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Decreto 297 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 297 DE 2002

(Julio 09)

Modificado por el Art. 4, Decreto Distrital 453 de 2017.

Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 39, QUIROGA, ubicada en la localidad de RAFAEL URIBE URIBE, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores normativos delimitados en el presente Decreto, así como la ficha de lineamientos par los Planes Parciales de Renovación Urbana

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, 453 y 454 del Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial - POT) y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 39, denominada QUIROGA, se ubica en la Pieza Urbana TEJIDO RESIDENCIAL SUR, Área Funcional RESTREPO . INGLÉS, la cual constituye una estructura en la que se busca mejorar los vínculos entre la nueva ciudad de los bordes occidental y suroccidental en proceso de conformación, y el Centro Metropolitano. La nueva estructura se soporta con la presencia de centralidades y gérmenes de centralidad, así como en los sistemas de transporte, en especial los corredores de Transmilenio. En este marco de referencia, la Unidad de Planeamiento Zonal citada es un sector consolidado, de estratos medios, con uso residencial predominante, cuya dinámica actual presenta una densificación no planificada y cambio de usos, y se caracteriza por encontrarse bajo la influencia directa Centralidades de diversas escalas: Restrepo - Olaya de escala Urbana, Tunal - Santa Lucía de escala Zonal y Santander de escala Zonal Secundaria. Tal influencia reordenará las zonas residenciales, mejorando su relación entre éstas y las zonas de comercio y servicios dentro de una estructura urbana equilibrada.

Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, es necesario adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con la cual se identifica, dentro de la unidad territorial, una estructura básica, compuesta por el suelo de protección y las estructuras de movilidad y funcional, así como las directrices normativas contenidas en este Decreto y en los planos normativos a escala 1:5000 que forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar, en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 453 del POT, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para los sectores de la ciudad, donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Que según el mencionado artículo 453 del POT, la estructura de la ficha reglamentaria (también denominada ficha normativa) debe estar conformada por dos bloques de información: uno, el relacionado con aspectos tales como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para el planeamiento de la zona y, el otro, concerniente a la información del sector y a la información gráfica de soporte (planos a escala 1: 5.000).

Que para dar cumplimiento al artículo 381 del POT, las fichas reglamentarias, adoptadas con el presente Decreto, deben contener, además, las normas respecto del manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, así como el manejo de cubiertas inclinadas, mansardas y altillos.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323 del POT, se precisaron en detalle los límites de las áreas de actividad y tratamientos correspondientes a los sectores 1 y 15, 4 y 6, 7 y 16, 14 y 17, 12 y 18, y 13, en los planos a escala 1:5000 de las fichas reglamentarias.

Que de conformidad al artículo 364 de POT, se considera que el sector No. 17 es susceptible de ser incorporado al Tratamiento de Renovación Urbana teniendo en cuenta que la zona genera un impacto propicio para su reordenamiento debido a la ejecución del Proyecto Vial de la Intersección de "Matatigres".

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) publicó el proyecto de Decreto "Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 39 QUIROGA" en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, edición No. 216 de enero 17 de 2002, con el fin de que la comunidad lo conociera y realizara sus observaciones.

Que se efectuó un proceso de participación ciudadana, consistente en una reunión el día 26 de enero de 2002, en la calle 40 Sur No. 23-25 (Auditorio Colegio Nacional Restrepo Millán), y la recepción de propuestas e inquietudes de personas interesadas hasta el día 18 de febrero de 2002.

Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el DAPD en el marco de las disposiciones del POT, dándose respuestas puntualizadas a las mismas mediante oficio N° 2- 2002-11983 de 30/05/02 del DAPD, dirigido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha dependencia las transmitiera a la comunidad.

Que las precisiones adoptadas se han consignado en el presente Decreto.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 39 QUIROGA.

Se encuentra identificada en los planos del gráfico No. 1 que hacen parte de este Decreto, y tiene por objeto establecer directrices u orientaciones para las determinaciones normativas en el marco de la Pieza Urbana TEJIDO RESIDENCIAL SUR, en el área funcional RESTREPO . INGLÉS, respecto de los elementos del Suelo de Protección, la estructura de movilidad y la organización funcional.

Parágrafo. Los elementos señalados en el gráfico No.1 son indicativos. Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica y Sistemas Generales serán precisados por las entidades competentes.

ARTÍCULO 2. REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 39 QUIROGA.

  1. Sectores normativos.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

NORMA ESPECÍFICA

1

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON COMERCIO Y SERVICIOS EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

FICHA CÓDIGO 39-1

Predios urbanizables: Subsector C de edificabilidad aplica Tratamiento de Desarrollo,

Arts. 350 a 354 del POT y Arts. 5º y 6º del presente Decreto. Los planos incluyen la delimitación del sector N° 15.

2

DOTACIONAL

PARQUE ZONAL No. 6: OLAYA HERRERA

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO, Artículos 226 a 231 del POT.

3

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO CUALIFICADO

CONSOLIDACIÓN CON CAMBIO DE PATRÓN

FICHA CÓDIGO 39-3. Los planos incluyen la delimitación del sector N° 2.

4

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

FICHA CÓDIGO 39-4. Los planos incluyen la delimitación de los sectores N° 5, 6, 7 y 16.

Nota 1.

5

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO COLECTIVO

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

ARTÍCULO 4 DEL PRESENTE DECRETO

6

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULO 7 DEL PRESENTE DECRETO

7

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO COLECTIVO

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

ARTÍCULO 4 DEL PRESENTE DECRETO

8

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

FICHA CÓDIGO 39-8. Los planos incluyen la delimitación del sector N° 9.

9

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO COLECTIVO

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

ARTÍCULO 4 DEL PRESENTE DECRETO

10

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO AGLOMERADO

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

FICHA CÓDIGO 39-10.

11

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON COMERCIO Y SERVICIOS EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

FICHA CÓDIGO 39-11.

12

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON COMERCIO Y SERVICIOS EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

FICHA CÓDIGO 39-12 Y ARTÍCULO 7 DEL PRESENTE DECRETO. Los planos incluyen la delimitación del sector N° 18. Nota 1.

13

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

FICHA CÓDIGO 39-13 Y ARTÍCULO 7 DEL PRESENTE DECRETO.

14

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON COMERCIO Y SERVICIOS EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

FICHA CÓDIGO 39-14. Los planos incluyen la delimitación del sector N° 17.

15

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO COLECTIVO

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

ARTÍCULO 4 DEL PRESENTE DECRETO

16

DOTACIONAL

PARQUE ZONAL No. 66: QUIROGA

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO, Artículos 226 a 231 del POT.

17

DEFINICIÓN A TRAVÉS DE PLAN PARCIAL

DEFINICIÓN A TRAVÉS DE PLAN PARCIAL

RENOVACION URBANA MODALIDAD DE REDESARROLLO

FICHA DE LINEAMIENTOS PARA PLAN PARCIAL

18

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO COLECTIVO

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

ARTÍCULO 4 DEL PRESENTE DECRETO

Nota 1: Los inmuebles de Interés Cultural se encuentran señalados en los planos de edificabilidad de cada sector normativo. Sus normas están contenidas en el Decreto 606 de 2001 y en la ficha correspondiente.

Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico No. 2 de este Decreto, denominado "Plano de localización de Sectores Normativos". Los sectores regulados por las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente Decreto, se delimitan en los correspondientes planos a escala 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos planos, los números romanos designan subsectores de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

Parágrafo 1. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 39 QUIROGA, que se identifican a continuación, constituyen suelo protegido según artículo 90 del POT:

SUELO DE PROTECCIÓN

NORMA

LOCALIZACIÓN

1. Componentes de la

Estructura Ecológica Principal

Sistema de Areas protegidas del Distrito Capital:

Canal La Albina

Parque zonal No. 80

Artículos 13 a 27 del POT.

Sectores: 1, 4, 5, 6, 14 y 15.

Su trazado definitivo será definido por la E.A.A.B.

Canal de Ríoseco

Parque zonal No. 82

Artículos 13 a 27 del POT.

Sectores: 12, 13, 14 y 17.

Su trazado definitivo será definido por la E.A.A.B.

ARTÍCULO 3. INCORPORACIÓN AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA

Se incorpora al Tratamiento de Renovación Urbana el sector normativo número 17 identificado en el gráfico No. 2 del presente Decreto.

CAPÍTULO II.

NORMAS SOBRE USOS

ARTÍCULO 4. NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL

1. Dotacionales existentes.

LOCALIZACIÓN

ESCALA

SITUACIÓN LEGAL

NORMA ESPECÍFICA

a. En predios privados

Metropolitana, urbana y zonal

Con licencia

- Permanencia: Deben mantener su uso según artículo 333 del POT.

Sin licencia o cuando ésta cubra solo parte de sus edificaciones.

- Adquieren la condición de permanencia mediante la aplicación de un Plan de Regularización y Manejo, según requisitos señalados en los artículos 333 y 460 del POT.

- Para los efectos previstos en el artículo 460 del POT, se ordena a los dotacionales que reúnan estas condiciones iniciar los correspondientes Planes de Regularización y Manejo en un plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Vecinal

Con o sin licencia

- Se rigen por las normas del subsector donde se ubican, salvo en lo relativo al índice de construcción, el cual será de 2.5 como máximo.

b. En cesiones públicas o en espacio público

Zonal y vecinal

Con o sin licencia

- Podrán acogerse al reconocimiento del uso, ocupación y volumetría previsto en el artículo 504 del POT y obtener licencias para adecuaciones, modificaciones y ampliaciones según artículo 505 del dicho Decreto y las normas contenidas en el Decreto Distrital Reglamentario N° 555 de julio 3 de 2001.

2. Nuevos dotacionales.

LOCALIZACIÓN

ESCALA

NORMA ESPECÍFICA

a. En predios privados

Metropolitana y urbana

Mediante Plan de Implantación, según artículo 459 del POT.

Zonal y vecinal

Rigen los siguientes índices de ocupación y construcción:

- índice de ocupación máximo: 0.60

- índice de construcción máximo: 2.5

En los demás aspectos se aplican las normas del subsector donde se localicen.

b. En cesiones públicas

Zonal y vecinal.

Requieren dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 251 del POT "Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal".

Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo se entenderán como dotacionales existentes, los inmuebles que contengan dicho uso, en las escalas Metropolitana, Urbana y Zonal, independientemente de que se encuentren o no señalados en el plano No. 22 del POT, o en la respectiva ficha normativa, siempre y cuando sean permitidos en el correspondiente sector normativo.

Parágrafo 2. Adicionalmente, se aplican a los usos dotacionales las siguientes normas e instrumentos de planeamiento del POT:

NORMAS

INSTRUMENTOS

- Sistema de Equipamiento: artículos 217 a 225

- Planes Maestros de Equipamientos y de Servicios Públicos: artículos 222 y 455

- Parques Zonales (Sistema de Espacio Público Construido): artículos 226 a 273

- Planes de Reordenamiento: artículos 334 y 457

CAPÍTULO III.

NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS

ARTÍCULO 5. NORMAS COMUNES A LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN, RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN) Y DESARROLLO.

  1. Definiciones.

    a. Edificabilidad

    Se regula mediante los índices de ocupación y de construcción establecidos en cada ficha normativa.

    b. Área total construida

    Suma de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos en sótanos, semisótanos y hasta en un piso como máximo.

    c. Altura de Piso

    - Máximo: 3.80 metros, entre placas, medidos entre sus afinados superiores. Los niveles que superen esta altura y hasta 5.80 metros se contabilizarán como dos (2) pisos. Alturas superiores se contabilizarán como 3 pisos.

    - Mínimo: 2.20 metros, altura libre entre placas.

    d. Altura de Sótano

    - Máximo: 0.25 metros sobre el nivel del terreno.

    e. Altura de Semisótano

    - Máximo: 1.50 metros entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno.

  2. Manejo de Alturas.

    a) En todos los puntos sobre el terreno se debe mantener la altura permitida en pisos habitables y como máximo el semisótano y un piso no habitable. Sobre cada una de las fachadas podrán emerger del terreno la altura en metros reglamentaria de los pisos permitidos, el semisótano y un piso no habitable.

    b) Cualquier nivel destinado para usos de vivienda, comercio, servicios empresariales y personales, dotacionales e industriales se contabiliza como piso.

    c) El piso que se destine exclusivamente a estacionamientos, instalaciones mecánicas y puntos fijos se denomina no habitable y no cuenta como piso dentro de la altura permitida.

    d) La destinación del primer piso para estacionamientos excluye el antejardín y la franja de 1.50 mts de arborización posterior.

    e) Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y se contabilizan como pisos en la altura reglamentaria de cada sector normativo.

    f) Las alturas que pueden alcanzar las edificaciones quedan limitadas siempre por las restricciones que determine el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación al Aeropuerto Internacional El Dorado.

  3. Voladizo.

TRATAMIENTOS

VIABILIDAD

DIMENSIONES MÁXIMAS.

Sobre el antejardín

En predios sin antejardín

reglamentario o sobre retrocesos contra parques:

a. En Desarrollo.

Se permite en todos los sectores.

- Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros

0.60 metros.

b. En Consolidación y Renovación Urbana, modalidad de Reactivación

Se define en la ficha reglamentaria de cada sector normativo.

- Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros.

- Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metro.

- Vías mayores a 22 metros y vías arteriales V-0, V-1, V-2 y V-3.: 1.50 metros

Estas dimensiones aplican también para las edificaciones paramentadas contra las franjas de Control Ambiental siempre y cuando la ficha reglamentaria permita voladizo.

4. Equipamiento comunal privado.

  1. Exigencia.

    Los proyectos comerciales, industriales o dotacionales (salvo los proyectos con uso dotacional educativo), con más de 800 m2, y los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, deberán prever, con destino a equipamiento comunal privado, las proporciones y destinación que se señalan a continuación, siempre que tales proyectos compartan áreas comunes.

    TIPO DE PROYECTOS

    APLICACIÓN

    PROPORCIÓN

    1) Vivienda de Interés Social V.I.S.

    Todos los sectores

    Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

    Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8,5 m2 por cada unidad de vivienda.

    2) Vivienda diferente de V.I.S.

    Tratamiento de Desarrollo

    15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

    Tratamiento de Consolidación y Renovación Urbana, modalidad de Reactivación

    10 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

    3) Usos diferentes de vivienda

    Todos los sectores

    10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

  2. Destinación.

 

Porcentaje Mínimo

1) Zonas verdes recreativas

40 %

2) Servicios comunales

15 %

3) Estacionamientos adicionales para visitantes

área restante

5. Estacionamientos.

a. Exigencia

Se determina en las fichas reglamentarias de los sectores normativos, de conformidad con el artículo 380 y el cuadro anexo No. 4 del POT, cuyas áreas de aplicación (o generadoras de estacionamientos) se precisan en el decreto Distrital No. 1108 de 2000, reglamentario de la citada disposición.

b. Situaciones especiales de aplicación de la exigencia de estacionamientos.

Los proyectos que combinen usos de Servicios Empresariales y Personales de escala Metropolitana, Urbana y Zonal en proporción no especificada, aplican la exigencia correspondiente a los Servicios Financieros según cuadro Anexo N° 2 del POT, en función de la zona de demanda de estacionamientos y según el área vendible, que a continuación se transcribe:

ESCALAS

SECTOR DE DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS: C

Metropolitana: mayor a 6000 metros cuadrados.

Privados:

1 x 60 M2

Visitantes:

1 x 80 M2

Urbana: mayor a 2000 y menor o igual a 6000 metros cuadrados.

Zonal: mayor a 500 y menor o igual a 2000 metros cuadrados

c. Cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parqueaderos.

La autorización para la cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos, en una proporción no mayor al 30 % del total exigido entre privados y de visitantes, se establece en cada ficha reglamentaria.

6. Habitabilidad.

Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse directamente o por medio de patios. Los baños y las cocinas podrán ventilarse por ductos.

El área mínima de la vivienda es resultante de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

7. Patios.

a. En el tratamiento de mejoramiento integral y desarrollos progresivos del tratamiento de desarrollo, el área mínima de los patios es de 6 metros cuadrados con un lado menor de 2.00 metros.

b. En los demás tratamientos el lado mínimo de los patios será el equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación, con un mínimo de 3.00 metros.

Parágrafo. Las normas contenidas en el presente artículo son aplicables para el tratamiento de Conservación, en los casos expresamente definidos por el mismo.

ARTÍCULO 6. TRATAMIENTO DE DESARROLLO.

Los predios urbanizables menores a 2 hectáreas netas urbanizables, completamente rodeados por áreas colindantes ya desarrolladas, por suelo de protección, o por vías construidas de la malla vial arterial, se regulan por las normas del Tratamiento de Desarrollo, según los artículos 350 a 354 del Decreto 619 de 2000, por el régimen de usos que establezca la ficha reglamentaria para el correspondiente subsector y por las siguientes disposiciones:

1. Antejardines y aislamientos.

PROYECTOS

ALTURA

EN

PISOS

ANTEJARDIN MÍNIMO

EN METROS

AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS

ENTRE

EDIFICACIONES (Nota 2)

CONTRA PREDIOS

VECINOS

SIN CONTROL AMBIENTAL

a. Vivienda,

De 1 a 3

3.00 (Nota 1)

5.00

3.00

Dotacionales,

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

Comerciales y de

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

Servicios, de escala zonal y vecinal

De 8 a 17

7.00

1.50 metros por cada piso

1.00 metro por cada piso

 

18 o más

10.00

   

b. Comercio, Servicios y Dotacionales de

De 1 a 3

8.00

   

Escala

De 4 a 5

10.00

Libre

10.00

Metropolitana y urbana.

Industriales

De 6 o más

12.00

   

Nota 1: Para proyectos V.I.S. no se exige antejardín.

Nota 2: Entre edificaciones con diferente altura el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura.

2. Sótanos y semisótanos.

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN

CONDICIONES

a. Sótanos

En todos los sectores

- Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts.

- Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts. Respecto de la línea de demarcación del predio.

b. Semisótanos

Zonas de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

No se permiten.

En los demás sectores.

- Se permiten sin sobrepasar el paramento de construcción.

- No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.

ARTÍCULO 7. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA.

Las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos construidos con unidad de diseño y sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como los predios que concluyan las obras de urbanismo y efectúen las cesiones obligatorias y gratuitas en los términos del artículo 265 del POT, mantienen sus condiciones originales, en los aspectos relativos a usos y / o volumetría, aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines, y voladizos, así como la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución del equipamiento comunal privado, bien sea por aplicación de la norma original, o por lo definido en la correspondiente ficha normativa.

Parágrafo 1. Se entiende por norma original la reglamentación específica con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolidó la urbanización, agrupación o conjunto, vigente a la fecha de publicación del presente Decreto, incluidas las modificaciones de las mismas. Dentro de este concepto se enmarcan los actos administrativos expedidos con fundamento en el régimen de transición, previsto en el POT.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en cada sector normativo se relacionan y demarcan las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original. Las imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalidan la decisión de mantener la norma original.

ARTÍCULO 8. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN)

Los sectores reglamentados por las fichas normativas, correspondientes a los tratamientos de Consolidación y la modalidad de Reactivación de Renovación Urbana, se sujetan a las siguientes pautas de manejo, respecto de los elementos relacionados con el espacio público, las condiciones de edificabilidad y el equipamiento comunal privado:

  1. Manejo de los elementos relacionados con el espacio público.

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN

VIABILIDAD

CONDICIONES

a. Antejardín

Su exigencia y dimensiones se definen en la ficha de cada sector.

Cerramiento de antejardín

Zonas de comercio y servicios.

No se permite

 

Zonas residenciales

Se define en la ficha de cada sector.

Se rige por el diseño específico de espacio público existente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones:

- 1.20 metros de altura con 90 % de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.40 metros.

 

En las demás zonas de las áreas de actividad.

 

Se rige por el diseño específico de espacio público existente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones:

- 1.40 metros de altura máxima con 90 % de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.60 metros.

b. Sótano

Todos los sectores

Se permite

- Retrocesos en predios con antejardín reglamentario:

1.50 metros mínimo respecto de la línea de demarcación del predio y de su lindero posterior.

- Retroceso en predios sin antejardín reglamentario: 1.50 metros mínimo respecto de su lindero posterior.

c. Semisótano

Zonas de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

No se permiten.

En los demás sectores.

Se definen en la ficha de cada sector.

- No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.

d. Rampas y escaleras.

- No se permiten en el área del antejardín.

- En los subsectores sin antejardín reglamentario, el inicio de las rampas debe retrocederse un (1) metro como mínimo respecto del paramento de construcción.

2. Edificabilidad.

  1. Aislamientos. La Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 39 QUIROGA presenta tipología edificatoria continua, según lo determina cada ficha reglamentaria.

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN

NORMA

CONDICIONES

1) Aislamiento posterior.

En todos los sectores

Se exige a partir del nivel del terreno o de la placa superior del semisótano y debe mantenerse en todo el plano de fachada

posterior.

- Sus dimensiones mínimas se determinan en función de la máxima altura permitida por la ficha reglamentaria en el subsector.

- Cuando la altura sea libre o resultante, el aislamiento se rige por la altura que alcance la edificación, así:

Altura

Dimensión

Dentro de esta área se conformará, al fondo del predio, una franja de 1.50 metros, para vegetación y arborización.

DE 1 A 3 pisos

DE 4 pisos

DE 5 A 6 pisos

DE 7 A 8 pisos

DE 9 A 10 pisos

DE 11 A 13 pisos

DE 14 A 17 pisos

3.00 mts.

4.00 mts.

5.00 mts.

6.00 mts.

7.00 mts.

9.00 mts.

11.00 mts.

     

18 o más pisos

¼ de la altura, con una dimensión mínima de 13.00 mts. (Nota 2)

Nota 1: En ningún caso los empates permiten superar la altura reglamentaria.

Nota 2: Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento se asume una altura de 3.00 metros por piso.

b. Situaciones especiales de aplicación de aislamientos posteriores.

SITUACIÓN

LOCALIZACIÒN

APLICACIÓN

1) En lotes esquineros

- En tipología continua.

- El aislamiento posterior es un patio, ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor igual a la dimensión del aislamiento reglamentario.

2) En predios irregulares o pertenecientes a manzanas de morfología irregular

- En sectores o subsectores de tipología continua

- La obligación de prever aislamientos posteriores se cumple mediante el planteamiento de patios empatando contra los aislamientos de los predios colindantes.

Parágrafo. Para la aplicación de las normas que regulan los empates volumétricos, se tendrá en cuenta la definición de edificación permanente y las siguientes condiciones:

DEFINICIÓN

CONDICIONES

Se entiende por edificaciones permanentes, las construidas con base en la correcta aplicación de normas anteriores, siempre que reúnan alguna de las siguientes condiciones y cumpla los requisitos señalados en cada caso:

1. Las edificaciones comprendidas por el tratamiento de conservación.

2. Las edificaciones con alturas de dos o de tres pisos, en zonas donde éstas sean las máximas alturas permitidas.

3. Las edificaciones de 4 o más pisos, cuando la altura permitida sea de 6 o más pisos.

4. Las edificaciones correspondientes a conjuntos, agrupaciones o viviendas en serie.

ARTÍCULO 9. NORMAS DE ENGLOBE Y SUBDIVISIÓN DE PREDIOS EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA, MODALIDAD DE REACTIVACIÓN.

1. Englobes.

SITUACIÓN

TIPO DE ENGLOBE

APLICACIÓN

a. Estructura predial modificada por ampliación de

vías arterias.

Englobe de predios sobrantes no construibles con colindante posterior. (Nota 1)

- Se regulan por las normas sobre usos y edificabilidad asignados por la ficha reglamentaria a los predios con frente al eje vial.

- Se suprimen los aislamientos entre los predios englobados en todos los casos.

- Otros englobes.

- Se regulan por las disposiciones del literal b del presente numeral.

b. Estructura predial no modificada por ampliación de vías arterias.

Todos los englobes

- Los predios regulados por diferentes normas específicas mantienen las correspondientes a cada uno de los predios originales.

- Los aislamientos se rigen por las normas del numeral 2 del presente artículo.

Nota 1: Se entiende por predio sobrante no construible aquel que al descontarle aislamientos y antejardines reglamentarios resulte con una profundidad igual o menor a 3 metros y/o un área igual o inferior a 30 m2.

2. Manejo de aislamientos en predios englobados.

a. Se permite eliminar los aislamientos entre los lotes englobados, con excepción de los posteriores pertenecientes a lotes medianeros opuestos, los cuales se mantienen.

b. Los aislamientos del predio englobado se deben mantener contra los de los predios colindantes en toda su dimensión.

c. Los englobes que involucren predios esquineros podrán empatar contra posteriores, mediante patios, cumpliendo lo dispuesto en el literal anterior.

3. Frentes de lotes en predios englobados.

1. Antes de englobe

El frente de lote es la menor dimensión que presenta un predio sobre cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan.

2. Predio englobado

El nuevo frente de lote es el que resulta de la suma de los frentes definidos en el numeral anterior.

4. Subdivisiones.

La ficha reglamentaria señala los lugares en los que se permite la subdivisión de predios, así como las dimensiones mínimas para frente y área de los lotes producto de subdivisión.

ARTÍCULO 10. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL (IIC).

Los Inmuebles de Interés Cultural (IIC), identificados en las respectivas fichas reglamentarias y sus predios colindantes se rigen por las siguientes disposiciones:

NORMA BÁSICA

NORMA ESPECÍFICA

Los Inmuebles de Interés Cultural quedan comprendidos por el Tratamiento de Conservación y se rigen por lo dispuesto en el Decreto Distrital 606 de julio 26 de 2001, reglamentario del POT y las normas que lo complementen o reemplacen.

- El Listado de Inmuebles de Interés Cultural y los usos específicos permitidos en cada uno de ellos, se señalan en la respectiva ficha normativa.

- Los predios colindantes se rigen por el Decreto Distrital reglamentario 606 de julio 26 de 2001 y por las disposiciones de la ficha del correspondiente sector normativo.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 11. OBRAS NUEVAS, ADECUACIONES, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES.

Las edificaciones amparadas por licencias de construcción expedidas con anterioridad a las normas específicas adoptadas por el presente Decreto, mantendrán los derechos otorgados por tales licencias, o podrán acogerse a las disposiciones del presente Decreto, mediante una nueva licencia. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las intervenciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:

TIPO DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES.

1. Obras Nuevas.

Las obras nuevas se rigen íntegramente por las disposiciones del POT y las del presente Decreto.

2. Modificaciones.

Las modificaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada. Cuando implique incremento en el número de unidades de cualquier uso cobijado por licencias anteriores, el área modificada se rige por las normas de usos del suelo, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuesto por el POT y por el presente Decreto.

3. Adecuaciones.

Las adecuaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada. Se rigen por la norma de usos, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuestos por el POT y por el presente Decreto.

4. Ampliaciones.

El área ampliada se rige por las normas del POT y las del presente Decreto, en lo referente a los usos del suelo, a la cuota de estacionamientos, a las áreas de equipamiento comunal privado, a las dimensiones de los aislamientos, a los elementos relacionados con el espacio público y condiciones de paramentación, y queda sujeta al índice de construcción del correspondiente sector normativo, aplicado a la totalidad de la edificación.

Parágrafo 1. Para uso de vivienda, rigen, en todos los casos, las condiciones de habitabilidad señaladas en el presente Decreto.

Parágrafo 2. Para el cálculo de los cupos de estacionamientos y de equipamiento comunal privado, las intervenciones de modificación, adecuación y ampliación, podrán acogerse a un cálculo global según normas del presente Decreto, en el cual se incluyan el total de estacionamientos y equipamientos existentes en el inmueble o inmuebles objeto de licencia.

ARTÍCULO 12. RESERVAS VIALES.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la UPZ No. 39, QUIROGA, así:

1. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VÍA

COSTADOS

DESDE

HASTA

Av. Quiroga

Norte y sur

Av. Caracas

Av. Mariscal Sucre

Av. Caracas

Occidente

Av. Primero de Mayo

Av. Ciudad de Villavicencio

Av. Primero de Mayo

Sur

Av. Caracas

Av. General Santander

2. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios señalados en el artículo 159 del Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva vial:

VÍA

COSTADOS

DESDE

HASTA

Av. General Santander

Oriente

Av. Primero de Mayo

Av. Batallón Caldas

Av. Santa Lucía

Norte y sur

Av. Caracas

Av. Jorge Gaitán Cortés

Av. Batallón Caldas

Norte

Av. General Santander

Av. Jorge Gaitán Cortés

Av. Quiroga

Norte y sur

Av. Mariscal Sucre

Av. Jorge Gaitán Cortés

Av. El Inglés

Norte y sur

Av. Santa Lucía

Av. General Santander

Av. Jorge Gaitán Cortés

Oriente y occidente

Av. General Santander

Av. Santa Lucía

Av. Jorge Gaitán Cortés

Oriente

Av. Santa Lucía

Calle 47 A sur

Av. Mariscal Sucre

Oriente y occidente

Av. Primero de Mayo

Calle 46 sur

3. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios señalados en el artículo 164 del Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADOS

Av. Santa Lucía con Av. El Inglés y Av. Mariscal Sucre

Norte, sur, oriente y occidente

Av. Quiroga con Av. Mariscal Sucre

Norte, sur, oriente, occidente

Av. Primero de Mayo con Av. Caracas

Sur y occidente

Av. Primero de Mayo con Av. Mariscal Sucre

Sur

Av. General Santander con Av. Primero de Mayo

Sur y oriente

Av. Caracas con Av. Ciudad de Villavicencio

Occidente

Av. Batallón Caldas con Av. General Santander

Nororiente

Av. Batallón Caldas con Av. Jorge Gaitán Cortés y Av. Santa Lucía

Oriente y noroccidente

ARTÍCULO 13. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA. Modificado por el Art. 1, Decreto  Distrital 601 de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 469 del Decreto 619 de 2000, son áreas generadoras de plusvalía en la UPZ 39, QUIROGA, las siguientes:

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS NÚMEROS

1. Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable:

3,10 (de este último se exceptúan los predios con frente a la Av. Caracas)

ARTÍCULO 14. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de julio del año 2002.

ANTANAS MOCKUS SIVICAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital