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Acuerdo 10 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 10 DE 1955

(abril 22)

por el cual se concede una autorización al Alcalde Mayor del Distrito Especial.

El Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá,

Ver el Acuerdo Distrital 10 de 1955 , Ver el Acuerdo Distrital 93 de 1955 , Ver el Acuerdo Distrital 39 de 1992

ACUERDA:

Artículo 1º.- Autorízase al Alcalde Mayor para formar parte con otras personas naturales o jurídicas que deseen vincularse, una persona jurídica, autónoma, que se denominará "Jardín Botánico José Celestino Mutis", destinada a crear, organizar y sostener dentro del parque de recreo del Bosque Popular, el cultivo de toda clase de especies botánicas con el objeto de proporcionar a sus visitantes descanso y enseñanza. Ver Art. 1 Ley 299 de 1996

Artículo 2º.- Modificado artículo 2 Acuerdo 34 de 1992, decía así: Esta corporación será administrada por una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, con sus respectivos suplentes, los que serán nombrados así:

Un (1) principal y su suplente, por el Alcalde Mayor;

Dos (2) principales y sus suplentes, por el Consejo Administrativo, y

Dos (2) principales y sus suplentes, por las personas naturales y las jurídicas. En caso de que estas dos últimas personas no hagan la designación de representantes, la harán los restantes miembros de la Junta.

Artículo 3º.- La corporación tendrá, además, un Director y dos suplentes personales que serán nombrados por la Junta. El Director será el representante legal de la corporación y ejecutor de los acuerdos de la Junta.

Artículo 4º.- Para asegurar el cumplimiento de los anteriores objetivos, el Distrito Especial de Bogotá, una vez constituida en legal forma la corporación, aportará:

  1. Un globo de terreno con una cabida de treinta fanegadas, situado dentro del llamado Bosque Popular, y cuyos linderos serán determinados en el contrato respectivo.

  2. La suma de $100.000 destinada a la instalación, funcionamiento, conservación del jardín.

  3. Los planos de las construcciones, avenidas y demás instalaciones, que serán elaboradas por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, y

  4. Las partidas anuales que en el futuro acordare el Consejo.

Artículo 5º.- Mientras el Jardín Botánico no haya desarrollado sus propios viveros quedan a su disposición los del Distrito, los que serán mantenidos con los fondos que actualmente se les destinan.

Artículo 6º.- Autorízase al Alcalde Mayor para celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo 7º.- Las inversiones de fondos del Distrito serán revisadas por la Contraloría del Distrito.

Artículo 8º.- En caso de liquidación de la corporación que se crea en desarrollo de este Acuerdo, el saldo del patrimonio se repartirá en proporción a los aportes.

Artículo 9º.- Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de abril de 1955.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente, ROBERTO SALAZAR GÓMEZ. El Secretario, HERNÁN PEDRAZA.