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Decreto 627 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2443 del 2 de agosto de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 627 DE 2001

(Agosto 2)

Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

«Por el cual se deroga el Decreto 558 de 1995».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

DISTRITO CAPITAL

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá según lo establecido por los artículos 35 y 38 numeral 15 del Decreto Ley 1421 de 1993, ejercer la representación legal del Distrito Capital y adjudicar y celebrar los contratos de la administración central de conformidad con la ley y los acuerdos del Concejo.

Que mediante Decreto 441 del 13 de agosto de 1993, se delegó en los Secretarios de Despacho y en los Jefes de Departamento Administrativo la función de adjudicar y celebrar los contratos correspondientes a sus respectivas entidades, con excepción de los de empréstito, donación y comodato.

Que el artículo segundo del mencionado Decreto estableció que la celebración de contratos de prestación de servicios requeriría la autorización previa del Alcalde Mayor.

Que mediante Decreto 558 del 25 de septiembre de 1995 se derogó dicha disposición y en su lugar se determinó que los Secretarios de Despacho y los Jefes de Departamento Administrativo deberían remitir mensualmente al Alcalde Mayor una relación de los contratos de prestación de servicios celebrados durante dicho lapso, indicando objeto, cuantía, duración y el nombre del contratista.

Que la relación mensual de contratos de prestación de servicios de que trata el Decreto 558 del 25 de septiembre de 1995, no constituye herramienta de control eficaz de la actividad administrativa, convirtiéndose de esta manera en una disposición inocua en todos sus efectos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR el Decreto 558 del 25 de septiembre de 1995.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURÁN

Secretaria General.