RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 101 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1

PROYECTO DE ACUERDO No.101 DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE VALORIZACIÓN QUE CONTENGA DATOS SOBRE COBROS, MODIFICACIONES Y ESTADO DE AVANCE DE LAS OBRAS ORDENADAS POR EL ACUERDO 180 DE 2005, SUS ACUERDOS MODIFICATORIOS Y FUTUROS ACUERDOS DONDE SE AUTORICEN COBROS POR VALORIZACIÓN EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. OBJETIVO:

El objetivo de este proyecto de Acuerdo es establecer un sistema de información sobre valorización, a través de un enlace en el sitio Web del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, donde se consignen todos los datos sobre cobros, cronogramas, Fases y Grupos de obras a realizar, su avance y modificaciones, así como todos los datos relevantes sobre las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005 y sus Acuerdos modificatorios (398 de 2009, 445 de 2010 y 500 de 2012) y, posteriormente, sobre las ordenadas por los Acuerdos que autoricen otros cobros por valorización en Bogotá D.C.

Lo anterior con el fin que la ciudadanía pueda tener certeza sobre el objeto y la destinación que tendrán los recursos provenientes de la contribución por valorización, cuente con información completa sobre el avance de las obras y pueda ejercer el debido control frente a la planeación y eficiencia de la Administración en la ejecución de los recursos públicos.

De esta manera, se configura una herramienta de control social que promoverá la confianza y credibilidad de los ciudadanos.

2. JUSTIFICACIÓN:

2.1. ACUERDO 180 DE 2005 Y DERECHO A LA INFORMACIÓN:

En el año 2005, el Acuerdo 180 autorizó la financiación de un plan de ciento treinta y siete (137) obras dentro del marco de la Contribución de Valorización por Beneficio Local, como modelo de financiación de los Sistemas que tienen relación con la Conectividad, Movilidad y el Espacio Público, y acorde con la ideología de planeación integral contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir los objetivos ambientales, económicos, sociales, físicos y de armonización con los planes de desarrollo, propuestos en el Artículo 1 del citado Plan.

El Acuerdo 180 de 2005 estableció la contribución y el monto distribuible, así como las obras a ejecutar, las cuales se enfocan al fortalecimiento de dos de los Sistemas Generales que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá:

a) El Sistema de Movilidad, en sus Subsistemas de Vías, Intersecciones Viales, Puentes Peatonales y Andenes; y

b) El Sistema de Espacio Público en su componente de Parques.

Posteriormente, el Concejo de Bogotá aprobó en el año 2009 el Acuerdo 398, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones" el cual ordenó, entre otros aspectos, modificar el plan de obras de la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 del Subsistema de Movilidad del Acuerdo 180 de 2005. Igualmente aprobó en el año 2010 el Acuerdo 445, modificatorio de los Acuerdos 180 de 2005 y 398 de 2009, que ordenó, entre otros aspectos, que la contribución de valorización correspondiente a la Fase II, se asignará en el año 2012.

En cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo 398, el IDU emitió la Resolución VA 016 de octubre 30 de 2010, que asignó la contribución de valorización correspondiente a la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 de los Subsistemas de Movilidad.

Así mismo, la asignación de la Fase II se efectuó en el mes de diciembre del año 2012 incluyendo:

a) El costo de construcción e interventoría del grupo 2 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional;

b) El costo de los estudios y diseños con su interventoría, el costo de predios y las indemnizaciones sociales del grupo 3 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional.1

A través del Acuerdo 500 de 2012 se modificó el plazo máximo para algunas de las obras establecidas en el Acuerdo 398 de 2009, ampliándose el mismo en dos (2) años, para iniciar la etapa de construcción de las obras identificadas con los Códigos No.190, Subsistema Vías, Obra Avenida Ferrocarril de Carrera 93 a Carrera 100 y No.175, Subsistema Intersección Vial, Obra Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22).

En los últimos años, a partir del primer pago de valorización correspondiente a la Fase I (Año 2007) según el Acuerdo 180 de 2005, se han venido presentando manifestaciones de inconformidad de la ciudadanía por los cobros posteriores debido a la información parcial sobre el objeto de los mismos y por los constantes retrasos y cambios en la obras programadas. Se ha percibido inconformidad y desconfianza general de los ciudadanos.

La confianza ciudadana se ha perdido como consecuencia de que en el proceso de ejecución de las de obras de las Fases I y II financiadas por valorización, durante las últimas administraciones se ha dado lugar a sobrecostos y aplazamientos de las obras, durante meses y aún por años. Los ciudadanos deben tener certeza de los cobros a que se dé lugar, cuánto se ha recaudado, cuándo se realizarán las obras, las razones de sus retrasos, las modificaciones a las mismas; pues la falta de planeación e ineficiencia de la administración se traduce en costos políticos, económicos y sociales que terminan siendo asumidos por los ciudadanos.

Recuperar la confianza en la Administración Distrital, se reflejará directamente en mayor seguridad y cumplimiento a la hora de pagar impuestos y contribuciones por parte de los ciudadanos. Adicionalmente, no se puede desconocer que es un derecho de los mismos exigirle a la administración planear correctamente y ejecutar de manera eficiente y responsable los recursos públicos.

Debe exigirse a la Administración Distrital la adecuada planeación así como la ejecución responsable, oportuna y transparente de los recursos públicos. Es una garantía para los ciudadanos que genera certeza sobre el destino final de sus contribuciones, así como los plazos de ejecución de las obras.

Por otro lado, el acceso a la información pública es un principio que ha cobrado cada vez más fuerza en las últimas décadas debido al fenómeno de la globalización.

"La ciudadanía (en su calidad de contribuyente, cliente o usuario) requiere conocer más a detalle los procesos, instancias, recursos y las formas como la gestión de lo público puede o afecta el desarrollo de sus proyectos de vida y la de su entorno social, político y económico."2

Los ciudadanos son los usuarios de los servicios del Distrito y así mismo son quienes contribuyen económicamente para su manutención. De la misma forma, deben ser sujetos de todas las garantías que se les puedan otorgar para la protección de sus derechos y el restablecimiento de los mismos en caso de ser vulnerados.

La posibilidad de acceder a la información es un elemento fundamental dentro del ejercicio ciudadano y dada su influencia es necesario que todos los ciudadanos puedan acceder a la misma por medios cada vez más expeditos. De ahí que deban implementarse mecanismos que permitan a la ciudadanía conocer sus derechos y la forma de hacerlos efectivos de una forma simplificada.

El derecho al acceso a la información, "es un derecho humano y sin perjuicio de otros derechos fundamentales, ha de primar jerárquicamente por sobre cualquier derecho positivo."3

En el caso del presente proyecto de Acuerdo se pretende utilizar los medios de acceso a la información con que cuenta el Distrito, específicamente el Sitio Web del Instituto de Desarrollo Urbano, para ser direccionados a darle a conocer a los bogotanos información adecuada, completa y cierta sobre los cobros por valorización en la ciudad.

Debe aumentarse la credibilidad de los ciudadanos en la capacidad de las instituciones del Distrito de planear y ejecutar correctamente sus planes y proyectos, también se debe hacer uso de las facilidades para difundir la información, el derecho a ésta garantiza la protección a los derechos de los ciudadanos, puesto que dentro del amplio universo de los derechos humanos, el derecho a la información se ha constituido en fechas recientes, como uno de los ámbitos centrales de discusión en torno a la amplitud y sentido de la acción estatal y a la relación Estado-Ciudadanía. Al seno de esta prerrogativa se encuentran otros derechos y libertades, vinculadas entre sí y que no pocas veces parecen contraponerse.4

2.2. MANIFESTACIONES DE DESCONFIANZA CIUDADANA:

En el mes de enero de 2013 se han encontrado titulares en los medios de comunicación como los siguientes:

"Los cades y supercades están llenos de contribuyentes insatisfechos porque sus vecinos de cuadra pagan menos que ellos…"5

"Obras polémicas de la primera valorización. Cinco proyectos no han sido terminados y otros tienen deficiencias. Confianza de los bogotanos para pagar un segundo cobro, en el piso."6 Subrayado fuera de texto.

"En enero llegará el segundo cobro de valorización. Aplicará para 1.700.000 bogotanos que pagarán $850 mil millones. Vecinos, en desacuerdo con el cobro por adelantado." 7Subrayado fuera de texto.

"Ciudadanos, molestos porque obras ya pagadas no se han hecho o quedaron mal ejecutadas. Indignación y desconfianza son dos sentimientos que rondan entre los bogotanos, especialmente los del norte, desde que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) anunció, la semana pasada, la llegada de nuevas facturas de valorización"8.

La Alcaldía debe volver a generar confianza para el pago de esta contribución. Y la única forma de hacerlo es terminando lo que ya se pagó y explicando lo que viene.9 Subrayado fuera de texto.

En el mes de enero de 2013, se enviaron recibos a los hogares de aproximadamente 1.700.000 ciudadanos; con este cobro se construirán 35 obras (incluidos parques, andenes, vías, puentes peatonales), y se realizarán diseños para otras 21 obras. Sin embargo, el malestar de los ciudadanos ha sido evidente. Se han organizado protestas, solicitudes para la suspensión de los cobros, etc.

Aunque los bogotanos manifiestan molestia y desconcierto por una segunda ronda de cobros para construir las obras de infraestructura objeto del Acuerdo 180 de 2005, y que el Distrito reconoce rezago en las obras, manifiesta que la ciudad necesita soluciones concretas de movilidad.10 Esto no se pone en duda, la ciudad requiere de la realización de obras, sin embargo, los ciudadanos deben contar con las garantías para tener acceso a la información necesaria antes de efectuar sus pagos, sin necesidad de tener que remitirse a las oficinas del Instituto de Desarrollo Urbano.

Si bien de la valorización se justifica en el principio de repartición equitativa de las cargas públicas al cual están sometidos todos los ciudadanos y en el beneficio que le reporta a determinado grupo de ciudadanos (para este caso) la realización de ciertas obras, no es menos cierto que la falta de confianza se debe a la desinformación, información que se puede conseguir en el Instituto de Desarrollo Urbano y alguna en el paquete que fue entregado a cada uno de los contribuyentes, pero que no se encuentra centralizada en un sistema donde se consignen todos los pormenores de la valorización.

La Directora del IDU, doctora María Fernanda Rojas, manifestó a El Espectador11 que percibe "que la gente sí quiere las obras, pero también exige, con toda razón, después de haber padecido los problemas pasados de contratación, que los recursos se inviertan con transparencia y eficiencia". Es precisamente por todas las razones expuestas y compartiendo esa percepción que se presenta esta iniciativa con el fin de dar total transparencia y claridad a la ciudadanía.

Acompañando el cobro que llegó a cada uno de los predios, el IDU remitió información de las obras que serán ejecutadas con lo recaudado por el segundo pago de la contribución por valorización. El paquete contiene la ubicación de las obras y las zonas de influencia. No obstante, los ciudadanos no cuentan con una fuente rápida y efectiva para consultar todos los datos concernientes a los pagos por valorización efectuados y la ejecución de los programas de obras por parte de la Administración.

3. MARCO NORMATIVO

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:

Constitución Política:

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

… (Subrayado fuera de texto).

ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Convención Americana de Derechos Humanos:

Artículo 13. Consagra el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 19. Consagra la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, que obliga a las entidades públicas a dar a conocer los trámites y procedimientos de su competencia, y en particular señala lo siguiente:

"Artículo 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto o, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas."

"Parágrafo 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización."

"Parágrafo 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad."

Decreto Ley 1421 de 1993:

Artículo 157: Corresponde al Concejo establecer la contribución de valorización por beneficio local, o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos.

Acuerdo 7 de 1987 (Estatuto de Valorización):

La contribución por valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes que se beneficien con la ejecución de las obras.

Podrán causar contribución de valorización las obras, planes o conjunto de obras que se adelanten por el sistema de inversión concertada entre el sector público y privado, caso en el cual la Junta Directiva del IDU ordenará las obras y reglamentará la distribución y cobro. (Art. 2º)

ACUERDO 180 DE 2005 Y SUS ACUERDOS MODIFICATORIOS (398 de 2009, 445 de 2010 y 500 de 2012)

4. CONSIDERACIONES FINALES:

La Corte Constitucional ha sido enfática en afirmar que el acceso a la información es indispensable para "el fortalecimiento de una democracia constitucional". Según Sentencia C-872 de 2003: "la publicidad de la información permite que la persona pueda controlar la gestión pública, en sus diversos órdenes: presupuestal, grado de avance en los objetivos planteados, planes del Estado para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, entre otros."

Es muy importante esta consideración, puesto que en una sociedad como la actual, en la que los horarios laborales y las dificultades de movilidad, entre otros factores, dificultan el desplazamiento hasta las instalaciones de las entidades públicas y por tanto la consulta de la información necesaria para ejercer control por parte de los ciudadanos; el que la Administración permita una consulta ágil y completa de la información necesaria, haciendo uso de las tecnologías de la información, es una garantía para éstos que les permite conocer de primera mano la actividad de las entidades, su efectividad y así mismo exigir la protección de sus derechos y cumplimiento de las obligaciones estatales.

La información que tiene el Estado y su acceso, se debe regir por principios de máxima divulgación, publicidad y transparencia. Tales principios lleva consigo la obligación que tiene el Estado de producir información, conservarla y ponerla oficiosamente a disposición del público a quien interese.12

El derecho a la información permite el control ciudadano sobre las entidades del estado al obligarlas a explicar públicamente las decisiones que han adoptado y el uso que le han dado a los recursos públicos. Este se convierte en una garantía en la lucha contra la corrupción.13

La Administración Distrital no debe ser ajena a este principio y debe tener en cuenta que existe la obligación para ella de producir información sobre su gestión necesaria para permitir el control ciudadano y de mantener la información disponible para la consulta de los ciudadanos.14

Para el caso de los cobros por Valorización en Bogotá, en los últimos años, es clara la razón para que la ciudadanía en general manifieste malestar: Se está generando un nuevo cobro cuando aún no se han finalizado todas las obras, algunas no se terminaron adecuadamente y algunas otras han generado traumatismos en la ciudad.

El Instituto de Desarrollo Urbano ha manifestado a través de los medios que cualquier inconformidad, duda o queja por parte de la ciudadanía podrá ser absuelta o presentada en las oficinas de la Entidad; sin embargo, como ya se hizo referencia, ésta no es una opción viable para muchos ciudadanos. Por lo anterior, teniendo en cuenta que el Instituto cuenta con la información completa, lista para ser divulgada a cualquier persona que así lo requiera, se presenta esta iniciativa como una opción para permitir el cumplimiento de la obligación de la Administración de suministrar información y al mismo tiempo facilitar a los bogotanos el acceso a la misma a través de las tecnologías de la información.

Hacer uso de estas tecnologías permite la igualdad y reducción de asimetrías.15 Al contar con un acceso a la información a través de un enlace en una página del distrito, todas las personas se encuentran en igualdad de condiciones para consultarla, conocerla, entenderla y así garantizar sus derechos y en los casos que sea necesario ejercer el control respectivo.

La iniciativa permite mejorar la confianza ciudadana frente a las actuaciones de la administración, para el caso específico de los cobros por valorización, permitiendo además a la Administración mostrar a los contribuyentes y demás habitantes del distrito su capacidad de gestión y eficiencia administrativa. Se trata de aplicar el derecho a la información en su órbita más amplia, bajo la premisa de que la información del Estado es un bien público y un derecho de los ciudadanos, y que a través del aprovechamiento de las Tics se logra transparencia, confianza del ciudadano, acceso ágil y oportuno a trámites y servicios, y ahorro en costos.16

No obstante existe un enlace en el Sitio Web del IDU, donde se puede acceder a información sobre las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, ésta información se reduce a un recuento del número de obras, cuándo se asignará el cobro para cada una de las fases, cómo se fijó el cobro y cómo se puede pagar.

En consecuencia, la información que se encuentra en el enlace actual es insuficiente para crear un ambiente de confianza frente a la ciudadanía, no tienen los bogotanos la posibilidad de formar un criterio suficiente y con datos completos sobre los cobros que se les han venido efectuando y los que vienen posteriormente por valorización. Todo lo anterior impide el ejercicio de un control ciudadano eficiente.

La ciudadanía requiere información más completa y detallada sobre los cobros por valorización, así que se propone que dentro del enlace existente se incluyan como mínimo los siguientes datos:

a. Valor de los cobros

b. Valor recaudado

c. Descripción de las obras a las que se destinan los recursos recaudados.

d. Cronograma de las obras y avance en el mismo

e. Retrasos en los cronogramas, razones.

f. Modificaciones a las obras programadas o a sus cronogramas.

g. Factores tenidos en cuenta para establecer el monto distribuible.

h. Procedimiento para consultas y quejas sobre casos específicos.

 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para la expedición de este Acuerdo está fijada de conformidad con el Numeral 1o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

6. IMPACTO FISCAL:

La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 7o., señala que el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo por cuanto la instalación del enlace no conlleva la realización de nuevas actividades o el cumplimiento de funciones o responsabilidades adicionales por parte de las Entidades Distritales, y por ende no hacen necesario efectuar gastos adicionales con cargo al Presupuesto Distrital ni generar nuevos ingresos para estos efectos.

Lo anterior se justifica en el hecho de que la instalación del enlace propuesto no exige la adquisición de equipos u otra clase de bienes o la contratación de personal o servicios adicionales; vale decir que el cumplimiento del Acuerdo se haría efectivo con los recursos administrativos, técnicos y humanos disponibles actualmente, sin que sea necesario adicionar o acreditar las apropiaciones previstas para los rubros o proyectos de inversión, lo que significa que la aplicación efectiva de esta iniciativa se haría dentro de los límites del presupuesto autorizado a cada una de las Entidades Distritales.

Complementando lo expuesto, es preciso advertir a la Administración sobre la necesidad de dar a conocer a la ciudadanía los objetivos y alcances que tendría la instalación y operación del enlace; de ahí que las labores de difusión de la información a este respecto será una responsabilidad y una decisión discrecional de la Entidad involucrada.

Con fundamento en lo expuesto previamente, presento a consideración del Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE VALORIZACIÓN QUE CONTENGA DATOS SOBRE COBROS, MODIFICACIONES Y ESTADO DE AVANCE DE LAS OBRAS ORDENADAS POR EL ACUERDO 180 DE 2005, SUS ACUERDOS MODIFICATORIOS Y FUTUROS ACUERDOS DONDE SE AUTORICEN COBROS POR VALORIZACIÓN EN BOGOTÁ D.C."

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

Elaboró: Adriana Montealegre Riaño

Revisó: Miguel Uribe Turbay

 

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE VALORIZACIÓN QUE CONTENGA DATOS SOBRE COBROS, MODIFICACIONES Y ESTADO DE AVANCE DE LAS OBRAS ORDENADAS POR EL ACUERDO 180 DE 2005, SUS ACUERDOS MODIFICATORIOS Y FUTUROS ACUERDOS DONDE SE AUTORICEN COBROS POR VALORIZACIÓN EN BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Créese un nuevo enlace en el sitio Web del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU concerniente a la Valorización, donde esta entidad consignará todos los datos sobre los cobros, cronogramas, fases y grupos de obras a realizar, avance de las mismas, modificaciones y todos los datos relevantes sobre las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005 y sus Acuerdos modificatorios (398 de 2009, 445 de 2010 y 500 de 2012), y posteriormente sobre las ordenadas por los Acuerdos que autoricen otros cobros por valorización en Bogotá D.C.

Parágrafo: Para este nuevo enlace, el Instituto de Desarrollo Urbano podrá hacer uso de la información que en la actualidad se encuentra en la sección de valorización en su sitio Web.

ARTÍCULO 2o. La información a que hace referencia el artículo anterior deberá contener como mínimo:

a. Valor de los cobros

b. Valor recaudado

c. Descripción de las obras a las que se destinan los recursos recaudados.

d. Cronograma de las obras y avance en el mismo

e. Retrasos en los cronogramas, razones.

f. Modificaciones a las obras programadas o a sus cronogramas.

g. Factores tenidos en cuenta para establecer el monto distribuible.

h. Procedimiento para consultas y quejas sobre casos específicos.

PARÁGRAFO: En la descripción que se haga de las obras, debe discriminarse a qué Fase y Grupo hace parte dentro del Acuerdo 180 de 2005, de sus Acuerdos modificatorios o posteriormente de los Acuerdos que fijen nuevos cobros por valorización.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de _______ de dos mil trece (2013).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Acuerdo 445 de 2010, modificatorio del Acuerdo 180 de 2005.

2RAMÍREZ Irias, Lester. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: EL PRINCIPIO ES LA PUBLICIDAD Y EL SECRETO LA EXCEPCIÓN.

3Ibídem.

4Ibídem

5PERIÓDICO EL TIEMPO. Enero 26 de 2013.

6PERIÓDICO EL TIEMPO. Enero 20 de 2013.

7PERIÓDICO EL TIEMPO. Diciembre 28 de 2012.

8PERIÓDICO EL TIEMPO. Enero 14 de 2013.

9EDITORIAL PERIÓDICO EL TIEMPO. La Valorización. Enero 27 de 2013.

10PERIÓDICO EL ESPECTADOR. Enero 26 de 2013.

1126 de enero de 2012.

12JULIO Estrada, Alexei. El derecho de acceso a la información pública en el ordenamiento jurídico colombiano. Documentos de Colección. Defensoría del Pueblo. Fundación para la Libertad de Prensa. Embajada Británica Bogotá. Konrad Adenauer Stiftung. 2010.

13Ibídem, JULIO Estrada, Alexei. Hace referencia a la Sentencia C-491 de 2007. Corte Constitucional.

14Ibídem.

15EXPERIENCIAS SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS. Panel de discusión Abril 20 de 2010. Documentos de Colección. Defensoría del Pueblo. Fundación para la Libertad de Prensa. Embajada Británica Bogotá. Konrad Adenauer Stiftung. 2010.

16CASTAÑEDA Meza, Gustavo Adolfo. PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOPORTADA EN LAS TICS. EXPERIENCIAS SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS. Panel de discusión Abril 20 de 2010. Documentos de Colección. Defensoría del Pueblo. Fundación para la Libertad de Prensa. Embajada Británica Bogotá. Konrad Adenauer Stiftung. 2010.