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Acuerdo Local 001 de 2013 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
21/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5105 del 22 de Abril de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 01 DE 2013

 

(Marzo 21)


Modificado por el ACUERDO 01 DE 2020

 

“Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos.”

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

 

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las  que le confieren la Constitución Nacional de 1991  Art. 322,  inciso 4º;  El  Decreto  Ley 1421  de 1993  Art 61,  Art 76  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el pasado 3 de Septiembre de 2001, mediante el Acuerdo 2, la Junta  Administradora Local de Barrios Unidos expidió su reglamento interno. Este reglamento fue modificado en algunos artículos mediante los Acuerdos N° 002 de 2003, y 01 de 2009, quedando pendiente el lleno de  vacíos dentro del mismo.

 

Que en consideración a lo anterior y dada la necesidad de actualizar esta norma, se hace necesario la expedición de un nuevo reglamento interno para el cabal funcionamiento de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, por esto se radico una propuesta de modificación en marzo de 2013.

 

Que la Constitución Nacional de 1991 estableció en el artículo 322 in 3º: “A las Autoridades Locales les corresponderá la gestión de los asuntos   propios de su territorio.”.

 

Que el Decreto Ley 1421 en su artículo 61 estableció: “... A las Autoridades Locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio...”.

 

Y el Decreto Ley 1421 en su artículo 76 estipula “ Pueden presentar proyectos de Acuerdo Local los Ediles, el correspondiente Alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva Localidad...”

 

Que en mérito a lo anterior, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos,

 

Acuerda:

 

1º. DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto, organizar el funcionamiento interno de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos.

 

ARTÍCULO 2.- Modificado por el art. 1°, Acuerdo Local 01 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los principios de complementariedad y de prevalencia del derecho sustancial, sobre las formalidades en todos los procedimientos y labores de la Junta Administradora Local.


El texto original era el siguiente:

 

PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los principios de celeridad y corrección formal de los procedimientos que servirán para impulsar el desarrollo de las labores de la Junta Administradora Local.


ARTÍCULO 3.-  REGLA DE LAS MAYORÍAS. El reglamento debe aplicarse de forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte en todo momento la justicia y el bien común.

 

ARTÍCULO 4.- FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes y de manera especial, se consultará el reglamento del Concejo distrital.

 

ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS GENERALES. La Junta Administradora Local de Barrios Unidos desarrollará su función basándose en los fines esenciales del estado social de derecho y el interés general de la ciudadanía, se regirá por los principios constitucionales y legales de moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, eficacia, economía, celeridad, buena fe, coordinación y complementariedad.

 

ARTÍCULO 6.- NATURALEZA. La Junta Administradora Local de Barrios Unidos es una Corporación  pública, elegida por voto popular para períodos de cuatro (4) años y está conformada por nueve (9) miembros, denominados Ediles y Edilesas. Esta Corporación  es la primera autoridad política y administrativa de la Localidad.

 

ARTÍCULO 7.- AUTONOMÍA. La Junta Administradora Local de Barrios Unidos tiene autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones en la Localidad, y en la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES. La Junta Administradora Local de Barrios Unidos ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa de promoción de la participación ciudadana, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en las Leyes especiales, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 9.- Modificado por el art. 2°, Acuerdo Local 01 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> DEL RÉGIMEN DE BANCADAS. Los miembros de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos deberán actuar en bancadas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley, en los Estatutos de su partido, Movimiento político o Grupo Significativo de Ciudadanos. Deben actuar consultando la justicia, el bien común y son responsables políticamente ante la sociedad, por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

 

PARÁGRAFO.  Acoger y respetar lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición o las normas que lo modifiquen o sustituyan.


El texto original era el siguiente:

 

DEL RÉGIMEN DE BANCADAS. Los miembros de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos deberán actuar en bancadas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley, en los Estatutos de su partido, Movimiento político o Grupo significativo de ciudadanos.  Deben actuar consultando la justicia, el bien común y son responsables políticamente ante la sociedad, por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura

 

2º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA JAL.

 

ARTÍCULO 10.- COMPOSICIÓN. La Junta Administradora Local de Barrios Unidos tendrá una estructura orgánica de control, que facilite el ejercicio de la función legal y normativa. Su estructura orgánica está integrada por: La Plenaria, La Mesa directiva Las Comisiones permanentes y la Secretaria general.

 

ARTÍCULO 11.- MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos es el órgano de dirección y administración. Estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente,  elegidos por la Plenaria de la Corporación  para períodos fijos de Seis (6) meses sin reelección inmediata.  Igual integración y período tendrán las Mesas directivas de las Comisiones permanentes

 

ARTÍCULO 12.- INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS.  La Mesa Directiva de la Corporación  se elegirá el primer día de las Sesiones ordinarias. La Plenaria de La Junta Administradora Local de Barrios Unidos integrará y elegirá para períodos fijos de seis (6) meses la mesa directiva. Después de instaladas las primeras sesiones ordinarias la Corporación  podrá conformar las Comisiones permanentes y elegir las respectivas mesas directivas.

 

ARTÍCULO 13.- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Barrios Unidos ejercerá las siguientes funciones:

 

1º. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar el normal desempeño de las labores y funciones que le han sido asignadas a la Junta administradora Local por la Constitución y la Ley.

 

2º. Velar por el  eficaz funcionamiento de la Corporación .

 

3º. Integrar las comisiones transitorias o accidentales, vigilar su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

4º. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la plenaria.

 

5º. Vigilar el cumplimiento del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos.

 

6º. Notificar a la Plenaria de la Junta Administradora Local y a las Mesas Directivas de las Comisiones permanentes, toda sanción que por violación de régimen de bancadas, comuniquen los partidos políticos con representación en la Corporación  y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.

 

7º. Reglamentar el uso adecuado de las instalaciones y de los bienes de la JAL.

 

8º. Las demás que este reglamento o la plenaria le asignen.

 

ARTÍCULO 14.- ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Será Presidente, el Edil que obtenga la mayoría de los votos de los asistentes a la plenaria. En un eventual empate entre dos o más candidatos se repetirá la votación hasta por tres (3) veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo en la misma sesión.

 

ARTÍCULO 15.- POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente saliente, posesionará al nuevo Presidente tomándole el juramento.    JURA USTED CUMPLIR CON LA CONSTITUCION  Y  LA LEY, LOS ACUERDOS Y DECRETOS DISTRITALES Y LOCALES   – SI JURO-    SI ASI LO HICIERE QUE DIOS Y LA PATRIA LO PREMIEN, SI NO QUE ELLOS LO DEMANDEN.

Igual procedimiento se llevará a cabo para la posesión del Vicepresidente.

 

PARÁGRAFO: El Presidente saliente y el nuevo Presidente deben realizar un empalme general en todos los temas relacionados con la Corporación  (Documentos, Archivos, Inventarios, etc.…).

 

ARTÍCULO 16.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente:

 

1º. Representar a la Junta Administradora Local ante las entidades oficiales, particulares, y ante la comunidad en general,  en todos los actos públicos y privados en donde la presencia de la Corporación  sea requerida, necesaria o conveniente.

 

2º. Dirigir las labores de la Corporación  y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

 

3º. Exigir que las Comisiones permanentes, transitorias o accidentales desarrollen sus funciones con prontitud.

 

4º. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local, elaborando con anticipación el orden del día.

 

5º. Mantener las relaciones de la Corporación  con el Gobierno distrital, el Alcalde Local, y las demás Juntas Administradoras Locales de Bogotá.

 

6º. Firmar los Acuerdos Locales.

 

7º. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la JAL, mantener el orden y decidir sobre las cuestiones que se susciten.

 

8º. Cuidar que los  Ediles concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo a los ausentes.

 

9º. Solicitar a las oficinas públicas, a nombre de la Junta Administradora Local, los documentos que se requieran o que se soliciten por los Ediles.

 

10º. Pedir a los Presidentes de las comisiones que cumplan con las tareas asignadas y que presenten los informes que se les hayan encargado, cuando concluya el término señalado.

 

11º. Presentar en sesión formal de la JAL y al finalizar el respectivo periodo, una rendición de informe de gestión y de visibilidad a la comunidad, Sobre la gestión y actividades de la Junta Administradora Local y de los Ediles que así lo quieran. Informe que deberá ser publicado en el medio oficial de comunicación de la Alcaldía Local como es el periódico Local, la pagina web etc.…

 

12º. Asignar los ponentes a los proyectos de acuerdo radicados formalmente.(ver articulo 67)

 

13º. Notificar al Edil afectado de las sanciones que por violación de cualquier norma le haya sido impuesta.

 

14º. Nombrar delegados para la  representación de la Corporación  cuando sea necesario.

 

15º. Dar trámite adecuado sobre las Excusas, Ausencias, Licencias, o Renuncia de los Ediles que integran esta Corporación  (Ver artículos 38, 39, 40)

 

16º. Nombrar al Secretario general de la Corporación.

 

17º. Desempeñar las demás funciones contempladas en la Constitución y en la Ley.

 

ARTÍCULO 17.- Modificado por el art. 3°, Acuerdo Local 01 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La Falta Absoluta y Temporal del presidente, será suplida por el vicepresidente por el resto del período, o por el tiempo que esta dure, cuando la falta sea absoluta se nombrará un nuevo vicepresidente.

 

El texto original era el siguiente:

 

FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La Falta Absoluta y Temporal del Presidente, será suplida por el Vicepresidente por el resto del período, cuando la falta sea absoluta se nombrara un nuevo Vicepresidente.

 

 

ARTÍCULO 18.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del Vicepresidente:

 

1º. Reemplazar al Presidente en sus faltas Temporales o Absolutas.

 

2º. Asistir al Presidente cuando éste lo requiera en las labores propias de la Corporación.

 

3º. Firmar los acuerdos Locales.

 

4º. Cumplir las funciones que el Presidente o la Plenaria le confiera y las demás que se señalen en el reglamento interno  de la JAL.

 

ARTÍCULO 19.- DE LA SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General de la Corporación  estará en cabeza del Edil designado por el Presidente de la Corporación  por un periodo de seis (6) meses. La Secretaría general será asistida por los funcionarios que se asignen para tal fin.

 

ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría general.

 

1º. Coordinar a los funcionarios asignados a esta Corporación para que durante las sesiones estén atentos a las instrucciones del Presidente, y ayuden al desarrollo del orden del día de la sesión.

 

2º. Citar a sesiones y demás reuniones de conformidad con lo previsto en este reglamento y normas complementarias.

 

3º. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas, así como certificar la fidelidad de su contenido.

 

4º. Certificar y Controlar el registro diario de firmas, esta es una labor diaria, iniciando desde el primer llamado a lista hasta finalizar la sesión.

 

5º. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local. (Ver Artículo 93)

 

6º. Redactar las cartas y notas oficiales que requiera la Corporación  para su normal funcionamiento.

 

7º. Certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Ediles a las sesiones para todos los efectos y sobre sus actuaciones en las sesiones.

 

Cuando la Secretaría general expida alguna certificación, lo hará solamente con base en documentos que reposen en la  Corporación.

 

8º. Manejar y administrar el archivo de la JAL por lo tanto debe custodiar y llevar el registro numérico, continuo, ascendente y permanente de todos los documentos expedidos por la Corporación.

 

9º. Radicar y dar trámite oportuno y legal a todo documento o petición que llegue a la Junta Administradora Local con destino a la Presidencia de la Corporación.

 

10º. Llevar los libros de correspondencia enviada y recibida.

 

11º. Radicar, publicar, dar secuencia numérica y dar el trámite que corresponda a los Proyectos de acuerdo Local según el caso. (Ver Artículos: 66, 69, 72, 81,82)

 

12º. Colaborar y apoyar permanentemente a las diferentes mesas Directivas.

 

13º. Las demás funciones asignadas por la mesa Directiva de la Junta Administradora Local.

 

ARTÍCULO 21.-  Modificado por el art. 4°, Acuerdo Local 01 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> PLENARIA. La plenaria de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos está conformada por la totalidad de Ediles de la Corporación y les corresponde decidir en segundo debate sobre los proyectos de acuerdo en trámite, realizar los debates de control político, la conformación de la terna para Alcalde local y la toma de decisiones reglamentarias  en los temas de la Localidad que no sean atribución de otras autoridades, La Plenaria elige un órgano de dirección y administración denominado Mesa directiva de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos.


El texto original era el siguiente:

 

PLENARIA. La plenaria de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos está conformada por la totalidad de Ediles de la Corporación y les corresponde decidir en segundo debate sobre los proyectos de acuerdo en trámite, realizar los debates de control político, la conformación de la terna para Alcalde local y la toma de decisiones en los temas macros de la Localidad que no sean atribución de las Comisiones Permanentes, La Plenaria elige un órgano de dirección y administración denominado Mesa directiva de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos.

 

ARTÍCULO 22.- RECURSO ANTE LA PLENARIA. Las decisiones del Presidente son apelables ante la plenaria de la Corporación, Quien las decidirá. Y deberá resolver inmediatamente en sesión.

 

ARTÍCULO 23.- COMISIONES PERMANENTES. Cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a los asuntos definidos por la Corporación. Les corresponde estudiar y aprobar los proyectos de acuerdo en primer debate.

 

ARTÍCULO 24.- SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES. Para tramitar asuntos comunes a las Comisiones, el Presidente de la Corporación  podrá convocar a sesiones conjuntas, las cuales presidirá.

 

ARTÍCULO 25.- Modificado por el art. 5°, Acuerdo Local 01 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES. La Junta Administradora Local funcionará con siete (7) Comisiones Permanentes, especializadas en áreas o materias de interés para la Localidad, su vocación es de vigilancia y control.


El texto original era el siguiente:

 

NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES. La Junta Administradora Local funcionará con seis (6) Comisiones Permanentes, especializadas en áreas o materias de interés para la Localidad su vocación es de vigilancia y control.

 

ARTÍCULO 26.- MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Cada comisión permanente tendrá una Mesa Directiva con un Presidente y un Vicepresidente, será elegida con el mismo procedimiento y término que la Mesa directiva de la JAL.

 

ARTÍCULO 27.- FUNCIONES. Las Comisiones Permanentes tendrán las siguientes funciones:

 

1º. Desarrollar dentro de la comisión, un plan de trabajo que conduzca a la concreción de los programas del plan de desarrollo Local. Para ello coordinara con entidades del sector Local  y central.

 

2º. Invitar a los comités organizados por la comunidad para recibir sus informes.

 

3º. Programación de reuniones y visitas con los entes distritales y Locales que traten el tema a cargo de las comisión. Presentar los informes respectivos.

 

4º. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones de cada comisión.

 

5º. Preparar y presentar los Proyectos de Acuerdo Local cuando la comunidad o las entidades lo soliciten, o en su criterio sean pertinentes para el logro del plan de trabajo.

 

6º. Participar activamente de los diferentes comités Locales que tengan que ver con la temática de cada comisión permanente.

 

7º. Invitar al Alcalde Local para rendir informes de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y que tengan que ver con la temática de la comisión.

 

8º. Rendir informe a la plenaria para primer y segundo debate de los proyectos que se les haya entregado para su estudio.

 

9º. Informar a la Presidencia de la Junta Administradora Local sobre la asistencia y la comisión de faltas por parte de sus miembros.

 

10º. Recibirán a los ciudadanos de la Localidad, en audiencias públicas o cabildos abiertos, que necesiten ser oídos sobre asuntos de interés para la Localidad, según la reglamentación establecida.

 

ARTÍCULO 28.- INTEGRACIÓN. Las Comisiones Permanentes se integrarán así:

 

1º. Comisión del Plan de desarrollo y del Presupuesto Local.

 

2º. Comisión de Educación, Cultura, Recreación y Deporte

.

3º. Comisión de Salud, Bienestar social y Medio ambiente.

 

4º. Comisión de Obras, Espacio y Servicios públicos.

 

5º. Comisión de Seguridad Local y Prevención de desastres.

 

6º. Comisión de Gestión y seguimiento.


Adicionado por el art. 6°, Acuerdo Local 01 de 2020 <El texto adicionado es el siguiente> 7º. Comisión de Derechos humanos, Equidad de la Mujer, Género y Diversidad.

 

Los Ediles de Barrios unidos pertenecerán a todas las comisiones, y tendrán derecho a voz y voto.

 

ARTÍCULO 29.- COMISION DEL PLAN DE DESARROLLO Y DEL PRESUPUESTO LOCAL. Esta Comisión estará encargada de:

 

1º. Rendir informe previo a la Corporación  del Proyecto de Acuerdo que presenta el Alcalde Local sobre el Plan de desarrollo económico, Social y de obras públicas de la Localidad, para posteriormente ser adoptado por la Corporación.

 

2º. Desarrollar coordinadamente con las autoridades Locales, distritales, nacionales e internacionales, programas y proyectos encaminados a generar el desarrollo armónico en la Localidad.

 

3º. Asesorar a la comunidad organizada en la presentación de proyectos que busquen el desarrollo de la comunidad en general.

 

4º. Solicitar informes a la Administración Local y distrital que considere necesarios para ejercer la veeduría y seguimiento al Plan de desarrollo Local.

 

5º. Vigilar la ejecución del Plan de desarrollo y del Presupuesto Local, presentar las recomendaciones pertinentes y oportunas al Alcalde Local para su adecuado cumplimiento.

 

6º. Las que sean de su competencia y las asignadas por la Mesa directiva de la Corporación .

 

ARTÍCULO 30.- COMISION DE EDUCACION, CULTURA RECREACION Y DEPORTE. Conocerá de todo lo relacionado  con la Educación, cultura, recreación y deporte, dándole prioridad a los siguientes puntos:

 

1º. Evaluar y hacer seguimiento de la información existente en materia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte. 

 

2º. Elaboración, clasificación y actualización de necesidades de los diferentes centros educativos, deportivos y culturales de  la  Localidad  y  de los programas que allí se desarrollan.

 

3º. Propender por una orientación y una divulgación de los diferentes programas en educación,  cultura, recreación y deporte  que se implementen en la Localidad.

 

4º. Vigilar que se mantengan actualizadas las estadísticas de oferta y demanda de los diferentes programas y servicios que se desarrollan en la Localidad en las áreas competentes a esta comisión.

 

5º. Ejercer la veeduría respectiva a los diferentes programas, proyectos y contratos que se desarrollen en la Localidad en las áreas competentes a esta comisión, para adelantar ante las autoridades correspondientes las acciones para una mejor y eficiente gestión.

 

6º. Presentar proyectos ante las autoridades Locales, distritales y nacionales que promuevan el desarrollo de la educación, la cultura y el deporte en la Localidad. y su financiación.

 

7º. Velar y hacer seguimiento por que  verdaderamente sé de la utilización adecuada a los diferentes elementos que  esta Corporación  destine para este fin.

 

8º. Las que sean de su competencia, y las asignadas por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

ARTÍCULO 31.- COMISION DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y BIENESTAR SOCIAL. Conocerá de las campañas de prevención en salud, mantenimiento y preservación del medio ambiente, del reciclaje y de todo lo relacionado con el bienestar social de las personas que residen en la Localidad. Es la encargada de:

 

1º. Evaluar y hacer seguimiento de la información existente en materia de salud, medio ambiente y bienestar social. 

 

2º. Gestionar programas y proyectos interinstitucionales para suplir las necesidades que más apremian la Localidad.

 

3º. Asesorar a las personas que requieran información sobre la salud en general y la forma de acceder a ella.

 

4º. Propender por una orientación y una divulgación de los diferentes programas en salud bienestar social, medio ambiente y reciclaje que se implementen en la Localidad.

 

5º. Vigilar que se mantengan actualizadas las estadísticas de oferta y demanda de los diferentes programas y servicios que se desarrollan en la Localidad en las áreas competentes a la comisión.

 

6º. Ejercer la veeduría respectiva a los diferentes programas, proyectos y contratos que se desarrollen en la Localidad en las áreas competentes a esta comisión, para adelantar ante las autoridades competentes las acciones para una mejor y eficiente gestión.

 

7º. Presentar proyectos ante las autoridades Locales, distritales y nacionales que promuevan la salud, el bienestar social, la preservación del medio ambiente, el reciclaje, y su financiación.

 

8º. Velar y hacer seguimiento por que  verdaderamente sé de la utilización adecuada a los diferentes elementos que esta Corporación  destine para este fin.

 

9º. Promover la sensibilización y protección sobre los diferentes Humedales, Ríos, Cuerpos de agua, zonas verdes y demás elementos que merezcan atención especial por esta comisión. 

 

10º. Las que sean de su competencia y las asignadas por la Mesa Directiva de la Corporación .

 

ARTÍCULO 32.- COMISIÓN DE OBRAS, VÍAS, ESPACIO Y SERVICIOS PÚBLICOS. Conocerá esta comisión del espacio público en sus diferentes aspectos; el uso y cobro administración y mantenimiento del espacio público,  de las vías de la Localidad según las normas de circulación de vehículos, Adecuación de andenes, Parques, uso del suelo, invasión del espacio público y sobre el funcionamiento de los diferentes servicios públicos domiciliarios que se prestan en la Localidad, además:

 

1º. Evaluar y hacer seguimiento de la información existente sobre las diferentes necesidades en infraestructura vial, mantenimiento y construcción de Andenes y  parques,  y en general sobre el espacio público de la Localidad.

 

2º. Gestionar programas y proyectos interinstitucionales para suplir  las  necesidades  que más apremian la Localidad en esta materia.

 

3º. Asesorar a las personas que  requieran información sobre el desarrollo físico de la Localidad.

 

4º. Mantener informada a la Corporación  sobre las situaciones relacionadas con las obras públicas en la Localidad.

 

5º. Propender por una orientación y una divulgación de los diferentes programas que se adelanten en la Localidad.

 

6º. Ejercer la veeduría respectiva a los diferentes programas, proyectos y contratos que se desarrollen en la Localidad en las áreas competentes a esta comisión para adelantar ante las autoridades competentes las acciones que pretendan una mejor y eficiente gestión.

 

7º. Presentar y promover proyectos ante las autoridades Locales, distritales y nacionales en: obras, vías, andenes, parques y la forma de su financiación.

 

8º. Velar y hacer seguimiento por que verdaderamente se dé la utilización adecuada a los diferentes elementos que esta Corporación  destine para este fin.

 

9º. Las que sean de su competencia, y las asignadas por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

ARTÍCULO 33.-  COMISION DE SEGURIDAD LOCAL Y PREVENCIÓN  DE DESASTRES. Conocerá esta comisión de la seguridad Local en general, teniendo como fin minimizar la posibilidad de riesgo:

 

1º. Evaluar y hacer seguimiento de la información existente en materia de seguridad Local  y posibilidades de riesgo.

 

2º. Promover la participación comunitaria en el plan de prevención Local, y servir de conducto para el acercamiento entre la comunidad y la fuerza publica.

 

3º. Asesorara conjuntamente con la Policía o la alcaldía Local a las personas que requieran información sobre la seguridad en la Localidad. 

 

4º. Coordinar con la Alcaldía Local y la fuerza publica las actividades tendientes a mejorar las condiciones de seguridad, vigilancia y prevención de desastres en la  Localidad.

 

5º. Propender por una orientación y una divulgación de los diferentes programas en seguridad que se implementen en la Localidad.

 

6º. Ejercer la veeduría respectiva a los diferentes Contratos, programas y proyectos que se desarrollen en la Localidad, en las áreas competentes a esta comisión, para adelantar ante las autoridades competentes las acciones que pretendan una mejor y eficiente gestión.

 

7º. Presentar y promover proyectos ante las autoridades Locales, distritales y nacionales y la forma de su  financiación.

 

8º. Velar y hacer seguimiento por que  verdaderamente se dé la utilización adecuada a los diferentes elementos que esta Corporación  destine para este fin.

 

9º. Las que sean de su competencia y las asignadas por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

ARTÍCULO 34.- COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO. Conocerá esta comisión del cumplimiento de los Acuerdos Locales por parte de los Ediles y las diferentes autoridades, también mantendrá las buenas relaciones de la Corporación  con los diferentes entes Locales, distritales, y con la comunidad en general. Deberá adelantar todas aquellas actuaciones que pretendan servir de apoyo para la buena marcha de la Corporación  y sus funciones serán:

 

1º. Coordinar la gestión de las diferentes comisiones, y para ello apoyara la labor de las mesas Directivas para el adecuado y oportuno cumplimiento de los compromisos e invitaciones a desarrollar en la respectiva sesión. 

 

2º. Elaborar, clasificar y actualizar las diferentes necesidades que tenga la Corporación.

 

3º. Asesorar a las personas que requieran información sobre la Localidad, la Junta Administradora Local y los demás entes Locales y distritales.

 

4º. Las que sean de su competencia y las asignadas por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

ARTÍCULO 35.- Modificado por el art. 7°, Acuerdo Local 01 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente>   COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD DE LA MUJER, GENERO Y DIVERSIDAD. Serán funciones de la Comisión de Derechos Humanos, Equidad de Género y Diversidad, las siguientes:

 

1°. Ejercer el control social y a la gestión a todas las entidades del orden Local y Centralizado que desarrollen programas y proyectos tendientes a la protección, restablecimiento y garantía de los derechos humanos a la mujer, el hombre, los jóvenes y las niñas y niños.

 

2°. Recoger los principales instrumentos del sistema de protección de los derechos humanos y propiciar su divulgación y reconocimiento en la comunidad.

 

3°. Promover en sus sesiones la protección derechos económicos, sociales y las convenciones sobre la violencia contra la mujer, la desaparición forzada de personas, y la discriminación contra las personas con discapacidad o por su orientación sexual, Religión, raza.

 

4°. Divulgar, promover y garantizar que en sus actos, las diferentes entidades e instituciones bajo control político y social de esta corporación y demás entidades den aplicación a la declaración de Principios sobre libertad de expresión y buenas prácticas en la protección de las personas privadas de libertad.

 

Entendida como “cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad.

 

5°. Establecer mediante acuerdos de ser procedente y necesario, políticas locales relacionados con el objetivo y materia de la comisión; las obligaciones tendientes a su promoción, protección y velar en los órganos destinados a su observancia, la concurrencia, complementariedad y solidaridad interinstitucional hacia ellos.

 

6°. Consolidar en esta Localidad, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre y los atributos de la persona humana y el reconocimiento de los derechos existentes.

 

7°. Servir de instrumento de vigilancia y control generando las garantías para el cabal cumplimiento de políticas para la erradicación de toda forma de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia física, sexual y psicológica basada en su género, ya sea que ocurra en el ámbito público o privado.

 

8°. Establecer que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, además del reconocimiento y aplicación efectiva a todos los derechos humanos consagrados por los instrumentos Locales y Distritales.

 

9°. Reprochar toda forma de violencia contra la mujer y velar por que en el conocimiento de los actos de violencia contra la mujer por su condición de género o cualquier otra circunstancia las autoridades acudan con la debida diligencia, por lo cual deberán adoptar tanto políticas como medidas específicas orientadas a prevenirlos, sancionarlos y erradicarlos.

 

10°. Promover mediante amplios debates la corresponsabilidad de la sociedad, la administración y demás autoridades en la garantía y cumplimiento de los derechos de la mujer de forma expedita y no onerosa.

 

11°. Esta comisión también se encargará de la vigilancia y control social dentro del marco de sus funciones democráticas, del estudio, promoción, buenas prácticas y garantías interinstitucionales a toda forma y manifestación de diversidad.

 

12°. Los demás temas inherentes o relacionados con la inversión pública y social hacia el desarrollo pleno y las garantías proteccionistas de la mujer.

 

13°. Las demás que la Constitución y la Ley les ordene o establezca.


El texto original era el siguiente:

 

COMISIONES ACCIDENTALES. Son Comisiones Accidentales aquellas ordenadas por el Presidente de la Junta Administradora Local o de cada una de las Comisiones Permanentes conformadas para cumplir un objeto pronto y específico, y a ellas corresponde:

 

1º. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la Localidad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva Comisión informe escrito de su labor o gestión.

 

2º. Escrutar el resultado de las votaciones.

 

3º. Recibir personalidades que invite la Junta Administradora Local.

 

4º. Desplazarse de urgencia a algún lugar de la Localidad cuando las circunstancias lo ameriten.

 

5º. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Local a los proyectos de acuerdo.

 

6º. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el Presidente.

 

PARÁGRAFO: El Edil coordinador rendirá un informe escrito del trabajo que le haya sido encomendado a la comisión accidental. Si hubiere desacuerdo en el informe a rendir, podrán presentarse varios informes con la firma de los Ediles responsables.

3º. DE LOS EDILES

 

ARTÍCULO 36.- POSESIÓN DE LOS EDILES. Instalada la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, el Alcalde Local, tomará el juramento de posesión a todos los Ediles.

 

Una vez instaladas las sesiones, el Presidente provisional nombrará las comisiones provisionales que considere necesarias para la buena marcha de la Corporación. Éstas tendrán vigencia hasta la instalación de las Sesiones ordinarias.

 

Cuando el Alcalde Local cite en forma extraordinaria la sesión de instalación, en fecha previa a la correspondiente del periodo ordinario, sus sesiones serán presididas por la Junta directiva provisional.

 

ARTÍCULO 37.- FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas de los Ediles conforme a las definiciones que para el caso establezca la Ley, las siguientes:

 

1º. La muerte.

 

2º. La renuncia aceptada.

 

3º. La incapacidad física permanente.

 

4º. La aceptación de cualquier empleo público.

 

5º. La declaratoria de nulidad de la elección.

 

6º. La destitución.

 

7º. La condena o pena privativa de la libertad.

 

8º. La interdicción judicial.

 

9º. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones ordinarias cuando hay proyectos de acuerdo en discusión.    

 

ARTÍCULO 38.- FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales de los Ediles las contempladas en la Constitución Nacional artículos 261 y 293; El Acto legislativo 03 de 1993; El Decreto 1421 de 1993, artículo 32; La Ley 136 de 1994, artículos 51 y 52.

 

Las faltas temporales de los Ediles justifican su inasistencia a las Sesiones ordinarias y de las Comisiones permanentes

 

PARÁGRAFO. Las faltas absolutas y temporales serán suplidas por los candidatos no elegidos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral, cuando se trate de lista cerrada, o según el nuevo orden establecido por el voto preferente cuando se trate de lista abierta. En los archivos de la JAL deben reposar las listas definitivas de los resultados electorales debidamente certificados por la Registraduría Distrital.    El Presidente de la Corporación  dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, llamará al candidato no elegido que corresponda, para que tome posesión del cargo. Si este no aceptare o se encontrare impedido, llamará al siguiente según sea el caso.

 

ARTÍCULO 39.- RENUNCIAS. Cuando así lo decida, el Edil debe presentar por escrito su renuncia ante la Mesa directiva de la Corporación. Si la Corporación  se encuentra en receso, la renuncia se debe presentar ante el Alcalde mayor; anexando copia de la misma, con destino al partido o movimiento por el cual fue electo.

 

ARTÍCULO 40.- CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para el Edil exista interés directo en la decisión a través del voto porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, debe declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas ante la plenaria, la comisión, el partido o bancada según corresponda. (Art. 40 Ley 734 de 2002)

 

ARTÍCULO 41.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Como código de ética pública se observara el siguiente comportamiento al interior de la Corporación  y durante el desarrollo de las sesiones:

 

Los Ediles ingresarán al recinto donde se adelantará la respectiva sesión a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista, evitando en lo posible las salidas del recinto.

 

Cualquier Edil podrá exigir mantener el orden, silencio y la atención debida con el fin de hacer un adecuado uso de la palabra y del tiempo, así como propender por la productividad tanto en el desarrollo de la sesión como en los resultados.

 

Ningún Edil podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas invitadas.

 

Los Ediles mantendrán un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la Junta Administradora Local, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando este se vea turbado.

 

Al Edil que falte al respeto a la Corporación  o a algún colega, el Presidente en el acto procederá a un llamado de atención o suspensión del uso de la palabra.

 

ARTÍCULO 42.- SANCIONES. Los Ediles que incurran en violación a las normas consagradas en el presente reglamento serán sujetos a sanciones impuestas por el Presidente de la Junta Administradora Local.   Aquí se deberá respetar el debido proceso, y el derecho a la defensa.

 

ARTÍCULO 43.- CLASES DE SANCIONES. El Presidente de la Corporación  o Comisión podrá imponer las siguientes sanciones:

 

1º. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

 

2º. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.


4º. DE LAS SESIONES DE LA JAL.

 

ARTÍCULO 44.- SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora Local y de sus Comisiones Permanentes serán públicas.

 

ARTÍCULO 45.- SESIÓN DE INSTALACIÓN. El primer día hábil de Enero del año siguiente a la elección, en el recinto oficial de la Corporación  se instalará la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, Esta primera sesión será presidida e instalada provisionalmente por el Edil que haya ejercido la Presidencia en el período de sesiones anterior, de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario general el Edil que designe el Presidente.

 

La ceremonia de instalación será organizada por la nueva Junta Administradora Local.

 

ARTÍCULO 46.-  Modificado por el art. 8°, Acuerdo Local 01 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> LUGAR DE LAS SESIONES. La Junta Administradora Local tendrá como sede oficial el inmueble ubicado al interior de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, sin embargo, podrán sesionar dentro de la Localidad en un sitio distinto cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad, previa convocatoria efectuada con la debida antelación. (Decreto Ley 1421 art. 73).


PARÁGRAFO. - Por razones fortuitas y/o cuando las circunstancias lo ameriten, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, podrá sesionar virtualmente.


El texto original era el siguiente:

 

LUGAR DE LAS SESIONES. La Junta Administradora Local tendrá como sede oficial el inmueble ubicado al interior de la Alcaldía Local de Barrios Unidos. Sin embargo podrán sesionar dentro de la Localidad en un sitio distinto cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad,  previa convocatoria efectuada con la debida antelación. (Decreto Ley 1421 art. 73).

 

ARTÍCULO 47.- CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora Local son:

 

1º. SESIÓN ORDINARIA: Aquella que se efectúa por derecho propio según el Decreto Ley 1421 de 1993. Art 71. Y son: El primero (1°) de Marzo, el primero (1°) de Junio, el primero (1°) de Septiembre, el primero (1°) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario, Prorrogables a juicio de la misma Corporación  hasta por cinco (5) días más.

 

2º. SESIÓN EXTRAORDINARIA: Aquella que convoca el Alcalde Local por Decreto.  En estas sesiones la Corporación  únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue citada.

 

3º. SESIÓN DE COMISIONES PERMANENTES: Aquellas que se realizan para tratar asuntos propios de la Localidad. La Presidencia de la Corporación  coordinará con los Presidentes de las Comisiones la fecha y hora de realización de éstas.

 

ARTÍCULO 48.- APERTURA Y DELIBERACIÓN. La Junta Administradora Local, abrirá las sesiones y deliberará con la tercera parte de sus miembros, pero las decisiones sólo podrán adoptarse con la mitad más uno de los miembros de la Corporación 


Adicionado por el art. 9 del Acuerdo Local 01 de 2020 <El texto adicionado es el siguiente> REUNIONES Y/O MESAS INTERLOCALES. La Junta Administradora Local de Barrios Unidos, en temas de mutuo interés, para articular acciones y/o crear circuitos interlocales, podrá reunirse con otras Juntas Administradoras Locales en recintos fuera de la localidad, por convocatoria que haga cualquier autoridad administrativa.

 

ARTÍCULO 49.- DURACIÓN DE LAS SESIONES. El término de duración de las sesiones de la Junta Administradora Loca será el que se determine necesario para agotar el orden del día propuesto y aprobado.

 

ARTÍCULO 50.- ORDEN DEL DÍA. Entiéndase por orden del día, la lista de los asuntos que se van a someter a consideración en cada sesión de la Corporación. El orden del día será propuesto por el Presidente, y podrá tratar entre otros, los siguientes temas:

 

Aprobación de actas, Presentación de informes, Objeciones a los proyectos aprobados por la JAL, Proyectos de Acuerdo Local para debate, Invitaciones a funcionarios o ciudadanos, Elecciones. Proposiciones, Comunicaciones. Las demás que apruebe la Corporación.  Antes de la aprobación del orden del día, La Mesa directiva respectiva informará a los Ediles sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que presente algún miembro de la Corporación.

 

El orden del día para las sesiones Ordinarias, Extraordinarias y las Comisiones podrá contener:

 

1º. Llamado a lista y verificación del quórum.

 

2º. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

 

3º. Tema relativo a la respectiva sesión.

 

4º. Los demás proposiciones que considere se deban tratar en la sesión.

 

ARTÍCULO 51.- APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. Puesto en consideración el orden del día, éste se aprobará o reformará por medio de votación ordinaria. Cuando en una sesión no se agote el orden del día señalado, se dejará constancia del motivo que impidió su culminación, y en la siguiente, el Presidente dará prelación a los puntos no tratados. El desarrollo del orden del día, ante hecho que lo amerite, podrá ser alterado siempre que dicha modificación sea aprobada por votación simple.

 

ARTÍCULO 52.- COMPORTAMIENTO DE LOS ASISTENTES Y DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA. Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones están prohibidos. Cuando se percibiere desorden el Presidente podrá según las circunstancias:

 

1º. Ordenar que se guarde silencio.

 

2º. Solicitar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

 

3º. Ordenar disolver las barras.

 

Ninguna persona, sea o no Edil, podrá entrar en el salón de sesiones armado, o alterado mentalmente.

 

ARTÍCULO 53.- COMPORTAMIENTO DE SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE LAS SESIONES. Al Servidor público que irrespete a la Junta Administradora Local le será solicitado el retiro del recinto, además se informará de lo ocurrido a las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 54.- USO DE LA PALABRA. El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado. Los Ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes, o de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde.

 

La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los Ediles cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen el funcionamiento normal de la Corporación  en el estudio de los asuntos que interesan a la comunidad.

 

El Presidente respectivo orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada la sesión. En caso de incurrir en desorden o desviarse del tema, el Presidente podrá limitar el uso de la palabra. Y en caso de persistir el desorden, el Presidente podrá levantar o cerrar la sesión.

 

ARTÍCULO 55.- Modificado por el art. 10°, Acuerdo Local 01 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> RÉPLICA. En todo debate quien fuere contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por un tiempo máximo de tres (3) minutos. 

 

El texto original era el siguiente:

 

RÉPLICA. En todo debate quien fuere contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes tendrá derecho inmediatamente a replicar por un término máximo de cinco (5) minutos.


ARTÍCULO 56.- INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra en la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando. Para este tipo de concesiones se requiere la venia del Presidente.

 

La interpelación tendrá una duración máxima de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe con su exposición.

 

PARÁGRAFO. El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la venia para interpelaciones.

 

ARTÍCULO 57.- INTERVENCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS. La Junta Administradora Local podrá invitar a los funcionarios a que hagan parte de las sesiones, siempre y cuando exista una motivación para ello. Para tal efecto, se le comunicará oportunamente al respectivo funcionario el motivo de la invitación y en el transcurso de la sesión deberá referirse al tema para el cual fue invitado.

 

ARTÍCULO 58.- ACTAS. De las sesiones Ordinarias o Extraordinarias y Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local, el Secretario general de la Corporación  levantará el acta correspondiente de la grabación de la sesión.  Las actas son documentos públicos y deberán estar disponibles en la Secretaria de la Corporación  para la consulta de cualquier ciudadano, y de los Ediles para su respectiva aprobación.

 

Deberán contener los siguientes puntos:

 

1º. Nombre de la comisión.

 

2º. Lugar, fecha y hora de la sesión.

 

4º. Orden del día aprobado.

 

5º. Desarrollo orden del día.

 

6º. Trascripción del acta.

 

3º. Relación de asistencia de los funcionarios y ciudadanos.

 

7º. Firma de: los Ediles, de la Mesa directiva y  de la Secretaria respectiva.

 

8º. Anexos: Correspondencia, Proposiciones, Constancias, Firma Asistencia Ediles. y Otros.

 

ARTÍCULO 59.- INTERVENCIÓN DE LA CIUDADANÍA. Los ciudadanos interesados podrán intervenir en las sesiones de la JAL en los diferentes temas y decisiones que afecten la Localidad,  Para ello la Junta Administradora escuchará a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la Localidad que deseen opinar sobre los asuntos de su competencia o sobre proyectos de acuerdo, en trámite si la plenaria o la comisión lo considera pertinente y se cumple con la normatividad preestablecida.

 

PARÁGRAFO. Cualquier comunicación de la comunidad o de organización que merezca atención inmediata será tema prioritario en la siguiente sesión de la Corporación .

 

ARTÍCULO 60.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN. En cumplimiento del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, la Junta Administradora Local, además de los mecanismos de participación contemplados en la Constitución y la ley, promoverá la participación ciudadana, entre otras, a través de los Cabildos abiertos, Audiencias públicas  Encuentros ciudadanos. etc.

 

ARTÍCULO 61.- CABILDO ABIERTO. En los términos establecidos en la ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, la JAL. podrá celebrar por lo menos una sesión por solicitud de la comunidad y que el asunto sea de competencia de la Corporación .

 

PARÁGRAFO. La solicitud de la comunidad para que un asunto sea estudiado en Cabildo Abierto deberá ser radicada en la Secretaría de la Corporación  con por lo menos 15 días de anterioridad y se acompañará de las firmas a que se refiere el artículo 82 de la Ley 134 de 1994. La Junta Administradora Local decidirá el día y la hora de realización del Cabildo abierto y coordinará con el apoyo y la colaboración de la Alcaldía local para el mismo, garantizando la participación de las organizaciones ciudadanas locales.

 

ARTÍCULO 62.- CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde a la Junta Administradora Local ejercer la vigilancia y control según lo previsto en el artículo 69 del decreto 1421. En ejercicio de ese control podrán adelantar los debates que se estimen necesarios para exigir las aclaraciones correspondientes a la administración. Los Ediles podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes a las Comisiones o a la Plenaria para el ejercicio efectivo de ese control.

 

ARTÍCULO 63.- INVITACIONES A FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. La Junta Administradora Local podrá invitar a los funcionarios distritales, nacionales o departamentales, o a toda persona natural o jurídica, o a los voceros de los gremios que considere necesario escuchar en la Corporación. Para ello se requerirá de una proposición aprobada que así lo disponga. y se deberá enviar un cuestionario previo a los invitados.

 

5º. DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL.

 

ARTÍCULO 64.- INICIATIVA. Como lo establece el artículo 76 del Decreto 1421 los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles, el Alcalde Local y las organizaciones cívicas y comunitarias con sede en la Localidad. Así como por los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances.

 

ARTÍCULO 65.- CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Según lo establecido en el artículo 76 del Decreto Ley 1421. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia de la Junta Administradora Local rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones podrán ser apeladas ante la Corporación.

 

ARTÍCULO 66.- OPORTUNIDADES DE PRESENTACIÓN. Todo proyecto de acuerdo podrá ser presentado durante los períodos de sesiones ordinarias o en las comisiones permanentes. Deberán ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local, y según la materia de que trate, la Mesa directiva los repartirá a la respectiva comisión permanente. Los proyectos de acuerdo se radicarán en original y en medio digital.

 

ARTÍCULO 67.- DESIGNACIÓN DE PONENTES. El Presidente de la Junta Administradora Local, designará a los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación de los Ediles. Para tal efecto designara a los ponentes teniendo en cuenta criterios de idoneidad y conocimiento del tema.  En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) ponentes.

 

ARTÍCULO 68.- ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que se refieran al mismo tema el Presidente procederá a su acumulación.  Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente ordenará su acumulación.  En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

 

ARTÍCULO 69.- PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio digital, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaría dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de designación, e inmediatamente la Junta Administradora Local a través de la secretaria general surtirá el proceso de divulgación y publicación  con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas al debate correspondiente.

 

ARTÍCULO 70.- NÚMERO DE DEBATES. Para que un proyecto sea acuerdo Local, deberá aprobarse en dos debates celebrados en días distintos.  El primero se realizará en la comisión respectiva o en sesión conjunta y el segundo en la sesión plenaria.  En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la comisión, salvo que se haya dejado constancia sobre los artículos, temas y asuntos a modificar.

 

El Proyecto de acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por la Junta Administradora Local a solicitud de su autor o de cualquier Edil,  Si la Corporación  así lo decidiese por mayoría simple, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

 

ARTÍCULO 71.- DESARROLLO DEL DEBATE. Para la discusión de un proyecto de acuerdo el Presidente abrirá el debate con la siguiente fórmula: “Se abre el (1º o 2º) debate sobre el proyecto de acuerdo.” y procede para que sea rendida oficialmente la ponencia respectiva. A continuación dará la palabra a los Ediles autores de la iniciativa, luego a los ponentes y posteriormente a los demás Ediles en el orden en que la hayan solicitado.

 

Una vez terminen de hablar los Ediles inscritos, concederá el uso de la palabra a los funcionarios invitados,  posteriormente anunciará que va a cerrarse la discusión, la declara cerrada y pondrá en consideración de los Ediles miembros de la Comisión Permanente o de la Plenaria, la aprobación o no del proyecto de acuerdo.

 

ARTÍCULO 72.- Modificado por el art. 11°, Acuerdo Local 01 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un Proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio, previamente debe ser entregado un ejemplar a cada Edil, diligencia que se surtirá bajo la dirección del Secretario General dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación, posteriormente se lo radicará en la Comisión respectiva.

 

PARÁGRAFO. - Una vez aprobado cualquier proyecto de acuerdo, deberá quedar establecido el autor del acuerdo y los ponentes del mismo.


El texto original era el siguiente:

 

PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un Proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio, previamente debe ser entregado un ejemplar a cada Edil, diligencia que se surtirá bajo la dirección del Secretario general dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación, posteriormente se lo radicará en la Comisión respectiva.

 

ARTÍCULO 73.- RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un proyecto de acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate.  El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario general,  éste se lo comunicará al Presidente de la comisión en la que se encuentra radicado,  quien comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

 

ARTÍCULO 74.- APROBACIÓN. Todo proyecto de acuerdo deberá ser sometido a votación, artículo por artículo, Salvo que se apruebe una proposición para votar el articulado en Bloque total o parcialmente. Cuando sobre un mismo proyecto de acuerdo se presenten varias ponencias todas serán leídas y puestas a consideración de los Ediles, la votación de un Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden PONENCIA,  TÍTULO,  CONSIDERANDOS  Y  ARTICULADO.

 

ARTÍCULO 75.- ARCHIVO. Serán archivados los proyectos que fueron votados negativamente en sesión formal de la JAL.

 

ARTÍCULO 76.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS. Durante la discusión de los proyectos de acuerdo podrán intervenir funcionarios de las entidades distritales, los Presidentes, Concejales, el Alcalde mayor, el Alcalde Local, etc.


Para expresar sus opiniones, cualquier persona, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo en trámite. La Mesa directiva dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro. (Ver artículo 59.)

 

ARTÍCULO 77.- SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Una vez aprobado el proyecto de acuerdo, será suscrito por la mesa Directiva y el Secretario general dentro de los cinco (5) días siguientes a su aprobación y en el mismo término se enviará al Alcalde Local para su sanción.

 

ARTÍCULO 78.- OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Acuerdo aprobado por la JAL el Alcalde Local podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en sesión plenaria o conjunta.

 

La Junta Administradora Local decidirá por mayoría simple sobre las objeciones, previo informe de la ponencia. Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la Corporación.

 

PARÁGRAFO. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que cambie el espíritu del proyecto, y la Junta Administradora Local las hallare fundadas, se podrán subsanar y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Local para la respectiva sanción.

 

ARTÍCULO 79.- OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local, mediante convocatoria a sesión que para este fin se haga dentro de los tres (3) días siguientes. En caso de que la Junta Administradora Local las rechazare, el Alcalde Local deberá sancionar el proyecto.   Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación  sancionará y promulgará el acuerdo.  Si las declarare fundadas se archivará.

 

ARTÍCULO 80.- OBJECIONES JURÍDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad y la Junta Administradora Local las rechazaré, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde Local, al Tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito capital, acompañado del informe aprobado por la Corporación  y de los documentos que tuvo en cuenta para rechazarlas. Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de la Junta Administradora Local lo sancionará y ordenará su promulgación.

 

ARTÍCULO 81.- PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado el Acuerdo, el Secretario de la Corporación  en coordinación con la Alcaldía Local tramitará, para efectos de su promulgación, la publicación en la Imprenta o el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO 82.- SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos guardarán secuencia numérica indefinida y permanente por el año respectivo,  lo que será responsabilidad del Secretario general.

 

ARTÍCULO 83.- CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

 

1º. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir parcial o totalmente parte del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

 

2º. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar uno o cualquiera de los artículos del Proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

 

3º. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, artículos, texto de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

 

4º. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo, o un capítulo de un proyecto de acuerdo, un informe, ponencia o proposición presentada.

 

5º. ASOCIATIVA. Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada en uno solo.

 

6º. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

 

ARTÍCULO 84.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá ser presentada por escrito, suscrita por uno o más Ediles.  Si durante la discusión de la proposición se presenta otra sustitutiva,  el Presidente dispondrá que la sustitutiva se discuta y vote primero.   Si la sustitutiva es aprobada, la proposición inicial queda negada, en caso contrario, se discutirá la proposición inicial.

 

ARTÍCULO 85.- MOCIONES. Las mociones se clasifican, para su trámite en:

 

1º. MOCIÓN DE ACLARACIÓN. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o de lo expresado por el orador.

 

2º. MOCIÓN DE ORDEN. Sólo se podrá emplear el recurso para llamar la atención a la Mesa Directiva o a los Ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio. El Edil que haga uso de la moción de orden hablará hasta por espacio de dos (2) minutos y si su observación fuese procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para evitar desviaciones del tema en materia de estudio.

 

3º. MOCIÓN DE SESIÓN PERMANENTE. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos quince (15) minutos de la correspondiente sesión.

 

4º. MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones permanentes declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda.  Podrá ser solicitada cuando hayan intervenido por lo menos cuatro (4) Ediles  y se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión.  Será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y si hubiere lugar se pasará de inmediato a la votación que corresponda, o al punto siguiente del orden del día según el caso.

 

ARTÍCULO 86.- USO DE LA PALABRA. Ningún Edil, o funcionario podrá tomar la palabra por más de una ocasión para tratar sobre la proposición en discusión.  Cuando se requiera que el autor o autores rindan explicaciones adicionales sobre la proposición en discusión, la Presidencia podrá darles la palabra al final para que recojan todas las inquietudes planteadas.  Durante la discusión de las proposiciones los Ediles y funcionarios no podrán conceder interpelaciones.

 

ARTÍCULO 87.- CONFORMACIÓN DE SUBCOMISIONES. Cuando por efecto de las proposiciones de modificación se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, a juicio de la Presidencia de las Comisiones permanentes o de la Plenaria, se declarará receso por el tiempo que se estime necesario, la discusión objeto de la proposición.

 

ARTÍCULO 88.- CIERRE DE LA DELIBERACIÓN. Cuando ningún Edil, o funcionario solicite el uso de la palabra sobre la proposición en discusión,  el Presidente anunciará que va a cerrar la discusión y si nadie pidiere la palabra,  la declarará cerrada.  Cerrada la discusión se procederá a la votación o se continuará con el siguiente punto del orden del día.

 

ARTÍCULO 89.- DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Edil declara su voluntad en relación con el tema de discusión en la Plenaria o en las Comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 90.- NATURALEZA DE LA VOTACIÓN. La Junta Administradora Local declara su voluntad mediante la votación en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes

 

ARTÍCULO 91.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VOTO. Los Ediles en ejercicio tienen derecho al voto.  Todo Edil que esté actuando en la sesión en donde vayan a tomarse decisiones mediante el voto, está obligado a votar, no pudiéndose retirar del recinto.  No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo, lo expresará en el momento de la votación.  El voto deberá observar la disciplina de bancada o las orientaciones que sobre la iniciativa imparta el partido político al cual corresponda cada Edil.

 

ARTÍCULO 92.- OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente. Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

 

ARTÍCULO 93.- CLASES DE VOTACIÓN. La Junta Administradora Local en sesión Plenaria o en sus Comisiones permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación mediante el empleo de una cualquiera de las siguientes clases de votaciones:

 

1º. VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

 

Los Ediles que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario general cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario los cuenta y publica su número.  Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación. En la votación ordinaria, todo Edil tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición se hará públicamente al Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente antes de votar.

 

2º. VOTACIÓN NOMINAL. El Secretario llama a lista y cada Edil, al ser nombrado, expresará su voto diciendo claramente, por ejemplo: “SI” o “NO”, según el caso. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado. Durante la votación nominal el Edil que desee dejar constancia de su voto, deberá solicitar la palabra por un máximo de tres (3) minutos.

 

ARTÍCULO 94.- VOTO EN BLANCO. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por la Mesa directiva.  El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo.  No ocurre lo mismo con la Abstención del voto. La presencia en la sesión del Edil que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

 

ARTÍCULO 95.- IGUALDAD EN LA VOTACIÓN. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate. La Presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación para obtener la mayoría requerida hasta por tres (3) ocasiones más.  De persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo en la misma sesión.

 

ARTÍCULO 96.- QUÓRUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la Junta Administradora Local.  En virtud de lo anterior, la Junta Administradora Local y sus Comisiones no podrán abrir sesiones, ni deliberar con menos de una tercera parte (1/3) de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación.

 

ARTÍCULO 97.- MAYORÍA Y CLASES DE QUÓRUM. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría simple) salvo que la Constitución o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.  Las clases de quórum son:

 

1º. QUÓRUM DELIBERATORIO. Para deliberar sobre cualquier asunto o Proyecto de Acuerdo señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una tercera parte (1/3)  de los miembros de la Corporación  o Comisión permanente.

 

2º. QUÓRUM DECISORIO. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación  o de las comisiones permanentes

 

ARTÍCULO 98.- Modificado por el art. 12°, Acuerdo Local 01 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga toda norma que le sea contraria.

 

El texto original era el siguiente:

 

 VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga los Acuerdos Locales: 01,03, de 2009 y toda norma que le sea contraria.

 

PUBLÍQUESE  Y  CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, en la Localidad de Barrios Unidos, a los 21 días del mes de marzo del año 2013.

 

MARIO CÓRDOBA CÓRDOBA

 

Presidente Junta Administradora Local

 

JUAN CARLOS BECERRA HEREDIA

 

Vicepresidente Junta Administradora Local

 

MARÍA INÉS AGUILERA ARDILA

 

Secretaria Junta Administradora Local

 

Este Acuerdo es sancionado por el Alcalde Local el día diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).

 

IVAN ERNESTO ROJAS GUZMAN

 

Alcalde Local de Barrios Unidos.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5106 de abril 23 de 2013.