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Decreto 160 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 160 de 2013

 

(Abril 10)

 

Por medio del cual se realiza el nombramiento del Gerente del Hospital de Usme I Nivel

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la ley 1122 de 2007 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 señala: "Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del periodo del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso”, periodo que inició, para los jefes de las entidades territoriales, el pasado 1º de enero de 2012.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 28 ídem establece que: “Para el caso de los gerentes de las ESE Departamentales, Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos, quienes los reemplacen para la culminación del período de cuatro años determinado en esta ley, serán nombrados por concurso de méritos por un período que culminará el 31 de marzo de 2012. Todos los gerentes de las ESE departamentales, distritales o municipales iniciarán períodos iguales el 1º de abril de 2012”.

 

Que en la Circular Conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la función Pública, No. 004 del 10 de febrero de 2012, se emitieron lineamientos sobre el concurso de méritos para la selección de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado.

 

Que el Secretario Distrital de Salud de Bogotá, expidió la Circular No. 001 del 16 de enero de 2012, dirigida a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, mediante la cual impartió lineamientos para el concurso de Gerentes.

 

Que el artículo del Decreto Nacional 800 de 2008 dispone: ”(...) Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación) superior públicas o privadas (...) "

 

Que el parágrafo del artículo 2º ídem señala: "Las Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario, podrán autorizar al Gerente o Director para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar los concursos de méritos públicos y abiertos a través de universidades o instituciones de educación superior o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección”.

 

A su vez el parágrafo del mismo artículo ídem menciona que: "El concurso de méritos en todas sus fases y pruebas deberá ser adelantado por la entidad contratada para el efecto”.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud - FFDS. en desarrollo de lo antes previsto celebró el contrato No. 2048 de 2012, con la Universidad de Antioquia para realizar el proceso de selección (concurso de méritos público y abierto) a fin de conformar las ternas de candidatos para la posterior designación del Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital de Usme I Nivel.

 

Que la enunciada Universidad entregó los resultados del concurso de méritos a la Secretaría Distrital de Salud, quien procedió a enviarla a la Junta Directiva del Hospital de Usme I Nivel, acorde con lo ordenado por la Ley 1 122 de 2007, Decreto Nacional 800 de 2008 y Decreto Nacional 2993 de 2011.

 

Que la Junta Directiva del Hospital de Usme I Nivel, mediante Acuerdo No. 04 del 05 de abril de 2013, conformo la terna con los concursantes que obtuvieron las tres mejores calificaciones como resultado del proceso de selección adelantado, en virtud de las disposiciones legales que regulan la materia, obteniendo el siguiente orden de elegibilidad.

 

NOMBRE DE LA TERNA

PUNTAJE

FINAL

BEATRIZ EUGENIA GÓMEZ CONSUEGRA

77

ESMIT TORRES MONRAS

76

JAIME RAFAEL FERNÁNDEZ MADRIÑAN

74

 

Teniendo en cuenta el orden de elegibilidad establecido, se procederá a nombrar a quien obtuvo el mejor puntaje en el concurso de méritos de acuerdo con la información suministrada por la Junta Directiva.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Nombrar a la Doctora BEATRIZ EUGENIA GÓMEZ CONSUEGRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.021.787, en el empleo de Gerente Empresa Social del Estado, Código 085 Grado 002 del hospital de Usme I Nivel a partir de la fecha.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2013.


GUSTAVO PETRO URREGO

  

Alcalde mayor

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

 

Secretario Distrital de Salud