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Resolución 7550 de 1994 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
06/10/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/1994
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41564 del 12 de octubre de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7550 DE 1994

(Octubre 6)

"Por la cual se regulan las actuaciones del sistema educativo nacional en la prevención de emergencias y desastres".

El Viceministro de Educación Nacional (E) del despacho del Ministro de Educación Nacional,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el territorio nacional está expuesto a amenazas por inundaciones, avalanchas, deslizamientos, sismos y volcanes, además de los riesgos tecnológicos y de incendios;

Que al sector de la educación le corresponde preparar a la niñez y a la juventud para afrontar inteligente y oportunamente lo que es inevitable y emplear todos los recursos posibles para evitar aquello que depende de acciones u omisiones humanas;

Que conforme a los postulados emanados de la directiva presidencial 33 del 8 de octubre de 1990, el Decreto-Ley 919 de mayo de 1989, la Ley 115 de 1994, en sus artículos números 5, 23, 73 y 84, acorde con los lineamientos señalados para el campo educativo por la directiva ministerial Nº 13 del 23 de enero de 1992, el sector educativo debe participar en los planes y programas de reducción de desastres y sus consecuentes efectos;

Que el Ministerio de Educación Nacional, como integrante del sistema nacional para la prevención y atención de desastres, le compete la preparación de la comunidad en la prevención, atención y recuperación en situaciones de desastre,

RESUELVE:

ARTICULO .Impulsar a través de las secretarías de educación a nivel departamental y municipal, acciones para incorporar la prevención y atención de desastres dentro del proyecto educativo institucional, según las necesidades de la región, propiciando el conocimiento de su entorno geográfico, cultural, ambiental y económico, efectuando un detallado balance sobre los riesgos que presenta cada establecimiento educativo y su área de influencia, a partir de estudios e investigaciones realizadas conjuntamente con directivos, docentes y alumnos con la respectiva asesoría técnica cuando la situación así lo amerite.

ARTICULO .Incentivar en la comunidad educativa un espíritu de sensibilidad, comunicación y solidaridad para actuar de manera pronta, eficaz y organizada en casos de emergencia y desastres, elementos de convivencia que deben hacer parte de la formación integral de todos los ciudadanos, aun sin que se presenten estos lamentables eventos.

ARTICULO  .Solicitar a los establecimientos educativos, la creación y desarrollo de un proyecto de prevención y atención de emergencias y desastres, de acuerdo con los lineamientos emanados por el Ministerio de Educación Nacional, el cual hará parte integral del proyecto educativo institucional. Este contemplará como mínimo los siguientes aspectos:

a)  Creación del comité escolar de prevención y atención de emergencias y desastres como también brigadas escolares;

b)  Análisis escolar de riesgos;

c)  Plan de acción, y

d)  Simulacro escolar ante una posible amenaza.

Las secretarías de educación de cada departamento, contarán con la asesoría del comité regional para la prevención y atención de desastres, la junta departamental de educación (JUDE) y entidades nacionales como la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

PARAGRAFO.El plan escolar de prevención y atención de emergencias y desastres será de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos educativos y en consecuencia su evaluación y verificación estará a cargo de los supervisores de las secretarías de educación en su correspondiente instancia. Los establecimientos educativos deberán inscribirse en la oficina del comité local para la prevención y atención de desastres de cada municipio y/o distrito, para solicitar su apoyo e implementación respectiva.

ARTICULO .Crear por parte de las secretarías de educación, estímulos de apoyo, para la realización de cursos y talleres teórico-prácticos, por intermedio de sus diversas instancias pedagógicas, administrativas, de capacitación y otros organismos públicos o privados especializados en el área de prevención y atención de emergencias y desastres.

ARTICULO .Organizar para la prevención y atención de emergencias y desastres un comité educativo en el municipio, conformado por el secretario de educación municipal o su representante, dos delegados de los colegios oficiales y dos delegados de los colegios privados. Este comité deberá solicitar la asesoría y el apoyo técnico, humano y logístico del comité local y/o regional, para la prevención y atención de desastres, de los grupos de voluntarios y operativos de la Cruz Roja, la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil y otras entidades del orden departamental y municipal.

ARTICULO .Propender por que las instituciones educativas empleen los conocimientos, métodos y estrategias provenientes de las áreas de ciencias naturales, ciencias sociales, matemáticas, química, física, idiomas, sicología y educación física, como instrumentos para el desarrollo del proyecto de prevención y atención de emergencias y desastres aplicados para los niveles de prescolar, básica y media.

ARTICULO .En concordancia con la convocatoria efectuada por la Asamblea de las Naciones Unidas, todos los establecimientos educativos celebrarán el "Día internacional para la reducción de desastres", el segundo miércoles del mes de octubre fecha en la cual se sugiere la realización de eventos tendientes a reflexionar sobre la importancia de la prevención y atención de emergencias y desastres que incentiven el interés y participación sobre el mencionado tema.

ARTICULO .La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de octubre de 1994.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41.564 del 12 de Octubre de 1994.