RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 311 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2002
Medio de Publicación:
registro Distrital 2673 del 12 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 311 DE 2002

(Julio 12)

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 203 de 2005

"Por medio del cual se adiciona el Decreto 854 de 2001"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 38,39,40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 110 del Decreto Nacional 111 de 1996 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá representar legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Que mediante Decreto Distrital 854 del 2 de Noviembre de 2001, se delegaron las funciones de representación judicial del Distrito Capital en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o que incurran o participen.

Que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo quince del Decreto 854 de 2001, corresponde a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dar estricto cumplimiento al artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto en su artículo 33 establece:

"De las Sentencias Judiciales. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

Será responsabilidad de cada Órgano y Entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada Órgano o Entidad tomará las medidas conducentes..."

Que de igual manera se debe dar cumplimiento a los consagrado en el artículo 25 del Acuerdo 47 de 2001 y Decreto 954 de 2001, en el que se establece que el pago de providencias judiciales, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas, se atenderá prioritariamente con los recursos presupuestales de cada entidad o sección del presupuesto y por tanto se podrán hacer los traslados internos requeridos.

Que con la finalidad de garantizar la realización de los principios constitucionales de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sentencias y conciliaciones y de conformidad con lo establecido por el artículo 33 del Decreto 714 de 1996, se hace necesario adicionar el artículo quince del Decreto 854 de 2001.

Que en vista de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO: Adicionar el inciso segundo del artículo quince del Decreto 854 de 2001, el cual quedará así:

"ARTICULO 15. Corresponderá a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a partir del 1 de enero de 2002, ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y, que sean notificados a partir de la fecha señalada. Esta competencia se otorga sin perjuicio de aquellas delegaciones especiales establecidas en el presente decreto.

A partir del 15 de julio de 2002, corresponderá a cada Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, ordenar dar cumplimiento a los fallos, conciliaciones y laudos arbitrales que se hayan proferido a partir del 1 de enero de 2002, que sean de su competencia y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Para tal efecto, corresponderá al respectivo Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dar estricto cumplimiento al artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996-Estatuto Orgánico de Presupuesto-; así como conformar el Comité de Conciliación en los términos del decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o modifiquen.

El Comité de Conciliación de la entidad que hubiere afectado su presupuesto a partir del 15 de julio de 2002, en cumplimiento de una condena judicial, conciliación o laudo arbitral de acuerdo con lo previsto en este artículo, adoptará la decisión sobre la procedencia de la respectiva acción de repetición.

PARAGRAFO PRIMERO. Lo dispuesto en el presente artículo no obsta para que, cuando lo estime conveniente, el Alcalde Mayor reasuma sus competencias en materia de representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital, a efecto de asignarla a la Ofician de Asuntos Judiciales de la Secretaría General.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor continuará ejerciendo la representación del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, en materia judicial y extrajudicial en aquellos procesos que se notifiquen a la Administración hasta el 31 de diciembre de 2001. A partir de dicha fecha, corresponderá a la Oficina de los Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor brindar apoyo a los organismos que en virtud del presente Decreto asumen la defensa judicial de los intereses del Distrito Capital, al igual que ejercer la coordinación misma. Para el efecto, cada organismo informará oportunamente del estado de cada proceso a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, conforme a los formatos que se establezcan.

PARAGRAFO TERCERO: La delegación a que se refiere este artículo no comprende la facultad de representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital respecto a los procesos derivados de las modificaciones de planta de personal de los organismos del nivel central llevados a cabo en la vigencia 2001, la cual será ejercida por el Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General, ni la decisión sobre la procedencia de las acciones de repetición respecto de las condenas cuyo cumplimiento haya sido ordenado con anterioridad al 15 de julio de 2002, que continuará a cargo del Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor".

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, a los doce (12) días del mes de Julio de 2002.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2673 de 12 de Julio de 2002.