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3-2013-7506
/ 21/03/13 Respetado
doctor Medina: Esta Dirección recibió su
solicitud del asunto, por medio de la cual requiere se emita concepto en el que
se indique la forma en la cual se de estricto
cumplimiento a la Resolución 132 del 10 de mayo de 2010, teniendo en cuenta las
consideraciones expuestas en el texto de su solicitud. Al respecto, es preciso traer
a colación los alcances normativos de la Resolución 132 de 2010, por la cual se
modifican los artículos 1º y 2º de la Resolución No 036 del 1 de febrero de
2008, en relación con las delegaciones de la Secretaría General en los Consejos
Locales de Gobierno. En ese sentido, se tiene que
para la expedición de la citada Resolución 132 de 2010, se tuvo en consideración,
el que las localidades del Distrito Capital son veinte (20), que las sesiones
de los Consejos Locales de Gobierno se realizan como mínimo una vez al mes y
que la asistencia a las mismas es obligatoria, que en ese sentido se
dificultaba la asistencia del (la) Subdirector (a) Operativo (a) y del (la)
Subdirector (a) de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Distrital
de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General a todas las sesiones, motivo
por el cual se hacia necesario ampliar la designación
de los (las) delegados (as) para cubrir todas las localidades del Distrito
Capital. En virtud de lo anterior, se
amplió el número de delegados (as) de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor en los Consejos Locales de Gobierno, a los (as) Subdirectores (as) de las
Direcciones Distritales de Servicio al Ciudadano y de Desarrollo Institucional,
según localidades a fin de poderlas cubrir todas y no radicar en cabeza de una
sola Subdirección, la respectiva delegación. Por ello, mientras se encuentre
vigente la Resolución número 132 de 2010, expedida por la Secretaría General,
es menester dar estricto cumplimiento a la misma, teniendo en cuenta que sus
alcances, se desprenden de la facultad Constitucional1 y Legal2
que cobija a las autoridades administrativas, en materia de delegación, es
decir, serán los (as) Subdirectores (as) de las Direcciones Distritales de
Servicio al Ciudadano y de Desarrollo Institucional, quienes deberán asistir,
en representación del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a
las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno. No obstante, desde la
Dirección a su buen cargo puede entrar a estudiarse la posibilidad de presentar
ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, un proyecto de Resolución que
modifique la Resolución 132 de 2010, en el sentido de ampliar nuevamente las
dependencias delegadas y los suplentes de las mismas, acompañado dicho proyecto
del estudio previo o exposición de los motivos y justificaciones que así lo
ameriten. Ahora bien, también se plantea
dentro de su solicitud, el hecho de no contar la Dirección a su digno cargo,
como ninguna de sus Subdirecciones, con funcionarios del nivel Asesor,
a fin de que los mismos puedan en su condición de suplentes de los delegados,
asistir a los Consejos Locales de Gobierno. Para ello es pertinente
mencionar, que la planta de cargos de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C., es una planta global, (entiéndase por planta global la relación detallada de los empleos
requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin
identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la
organización interna de la institución3) teniendo en cuenta lo
previsto en virtud del artículo 2 del Decreto Distrital 276 de 20054,
el cual dispone: “(…) Con base en lo
dispuesto en el artículo anterior la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá tendrá la siguiente planta de cargos: PLANTA
GLOBAL:
De lo anterior se colige, que
actualmente dentro de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor, existen 24 cargos de nivel asesor y que por consiguiente al pertenecer
tanto la Dirección Distrital del Servicio al Ciudadano como la de Desarrollo
Institucional, a la estructura organizacional de la Secretaría General, éstas
dentro del ejercicio de las funciones inmersas en el Decreto Distrital 267 de
20075 y las que sean delegadas u asignadas por el Secretario General
o en su defecto por el Alcalde Mayor del Distrito, podrán solicitar que se
asigne a uno de los profesionales del nivel asesor para la evacuación de tareas
especificas que no puedan ser asumidas y/o tramitadas
por los profesionales o funcionarios a su cargo. Teniendo en cuenta lo
anterior, es posible que desde la Dirección a su buen cargo se solicite al
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la designación como
suplentes de los diferentes Consejos Locales de Gobierno a profesionales del
nivel asesor de la Secretaría General, independientemente de la dependencia en
la cual prestan sus servicios. Atentamente,
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Constitución
Nacional ARTÍCULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente
de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos
administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas,
superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley
determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades
administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime
de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al
delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel,
reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá
los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios. 2 Ley
489 de 1998 Artículo 9º.- Delegación. Las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las
delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes
legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a
ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley. Parágrafo.- Los
representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar
funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en
la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los
estatutos respectivos. Ver Concepto Secretaría General 40 de 2002 Artículo 10º.- Requisitos
de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito,
se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos
cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la
República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los
representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo
momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir
orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Artículo
11º.-
Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de los que sobre el
particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante
delegación: 1. La expedición de
reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados
por la ley. 2. Las funciones,
atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que
por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de
delegación. 3
Concepto de la
Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor D.C.
No 2-2012-8191 del 15 de febrero de 2012. 4 "Por el cual se modifica la planta de empleos
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.". 5 “Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.
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