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Resolución 26 de 2002 Departamento Administrativo de Catastro

Fecha de Expedición:
21/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2561 del 24 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 026 DE 2002

(21 de enero)

"POR LA CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ DE CONCILIACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL"

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 307 de 2.001, en concordancia con el Decreto Distrital 854 de 2.001, Decreto Nacional 1214 de 2.000, Ley 446 de 1.998 y Ley 640 de 2.001 y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

El citado ordenamiento dispone igualmente el deber para los funcionarios de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

En un número significativo de procesos, los entes de todos los órdenes resultan condenados por deficiencias en la prevención del daño antijurídico o en la defensa de sus intereses, en detrimento del patrimonio público.

Es necesario que un órgano especializado dentro de los entes públicos de todos los ordenes coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la Administración.

La Ley 446 de 1.998 ordena en su artículo 75 a las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, integrar un Comité de Conciliación.

La conciliación judicial y extrajudicial se ha establecido como un mecanismo alternativo de solución de conflictos que aboga por la descongestión de los despachos judiciales y la defensa de los intereses públicos.

El artículo 35 de la Ley 640 de 2.001 prevé como requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones la conciliación extrajudicial en derecho.

La representación judicial y extrajudicial del Departamento Administrativo de Catastro Distrital corresponde por mandato del Alcalde Mayor al Director, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto Distrital 854 de 2.001.

En el inciso 2° del artículo 15 del mencionado Decreto Distrital se impone la obligación de conformar el Comité de Conciliación, en los términos del Decreto 1214 de 2.000.

De acuerdo a todo lo anterior, debe crearse el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, erigiéndose el mismo en un organismo asesor de alto nivel, encargado de establecer, desarrollar e implementar las políticas de los mecanismos de solución de conflictos, específicamente en materia de conciliación judicial y extrajudicial.

En mérito de lo expuesto, el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:  Modificado por el art. 1, Resolución del D.A.C.D. 275 de 2002. Crear el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, que estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

  1. El Director del Departamento o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ordenador del Gasto o quien haga sus veces.

  3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

  4. Asesor 105-04 Dirección.

  5. Asesor 105-04 Control Disciplinario Interno.

La participación de los miembros será indelegable, con excepción del Director del Departamento que podrá delegarla.

PARAGRAFO PRIMERO: Concurrirán con voz pero sin voto, el titular o un delegado de la Subdirección del Departamento comprometida en el caso, el apoderado designado para representar los intereses de la Entidad, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho de voz.

PARAGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos serán de obligatoria aceptación.

ARTICULO SEGUNDO: El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO TERCERO: El Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital tendrá las funciones contenidas en el artículo 5° del Decreto 1214 de 2.000.

ARTICULO CUARTO: Aclarado por el art. 1 de la Resolución Catastro 225 de 2002. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación, quien será un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica designado por el Jefe de la misma, tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar el orden del día de cada sesión.

  2. Citar a los integrantes del Comité.

  3. Coordinar y verificar que los abogados o apoderados que representen al Departamento en cada proceso o tramite conciliatorio, presenten los resúmenes y documentos necesarios para el Comité.

  4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

  5. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

  6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

  7. Preparar un informe semestral de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Director del Departamento, a los demás miembros del Comité y a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, a esta última mediante el formato diseñado para ese fin.

  8. Remitir en los meses de junio y diciembre a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho un reporte que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1214 de 2.000.

  9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARAGRAFO: La designación o cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

RAFAEL ALCIDES VILLARREAL CIFUENTES

Director