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Proyecto de Acuerdo 97 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MEMORANDO

PARA:

Mauricio Acosta González, Secretario General.

DE:

Honorable Concejal, Marco Fidel Ramírez Antonio.

ASUNTO:

Radicación de Proyecto de Acuerdo

Con el fin de que surta el trámite correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES ANÓNIMOS DEL DISTRITO CAPITAL" de mi autoría.

Agradezco su amable colaboración.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal PIN (Partido de Integración Nacional)

Elaboró: Dr. Alfredo Arrazola

Revisó: Dr. Patrocinio Castañeda

PROYECTO DE ACUERDO No. 097 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 560 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES ANONIMOS DEL DISTRITO CAPITAL"

  1. OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO
  2. Debido a la proliferación, de noticias que contienen hechos malignos de personas en la ciudad, según las cuales se destaca las acciones vandálicas de delincuentes de la calle propiciando homicidios y hurtos a todo nivel, así como accidentes en los que no intervienen las voluntades de personas que resultan ser sujetos activos en delitos contra la integridad o la vida, lo que resulta de todo este esquema de información son personas que terminan padeciendo síndrome de persecución o de expectativa fatalista, que es desafortunadamente el común denominador de un aparente pánico colectivo, y se nos enseña a creer, que lo que existen son personas malas en la ciudad, pero en realidad los protagonistas de estas noticias, hacen parte de la minoría, ya que existe una gran mayoría de personas buenas y de excelentes costumbres que pasan desapercibidos.

    La verdad es que existen muchísimas personas buenas que hacen de esta ciudad un buen sitio amable, que cada día despliegan labores a favor de personas que necesitan ayuda o a favor de grupo de personas.

    Dentro de estas personas están ciudadanos comunes y corrientes que no ahorran ni dudan al momento de invertir un esfuerzo a favor de alguna persona que lo requiere, pero también hacen parte de estos héroes, el personal de las autoridades de policía, el personal de la defensa civil, el personal de los bomberos, el personal que hace parte de las brigadas de emergencias de las principales empresas y organizaciones de la ciudad.

    Estas personas a menudo afrontan situaciones de apremio y llenándose de valentía evitan la ocurrencia de hechos dañinos que podrían lamentar si ellos ocurren por tener consecuencias dañinas y nocivas.

    Para los efectos me permito reseñar algunas noticias que dan cuenta de la acción de algunas de estas personas que ejercen labores de héroes cada día sin esperar nada a cambio.

    "Heroica acción de patrullero evitó suicidio de joven con granada de fragmentación"

    http://www.radiosantafe.com/2012/09/10/heroica-accion-de-patrullero-evito-suicidio-de-joven-con-granada-de-fragmentacion/

    septiembre 10, 2012 10:24 am

    Un patrullero de la Policía, de nombre Albert Montiel Montiel, de 27 años y oriundo de Montería, en heroica acción evitó que un muchacho se quitara la vida detonando una granada de fragmentación que ya había activado quitándole el respectivo seguro.

    El hecho se registró en la calle segunda con carrera 11 del barrio El Porvenir del municipio de Guacarí, en el departamento del Valle, donde los vecinos alertaron a la Policía sobre la presendcia de un sujeto que gritaba que se iba a matar haciendo estallar una granada que tenía en su mano derecha.

    El sujeto fue identificado como Jonathan Andrés Muñoz Villafañe, de 18 años, quien pretendía quitarse la vida por una decepción amorosa.

    El patrullero Montiel acudió al lugar y en principio trató de persuadir al joven para que desistiera de su propósito suicida y le entregara el explosivo, pese a que le había quitado el seguro.

    Sin embargo, el hombre se resistió a entregar la granada y en un descuido el policía se abalanzó y logró arrebatársela y la mantuvo en sus manos más de una hora, hasta que llegó un experto de la misma policía para ponerle nuevamente el seguro y evitar su detonación.

    El patrullero Albert Montiel, adscrito a la Policía Valle desde hace cinco años, manifestó que ahora más que nunca está convencido de su vocación a través de la cual espera seguir salvando vidas.

    Escrito por Ariel Cabrera | Clasificada bajo Judicial, Nacional 

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    One Response to "Heroica acción de patrullero evitó suicidio de joven con granada de fragmentación"

    1.

    Ivega Says: 
    septiembre 10th, 2012 at 11:46 am | Responder

    Felicitaciones al heroico patrullero, exponiendo su vida por un delincuente desconocido… ojala la comunidad le reconozca esta muestra de valor.

    http://video.latam.msn.com/watch/video/heroica-accion-de-un-bombero-evito-que-un-joven-se-lanzara-desde-una-torre-de-energia/1bitly9dg?preview=true&cpkey=a3856f22-d8b5-494e-a72c-0b756cbf33a4%257c%257c%257c%257c

    En el enlace de video que se acaba de exponer, se ve cómo un miembro del Cuerpo de Bomberos de Bogotá arriesga su vida, por un joven que se había subido a una torre de energía, y amenazaba con lanzarse por frustración amorosa, el patrullero pudo alcanzar su pie y sujetarlo hasta llevarlo abajo y ponerlo a salvo y a las órdenes de la medicina siquiátrica, este es otro acto de heroísmo que salva la vida de una persona.

    http://www.youtube.com/watch?v=jW_rMNRbQek

    En este video otro, oficial de la policía arriesga su vida para evitar el suicidio de una mujer que al parecer estaba agobiada por desamor y situación económica al ser madre cabeza de familia y tener a su cargo dos hijas menores de edad.

    http://informe21.com/actualidad/taxista-colombiano-devuelve-equivalente-28000-dolares-olvidados-pasajero-0

    Taxista colombiano devuelve el equivalente a 28.000 dólares olvidados por un pasajero

    Autor: Editor MP el Mar, 14/09/2010 - 23:55.

    Un taxista colombiano devolvió un paquete que contenía el equivalente a unos 28.000 dólares y que un pasajero olvidó dentro del vehículo cuando requirió sus servicios en la ciudad de Cali (suroeste de Colombia), informaron hoy las autoridades. Inicialmente, Adrián Bergaño Rodríguez, de 42 años y padre de dos niños, no se dio cuenta de que su pasajero había olvidado el dinero en el piso del auto, envuelto en una bolsa plástica. Sin embargo, tras hacer otros servicios, el taxista observó el paquete, lo revisó y tras ver su contenido millonario decidió entregarlo a las autoridades, que se encargaron de buscar al dueño.

    El agradecido dueño de la gruesa suma de dinero recompensó la honradez del taxista con el equivalente a 560 dólares, parte de los cuales, dijo el hombre, serán utilizados para el pago de los servicios públicos de su vivienda.

    El honrado taxista dijo a periodistas que desde muy niño sus padres le inculcaron valores de honestidad y honradez, por lo que que ni siquiera consideró quedarse con el dinero.

    No es esta la primera vez que este taxista devuelve dinero. Hace algunos meses le devolvió a su dueño el equivalente a unos 5.700 dólares, suma que el viajante también olvidó en un portafolios. EFE

  3. CONSIDERACIONES GENERALES.
  4. Así como se acaba de ver y de mencionar, existen en la capital de la República, muchas personas que a menudo no dudan en ayudar de manera intempestiva a personas que requieren de una mano para evitar un resultado dañino.

    Estas personas podrían aumentar en beneficio de la sociedad capitalina, si se ven motivados por el reconocimiento que se pretende institucionalizar mediante el presente proyecto.

     

    El proyecto considerará la labor de elaborar un listado que contenga aquellas personas que diariamente, suben a las zonas más deprimidas económicamente de la ciudad, a proveer de alimentos y demás necesidades como salud y vestidos, ya sean personas naturales o jurídicas como fundaciones, iglesias, ong´s y demás instituciones sin ánimo de lucro, que a menudo en Bogotá despliegan labores de ayuda comunitaria.

    La legislación actual no establece alguna forma de protección a estas personas que han arriesgado su vida o bienes a favor de la vida o bienes de los demás, las normas que existen actualmente, premien la labor en conjunto de los miembros de las entidades de ayuda humanitaria, pero no se refieren a acciones concretas e individuales de personas que hacen parte de la sociedad.

    CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D. C.

    "Artículo 244.- "Formación Ciudadana. La convivencia ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contará con bases más sólidas si se fundamenta en la convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar reglas que garantizarán una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza de castigos contenida en las normas represivas".

    Artículo 245.- Campañas de formación. El gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales.

    Numeral 10.- "Campañas educativas para advertir a las personas sobre las consecuencias nocivas para la convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios a los compromisos asumidos en el código"

    Numeral 15.- "Campañas similares a las anteriores destinadas a fortalecer la solidaridad con los grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia que reclame comportamientos solidarios".

    Artículo 248.- "Estímulos a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las personas en el Distrito, previstos en este código, deben ser reconocidos y estimulados por las autoridades distritales. Serán especialmente reconocidos, entre otros, los siguientes:

    Numeral 6.- "Estimular las actividades culturales que promuevan una cultura de paz fundada en los valores universales de la persona humana, comportamientos solidarios, altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar conflictos".

    Los anteriores puntos constituyen el soporte legal de este proyecto, presentado con la visión de ser parte activa en la solución de los conflictos sociales, especialmente de los relacionados con la problemática de violencia intrafamiliar que se vive en el Distrito Capital."

  5. IMPACTO FISCAL. 
  6. El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

  7. FUNDAMENTOS LEGALES
  8. COMPETENCIA.
  9. De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

  10. BIBLIOGRAFÍA

1. Artículo 2º de la Constitución Política de Colombia.

2. Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia.

3. Código de Policía de Bogotá.

Fuente

4. Monitoreo de noticias de los principales medios de comunicación en Colombia y Bogotá.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES ANÓNIMOS DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Establecimiento del reconocimiento.-. Se establece un reconocimiento, consistente en un pergamino, mediante el cual se reconoce la valentía de las personas que se han destacado en el año anterior al mismo, en actos valerosos a favor de los demás, en los que se exponga la vida, la integridad física y los bienes de una persona a favor de otro u otros.

ARTÍCULO 2. Estrategia. -. Las entidades públicas, incluyendo las juntas de acciones comunales, las Juntas administradoras locales, las alcaldías menores, las estaciones de policías, los comandos o centros de atención Inmediata (CAI), y demás entidades públicas o privadas que sean solidarias con el bien común, podrán llevar un registro de eventos heroicos que se realicen de manera espontánea de acuerdo a las circunstancias determinadas por el acaso, en los que se destaque la labor de un o unos ciudadanos, a favor de la vida, la integridad o los bienes de otro u otros, que se encuentren en situación de calamidad.

PARÁGRAFO: Los hechos que se registren a nivel zonal serán reportados a las alcaldías locales, las cuales a su vez reportarán al Concejo de Bogotá, los hechos de mayor trascendencia, a fin de disponer de la entrega del reconocimiento a la persona o personas que se destaquen con las actividades que se mencionan en el presente proyecto.

ARTÍCULO 3. Día del héroe anónimo en el Distrito Capital. Declárese el último día hábil de la primera semana del mes de agosto, como Día del héroe anónimo en el Distrito Capital.

A través de los medios de comunicación y tecnologías de la información de los que disponga, estimulará las buenas prácticas de solidaridad y socorro mutuo en todos los aspectos de la vida.

PARÁGRAFO. El Concejo de Bogotá, D.C., para el día del héroes anónimo en el Distrito Capital, sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación, incorporando en la agenda correspondiente la temática del reconocimiento como un punto en el orden del día.

ARTÍCULO 4. Presentación de buenas prácticas de solidaridad y socorro. En la sesión de que trata el artículo tercero del presente acuerdo, se permitirá que personas las naturales, designadas con el reconocimiento, expongan de manera breve la motivación que los indujo a arriesgar su vida o bienes por los demás, y un mensaje de motivación hacia esa disposición del ser humano.

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Presidente

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.