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Decreto 172 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5107 de abril 24 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 172 DE 2013

(Abril 22)

Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2013 con cargo al Fondo de Compensación Distrital”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2° dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que adicionalmente, el mismo artículo 2º dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 17 del 11 de abril de 2013.

Que la Secretaría Distrital de Planeación requiere apropiar recursos en el rubro “otras sentencias”, para el pago de la cuota parte que le corresponde reconocer por la sentencia proferida el diez (10) de octubre de 2011, por el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C. - Sección Segunda, dentro de la acción de grupo 25000-23-15-000-2006-00502-01, que declaró responsable solidariamente al Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe y la Sociedad Altos de los Molinos Ltda., del daño causado a los accionantes.

Que la misma Secretaría Distrital de Planeación requiere apropiar recursos en el rubro “otras sentencias”, para el pago de la cuota parte de la sentencia proferida el tres (3) de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá, confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección “A”, mediante sentencia del 17 de junio de 2010, dentro de la acción de grupo 25000-23-15-000-2003-01590-03, y que de acuerdo con la providencia del citado Tribual Administrativo, de fecha tres (3) de mayo de 2011, en la que no obstante negar la solicitud de aclaración y adición de la sentencia, en la parte considerativa expuso: “No obstante de lo anterior, la Sala debe recordarle a la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat y de la Secretaría Distrital que en la sentencia confirmada se estableció que la responsabilidad se determinó de manera solidaria, esto es, por partes iguales a todas las condenadas, esto es, cada una de las aludidas autoridades deben pagar el 25% de la condena”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2013, la suma de mil doscientos cincuenta y un millones seiscientos dos mil quinientos pesos ($1.251.602.500) m/cte., según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS


111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

1.251.602.500

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.251.602.500

 

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

 

1.251.602.500


CRÉDITOS


120

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

1.251.602.500

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.2

GASTOS GENERALES

 

 

 

3.1.2.03

Otros Gastos Generales

 

 

3.1.2.03.01

Sentencias Judiciales

 

 

3.1.2.03.01.02

Otras Sentencias

1.251.602.500

 

 

SUMAN LOS CREDITOS

 

1.251.602.500

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

RICARDO BONILLA GONZALEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5107 de abril 24 de 2013