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Circular 49 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 049 DE 2013

(Mayo 02)


Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS,EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

De:

SECRETARIO GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto:

Oficio No. 1578

Ejecutivo Singular No. 110014003053201300278

Demandante: ANFA COMERCIAL & CI LTDA ANFACOM Nit. 830082311-8

Demandado: TOPEN OIL & GAS SERVICES S.A. Nit. 9001014628

La Secretaria del Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá D.C., mediante oficio No. 1578 del día 20 de abril de 2013, radicado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el 26 de abril de 2013 con el No. 1-2013-17895, comunica que mediante auto del 8 de abril de 2013, se decretó el embargo y retención de los derechos de crédito que posea la empresa TOPEN OIL & GAS SERVICES S.A. Nit. 9001014628, a cualquier título en su condición de persona jurídica o como consorciada o en unión temporal, limitando la medida a la suma de Treinta y Ocho Millones Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($38.250.000.oo) Mcte.

Por lo anterior, les solicito dar cumplimiento a la decisión adoptada y responder lo pertinente directamente al Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá D.C., ubicado en la Calle 14 No. 7-36 Piso 17

Cordialmente,

JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO

Secretario General (e)

Anexo: Oficio 1578/2012 en un (1) folio.

Proyectó: Jorge A. Gaitán S.

Revisó: Jorge Parra L.

Carlos Arturo Rey Parra

Carlos Manuel Gálvan Vega