respeto a todos los seres vivos sintientes.

5. Diseñar e implementar en colegios programas educativos sobre protección y bienestar animal, de conformidad con los principios de la educación humanitaria.

6. Proteger el interés superior de los niños, las niñas y los y las adolescentes, de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, mediante la prevención de su acceso a espectáculos, situaciones o escenarios donde se produzca maltrato animal, se ejerza violencia o crueldad contra los animales o se vulnere la protección y el bienestar animal.

7. Establecer y aplicar las sanciones y medidas correctivas para afrontar las situaciones de maltrato animal o que afecten o puedan afectar el bienestar de los animales, de conformidad con el presente Acuerdo y las demás normas y jurisprudencia concordantes.

8. Diseñar e implementar una línea de acción a cargo de la Policía Metropolitana y en coordinación con el sector o la entidad competente de la Administración Distrital, para realizar inspecciones, atención de denuncias, decomisos, rescates y recepción de animales que se encuentren en condición de desprotección, cuyo bienestar se vea afectado o en riesgo, sean víctimas de maltrato, violencia o crueldad, abandono, tenencia irresponsable o inadecuada, y en general, por violación a las disposiciones de la Ley 84 de 1989.

9. Diseñar e implementar una línea de acción para rescatar y atender animales víctimas de desastres, en emergencia o en riesgo, a cargo del sector o la entidad competente de la Administración Distrital o la que se designe para tal fin,

10. Generar alternativas laborales, ocupacionales o de emprendimiento, a cargo del sector de desarrollo económico, para las personas que obtienen parte o la totalidad de su sustento del comercio o la exhibición de animales, con el fin de ir eliminando el uso de animales con fines económicos, en armonía con su condición de seres vivos sintientes.

Artículo 4º Competencia. El Gobierno Distrital definirá la entidad competente y le asignará las funciones respectivas para formular, implementar, desarrollar, coordinar, vigilar y evaluar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, hacer la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades institucionales requieran para todos los efectos, sin perjuicio de las competencias institucionales previamente asignadas para atender otros temas relacionados con la fauna.

Artículo 5º Sistema de información. Se adecuará un Sistema Distrital de Información sobre Protección y Bienestar Animal que incluya a toda la fauna, a cargo del sector o la entidad competente que designe el Gobierno Distrital.

Artículo 6º Financiación. La implementación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal quedará supeditada a la disposición de los recursos provenientes de las fuentes de financiación de los respectivos sectores y entidades administrativas en las correspondientes vigencias.

La Administración Distrital podrá estudiar y adoptar mecanismos e instrumentos financieros complementarios,

Artículo 7º Facultades e implementación. La Alcaldía Mayor dispondrá de diez (10) meses, contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, para formular e implementar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal en el Distrito Capital,

Artículo 8º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D. C. a los del mes de 2013

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 P.ej., el municipio de Zapatoca (Santander) prohibió las corridas de toros y peleas de gallos mediante Acuerdo del 27 de febrero del 2008. Ver: http://www.zapatoca.com/entidades/erradicacion-ferias-toros.html (Recuperado el 15 Dic. 2012); así mismo el municipio de La Tebaida (Quindío) mediante Acuerdo 019 de 2012. Ver: http://latebaida-quindio.gov.co/apc-aa-files/61636138626438646237353035336335/acuerdo-no.-016.pdf (Recuperado el 15 Dic. 2012). El municipio de La Ceja (Antioquia) sancionó una política pública para la protección de la fauna, mediante Acuerdo 015 de 2012. Ver: http://concejo.laceja-antioquia.gov.co/apc-aa-files/35356266333634663164373637393764/acuerdo-no.-015-de-2012.pdf (Recuperado el 15 Dic. 2012); al igual que el municipio de Pereira, donde se aprobaron los lineamientos para la formulación de la política pública de protección animal, mediante Acuerdo 38 de 2001. Ver: http://www.concejopereira.gov.co/es/dominios/concejopereira/upload/acuerdos/acuerdo_38.pdf (Recuperado el 15 Dic. 2012). El municipio de Medellín ha erradicado diversas prácticas crueles con animales mediante acuerdos municipales. Ver: http://www.faunacolombia.org/legislacion/acuerdosmunicipales(Recuperado el 15 Dic. 2012). Estas discusiones se están planteando en otras ciudades y municipios del país.

2 Ver. Derecho Público Internacional en esta misma exposición de motivos.

3 A pesar del Código Civil Colombiano en el que se "cosifica" a los animales al darle el estatuto de bienes muebles, la Corte Constitucional reconoce por primera vez a los animales como seres sintientes en su Sentencia C-666 de 2010. Así mismo el Consejo de Estado, en su reciente Sentencia del 23 de mayo de 2012 (Radicación número: 17001-23-3-1000-1999-0909-01(22592), en la cual señala que existe una grave falla en el código civil por referirse a los animales como simples objetos, señalando así que estos tienen un propósito vital en la vida y en su relación directa con el ser humano, hecho por el cual no pueden ser maltratados y deben ser objeto de protección del Estado. En este mismo sentido la Procuraduría General de la Nación, en su Concepto No. 3943 del 2006, formuló que los animales no son sujetos de derechos fundamentales, sin que ello quiera decir que dejan de ser sujetos de protección por parte del Estado. A nivel internacional, las legislaciones más innovadoras han dejado de considerar a los animales como "objetos en propiedad". Austria, Alemania y Suiza, entre otros países, han roto con esta tradición y han incluido en su constitución el reconocimiento de los animales como seres sensibles. El Tratado de Ámsterdam de 1997 anexó al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea el Protocolo No. 33 sobre la "Protección y el Bienestar de los Animales", en el que se manifiesta el anhelo de "garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles," y por tanto, "seres sintientes, esto es, seres con capacidad de sufrimiento."

3 Por no citar sino uno de los tantos sondeos de opinión que se han hecho sobre el tema en los últimos cinco años, el 99.2% de los colombianos manifestó estar en contra de la crueldad contra los animales, según la encuesta realizada por Caracol Radio en julio de 2009, a propósito del concepto del Procurador General de la Nación, según el cual se debe tolerar la crueldad contra los animales en las corridas de toros y las riñas de gallos por tratarse de "festejos culturales".

4 El Diccionario de la Lengua Española, XXII ed., Real Academia de la Lengua Española, define la fauna como "el conjunto de animales de un país o región". Cfr. RAMIREZ, S. El Hombre y El Animal: Su Relación en una Concepción Legal y Filosófica. Instituto de Estudios del Ministerio Público. 1ª Ed. 2001. Bogotá, Colombia. Pág. 78.

6 El neo-abolicionismo o neo-bienestarismo es la orientación filosófica de quienes defienden el reconocimiento de derechos a los animales y el fin de su utilización en actividades humanas, pero aceptan que, en adecuación al ritmo del progreso cultural de las sociedades, es preciso generar primero políticas de bienestar animal.

7 Para una introducción al enfoque de las capacidades, del cual es emblemática Martha NUSSBAUM, ver: CORTINA, A. Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos. Taurus, España, 2009.

8 A este respecto se puede consultar la Carta de apoyo de científicos a la Iniciativa Legislativa Popular mediante la cual el Parlamento Catalán aprobó, el 28 de julio de 2010, la modificación del artículo 6 de la Ley de Protección de los Animales, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2008, cuyo efecto es la prohibición de las corridas de toros en Cataluña. En esta misiva los científicos desarrollan las evidencias que demuestran el "estrecho vínculo que existe entre el maltrato a los animales y la violencia de género, el maltrato infantil y otras formas de violencia interpersonal, cuya prevención es de gran interés para la sociedad". Ver: http://www.gevha.com/prensa/espanol/1063-eminentes-cientificos-internacionales-piden-a-catalunya-la-abolicion-de-las-corridas (Recuperado el 15 Dic. 2012)

9 Una de las grandes fortalezas de la Constitución Política de 1991 es la de haber establecido como una de sus prioridades la protección a la biodiversidad y al ambiente, a tal punto que ha sido considerada como la "Constitución Ecológica" (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-411 del 17 de junio de 1992) o "Constitución Verde" (Cfr. RODRÍGUEZ, M. Ministerio del Medio Ambiente: retos y oportunidades, Bogotá, 1993).

10 RAMIREZ, S. Op. Cit.

11 MOSTERIN, J. "Introducción", SALT, H. Los derechos de los animales. Los libros de la Catarata, Madrid, 1999.

12 SALT, H. (1982) Los derechos de los animales. Los libros de la Catarata, Madrid, 1999.

13 Ver, p.ej., los pronunciamientos de la Asociación Defensora de Animales ADA. Ante la lamentable situación de los animales en Bogotá y la falta de soluciones en cabeza del Gobierno Distrital, ésta entidad, entre otras, vienen adelantando actividades de protección y rescate de animales con sus propios recursos y sin ningún tipo de apoyo del Estado. Gracias a ellas la situación de los animales no es peor en el Distrito Capital y en Colombia.

15 P.ej.: http://www.cops.usdoj.gov/html/dispatch/March_2010/domestic_violence.htm (Recuperado el 15 Dic. 2012)

16 Sin tener en cuenta los casos que no son denunciados y/o sancionados, se considera que las formas más comunes de maltrato animal en la capital del país se dan en el ámbito de actividades como la tauromaquia, la zoonosis, la utilización de vehículos de tracción animal y tráfico de especies silvestres. Ver: http://www.directobogota.com/especiales/197-maltrato-animal-aumenta-en-bogota-30- (Recuperado el 15 Dic. 2012)

17 Teniendo en cuenta el concepto orgánico de ambiente incorporado en la Constitución Política de Colombia y retomado en la Sentencia C-666 de 2010 de la Corte Constitucional, según la cual el ambiente debe ser entendido como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia y el concepto de dignidad de las personas tiene directa y principal relación con el ambiente en que se desarrolla su existencia y de éste hacen parte los animales, se deriva una conclusión inicial de que la protección a los animales (fauna) debería ser un asunto de competencia directa del Sector Ambiente.

18 P.ej. Guía de tenencia responsable. El Tiempo: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-5189155 (Recuperado el 15 Dic.2012)

19 Aproximadamente el 10% de los animales abandonados muere semanalmente en el Centro de Zoonosis y de los animales restantes, solo el 5% consigue un nuevo hogar. http://www.directobogota.com/especiales/198-menos-del-60-de-los-animales-callejeros-en-bogota-logran-ser-reubicados (Recuperado el 15 Dic. 2012) Durante el 2011 se registró un aumento de episodios de maltrato animal incluido el abandono que estuvo en un orden del 30% al 40%, según información procesada y suministrada por la Asociación Defensora de Animales (ADA).

20 LONDOÑO, ¿A dónde van los animales decomisados? El Espectador http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-388450-donde-van-los-animales-decomisados (Recuperado el 15 Dic. 2012)

21 http://www.siac.net.co/web/sib/cifras#Esp_amenazadas

22 http://www.directobogota.com/especiales/202-aumenta-el-numero-de-incautaciones-de-animales-silvestres-en-bogota (Recuperado el 15 Dic. 2012)

23 Antes de abrir la licitación para las apuestas de gallos, un censo de clubes gallísticos contratado por Etesa encontró 237 en todo el país.
La entidad asumió como cifra base el doble de la que arrojó el censo, con la presunción de que muchas no están registradas en las cámaras de comercio ni aparecen en bases de datos. De hecho, solo una gallera aparece en el directorio telefónico de Bogotá. La Federación Colombiana de Criadores de Gallos de Combate afirma que las galleras del país son más de 3.600. La cuenta sale de una base de datos de afiliados a esta entidad. Las galleras legales del país son seis. Ver: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4652799 (Recuperado el 15 Dic. 2012)

23 Una interesante aproximación es la compilación de CYRULNIK, B. (Comp.) Si les lions pouvaient parler. Essais sur la condition animale. Gallimard, París, 1998.

SINGER, P. Una vida ética. Escritos, Editorial Taurus, España, 2002.

Este término, utilizado particularmente en el ámbito académico de la filosofía sobre ética aplicada y ética animal, se refiere a la capacidad que tienen los animales de sentir y percibir subjetivamente. El concepto animal sentience ha sido aceptado por la Organización Mundial de Sanidad Animal –OIE– y la FAO, dada la evidencia científica que permite atribuir a los animales la capacidad de experimentar dolor, placer y sufrimiento. Ver: http://www.fao.org/fileadmin/user_upload/animalwelfare/stop_look_listen_2006.pdf (Recuperado el 15 Dic. 2012).

24 SINGER, P. Liberación Animal. Ed. Trotta, Madrid, 1999.

25 REGAN, T. Jaulas Vacías: El desafío de los derechos de los animales. Fundación Altarriba, España, 2006.

26 MOSTERÍN, J. Vivan los Animales. Ed. Debate, Madrid, 1998. Pág, 314.

27 SCHWEITZER, A. Cultural Philosophy I: The Decay and the Restoration of Civilization. (Kulturphilosophie I: Verfall und Wiederaufbau der Kultur. Bern, Paul Haupt, 1923.) Trad. C.T. Campion. London, A. & C. Black. 2° Ed, 1932.

28 Para una introducción a las diferentes teorías sobre "la cuestión animal", ver: CORTINA, A. Op. Cit.

29 GUIDO, A. Diritto privato comparato: instituti e problema. Ed. Laterza, 1999.

30 En 1989 el Tribunal Federal de Suiza, que cuenta con un abogado especialista en derechos de los animales, miembro de la Fundación para el Animal en Derecho (Zúrich), reconoció que "el animal es un ser viviente y capaz de sensación, una criatura (...) cuyo respeto y aprecio debe constituir un postulado moral para el hombre que le es intelectualmente superior" (Goetschel, 2000: 114). Posteriormente, en 1992, la Constitución Federal Suiza consagró la validez normativa de la expresión "dignidad de la criatura", complementando la de "dignidad humana" y dando estatus constitucional a la protección de los seres vivos no humanos (animales, plantas y otros organismos) que circundan y enmarcan la existencia del ser humano (Müller & Portier, 2000: 14).

31 Ver nota al pie 5.

33 La Federación de Universidades para el Bienestar Animal (UFAW por sus siglas en inglés) ratifica un enfoque científico para la promulgación legislativa de este concepto. Ver: http://www.ufaw.org.uk/animal-welfare.php (Recuperado el 15 Dic. 2012).

34 Las legislaciones de estos tres países reconocen que los animales "no son cosas sino seres vivientes dotados de sensibilidad". Alemania, desde 2002, incluyó en su Constitución una cláusula que obliga al estado a proteger y defender la dignidad de los animales; al igual que la Constitución Suiza, que en 1992, consagró la validez normativa de la expresión "dignidad de la criatura"

35 Estas cinco libertades básicas que integran y hacen operativo el concepto de bienestar animal, propuestas por el Consejo de Bienestar de Animales de Granja del Reino Unidos (FAWC por sus siglas en inglés) Ver: http://www.fawc.org.uk/freedoms.htm (Recuperado el 15 Dic. 2012) han sido ratificadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por la Federación de Universidades para el Bienestar Animal (UFAW) y constituyen los principios de la política de bienestar animal de la Unión Europea.

36 Colombia ha adherido a varias iniciativas internacionales que han sido ratificadas y acogidas por legislación nacional, como el Convenio de Diversidad Biológica (CBD) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), entre otras como la DUBA antes referida.

37 Con respecto a la protección de la fauna silvestre y la existencia de una Constitución Ecológica en Colombia, la Corte Constitucional se ha manifestado a favor de dicho precepto en las Sentencias T-411 de 1992, C-085 de 1994, C-126 de 1998, T-760 de 2007- C-666 de 2010 y C-439 de 2011.

38 Así, a manera de ejemplo podemos mencionar las Sentencias T-411 de 1992, T-035 de 1997, T-119 de 1998, T-889 de 1999, C-355 del 2003, T-595 del 2003, C-692 del 2003 y T-725 del 2003, entre otras.

39 Ver nota al pie 27.

40 Ob. Cit. Pág. 33

42 Ob. Cit. Pág. 25

43 Para un análisis de la Sentencia, Ver: http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/3386-corridas-de-toros-isi-o-no.html (Recuperado el 15 Dic. 2012)

44 El Diccionario de la Lengua Española, XXII ed., Real Academia de la Lengua Española, define la fauna como "el conjunto de animales de un país o región".

41 http://www.pnuma.org/docamb/cn1982.php (Recuperado el 15 Dic. 2012)

32 Principios rectores de la política de bienestar animal de la Unión Europea. Ver: http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/animal_welfare/f82003_es.htm (Recuperado el 15 Dic. 2012).

14 POZZOLI, M. El Sujeto frente al fenómeno animal: Hacia una mirada integradora desde el nuevo paradigma de la complejidad. POLIS 2003. Cfr. ASCIONE, F. International Handbook of Animal Abuse and Cruelty: Theory, Research and Application. West Lafayette, IN: Purdue University Press, 2008; Children and Animals: Exploring the Roots of Kindness and Cruelty. West Lafayette, IN: Purdue University Press, 2005. GULLONE, E. "The Relationship Between Bullying and Animal Abuse in Adolescents: The Importance of Witnessing Animal Abuse", Journal of Applied Developmental Psychology. Gullone, E., & Robertson, N., 2008; "The Relationship between Family Violence and Animal abuse", Journal of Interpersonal Violence. Volant, A., Johnson, J., Gullone, E., & Coleman, G., 2008. "Juvenile Persistent Offender, Primary Group Deficiency and Persistent Offending in Adulthood: Qualitative Analysis". Psychiatry, Psychology, and Law. Wileman, B., Gullone, E., & Moss, S, 2007. ARLUKE, A. Beauty and the Beast: Human-Animal Relations Revealed in Real Photo Postcards, 1905-1935 (Syracuse: Syracuse University Press, 2010) with Robert Bogdan; Inside Animal Hoarding: The Barbara Erickson Case Lafayette, IN: Purdue University Press, 2009, with C. Killeen; Between the Species: Readings in Human-Animal Relationships, Boston: Allyn and Bacon, 2008, with Clinton Sanders; Just a Dog: Understanding and Using Animal Cruelty, Philadelphia: Temple University Press, 2006; Brute Force: Animal Police and the Challenge of Cruelty, West Lafayette, IN: Purdue University Press, 2004. LEVIN, J. Domestic Terrorism: Roots of Terrorism, 2006; Serial Killers and Sadistic Murderers: Up Close and Personal, 2008; The Will to Kill: Making Sense of Senseless Murder, 2008; The Violence of Hate, 2010. Además: http://www.eltiempo.com/vida-de-hoy/ecologia/nino-que-maltrata-animales-es-un-violento-potencial_11215321-4 (Recuperado el 15 Dic. 2012)

5 Término consonante con la Declaración Universal para el Bienestar Animal, firmada el 29 de agosto del 2008 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia. Ver: http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido_imprimir.aspx?catID=773&conID=2588&pagID=2225 (Recuperado el 15 Dic. 2012). Valga mencionar, además, que el bienestar animal es identificado como una de las prioridades estratégicas de la Organización Mundial de Sanidad Animal –OIE, órgano consultivo ante la ONU. Ver: http://www.oie.int/es/bienestar-animal/temas-principales/ (Recuperado el 15 Dic. 2012)