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Proyecto de Acuerdo 80 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C.

Doctor

MAURICIO ACOSTA

Secretario General

CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

Ciudad

ASUNTO: Remisión Proyecto de Acuerdo "Mediante el cual se declara el área inundable "Ubaguaya" ubicado en la ronda del Rio Tunjuelo, como Parque Ecológico Distrital de Humedal"

Respetado doctor,

De manera atenta se remite a su Despacho, el Proyecto de Acuerdo "Mediante el cual se declara el área inundable "Ubaguaya" ubicado en la ronda del Rio Tunjuelo, como Parque Ecológico Distrital de Humedal", a fin de que sea discutido en la Comisión Primera Permanente de Plan.

Cordialmente,

DIEGO GARCÍA BEJARANO.

Concejal de Bogotá .

PROYECTO DE ACUERDO No. 080 DE 2013

"Mediante el cual se declara el área inundable "Ubaguaya" ubicado en la ronda del Rio Tunjuelo, como Parque Ecológico Distrital de Humedal"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El proyecto tiene como objeto declarar el área inundable "Ubaguaya "ubicado en la ronda del Rio Tunjuelo, como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

2. JUSTIFICACIÓN

Si se parte de la premisa constitucional por la cual le asiste al Estado Colombiano y a los ciudadanos la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art 8 C.P.N), se está sin duda alguna frente a un deber legal el declarar el área inundable "Ubaguaya" como Parque Ecológico Distrital de Humedal, por contar con condiciones ambientales importantes y especificas dentro de la Cuenca Alta del Rio Tunjuelo, que hacen a este ecosistema merecedor de una protección especial, que solo se puede predicar de una acción de declaración por parte del Concejo de Bogotá.

En este orden de ideas, se hace preciso recordar que los Humedales acogen, alimentan y permiten la reproducción de aves, reptiles y mamíferos, muchos de ellos endémicos de la Sabana. Protegen la existencia de más de 70 especies de aves, incluidas bandadas migratorias que se desplazan desde los extremos norte y sur del continente americano durante sus períodos de invierno2.

Por su capacidad de absorción, el humedal actúa como una gran esponja que retiene el exceso de agua durante los períodos lluviosos, reservándola para las temporadas secas, por lo que regula los efectos perjudiciales de las crecientes de los ríos y los consecuentes riesgos de inundación. Así mismo, reduce la contaminación del agua, pues las plantas lacustres propias del humedal retienen sedimentos y metales pesados, por lo que funcionan como digestores de materia orgánica y purificadores naturales de las aguas contaminadas3

En el área inundable "Ubaguaya" no se han desplegado acciones claras de protección y conservación de este ambiente, revelándose un claro proceso de reducción, deterioro y contaminación del mismo, lo que ha implicado un fuerte impacto en la flora y fauna de este ecosistema.

Ésta realidad hace necesario adelantar acciones inmediatas para el reconocimiento, declaratoria y protección de este ecosistema vulnerable, no protegido actualmente, y que cumple funciones propias de Humedal, que han sido percibidas por actores comunitarios quienes lideran procesos de apropiación y recuperación, acciones que requieren del acompañamiento y apoyo de las entidades distritales para declarar el área inundable "Ubaguaya" como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

3. MARCO LEGAL

Constitución Política

Art. 8º. "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Art. 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Art. 80 "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

Art. 95 "Establece que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º. El de "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano"

Normatividad Nacional

Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente"

Art. 1. "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

Art. 47. "Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

La Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

Art. 65. "Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: …

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio…".

Ley 165 de 1994 "Por la cual Colombia aprobó el Convenio de Diversidad Biológica"

El Convenio se firmó en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

Art. 1. "Objetivos. Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada".

Art. 8. "CONSERVACIÓN IN SITU. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible"

Ley 357 de 1997 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en RAMSAR, irán el 2 de febrero de 1971".

Artículo 1º. "A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas por agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas la extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".

Decreto 1504 de 1998 "Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial". 

Art. 1."Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo". 

NORMATIVIDAD DISTRITAL

Decreto Ley 1421 de 1994 "Por la cual se establece el estatuto Orgánico de Bogotá

Art. 12. "Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: …

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente…"

Acuerdo 79 de 2003: Código de Policía de Bogotá

Art. 55. "El ambiente es patrimonio de todas las personas. El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuentes de alegría, salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible".

Art. 57. "El agua es un recurso indispensable para el desarrollo de las actividades humanas y la preservación de la salud y la vida. De la conservación y protección de sus fuentes, de su correcto tratamiento y almacenamiento y de su buen uso y consumo depende la disponibilidad del agua en el presente y su perdurabilidad para el futuro".

Art. 58. "Deberes generales para la conservación y protección del agua. Los siguientes, son deberes generales para la protección del agua:

1- Ahorrar agua y evitar su desperdicio en todas las actividades de la vida cotidiana y promover que otros también lo hagan, y

2- Cuidar y velar por la conservación de los nacimientos o vertientes y los cursos de ríos y quebradas, de los humedales, de las rondas, de los canales, de agua subterránea y lluvias, evitando todas aquellas acciones que contribuyan a la destrucción de la vegetación y causen erosión de los suelos".

Art. 59. "Comportamientos que favorecen la conservación y protección del agua. La conservación y protección del agua requiere un compromiso de todos, para lo cual se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen su conservación y protección:

Cuidar y velar por la conservación de la calidad de las aguas y controlar las actividades que generen vertimientos, evitando todas aquellas acciones que puedan causar su contaminación tales como arrojar en ríos y quebradas materiales de desecho y residuos sólidos, aguas residuales y efluentes de la industria sin tratamiento y demás actividades que generen vertimientos sin el respectivo permiso, con grave peligro para la salud y la vida de las personas que necesitan hacer uso de esas aguas;

Cuidar y velar por la protección y conservación de las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua del sistema hídrico del Distrito… "

Decreto 190 de 2004 "Por el cual se compila el plan de ordenamiento territorial del distrito capital"

"Artículo 79. Definición del Sistema de Áreas Protegidas. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección.

"El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan".

"Artículo 94. Parque Ecológico Distrital. Definición. El Parque Ecológico Distrital es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva.

Los Parques Ecológicos Distritales son de dos tipos:

1. Parque Ecológico Distrital de Montaña.

2. Parque Ecológico Distrital de Humedal".

"Artículo 95. Parque Ecológico Distrital. Identificación. Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son:

1. Cerro de La Conejera.

2. Cerro de Torca.

3. Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas).

4. Peña Blanca.

5. La Regadera.

Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son:

1. Humedal de Tibanica.

2. Humedal de La Vaca.

3. Humedal del Burro.

4. Humedal de Techo.

5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.

6. Humedal del Meandro del Say.

7. Humedal de Santa María del Lago.

8. Humedal de Córdoba y Niza.

9. Humedal de Jaboque.

10. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes

11. Humedal de La Conejera

12. Humedales de Torca y Guaymaral

Parágrafo 1. Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el Plano denominado "Estructura Ecológica Principal" que hace parte de esta revisión.

Parágrafo 2. En caso de modificación del alinderamiento de la zona de manejo y preservación de los humedales existentes o de la creación de nuevos humedales, con base en los correspondientes estudios técnicos de soporte, la administración presentará la nueva delimitación al Concejo Distrital, para su aprobación e incorporación a la Estructura Ecológica Principal.

Parágrafo 3: La delimitación del Parque Ecológico Distrital Entrenubes corresponde a la establecida en el estudio denominado "Elaboración de la topografía, trazado, estacamiento y registros topográficos del límite del parque Entrenubes", realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999.

"Artículo 96. Parque Ecológico Distrital, régimen de usos (artículo 27 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 87 del Decreto 469 de 2003)

Esta categoría se acoge al siguiente régimen de usos:

1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.

2. Uso compatible: Recreación pasiva.

3. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos.

Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitat de la fauna nativa.

b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

c. No propiciar altas concentraciones de personas.

d. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

e. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

f. En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro.

g. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.

h. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica.

i. La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal.

4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.

Parágrafo: La Vereda La Fiscala, dentro del Parque Ecológico Distrital Entrenubes, incluirá en su régimen de usos como compatibles el agroforestal y la agricultura orgánica en parcelas demostrativas para el ecoturismo y el sostenimiento de las familias de agricultores tradicionales allí asentadas, de conformidad con los lineamientos que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente establezca en el Plan de Manejo de dicho parque.

DECRETO 624 DE 2007 "Por el cual se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital"

"ARTÍCULO 1. Adoptar la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios".

4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La pérdida de funciones y procesos ecológicos provocada por la contaminación, el expolio del agua y la destrucción pura y simple de ecosistemas (especialmente de humedales), ha sido uno de los factores que más ha contribuido al rápido deterioro de la "salud" de los recursos hídricos del mundo. Los ecosistemas son los componentes fundamentales de las cuencas hidrográficas y para que éstas se puedan gestionar para la sostenibilidad es esencial que las funciones, los servicios y los beneficios de los ecosistemas sean reconocidos1.

4.1 Definición de humedal

La Convención de Ramsar, suscrita por Colombia a través de la Ley 357 de 1997, define a los humedales como "extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los 6 metros".

Los humedales "son ecosistemas de gran valor natural y cultural, constituidos por un cuerpo de agua permanente o estacional de escasa profundidad, una franja a su alrededor que puede cubrirse por inundaciones periódicas (ronda hidráulica) y una franja de terreno no inundable, llamada zona de manejo y preservación ambiental.2

4.1.1 Funciones de los Humedales

Ha sido clave el reconocimiento de las funciones que cumplen éstos ecosistemas, para adelantar acciones encaminadas a su protección, manejo y conservación encontrando que: 1. Son Reguladores del ciclo hídrico: Controlan y previenen inundaciones, retienen sedimentos y nutrientes, contribuyen en la descarga y recarga de acuíferos, funcionan como reservorios de aguas. 2. Sirven para el Mejoramiento de la calidad del aire: Son sumideros de CO2, son retenedores de polvo, regulan la temperatura, son generadores de microclimas, Productores de oxígeno. 3. Son espacios de conservación biofísica de la región: Refugio de biodiversidad endémica, habitad esencial de diversas especies residentes y migratorias. 4. Son Espacios pedagógicos: Invitan a la contemplación, la reflexión y la calma, son aulas vivas para el aprendizaje, áreas de recreación pasiva, generadores de conocimiento e investigación.3

Además, los humedales poseen atributos especiales como parte del patrimonio cultural de la humanidad, están asociados a creencias religiosas y cosmológicas, constituyen una fuente de inspiración estética, sirven de refugios de vida silvestre y de base a importantes tradiciones locales. Las funciones, los valores y atributos en cuestión sólo pueden mantenerse si se permite que los procesos ecológicos de los humedales sigan funcionando. Desafortunadamente, y a pesar de los progresos realizados en los últimos decenios, los humedales siguen figurando entre los ecosistemas más amenazados del mundo, sobre todo a causa de la continua desecación, conversión, contaminación y sobreexplotación de sus recursos.4

4.1.2 Importancia de los Humedales en Bogotá

Los humedales que existen en la Sabana y en el Distrito pertenecen a la cuenca del Río Bogotá, hacen parte del sistema geográfico del Altiplano Cundiboyacense, el más importante al norte de la Cordillera de los Andes. Han formado parte de la sabana durante miles de años y son el resultado de la desecación paulatina del antiguo lago que cubrió el territorio. Se han establecido como ecosistemas de gran importancia biológica, social, cultural y dentro de la estructura ecológica principal hacen parte del sistema de áreas protegidas, entendida como "el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural", cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital.5

"La distribución de los humedales del Distrito, en un amplio gradiente altitudinal, hace evidente la importancia de ellos en el cumplimiento de funciones ecológicas estratégicas dentro de la dinámica hidrológica regional, en el desplazamiento de la fauna, en su migración altitudinal, en la diversidad ecosistémica local, y como elementos importantes dentro de la red de conectividad de la Estructura Ecológica Principal y Regional"6

En Bogotá se estima que el 99% de los humedales de la ciudad han desaparecido, en la década de los 50 Bogotá contaba con 50 mil hectáreas de humedales hoy tan sólo sobreviven 667 hectáreas,7 La evolución histórica muestra la falta de protección y conservación de estos ambientes, además revela un claro proceso de reducción, deterioro y contaminación, lo que ha implicado el fuerte impacto en la flora y fauna de éstos ecosistemas. Ésta realidad hace necesario adelantar acciones a corto plazo para el reconocimiento, declaratoria y protección de ecosistemas vulnerables no protegidos actualmente, y que cumplen funciones propias de Humedal, que han sido percibidas por la comunidad, quienes lideran procesos de apropiación y recuperación, acciones que requieren del acompañamiento y apoyo de las entidades distritales para declarar el área inundable "Ubaguaya quyca: Plaza de Gobierno la madre de la sangre" cómo Parque Ecológico Distrital de Humedal.

4.2 Humedal "Ubaguaya "

El humedal "Ubaguaya" ha sido nombrado históricamente como La Libélula – Luciérnaga, es uno de los humedales no reconocidos por el Distrito en nuestra ciudad. Se encuentra ubicado al sur de la capital, hace parte de la antigua zona de inundación del río Tunjuelo y actualmente solo lo bordea ya que se encuentran separados por un jarillón que impide el continuo recambio de aguas, esto hace que las aguas del humedal estén en aparente buen estado comparadas con las del río que trae infortunadamente los desechos de la ciudad y sus industrias, desde curtiembres hasta conexiones erradas.8

4.2.1 Antecedentes

El artículo publicado el 23 de Abril de 2012 en el periódico El Tiempo, titulado "Libélula – Luciérnaga: el nuevo humedal que nace en el río Tunjuelo", informa que "La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) tiene avanzados los estudios para declarar como nuevo humedal de la ciudad a La Libélula-Luciérnaga", además el subdirector de Sistemas y Ruralidad de la SDA, Byron Calvache, declaró que La Libélula-Luciérnaga se ha estudiado y "no corresponde a simples encharcamientos. El humedal está en el meandro del río Tunjuelo y se clasifica en la categoría de humedales de planicies de inundación"

"…esos terrenos, de por sí, se hallan en un área protegida, porque están incluidos en el plan de manejo y preservación ambiental del río Tunjuelo que el Distrito decretó en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) expedido el 2004".

Se hace evidente entonces, que éste ecosistema de acuerdo a sus características especiales ha llamado la atención de las entidades del Distrito, en ese sentido se hace importante declararlo como Parque Ecológico Distrital de Humedal elevándolo así de categoría cobrando mayor relevancia frente a una categoría de ronda, beneficiando el ecosistema circundante en la medida que exige un manejo especial.

Figura 1. Espejo de Agua Humedal Ubaguaya quyca: Plaza de Gobierno la madre de la sangre"

4.2.2 Ubicación

La cuenca del río Tunjuelo es de gran importancia para los habitantes del Distrito Capital, por su posición geoestratégica en la región, su extensión y sus valores paisajísticos y ambientales. También, por el abastecimiento de agua para el territorio sur de Bogotá.

La cuenca forma parte del sistema hidrográfico del Río Bogotá. Nace en la laguna de los Tunjos o Chisacá y desemboca en el Río Bogotá, con una longitud de 53 kilómetros, un descenso de mil 340 metros y un área afluente de 36.280 hectáreas. Abarca las localidades de Tunjuelito, Usme, Ciudad Bolívar, Bosa y Sumapaz.9

El humedal se encuentra ubicado en la zona plana de la localidad de Ciudad Bolívar, el cual a su vez se circunscribe en un meandro del río Tunjuelito a la altura del barrio casa Linda. Limita con los barrios Casa Linda Sector Protecho II, Retiro Tunal, Coruña, Arborizadora Baja de Ciudad Bolívar y con Tejar de Ontario, San Vicente y Tunal de la localidad de Tunjuelito.

La extensión de la microcuenca es de 23.300 m², aproximadamente y en la cual se encuentra el espejo de agua originado por el nivel freático del río Tunjuelito. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, lo denominó como Embalse Seco II o zona de inundación del río. En el año 2000 realizó un estudio técnico paisajístico para el Parque Lineal Río Tunjuelito que va desde Meissen (Localidad Ciudad Bolivar) hasta el parque Timiza (Localidad de Kennedy) a lo largo de la ronda del río y en el cual se contempla el humedal en estudio y otros similares que hacen parte de un sistema de humedales, razón por la cual ésta zona se convierte en un área estratégica de interés colectivo a nivel local, regional y distrital.10

Figura 2. Ubicación del Sistema de Humedales "Plaza de Gobierno la Madre de la Sangre" en la ciudad de Bogotá, Colombia.

El humedal hace parte de la antigua zona de inundación del río Tunjuelo, aunque no posee gran diversidad biológica su potencial es enorme. Se observan algunas especies de aves comunes en la Sabana y algunos arbustos. El humedal hace varios años poseía gran cantidad de árboles que fueron cortados por la comunidad al asociarlos con la inseguridad que se vivía en el sector por lo que en el momento el arbolado es mínimo y se está comenzando ahora con el sembrado de algunos árboles nativos en el lugar. 11

4.2.3. La Cultura Muisca del Agua

Los muiscas han sido el pueblo que mayor herencia socio-cultural y territorial ha dejado en la Sabana de Bogotá y sus áreas circunvecinas, por ello, el análisis de sus implicaciones en la estructuración espacial de la cuenca del Tunjuelo puede aportar también elementos que ayuden en el proceso de ordenación del recurso hídrico.

La relación de los Muiscas con el agua y en especial con los cuerpos superficiales era muy profunda en su cosmogonía. De hecho, según su sistema de creencias, Bachué y su acompañante, quienes poblaron la Tierra, emergieron de la Laguna de Iguaque en Boyacá. Igualmente, su ceremonia más importante se desarrollaba en la Laguna de Guatavita. De la misma manera, el río Tunjuelo, sus zonas inundables y las lagunas glaciares donde nace, gozaban de un carácter sagrado y formaban parte de la cosmogonía muisca. La importancia del agua en la cosmovisión muisca plantea un reto en la ordenación de la cuenca actual del Tunjuelo y en la intención de recuperar las condiciones mínimas para que sea un cuerpo de agua vivo, al igual que todo su sistema de afluentes. 12

El sabedor Muisca Gualcalá, de la comunidad Muisca Hyntiba, manifestó que "hace aproximadamente 8 años se hizo el primer acercamiento al cuerpo de agua, realizando rituales para permitir que la madre de ese lugar nos fuera recibiendo a lo largo de estos años y este año, en acuerdo con los mayores de los pueblos huitoto, wiwa, arahuaco y tayrona queremos entregarle el nombre a la ciudad, para que los procesos sociales y ambientales conozcan la fuerza que ahí habita y poder generar procesos de energía curativa y sanatoria que resguarde el territorio".

Para definir el nombre se convocaron los abuelos sabedores amazónicos, comunidad arahuaca de la sierra y muiscas teniendo la certeza de tener el nombre desde el origen.

El nombre definido por los mayores para el humedal fue: "Ubaguaya" que significa "Plaza de Gobierno la madre de la sangre".

Explicando que "en el cuerpo de la madre tierra se cura el agua, es un sitio de purificación del agua, además se curan los tendones de la madre, y los huesos que contiene la tierra"

"Inicialmente se lograban observar hasta siete espejos de agua, pero se conservan tres a cuatro. Uno representa los músculos, los tendones y los huesos, el segundo la sangre y el tercero los ojos. El lugar es importante porque es donde habita el espíritu de la madre primordial de la sangre, los huesos, la gente y el territorio. Es un lugar a través del cual nuestros abuelos con el trabajo y el pagamento hacían ceremonia para que los huesos de la madre tierra estuvieran fuertes debido a los daños que ha causado la minería, se pueden hacer curaciones en las heridas que dejaron en los huesos"...

La "Plaza de Gobierno la madre de la sangre" es un lugar donde se acude a pedir claridad de pensamiento y visión, para poder recordar la herencia que nos dejaron nuestros abuelos en este territorio y la posibilidad de alimentar este lugar sagrado para la gente de alrededor. Encontrando que los habitantes de alrededor es gente que sufre de muchas enfermedades, de artritis, osteoporosis, debilidad en los huesos. La gente dejo de llevar el alimento a ese lugar, es importante que ese lugar se cuide, es el lugar de pájaros (como el pato) que viene a alimentarse en ese lugar, ese lugar donde anteriormente los animales terrestres o aéreos llegaban a bañarse, es un seno de la madre tierra que alimenta la biodiversidad y los alimentos de los animales que llegaban ahí. Llegaban física y espiritualmente los dueños de los patos, dantas y otros animales, tenían su casa en ese lugar y se han ido retirando unos hacia la parte alta de Ciudad Bolívar y los otros hacia San Cristóbal. Allí se trasladaron las malocas, el único que quedó ahí es el chulo, y nos enseña a transformar el mal en bien, porque él es el papá de las limpiezas espirituales y es el papá de los médicos y sanadores, porque coge todo lo que está podrido y muerto y él lo trasforma en sangre poderosa y sangre divina, nos enseña que así como él saca energía y fuerza de esa carne debemos nosotros sacar de la mentira y pobreza espiritual y convertirlo en comida para uno, sacar lo bonito dentro de lo feo.

El abuelo Hualcalá, menciona que "reconoce los procesos que han adelantado las organizaciones del humedal, que han tenido como objetivo generar conciencia de identidad y pertenencia con el territorio, con el lugar, a través de procesos de formación juvenil generar lazos que le permitan a la comunidad sentir propiedad hacia el lugar. Han adelantado experimentos con la siembra de alimentos, maíces, calabazos, quinua, tabacos, han generado unas huertas".

Desde hace 6 o 7 años ha sido una parada estratégica dentro del recorrido de la travesía del rio Tunjuelo, ha acogido desde el páramo de Sumapaz hasta la desembocadura del Tunjuelo en el Bogotá, se ha hecho visible la problemática del lugar, y se ha sembrado la fuerza y el interés por recuperarlo. También los recorridos de reconocimiento del estado en el cual se encuentra las áreas y encontrando en esas exploraciones, que cada vez el lugar tiende a ser utilizado por urbanizaciones piratas y recebo que se incluye para rellenar el humedal.

Eso ha permitido una conciencia ancestral del origen muisca en el lugar, y ha involucra de los abuelos en el proceso, lo que genera un anhelo de profundizar en los lazos espirituales muiscas que ese territorio tiene y los jóvenes han tenido el interés por recorrer su origen del territorio en Bacatá. Ha sido un escenario donde los procesos ambientales direccionados han compartido y extendido con los niños y jóvenes la cultura ancestral del no daño, no hacer daño, no hacerme daño y no permitir que nadie ni nada me haga daño.

4.2.4. La mirada de la Comunidad

En el momento que nace el interés por el espejo de agua, se inicia proceso de resignificación ambiental. Reconociendo que hace parte de una cuenca, pero que históricamente sufren afectaciones sociales y ambientales, por lo tanto se decide trabajar sobre la cuenca.

Cuando se identificó que ese espejo de agua hacía parte de un ecosistema más importante, la comunidad entiende que hay algo más, conociendo los conceptos de humedal, meandro, zona de amortiguación del río y zona de inundación del Tunjuelo.

La comunidad se apropia del territorio para hacer un trabajo ambiental con incidencia, y desarrollar acciones de cara al cuidado y conservación del humedal. Incluyendo: la apertura del espejo de agua, la plantación de cerca viva al costado derecho del río, educación ambiental con centros educativos de la zona, incluir el humedal en el POMCA del río Tunjuelo y el reconocimiento Nacional e Internacional de la Cuenca del Río Tunjuelo.

Figura 3. Jornadas de trabajo con la comunidad del Humedal. Corporación Ambiental SIE

Tatiana Silva, líder juvenil de la cuenca del rio Tunjuelo y apoyo a la coordinación del club infantil y juvenil Lusiérnaga, expresa que "dentro de mi experiencia de vida, me explicaron hace muchos años qué es el territorio, hasta que un día me explicaron con las manos cómo es el territorio, en donde los dedos son los humedales, los bordes son las montañas, la cuenca lo es todo, ha sido la mejor explicación del territorio". El humedal representa las venas del río, es la oportunidad de bombardear la sangre, de que se purifique el agua, pueda ser hábitat de muchas especies, zona de inundación y si seguimos tapando las rondas hídricas seguimos destruyendo todo, cada territorio tiene memoria y cuando la cuenca retome la memoria nos daremos cuenta del daño que hemos causado.

"…Es vital tener zonas como los humedales que permitan ambientalmente tener ecosistemas sanos, y el humedal ha permitido entenderse como parte del río, no haciendo parte de él sino siendo él río, el color de las agua de los territorios es el color de nuestros corazones, cómo estamos los habitantes del Tunjuelo, si así es el color, el olor ¿cómo estamos por dentro?...."

La líder juvenil reivindica que "es hora que dejemos de darle la espalda a las cuencas y espejos de agua, hay que voltearle los ojos al humedal para decirle de frente es mío, es importante hacer una recuperación biofísica, porque el territorio ha tenido intereses culturales, ambientales y sociales para luchar, para reconocerlo, para inyectarle fuerza".

4.3 Impactos Ambientales

A pesar de las constantes acciones adelantadas por la comunidad para proteger el ecosistema, que se ha visto afectado por fuertes prácticas antrópicas, en donde se identifican:

La contaminación de los cuerpos de agua. La eliminación de los vertimientos de manera directa a los cuerpos de agua, la práctica de minería y la disposición inadecuada de residuos sólidos son factores que afectan la calidad del agua.

Figura 4. Mala disposición de escombros en uno de los sistemas de humedal.

El deterioro de la vegetación por la ganadería extensiva, es visible el deterioro de la cobertura vegetal, debido a la fuerte práctica de pastoreo, actividad que está causando gran impacto en el suelo debido a la compactación y pisoteo especialmente en la zona del espejo de agua.

Figura 5. Práctica de ganadería extensiva en la zona.

Fragmentación de los ecosistemas, que afectan no sólo la vegetación, sino también la fauna presente en la zona, terminando la vegetación natural como parches inmersos sobre una matriz de pastos. Dentro de éste problema se evidencia la presencia de un sendero que atraviesa el humedal que comunica las localidades Ciudad bolívar y Tunjuelito que tiene como objeto permitir el paso de los habitantes a nivel inter-local.

4.3.1 Aspectos Bióticos

A partir de diferentes visitas realizadas por profesionales en el área, se identifica que el ecosistema es propicio para el establecimiento de poblaciones de fauna propia de humedales y flora característica.

Dentro de las aves típicas de humedales se han observado en la zona el Gavilán maromero (Elanus leucurus), la tingua pico rojo (Gallinula galeata), la garza real (Ardea alba), la garza ganadera (Bubulcus ibis), copetones (Zonotrichia capensis) , mirlas (Turdus fuscater), palomas torcasas (Zenaida auriculata), cernícalo americano (Falco sparverius), carbonerito (Diglossa humeralis), chamón (Molothrus bonariensis), chirlobirlo (Sturnella magna), sirirí (Tyrannus melancholicus), alcaravan (Vanellus chilensis), cucarachero comun (Troglodytes aedon), bichofue (Pitangus sulphuratus), andarrios solitario (Tringa solitaria) y el colibrí orejivioleta (Colibri coruscans).13

Monjita bogotana (Chrysomus icterocephalus bogotensis) Garza real (Ardea alba)

Garzas bueyeras (Bulbucus ibis) Tingua pico rojo

Colibrí (Colibrí coruscans)

Figura 4. Registro de Aves. Humedales Bogotá 2012

Para el caso de la vegetación presente, se registra que la vegetación está representada en su mayoría por especies introducidas, como la acacia (acacia sp.), retamo (Ulex monspessulanus), venturosa (lanta cámara), eucalipto, la higuerilla y el abundante pasto kikuyo (Pennisetum clandestinum),el lulo silvestre (Solamun sp), junco bogotano (Juncus bogotensis), buchon pequeño (Limnobium laevigatum), lenteja de agua (Lemna sp), hierba de sapo (Polygonum hydropiperoides, sombrillita de sapo (Hydrocotyle ranunculoides).

Pasto Kikuyo (Pennisetum clandestinum) lulo silvestre (Solamun sp.)

Por otro lado, debido a que el régimen climático de la zona es údico (Mayor evaporación/Menor precipitación); se presenta una rápida degradación de la materia orgánica lo cual evidencia un ciclo orgánico acelerado, que no es aprovechado por plantas superiores, razón por la cual se encuentra con mayor cobertura la familia Graminácea en la zona.

4.3.2 Aspectos Geológicos

El área hace parte de la formación Tunjuelo (Cuaternario – Pleistoceno - Holoceno) (Qpt), encontrando en ésta el cono fluvio-glaciar de Tunjuelito que es un extenso deposito del curso bajo del Río Tunjuelito. El cono se divide en tres sectores: parte alta (entre la Quebrada del Aleñadero y la Quebrada Yomasa); una parte media (entre la Quebrada Yomasa y los barrios Meissen y Tunjuelito); y una parte baja entre los citados barrios y Ciudad Kennedy. La parte media, zona de influencia directa al humedal, está compuesta principalmente por capas gruesas de gravas, arenas y limos, debajo de una capa superficial de arcillas entre 7 m y 12.5 m con un espesor variable hasta de 150 m.14

El suelo presenta las siguientes condiciones:15

Horizonte A: Una capa superior de limo y arcilla mezclado con piedra, debido a que en el pasado esta zona fue explotada para extracción de material aluvial para construcción, lo que evidencia un daño de la estructura original del suelo que se formó como producto de una dinámica natural.

La presencia de arcillas, influye en importantes propiedades físicas de los suelos como la textura y dependiendo de ésta, quedan afectadas las relaciones hídricas de los suelos, como su capacidad de retener y ceder agua a las plantas, la velocidad de infiltrar agua en la superficie del suelo, su permeabilidad interna y su conductividad hidráulica. 16

Horizonte B: Presenta una matriz de arena y procesos de lixiviado de nutrientes posiblemente por la acción permanente del río. En la superficie, en la zona de ronda se hallan playas que van hasta cerca de 1.5 m, lo cual se da como expresión de la dinámica de desbordamiento y depósito de sedimentos que son arrastrados en la zona de garganta de la cuenca media del río.

Horizonte C: El material parental de este suelo son las piedras que han sido depositadas por el río entre las que se encuentran los guijarros, los cantos rodados, la grava y gravilla, que por la acción hídrica se meteoriza produciendo procesos de formación de suelo con un alto contenido de nutrientes en cuanto a sus bases.

4.3.3 Aspectos Hidrológicos e hidráulicos

El humedal hace parte de la antigua zona de inundación del río Tunjuelo y actualmente solo lo bordea ya que se encuentran separados por un jarillón que impide el continuo recambio de aguas, esto hace que las aguas del humedal estén en aparente buen estado comparadas con las del río que trae infortunadamente los desechos de la ciudad y sus industrias, desde curtiembres hasta conexiones erradas.17

El espejo de agua se ha mantenido y depende de las lluvias que caen en la zona, lo que se evidencia en diferentes épocas del año en donde el nivel del agua es fluctuante, siendo ésta una de las características propias de humedal.

De acuerdo a las anteriores condiciones que presenta la zona en términos hidrológicos, evidencia las características propias de los humedales.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Consejo de Estado mediante fallo 7349 de 2002  de la Sección Primera Subsección "B" con fundamento en la acción de nulidad impetrada por el señor Luis Fernando Macias Gómez contra al Concejo de Bogotá para que se declarara la nulidad del Acuerdo 19 de 1994, estableció la competencia de los municipios para declarar las reserva ambiental los humedales en los siguientes términos:

"HUMEDALES - Competencia de los municipios para declararlo como reserva ambiental / HUMEDALES - Concepto, declaratoria de reserva ecológica o ambiental

En relación con la competencia de los Municipios para declarar como reserva ambiental natural los humedales, la Sala considera pertinente transcribir apartes del Concepto de 28 de octubre de 1.994 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicado 642, Consejero Ponente Dr. Javier Henao Hidrón, que resolvió la consulta presentada por el Ministro de Gobierno a petición del Alcalde Mayor de Bogotá, sobre la calificación y tratamiento jurídico que se le debe dar a los bienes inmuebles que en el lenguaje popular se denominan humedales:

".

"Otro instrumento jurídico que es viable utilizar para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, que tiene por objeto la restricción del uso de particulares de una porción determinada o la totalidad de un recurso natural renovable, ya sea de propiedad pública o privada. A dicha medida protectora se refiere el Decreto - Ley 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, según el siguiente precepto:

‘Art. 47...

"Por su parte, la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y organiza el Sistema Nacional Ambiental, confiere atribuciones especiales a los municipios y a los distritos para los efectos previstos en su artículo 65, numerales 1,6 y 7, relacionados con la elaboración de planes y programas ambientales, el control y vigilancia del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y la ejecución de obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua.

"Específicamente, el Decreto - Ley 1421 de 1993, por el cual se extendió el Estatuto para Bogotá, señala que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad Constitución y la ley. "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente " (artículo 12, numeral 7).

"LA SALA RESPONDE

"1. Dadas sus características y funciones naturales, los humedales son bienes de uso público, salvo los que formen parte de predios de propiedad privada, aunque en este último caso la función social y ecológica de la propiedad permite a la autoridad competente el imponer limitaciones con el objeto de conservarlos.

"2. Los humedales, cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles, por mandato del artículo 63 de la Constitución Política. Cuando se encuentran en predios de propiedad privada, pueden ser preservados como tales en razón del principio constitucional según el cual el interés público o social prevalece sobre el interés particular.

"3.

"5. Para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es viable utilizar como instrumento jurídico la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, con fundamento en disposiciones tales como las contenidas en el Decreto - Ley 2811 de 1974 (art. 47), la Ley 99 de 1993 (art. 65) y el Decreto 1421 del mismo año (art. 12, numeral 12)".

Las normas que cita la Sala de Consulta y Servicio Civil son del siguiente tenor:

Ley 99 de 1.993:

"Artículo 65.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

"1) ...

"2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio".

Decreto Ley 2811 de 1974:

"Artículo 47.- Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos.

"Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

Por su parte, el Decreto 1421 de 1.993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", señala, entre otras, como atribuciones del Concejo, las siguientes:

"Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1º. ...

"5º. Adoptar el plan general de ordenamiento físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

"6º. ...

"7º. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

A juicio de la Sala, las normas anteriores, tal y como lo sostuvo el a quo, otorgan al Concejo del Distrito Capital de Bogotá la facultad de declarar como reserva ambiental natural los humedales, razón por la cual queda sin sustento el cargo de incompetencia alegado por el actor."

Es de anotar que dicha corporación, en su fallo reconoció no sólo que el numeral 2º del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 le confería al Distrito la atribución de dictar "las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico", sino que además el Decreto Ley 1421 de 1993, en los numerales 5º y 7º de su artículo 12, concede esta competencia ambiental al Concejo de Bogotá D.C.

Ahora bien, se hace prudente señalar que el Artículo 8 numeral 12 de la Ley 388 de 1997 señala como acción urbanística, la identificación y caracterización de los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo. Adicionalmente el parágrafo del artículo antes citado señala que las acciones urbanísticas deben estar contenidas en los planes de ordenamiento territorial

6. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de Acuerdo genera ordenación de gasto, los cuales serán asumidos con cargo al presupuesto de las Entidades competentes de su manejo, particularmente por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá quienes, en el marco del segundo Eje Estratégico del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, en el Programa "Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua", ejecutan las siguientes acciones:

* Ambas entidades le aportan a la meta del Plan de Desarrollo Bogotá Humana "Recuperar integralmente 40 hectáreas de humedales", cuyo presupuesto asignado es de $56,805 millones para el período 2012 - 2016. La EAAB desarrolla la mayor parte de las acciones de esta meta, por lo que tiene un presupuesto de $53.309 millones, a través del proyecto "Adecuación de humedales, protección y manejo ambiental".

* Por su parte, la Secretaría de Ambiente ejecuta el proyecto "Fortalecimiento de la gestión ambiental para la restauración, conservación, manejo y uso sostenible de los ecosistemas urbanos y las áreas rurales del Distrito Capital", con un presupuesto de $376 millones para el período 2012 – 2016. Este proyecto le aporta a la meta del Plan "Intervenir mediante procesos de recuperación ambiental y paisajística 8 hectáreas de la ronda del río Tunjuelo en áreas urbanas", en cuya cuenca se encuentra el humedal que se propone declarar.

Este mismo proyecto, tiene el propósito de cumplir con la meta de "Conservar y manejar sosteniblemente el 100 % de las hectáreas recuperadas, rehabilitadas y/o restauradas del río Tunjuelo", para lo cual tiene un presupuesto de $1,558 millones.

Por lo planteado, no se presenta un impacto en el marco fiscal de mediano plazo y se cumple con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 819 de 2003.

Cordialmente,

DIEGO GARCÍA BEJARANO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"Mediante el cual se declara el área inundable "Ubaguaya"ubicado en la ronda del Rio Tunjuelo, como Parque Ecológico Distrital de Humedal"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1 y numeral 7

ACUERDA:

Artículo 1. Declarar el área inundable "Ubaguaya", que se encuentra en la ronda del Rio Tunjuelo, como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

Artículo 2. De conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., se encargará de señalar los límites del Parque Ecológico Distrital de Humedal "Ubaguaya", ubicado dentro de la Ronda del Rio Tunjuelo de las localidades de Ciudad Bolívar y Tunjuelito.

Artículo 3. La Administración Distrital a través de la entidad competente, tomará las acciones pertinentes para garantizar la plena recuperación preservación, protección, mantenimiento y Administración del área inundable "Ubaguaya" en la Ronda del Rio Tunjuelo, con todos sus elementos naturales, ambientales y ecológicos, conforme a los parámetros vigentes en el ordenamiento jurídico.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Documento Informativo. No. 1 orientaciones de Ramsar y Los Manuales para el uso Racional de los Humedales.

2Definición adoptada para humedal, Política de Humedales del Distrito Capital.

3Descripción general de los humedales de Bogotá D.C. Sociedad Geográfica de Colombia.

4Documento Informativo. No. 1 orientaciones de Ramsar y Los Manuales para el uso Racional de los Humedales.

5Revista digital Humedales, Acueducto de Bogotá.

6Valores de los humedales, Política de Humedales del Distrito Capital.

7"El agua en Bogotá no está siendo bien administrada" Contraloría de Bogotá, 21 de marzo de 2007.

8Humedales Bogotá. 2012

9Río Tunjuelo. COPYRIGHT 2013 EAAB-ESP

10Estrategia para la recuperación del humedal la Luciérnaga a través del proceso de apropiación social y la elaboración de una propuesta de intervención física. SIE.

11Humedales Bogotá. 2012

12Diagnóstico POMCA Tunjuelo.

13Monjita bogotana en el Humedal la Libélula. Humedales Bogotá 2012

14LOBO-GUERRERO, A. Geología e Hidrología de Santafé de Bogotá y su Sabana. 1992

15Estrategia para la recuperación del humedal Luciérnaga a través del proceso de apropiación social y la elaboración de una propuesta de Intervención física. Corporación Ambiental SIE. 2000

16NUÑEZ, J. Fundamentos de Edafología. 2000

17Humedales Bogotá. 2012.