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Circular 42 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 042 DE 2013

 

(Abril 17)

 

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES/AS LOCALES, VEEDORA DISTRITAL.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

Asunto:

 

Solicitud de la Defensa Civil Colombiana. Radicado No. 1-2013-11353.

Esta Secretaría recibió el oficio del asunto dirigido al Alcalde Mayor, por parte del Coronel Pedro Antonio Segura Barón, Director General de la Defensa Civil Colombiana (E), mediante el cual en cumplimiento de su función legal de vigilancia de las personerías jurídicas y representaciones legales otorgadas a las Organizaciones de Defensa Civil, solicita la colaboración de la Administración Distrital en el ejercicio de dicho control “verificando mediante certificación o consulta de la Oficina Jurídica de la Defensa Civil Colombiana, la vigencia de dicha personería jurídica o representación legal, en los términos de la Resolución No. 870 del 30 de diciembre de 2011, (…)”, con el fin de evitar que los actos jurídicos que celebren esas Organizaciones se vicien de nulidad, por pérdida de la capacidad contractual.

 

Así mismo, solicita se precise que la Defensa Civil Colombiana no será responsable ante terceros por las obligaciones que contraigan dichas Organizaciones y que no queden satisfechas; toda vez que, corresponde al Representante Legal de la Organización.

 

En este sentido, de acuerdo con las disposiciones consagradas en el artículo del Acuerdo Distrital 257 de 2006, conforme al cual las autoridades administrativas distritales desarrollarán sus actuaciones, atendiendo entre otros, al principio de distribución de competencias, es decir, que a cada entidad u organismo le corresponde atender los asuntos que le han sido asignados, de manera atenta se remite a su(s) Despacho(s) copia de la solicitud, para su conocimientos y fines que estimen pertinentes.

 

Atentamente,

 

JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO

 

Secretario General (E)

 

c.c.

Coronel Pedro Antonio Segura Barón. Director General (E). Defensa Civil Colombiana. Calle 75 No. 15 -49 Piso 5.

Anexos:

Lo anunciado en un (1) folio.

 

Proyectó: Mayra Alexandra Banguera Vidal.

 

Revisó: María Fernanda Bermeo Fajardo.

 

Aprobó: Luis Eduardo Sandoval Isdith.