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Decreto 165 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5100 de abril 15 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 165 DE 2013

(Abril 12)

Por medio del cual se delega y asignan unas funciones en el Fondo de Vigilancia y Seguridad y en la Secretaría Distrital de Hacienda, con relación al recaudo, administración, ejecución y control de los recursos a que hace referencia el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 37 de la Ley 782 de 2002, a su vez reformado por el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, y se dictan otras disposiciones”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 38°; el artículo 39° y 40° del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, “Por el cual se declara el estado de conmoción interior”, expidió el Decreto 2009 de 1992, por el cual se creó una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías que suscribieran las personas naturales o jurídicas con entidades de derecho público, la cual estaba destinada inicialmente a dotar a las fuerzas armadas de fuentes de financiación que le permitiera afrontar la ofensiva terrorista.

Que al ser el Decreto 2009 de 1992 de carácter transitorio, el cobro de la contribución referida fue prorrogada a través del Decreto Legislativo 1515 de 1993; posteriormente se mantuvo en el artículo 123 y siguientes de la Ley 104 de 1993, que sólo modificó la forma como se pagaría, pues ya no sería deducida del valor total del contrato sino “del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista”. Así mismo, la vigencia de la citada Ley fue prorrogada por la Ley 241 de 1995, y la referida contribución se sigue cobrando desde entonces, teniendo en cuenta que fue consagrada en los artículos 120 al 122 de la Ley 418 de 1997, cuya vigencia fue prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1430 de 2010.

Que la citada Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -FONSECON, al igual que los Fondos Territoriales de Seguridad -FONSET.

Que la seguridad y la convivencia ciudadana y la preservación del orden público al ser prioridades nacionales, se constituye en un deber del Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades territoriales, por lo cual velarán porque los recursos del FONSECON y de los FONSET(s) se asignen de manera adecuada, y contribuyan de manera efectiva al mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana, y a la preservación del orden público.

Que el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad reglamentaria, expidió el Decreto Nacional 399 de 2011, modificado por el Decreto Nacional 577 de 2011, mediante el cual se estableció la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON, y de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales -FONSET.

Que los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales -FONSET- funcionan como cuentas especiales sin personería jurídica, administrados por el gobernador o el alcalde, según el caso, quienes podrán delegar esta responsabilidad en el Secretario de Gobierno, o quien haga sus veces, como un sistema separado de cuentas, cuyos recursos se destinarán prioritariamente a los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política integral de seguridad y convivencia ciudadana.

Que con base en las facultades que le otorgó el artículo transitorio 41 de la Constitución Política, el Presidente de la República de Colombia expidió el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”, constituyéndose en la carta de navegación para Bogotá, Distrito Capital.

Que el Distrito Capital dispone del Fondo de Vigilancia y Seguridad, creado mediante el Acuerdo Distrital 9 de 1980, inicialmente concebido como un sistema de manejo de cuentas del Tesoro Distrital, adscrito a la Secretaría de Gobierno, adquiriendo categoría de establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente a partir de la expedición del Acuerdo Distrital 18 de 1983, el cual permitió a la Administración Distrital arbitrar recursos para la adquisición, mantenimiento y renovación de los equipos y demás elementos necesarios para mejorar la prestación del servicio público de policía, en aspectos como la seguridad, la vigilancia y la prevención de delitos y contravenciones.

Que de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se expiden otras disposiciones”, en concordancia con el Acuerdo Distrital 028 de 1992, el Fondo de Vigilancia y Seguridad tiene como objetivo adquirir bienes de servicios que las autoridades competentes requieran para garantizar la seguridad y la protección de todos los habitantes del Distrito Capital; construir, adecuar, mantener, dotar y sostener los equipamientos de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., la formación institucional del personal y las actividades relacionadas con la óptima ejecución de los proyectos de inversión para garantizar y potencializar las acciones de prevención, conservación y mantenimiento del orden público, de seguridad ciudadana y de defensa, dentro del perímetro de Bogotá como Ciudad-Región.

Que las autoridades administrativas, según lo establece la Constitución Política y la misma Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1°, 3°, y 6° del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor hacer cumplir la ley y los Decretos del Gobierno Nacional, dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital, pudiendo distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, así como ejercer sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creados por el Concejo de Bogotá, D.C.

Que el Alcalde Mayor al tener la facultad de administrar el FONSET y de delegar esta responsabilidad en el Secretario de Gobierno, o quien haga sus veces, a través de los Decretos Distritales 10 de 1993, 857 de 1998, derogado por el artículo 156 del Decreto Distrital 654 de 2011, “Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital” y el Decreto Distrital 243 de 2012, delegó y estableció procedimientos para el recaudo, administración, ejecución y control de la contribución especial.

Que de los análisis efectuados por la Secretaría Distrital de Hacienda, se encontró que el Decreto Distrital 243 de 2012 no consagra completamente el procedimiento para el recaudo, administración, ejecución y control de la contribución especial, pues existiendo vacíos en los pasos definidos y términos disímiles, que generan desgaste administrativo para la Administración y para las entidades que reportan los datos.

Que en virtud de lo anterior, se considera pertinente asignar en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda la definición del procedimiento que permita alternativas a la forma y términos para la presentación de información, pero manteniendo la delegación efectuada en el Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad y la  asignación de funciones a la Secretaría Distrital de Hacienda que se realizaron en el Decreto 243 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°-- Delegación. Delegar en el Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad la administración y ejecución del gasto de los recursos a que hace referencia el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 37 de la Ley 782 de 2002, a su vez reformado por el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, acatando las disposiciones consagradas en el Decreto Nacional 399 de 2011 y las que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Parágrafo 1.- La ejecución de los recursos correspondientes a la Contribución Especial por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá se efectuará a través del mecanismo de Cuenta Única Distrital – CUD.

Parágrafo 2.- Los recursos de la Contribución Especial tienen el carácter de destinación específica y en consecuencia los rendimientos financieros generados, serán parte del mismo concepto de gasto.

Artículo 2°.- Asignación de funciones. Asignar a la Secretaría Distrital de Hacienda las siguientes funciones:

1. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB realizará el seguimiento y control de los descuentos correspondientes a la Contribución Especial a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011.

2. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB diseñará e implementará en el Distrito Capital un procedimiento para el recaudo de la Contribución Especial y el reporte de información por parte de las entidades de derecho público y fondos del orden distrital, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.

3. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Nacional 399 de 2011, remitirá los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos destinados al FONSET, en el Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los enviará al Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 243 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5100 de abril 15 de 2013