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Decreto 321 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/02/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/1999
Medio de Publicación:
No se encuentra publicación
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 321 DE 1999

(Febrero 17)

"Por el cual se adopta el Plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas".

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 4º del Decreto 2190 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 46 de 1988, fijó como uno de los objetivos del sistema nacional para la prevención y atención de desastres, garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre;

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 919 de 1989, ordenó que las fases de prevención y atención inmediata en relación con los diferentes tipos de desastres fueran incluidas en el plan nacional para la prevención y atención de desastres;

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2190 de 1995, ordenó la elaboración y desarrollo del plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, como instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que éstos pueden ocasionar;

Que el Decreto 2190 de 1995, conformó el comité técnico, como instancia responsable de la elaboración y desarrollo del plan nacional de contingencia;

Que las dos subsecretarías técnicas creadas por el Decreto 2190 de 1995, con la participación de representantes de las entidades gubernamentales y particulares involucradas en actividades que conllevan riesgos de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, elaboraron el proyecto de plan nacional de contingencia ordenado por el mencionado decreto;

Que conforme al Decreto 2190 de 1995, el plan nacional de contingencia, se elaboró con la participación de las entidades públicas y privadas, integrantes del comité técnico para la formulación del plan, como: los ministerios de Defensa Nacional, del Interior, de Desarrollo Económico, de Minas y Energía, de Transporte y del Medio Ambiente; la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la Empresa Colombina de Petróleos, la Dirección General Marítima, el Consejo Colombiano de Seguridad y la Asociación Colombiana del Petróleo;

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 2190 de 1995, en armonía con el artículo 54 del Decreto 919 de 1989, el comité nacional para la prevención y atención de desastres, mediante Acta 09 del 5 de junio de 1998, aprobó el plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres;

Que acatando los lineamientos del artículo 4º del Decreto 2190 de 1995, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 99 de 1993, el consejo nacional ambiental aprobó el plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, según constancia del Viceministro del Medio Ambiente y secretario técnico del consejo nacional ambiental de fecha 27 de julio de 1996;

Que según el artículo 4º del Decreto 2190 de 1995, el plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres será adoptado por medio de decreto del Gobierno Nacional,

Ver la Resolución del DAMA 318 de 2000

DECRETA:

ARTICULO 1º—Adóptase el plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, aprobado mediante Acta 09 del 5 de junio de 1998 del comité nacional para la prevención y atención de desastres, y por el consejo nacional ambiental, cuyo texto se integra como anexo del presente decreto.

ARTICULO 2º—El objeto general del plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres que será conocido con las siglas –PNC– es servir de instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al sistema nacional para la prevención y atención de desastres de una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los sectores público y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados.

ARTICULO 3º—Son objetivos específicos del PNC:

1. Definir las bases jurídicas e institucionales de cooperación internacional, de organización, con un plan estratégico general de activación de responsabilidades de las entidades públicas y privadas existentes en el país, aplicables a distintos aspectos de un derrame de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en medio marino, lacustre y fluvial.

2. Dotar al sistema nacional para la prevención y atención de desastres de un plan operativo, que defina sus niveles de activación, prioridades de protección, prioridades de acción, las bases para la sectorización del país y los mecanismos de notificación, organización, funcionamiento y apoyo del PNC a los planes de contingencia locales y los planes de ayuda mutua en los aspectos de prevención, mitigación, control, recuperación, limpieza, comunicaciones, vigilancia y servicios, o la eventual activación del nivel tres (3).

3. Dotar al sistema nacional para la prevención y atención de desastres de un plan informático que defina los aspectos de lo que el PNC requiere, en términos de datos y sistemas de información que identifiquen y clasifiquen los recursos disponibles en el país, así como la información básica fisiogeográfica y logística de las áreas críticas por parte de las entidades públicas y del sector industrial, a fin de que los planes estratégico y operativo sean eficientes, y cuenten con los mecanismos para la estandarización y entrega de la información de apoyo al plan nacional de contingencia.

4. Definir un marco general para el desarrollo de los planes de contingencia locales por parte de las industrias, que le permitan enfrentar y controlar un derrame de manera eficaz y eficiente.

5. Asignar responsabilidades y funciones a las entidades públicas y privadas y a funcionarios involucrados en el plan, de tal manera que se delimite claramente el ámbito de acción de cada uno y se facilite la labor de mando y control dentro de una estructura jerárquica vertical, clara e inequívoca.

6. Proveer los recursos necesarios que permitan desarrollar programas de cooperación institucional, y promover las bases para el desarrollo de planes de ayuda mutua y participación de la comunidad a nivel local y regional.

7. Proveer la información de los riesgos de las actividades que puedan afectar a la comunidad por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas y la preparación de ésta para prevenir y actuar ante los efectos nocivos del siniestro.

8. Verificar y apoyar el funcionamiento de los comités locales y regionales de prevención y atención de desastres de que trata el artículo 60 del Decreto 919 de 1989, por ser la base para el adecuado funcionamiento del PNC.

ARTICULO 4º—Cuando las circunstancias lo ameriten el PNC podrá ser actualizado por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, DNPAD, a través del comité técnico nacional del plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, quien lo someterá a consideración y aprobación del comité nacional para la atención y prevención de desastres y al consejo nacional ambiental, cuyas modificaciones serán adoptadas mediante decreto.

ARTÍCULO 5º—Los principios fundamentales que guían al plan y a las entidades del sector público y privado en relación con la implementación, ejecución y actualización del PNC son:

1. Acción participativa. Se establecen competencias y compromisos de orden sectorial, local, regional y nacional para autoridades e industria, que deben manejarse con criterios de participación y concertación.

2. Utilización de recursos estratégicos disponibles. Se dispone que los insumos de las entidades estatales o privadas deben ser optimizados y puestos al servicio de una causa común.

3. Descentralización táctica y operativa. Se aportarán sistemas de apoyo y fortalecimiento de la capacidad de respuesta en los siguientes casos:

a) Cuando las capacidades locales y los sistemas regionales hayan sido desbordados por la magnitud y severidad de la emergencia, y

b) Cuando la emergencia sea causada en y por situaciones fuera de jurisdicción local o regional.

4. Organización y coordinación. Se establecen herramientas de coordinación de prevención y atención de emergencias de orden local, regional y nacional que actúan con niveles de respuesta establecidos dentro de esquemas estratégicos y en el contexto de prevención y atención de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.

5. Planes de contingencia locales y planes de ayuda mutua. Se deberá contar con planes de contingencia locales o planes de ayuda mutua actualizados, autónomos, operativos, suficientes y adecuadamente equipados, divulgados y participativos para enfrentar el máximo nivel de riesgo probable, por parte de las industrias del sector petrolero y químico, personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres. Los comités locales y regionales para la prevención y atención de desastres apoyarán complementariamente las actividades de respuesta, previstos en ellos.

6. Apoyo a terceros. Se deberá propiciar, a través de los estamentos operativos y de coordinación del PNC, el apoyo a terceros por cualquier tipo de emergencias e igualmente por la disposición para atender emergencias primarias de derrames sin responsable definido.

Los costos y gastos derivados de la atención de derrames a terceros, deberán ser reembolsados por el responsable del derrame, previa la presentación de las respectivas facturas avaladas por el comité técnico nacional del PNC.

7. Prioridades de protección. En caso de siniestro se debe preservar la vida humana y minimizar los daños ambientales, los cuales tendrán prioridad sobre las demás actividades de la empresa responsable de coordinar el combate del evento.

8. Responsabilidad de atención del derrame. Se debe fijar la responsabilidad por daños ambientales provocados por el derrame, la cual será definida por las autoridades ambientales competentes, de acuerdo a los procedimientos fijados por las normas vigentes. En casos de derrames de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas que puedan afectar cuerpos de agua, el responsable de la instalación, operación, dueño de la sustancia o actividad de donde se originó el derrame, lo será así mismo integralmente de la atención del derrame. En su defecto, las entidades que conozcan de la ocurrencia del derrame o las personas que tengan entrenamiento en la atención de este tipo de emergencias se harán cargo del manejo del evento, y en ningún momento serán responsables por los daños causados por el derrame.

9. Entrenamientos y simulacros del PNC. Se considera indispensable que las personas y entidades involucradas en el PNC participen en los entrenamientos y simulacros, para la adecuada implementación del mismo.

10. Evaluación y actualización del PNC. Se debe garantizar que el PNC y los planes locales y regionales se evalúen después de cada simulacro o emergencia, con el fin de actualizarlos, complementarlos y adecuarlos.

11. Análisis de riesgos y capacidad de respuesta. Se debe realizar evaluación de riesgos como base fundamental para la formulación de los planes de contingencia y establecer la identificación y conocimiento de las áreas críticas, entendidas como los sitios donde los recursos naturales son de alto valor ecológico, comercial o turístico, sensibles a la presencia masiva de un derrame y susceptibles en alto grado a la ocurrencia de dicho evento. Factor determinante para la capacidad de respuesta del PNC.

12. Fortalecimiento de los comités locales y regionales para la prevención y atención de desastres. Se debe gestionar que los comités locales y regionales de prevención y atención de desastres se constituyan en una herramienta básica del PNC, y como tal se fortalecerán en sus respectivos planes de emergencia para la atención de derrames en aguas marinas, fluviales y lacustres.

ARTICULO 6º—El PNC estará coordinado por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, DNPAD, a través del sistema nacional para la prevención y atención de desastres, SNPAD, conformado por un comité técnico y un comité operativo del plan nacional de contingencia, dos sistemas de información y un centro de respuesta nacional.

ARTICULO 7º—El PNC está estructurado en tres capítulos básicos: plan estratégico, plan operativo y plan informático.

El plan estratégico contiene la filosofía, los objetivos, el alcance del plan, su cobertura geográfica, organización, asignación de responsabilidades y los niveles de respuesta.

El plan operativo establece los procedimientos básicos de la operación y define las bases y mecanismos de notificación, organización, funcionamiento y apoyo del PNC a los planes locales o a la eventual activación inmediata de su estructura de nivel tres (3).

El plan informático establece las bases de lo que éste requiere en términos de manejo de información, a fin de que los planes estratégicos y operativos sean eficientes, a partir de la recopilación y actualización permanente a instancias del comité técnico nacional del PNC sobre los requerimientos de información requeridos por éste.

ARTICULO 8º—Los lineamientos, principios, facultades y organización establecidos en el PNC, deberán ser incorporados en los planes de contingencias de todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres.

ARTICULO 9º—Todas las entidades públicas del orden nacional que deban cumplir alguna función en el plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, se comprometen a aportar lo que el comité técnico nacional del PNC estime anualmente como presupuesto necesario, sujeto a la apropiación anual presupuestal respectiva de las entidades del nivel nacional, para la implementación y mantenimiento del PNC.

ARTICULO 10. —Conforme a los avances y ejecución del plan, los comités técnicos y operativos del PNC llevarán a cabo el respectivo seguimiento y evaluación y presentarán informe de su avance y ejecución al comité nacional del sistema nacional para la prevención y atención de desastres cada año.

ARTICULO 11. —El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, especialmente las contenidas en el Decreto 1457 de 1978.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de febrero de 1999.