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Proyecto de Acuerdo 95 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

PROYECTO DE ACUERDO 095 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 523 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se derogan parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 y sus Acuerdos modificatorios 398 de 2009 y 445 de 2010, se deroga el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 317 y 338 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto- Ley 1421 de 1993, los artículos 15 y 242 de los Decretos 1604 de 1966 y 1333 de 1986 respectivamente, el Acuerdo 7 de 1987, los artículos 5 y 59 del Acuerdo 180 de 2005 y 489 de 2012 respectivamente y el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y 18 del Decreto 390 de 2008.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- DEROGATORIA PARCIAL DEL ACUERDO 180 DE 2005 Y SUS ACUERDOS MODIFICATORIOS 398 DE 2009 Y 445 DE 2010. Derogar parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 modificado parcialmente por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010 en el sentido de:

1.- Excluir del Grupo 2 de valorización contenido en el Acuerdo 180 de 2005, la totalidad de las obras allí listadas.

Respecto de las obras del Grupo 2 que se excluyen mediante la presente orden, los costos de construcción e interventoría, de las obras que se listan en la siguiente tabla se financiaran usando como fuente sustitutiva a la contribución por valorización los recursos de endeudamiento:

Código

Tipo

Proyecto

115

Intersección

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) por Avenida Boyacá (AK 72)

110

Vía

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Carrera 114 hasta Carrera 122

116

Vía

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida de la Constitución (AK 70) hasta Avenida Boyacá (AK 72)

143

Vía

Avenida Bosa, desde Avenida Agoberto Mejía (AK 80) hasta Avenida Ciudad de Cali

125

Vía

Avenida de los Cerros (Avenida Circunvalar) desde Calle 9 hasta Avenida de los Comuneros.

126

Vía

PAR VIAL - Carrera 6 y Carrera 7 desde Avenida de los Comuneros hasta Avenida de la Hortúa (AC 1)

127

Vía

Avenida de La Hortúa (AC 1) desde la Carrera 6 hasta Avenida Fernando Mazuera (AK 10)

106

Vía

Avenida Colombia (AK 24) desde la Calle 76 hasta Avenida Medellín (AC 80)

108

Vía

Avenida El Rincón desde Avenida Boyacá hasta la Carrera 91

109

Intersección

Avenida El Rincón por Avenida Boyacá

320

Puente peatonal

Avenida Boyacá (AK 72) por Calle 11A (Villa Alsacia)

322

Puente peatonal

Avenida Boyacá (AK 72) por Avenida Américas Costado Norte - Calle 7A

323

Puente peatonal

Avenida Boyacá (AK 72) por Avenida Américas Costado Sur - Calle 5A

332

Puente peatonal

Avenida Boyacá por Calle 152

333

Puente peatonal

Avenida Boyacá por Calle 164

2.- Excluir del Acuerdo 180 de 2005 la totalidad de las obras previstas en los grupos 3 y 4 dada su inviabilidad financiera.

ARTÍCULO 2.- DEVOLUCIÓN DEL RECAUDO OBTENIDO POR LA ASIGNACIÓN DE DOS OBRAS DE LA FASE I.

Se ordena devolver los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en la Fase I de valorización, correspondientes a las siguientes obras del Grupo 2:

Código

Proyecto

105

Avenida Medellín (AC 80) por Avenida Colombia (AK 24)

120

Puente Aranda (Carrera 50) por Avenida Américas, Avenida de los Comuneros, (AC 6) y Avenida Colón (AC 13)

Previo a la devolución de los recaudos que por concepto de dichas obras se obtuvieron, ellos deberán ser objeto de cruce de cuentas con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con el IPC a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 3.- DEVOLUCIÓN DEL RECAUDO OBTENIDO POR LA ASIGNACIÓN DE LA FASE II.

Todos los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en el año 2012 para la Fase II de valorización, deberán ser objeto de cruce de cuentas con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con el IPC a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 4.- DEROGATORIA DEL ACUERDO 451 DE 2010. Se deroga el Acuerdo 451 de 2010, por las razones contenidas en la justificación técnica presentada por la administración distrital y que hace parte de la exposición de motivos del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital, modifica en lo pertinente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009 y 445 de 2010, deroga expresamente el artículo 10 del Acuerdo 398 de 2009 y las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 451 de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los días del mes de de 2013

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

Presidente

Secretario General

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.