RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 001 de 2013 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
22/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5112 de mayo 3 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2013

 

Reglamento Interno Junta Administradora Local Santa Fe

 

(Marzo 22)

 

Acuerdo por el cual se modifica el Acuerdo Local 001 del 21 de marzo de 2003.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE,

 

en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Constitución Política de Colombia en los artículos 318, 322 y 324, en los capítulos I, II y III del título V del Régimen Especial del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, y el Decreto Ley 1421 de 1993 “Estatuto orgánico de Santa Fé de Bogotá“, los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá y los Decretos del Alcalde Mayor, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que se hace indispensable contar con un reglamento interno debidamente actualizado para garantizar el correcto funcionamiento de la Junta Administradora Local de Santa Fé- Localidad 3.

 

2. Que es necesario modificar algunos artículos, corregirlos, suprimir unos y agregar otros con el fin de ajustarlos a las necesidades jurídicas y sociales de la actual Junta Administradora Local de Santa Fé, lo mismo que a las necesidades de la comunidad de la Localidad Tercera.

 

3. Que en el Artículo Quinto del Estatuto Orgánico de Bogotá contempla que las Juntas Administradoras Locales son consideradas autoridades en el funcionamiento del gobierno y la administración del Distrito Capital.

 

4. Que el Acto legislativo 01 de 2003 por el cual se adoptó una reforma política constitucional, estableció que los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido deben actuar en bancada en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

5. Que mediante la Ley 974 de 2005, el Congreso de la República reguló el régimen de bancadas para los miembros de las corporaciones públicas, adecuó el reglamento del Congreso y estableció su vigencia a partir del 19 de julio de 2006.

 

6. Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-342 de 2006 ha precisado que uno de los objetivos fundamentales de la reforma política consiste en fortalecer los partidos y racionalizar la actividad de las corporaciones públicas mediante el establecimiento de un régimen de bancadas.

 

7. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 103 establece que los espacios de participación democrática se hacen posibles mediante las formas de participación.

 

8. Que a su vez la participación se consolida con la dinámica individual al interior de los movimientos y partidos políticos.

 

9. Que de acuerdo a la Ley 617 del 2000 hubo modificación en temas presupuestales, disciplinarios  y fiscales.

 

10. Que de acuerdo al Decreto 1350 de 2005 se reglamentó el proceso de integración de ternas de los Alcaldes Locales.

 

11. Que de acuerdo al ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2002  (Agosto 6) “Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles”.

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO. I

 

NATURALEZA, AUTONOMÍA, PERIODO, ATRIBUCIONES, PRINCIPIOS, PRIORIDADES E INTERPRETACIONES

 

ARTÍCULO 1. NATURALEZA.

 

La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FÉ, LOCALIDAD TERCERA, es una Corporación pública de elección popular, conformada por siete (7) miembros denominados edilesas y ediles. Es la primera autoridad local. Goza de autonomía así como también corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades locales de acuerdo al estatuto orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ARTÍCULO 2. AUTONOMÍA.

 

La Junta Administradora Local de Santa Fé como suprema autoridad local de Santa Fe es autónoma en materia administrativa y presupuestal.

 

ARTÍCULO 3. PERIODO.

 

El período de elección de los Ediles será de cuatro (4) años. Estos se contarán a partir del 1de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64, sus periodos serán los estipulados en el artículo 71 del Nuevo Régimen Especial para el distrito Capital de Santa Fé de Bogotá y en el ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2002.

 

ARTÍCULO 4. ATRIBUCIONES.

 

La Junta Administradora Local de Santa Fé, tiene como atribuciones las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las Leyes especiales y ordinarias que le sean aplicables, los acuerdos Distritales y los Decretos del Alcalde Mayor y en especial las consagradas en el artículo 69 del Decreto 1421 del 93. Fortalecer el proceso de descentralización, control social, político y normativo en el Distrito Capital y promover el desarrollo de sus comunidades e impulsar el mejoramiento socio-económico, político, ambiental y cultural de sus habitantes, asegurando la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos Locales y Distritales.

 

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS.

 

Son principios que orientan las actuaciones de la Junta Administradora Local de Santa Fé, la buena fe, la lealtad, la cooperación, la solidaridad, la legalidad, la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la celeridad, la imparcialidad y la equidad.

 

ARTÍCULO 6. PRIORIDADES.

 

Es prioridad de la Junta Administradora Local de Santa Fé, velar porque en el desarrollo de sus funciones, prime el interés general sobre el particular. Para tal efecto, garantizará que la realización y ejecución de programas y proyectos que se efectúen en la Localidad con recursos de las entidades privadas o públicas tengan en cuenta en primer término las necesidades de cada UPZ, priorizando las necesidades de los barrios.

 

ARTÍCULO 7. INTERPRETACIÓN.

 

Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas o procedimientos superiores que regulen casos, materias o procedimientos semejantes. Los vacíos de este reglamento serán llenados por analogía por el reglamento del Concejo de Bogotá y las demás normas concordantes.

 

CAPÍTULO. II

 

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FÉ, DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL CONTROL INTERNO

 

ARTÍCULO 8. La Junta Administradora Local de Santa fé tendrá la siguiente estructura orgánica:

 

1. Una estructura de control político y normativo por la cual ejerce como primera autoridad de la Localidad, sus atribuciones son de carácter normativo y ejerce la función de vigilancia, control social y control político a la gestión que cumplen las autoridades locales y la administración Distrital y Nacional dentro del territorio de la localidad de Santa Fé.

 

2. Hacen parte de la estructura de control político y normativo las plenarias, las mesas directivas, las comisiones permanentes, accidentales y las sesiones reservadas de la Junta Administradora Local de Santa Fé.

 

2.1. La plenaria estará constituida por la totalidad de los Ediles y Edilesas de la Corporación y designarán un órgano denominado Mesa Directiva. El Gobierno de las comisiones permanentes estará a cargo de la mesa directiva de cada comisión.

 

2.2. Una Mesa Directiva de la Junta Administradora Local estará compuesta por: El Presidente, El Vicepresidente  un Secretario que será el que designe la Secretaría de Gobierno.

 

2.3. Las Mesas Directivas de cada Comisión Permanente estará compuesta por: Un Presidente y Un Vicepresidente.

 

Parágrafo: Habrá rotación obligatoria de los Ediles y Edilesas cada 6 meses en la integración de las comisiones permanentes, teniendo que hacer parte de cada una de ellas durante el período Constitucional.

 

CAPÍTULO. III

 

RÉGIMEN DE BANCADAS

 

ARTÍCULO 9. DEFINICION, COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD.

 

De acuerdo a lo establecido en la ley 974 de 2005 los miembros de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FÉ que tengan curul en la corporación y sean de un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituyen y pertenecerán exclusivamente a una bancada y deberán actuar como tal, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político ciudadano.

 

PARÁGRAFO 1. En las próximas sesiones ordinarias a la aprobación de este acuerdo local, cada bancada designará su vocero oficial y el periodo por el cual ha sido elegido.

 

PARÁGRAFO 2. Las bancadas en la Corporación pueden estar representadas  por un (1) solo edil. Por ende todas las decisiones que impliquen actuación en bancadas, obligan por igual a aquellas constituidas con un solo representante.

 

ARTÍCULO 10. DECISIONES.

 

Cuando una bancada decida dejar en libertad a sus miembros para votar según su criterio individual por tratarse de asuntos de conciencia, se deberá radicar copia del acta respectiva ante la Mesa Directiva de la Corporación en un término no mayor de tres (3) días después de tomada la decisión.

 

PARÁGRAFO. Se entenderán como asuntos de conciencia los que ya están definidos en normas superiores a este reglamento.

 

ARTÍCULO 11. VOCEROS.

 

Para los proyectos de acuerdo de iniciativa de la administración local, cada bancada designará un vocero quien deberá pertenecer a la Comisión en la cual se adelantará el primer debate de la iniciativa. La bancada podrá designar otro vocero para el segundo debate. La bancada deberá oficializar su vocero ante la Mesa Directiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la radicación del proyecto. Las bancadas podrán designar voceros para temas especiales, los cuales deberán ser comunicados en un término no mayor a tres (3) días hábiles a la Mesa Directiva de la Corporación.

 

ARTÍCULO 12. JUNTA DE VOCEROS.

 

Es la reunión de los voceros de todas las bancadas con representación en la Corporación, para efectos de programar el trámite de proyectos de acuerdo o proposiciones de control político que por su importancia requieran de un tratamiento especial para asegurar el orden de la Corporación, así como la efectividad en el cumplimiento de sus deberes misionales y para atender circunstancias graves que afectan el normal funcionamiento de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FÉ o pongan en peligro la legalidad de sus actos.

 

CAPÍTULO. IV

 

INSTALACIÓN

 

ARTÍCULO 13. SESION DE INSTALACIÓN.

 

Del 1 al 3 de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional,  la hora de instalación será a las 9:00 am o según el consenso de la corporación. Se instalará la Junta Administradora de Santa Fé con la presencia del Alcalde Local, sin que su ausencia impida ni vicie dicha instalación; para  este fin, los ediles se reunirán en el recinto de la JAL.

 

La sesión será precedida por el edil que será nombrado por acuerdo entre los ediles y edilesas. El edil que instale la sesión de instalación será el presidente provisional hasta cuando se inicien el periodo de sesiones ordinarias.

 

ARTÍCULO 14. POSESIÓN.

 

Instalada la Junta Administradora Local de Santa Fé, el presidente provisional posesionará a los demás ediles, después de tomarles el juramento. Para tal efecto se dará lectura del acta de elección expedida por la Registraduría  Distrital. En esta misma sesión y una vez posesionados los ediles y/o edilesas se nombrará un vicepresidente que con el presidente provisional constituirá la Junta Directiva Provisional que tendrá una duración de dos meses y culminará cuando se instale las sesiones ordinarias.

 

Parágrafo 1. El periodo de elección de la primera Mesa Directiva provisional será dedos (2) meses que concluirá el primero de Marzo, con el inicio del primer periodo de sesiones ordinarias y donde se elegirá Mesa Directiva en propiedad. Igualmente se elegirán: La Presidencia y la Vicepresidencia de las comisiones permanentes.

 

El secretario de la corporación será el designado por la Secretaría de Gobierno.  En caso de ausencia de este funcionario, actuará como secretario ad¬ hoc un edil escogido por la mayoría de los votos de los ediles asistentes a la instalación.

 

Parágrafo 2. A partir del primero  de Marzo la Mesa Directiva tendrá un periodo de seis (6) meses.

 

Parágrafo 3. El periodo del presidente y vicepresidente comenzará en el momento de su elección para el periodo de sesiones ordinarias correspondiente y terminará al comenzar el siguiente periodo de sesiones Ordinarias. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos en consenso de todos los ediles y edilesas hasta por un periodo más de (6) meses.

 

Parágrafo 4. Si por cualquier causa no pudiese instalarse la Junta Administradora Local de Santa fé, lo hará tan pronto como lo fuere posible dentro de los periodos respectivos.

 

ARTÍCULO 15. PROTOCOLO.

 

El acto se iniciará con las notas del Himno Nacional de la República de Colombia y el himno de Bogotá, servirán de fondo las banderas de Colombia y del Distrito Capital. Seguidamente una vez se ha confirmado el quórum, por parte del presidente designado de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 71 del DECRETO 1421 DE 1993, este hará la instalación de la Corporación.

 

Parágrafo. Si a la hora de la convocatoria oficial no hubiese quórum decisorio, se esperará durante treinta (30) minutos al cabo de los cuales se instalará la sesión con el número de Ediles y Edilesas presentes.

 

ARTÍCULO 16.TOMA DE JURAMENTO.

 

Instalada la Junta Administradora Local, el Presidente provisional posesionará a los Ediles y Edilesas, tomándoles el juramento de rigor, que dirá así: “JURAIS A DIOS Y A LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE SANTA FÉ CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, LAS LEYES, LOS ACUERDOS DISTRITALES Y LOCALES, Y CUMPLIR CON LOS DEBERES DEL CARGO PARA LOS QUE HABEIS SIDO ELEGIDOS?” A lo cual responderán: “SI JURO”. El presidente agregará: “SI ASI LO HICIERES QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN, SINO, QUE EL Y ELLA OS LO DEMANDEN”.

 

ARTÍCULO 17. Tomado el respectivo juramento a los Ediles y Edilesas, el secretario o secretario ad hoc  de la Corporación, convocará a sus miembros para la primera sesión.

 

ARTÍCULO 18. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LAS COMISIONES PERMANENTES.

 

Durante la semana siguiente a la instalación de las sesiones ordinarias, la Junta Administradora Local de Santa Fe se reunirá por convocatoria de la mesa directiva para realizar la elección de Presidente y Vicepresidente de las comisiones permanentes que corresponderá a un periodo de seis (6) meses. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos hasta máximo un periodo más de manera sucesiva.

 

CAPÍTULO. V

 

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA, DE SUS DIGNATARIOS Y FUNCIONARIOS

 

ARTÍCULO 19. SON FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA LAS SIGUIENTES:

 

1. Exigir de las comisiones permanentes y transitorias que se creen en la J.A.L, el normal y oportuno cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

 

2. Ordenar y coordinar las labores generales de la J.A.L, garantizando su eficiente funcionamiento y oportuno cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

 

3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, formales e informales, además de los cabildos y otras actividades que realice la J.A.L. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día con los asuntos a discutir.

 

4. Representar a la J.A.L. ante la Administración Nacional, Distrital o Local en los actos públicos o privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

 

5. Vigilar el cumplimiento de funciones de los funcionarios de la corporación.

 

6. Vigilar el comportamiento y actuaciones de los Ediles y Edilesas  dentro de la corporación e imponerle las sanciones que corresponden de conformidad a lo instituido en este reglamento.

 

ARTÍCULO 20. SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

 

1. Presidir las sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias, los foros o cabildos con la comunidad, convocados por la corporación.

 

2. Representar oficialmente a la J.A.L., ante las autoridades del orden Local, Distrital, Nacional e Internacional.

 

3. Mantener permanente comunicación con el Gobierno Distrital, autoridades locales y las demás Juntas Administradoras Locales.

 

4. Convocar a sesiones tanto en los días establecidos por la Corporación para sesionar oficialmente, como en otros días diferentes a estos si fuere necesario dentro del periodo de sesiones ordinarias, conforme a lo establecido en la Ley.

 

5. Firmar los acuerdos que deban presentarse al Alcalde Local para su sanción. Los acuerdos aprobados por la Corporación, deberán ser remitidos por la presidencia al despacho del Alcalde dentro del término improrrogable de los tres (3) días siguientes a su aprobación.

 

6. Cumplir y hacer cumplir de los demás miembros de la corporación, el presente reglamento.

 

7. Fomentar la puntualidad en la asistencia a las sesiones por parte de los Ediles y Edilesas, requiriendo a los ausentes por su inasistencia.

 

8. Enviar copia del presente reglamento, cuando sean elegidos nuevos Ediles.

 

9. Coordinar y velar por el manejo del inventario que estará a cargo del Secretario General, previamente legalizado por parte del almacenista del Fondo de Desarrollo Local.

 

10. Declarar abiertas o cerradas las discusiones y las sesiones de la J.A.L.

 

11. Solicitar a nombre de las J.A.L., a la Administración Distrital, autoridades locales y demás instituciones públicas o privadas, los documentos y consultas que requiera la corporación o que soliciten los Honorables Ediles, siempre y cuando sean necesarias para la labor de los Ediles en la corporación.

 

12. Cuidar que el Secretario General y demás funcionarios de la J.A.L., cumplan eficientemente y de manera responsable sus labores de conformidad al reglamento de funciones interno de la J.A.L., requeridos oficialmente cuando no desempeñen cumplidamente sus funciones y en caso de abierto desconocimiento de sus obligaciones laborales, informar oportunamente al funcionario o coordinación encargada para tal fin.

 

13. Solicitar a la Mesa Directiva de las comisiones permanentes y transitorias, el trabajo que se les haya asignado una vez se cumpla el tiempo señalado.

 

14. Presentar informe a la J.A.L. sobre las tareas cumplidas durante su gestión una vez cumpla su periodo reglamentario.

 

15. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría  o Secretaría de Gobierno Distrital.

 

16. Coordinar con la Secretaría, la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo, para el adecuado funcionamiento de la corporación y las oficinas de los Ediles.

 

17. Las decisiones del Presidente son apelables ante la Junta Administradora Local.

 

18. La falta absoluta del presidente no ocasiona nueva elección, pues será reemplazado por el Vicepresidente, quien también lo suplirá en sus faltas temporales. Si la ausencia fuera de los dos ocupará la presidencia el primer Edil en orden alfabético.

 

19. Desempeñar las demás funciones que le señala el reglamento interno de La Junta Administradora Local de Santa Fé y las que estén contempladas en la constitución Política de Colombia y la Ley.

 

Parágrafo. Quien presida la sesión plenaria, o comisión permanente, por ausencia del titular, la cerrará salvo en casos de fuerza mayor o excusa justificada.

 

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

 

Son funciones del vicepresidente todas las asignadas al Presidente en el artículo 20 del presente reglamento, en caso de su falta temporal o absoluta.

 

1. Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales. Si la falta es absoluta ocupará automáticamente la Presidencia, procediendo a elegir con los demás miembros de la Corporación a un nuevo Vicepresidente.

 

2. Velar por el buen funcionamiento de la mesa directiva y de la Secretaría General, vigilar el correcto desempeño laboral de los demás miembros de la JAL.

 

3. Coordinar y velar por el buen funcionamiento y trabajo de las comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 22. SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA

 

1. Responder por el buen funcionamiento general de la Secretaría siguiendo las directrices generales de la corporación para el efecto de los funcionarios de la J.A.L. La Secretaría acatará sus órdenes, y cumplirán con el reglamento interno de funciones cuidando de que éstas no contraríen las demás de la Mesa Directiva. Cuando sus órdenes o recomendaciones no fueren atendidas por éstos, comunicará   oportunamente y por escrito esta situación a la Mesa Directiva.

 

2. Citar por encargo de la Presidencia a los Ediles para las sesiones de la J.A.L.

 

3. Llevar y firmar las actas de las sesiones plenarias, de las comisiones y de los foros o cabildos realizados por la corporación de manera presencial y estar presente en todas las discusiones de los trámites de los proyectos de Acuerdo Local.

 

4. Dar lectura en las sesiones a las proposiciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos oficiales dirigidos a la J.A.L.

 

5. Dar cuenta a la mesa directiva de todos los documentos que lleguen a la Secretaría para que éste ordene o gestione personalmente su trámite y/o se le de curso en las sesiones plenarias o comisiones permanentes.

 

6. Proclamar y consignar en las actas los resultados de las votaciones ordinarias, nominales y secretas.

 

7. Redactar las cartas, notas oficiales de la corporación, certificar sobre los asuntos de su competencia las actuaciones oficiales de los Ediles y de la J.A.L., cuando así lo exijan las autoridades Distritales, Locales u Organizaciones Comunitarias de la Localidad legalmente reconocidas.

 

8. Acusar recibo y hacer el trámite correspondiente a todo documento o petición que llegue a la J.A.L. con destino a la Presidencia y a la Secretaría consignándola en estricto orden cronológico, en especial los derechos de petición, tutelas o Acciones Populares para sus respuestas en el tiempo legalmente establecido.

 

9. Recibir y registrar los Proyectos de Acuerdo y entregarlos a la mesa directiva para que ésta realice el reparto a las comisiones permanentes, o designe el ponente en la plenaria si fuere el caso.

 

10. Mantener organizado y actualizado el archivo de la Corporación.

 

11. Colaborar a la mesa directiva y a los Ediles y Edilesas en los asuntos que sean competencia de la J.A.L. y que consideren dentro de sus obligaciones.

 

12. La Secretaría y los demás funcionarios de la administración deben cumplir estrictamente con los horarios establecidos por la Secretaría de gobierno. 

 

13. Las ausencias temporales del secretario de la J.A.L.  por fuerza mayor o caso fortuito deberán ser explicadas por escrito a la Mesa Directiva a más tardar ocho (8) horas después de su reincorporación.

 

14. Cuidar y responder por el inventario de bienes asignados a la Secretaría  y al recinto de sesiones que estén en custodia de su inventario.

 

15. Las demás funciones que le asigne la mesa Directiva o la corporación en pleno, de cuerdo a la naturaleza del cargo.

 

16. El secretario  de la corporación es el único funcionario autorizado por LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL para recibir la correspondencia y darle su trámite correspondiente, igualmente será el encargado de manejar las llaves de la Secretaría  y compartirá con el presidente las del recinto de sesiones.

 

17. No se leerán anónimos ni correspondencia que afecten la integridad, la moral y las buenas costumbres de los Ediles y Edilesas, ni correspondencia que tenga que ver con citaciones de los organismos de control y vigilancia.

 

18. Los funcionarios que se designen para laborar en la Secretaría  no podrán utilizar los equipos tales como: Computadores, video beam, grabadoras etc, para labores personales ni de terceros. Las áreas de trabajo son de uso exclusivo para los funcionarios de esta dependencia, está prohibida la entrada de personal no autorizado.

 

19. Cuando la Secretaría o de Comisión expida alguna certificación, lo hará solamente con base en documentos que reposen en la respectiva Comisión o en la Corporación y se llevará un control de las mismas.

 

20. Las grabaciones y trascripción serán responsabilidad de la Secretaría  de la Corporación, siempre y cuando se den las garantías para tal fin. En su trascripción se deberá conservar la fidelidad de lo expresado. Las grabaciones y su trascripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con copia de seguridad y su propósito será el de atender solicitudes o consultas que eleven los honorables Edilesas y Ediles, autoridades competentes o personas interesadas.

 

ARTÍCULO 23. Cuando a la secretaría  le sea solicitado, por Ediles y Edilesas, personas, organizaciones sociales, o funcionarios públicos, alguna documentación del archivo o certificación, éste comunicará al Presidente de la Corporación o en su defecto al Vicepresidente sobre tal solicitud, para que proceda de conformidad a entregar oficialmente la información requerida.

 

Parágrafo 1. Toda solicitud de documentación o información deberá ser presentada por escrito ante la Secretaría de la Corporación mínimo con 24 horas de anticipación, con excepción de los Ediles que podrán hacerlo en el momento que considere conveniente.

 

Parágrafo 2. Cuando un Edil o funcionario de la Corporación, solicite el préstamo de documentos o bienes de la Corporación, deberá firmar una planilla diseñada para tal efecto.

 

ARTÍCULO 24. Ante la falta absoluta o temporal de la Secretaría, la Mesa Directiva nombrará entre los Ediles y Edilesas un Secretario Ad- hoc. En el primero de los casos gestionará inmediatamente ante el funcionario competente o la coordinación respectiva sobre el nombramiento de un nuevo funcionario.

 

CAPITULO VI

 

SESIONES

 

ARTÍCULO 25. La Junta Administradora Local se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año en los siguientes períodos: el primero (1º) de Marzo, el primero (1º) de Junio; el primero (1º) de Septiembre y el primero (1º) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán Treinta (30) días, prorrogables a juicio de la Corporación hasta por cinco (5) días más.

 

La J.A.L., se reunirá en forma extraordinaria por convocatoria del Alcalde Local, por el término que éste señale y para ocuparse únicamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

ARTÍCULO 26. Las plenarias de la J.A.L., sesionaran, en los períodos ordinarios, dos veces a la semana, martes y viernes a partir de las 9:00 a.m o en la hora que la corporación apruebe y sus sesiones serán públicas. Por solicitud de la mayoría de Ediles, se podrá además en forma permanente y en días diferentes a los señalados.

 

Parágrafo. En cada periodo de sesiones se declarará mínimo una sesión de audiencia pública a la comunidad en concordancia con el artículo 79 del Decreto 1421 de Julio de 1993.

 

ARTÍCULO 27. El Alcalde Local instalará y clausurará los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias de la J.A.L, en caso de su ausencia lo hará el presidente de la corporación.

 

ARTÍCULO 28. La corporación no podrá sesionar fuera de su sede oficial, sin embargo a solicitud de la comunidad o por iniciativa propia serán debatidos y considerados en el seno de la corporación sesionar en lugares diferentes a su sede permanente, previa y oportuna solicitud de quien convoca, siempre y cuando se reúnan los medios logísticos y de seguridad para su realización, esto con el propósito de escuchar las inquietudes generales o particulares de las distintas comunidades de la localidad de Santa Fé.

 

ARTÍCULO 29. A la hora señalada para el inicio de la sesión, la Secretaría  llamará a lista y procederá a informar a la presidencia de la Corporación sobre los honorables Ediles presentes. En caso de presentarse excusa por la no asistencia por algunos de ellos deberá se consignada en la respectiva acta a fin de que no se vaya a cobrar honorario alguno por participación en la sesión.

 

ARTÍCULO 30. PERMANENCIA DE LOS EDILES EN LA SESIÓN O COMISIÓN:

 

Los Ediles deberán permanecer, como mínimo un sesenta por ciento (60%) de la duración de la respectiva sesión o comisión, para considerar válida su asistencia para efecto del cobro de honorarios.  Salvo en casos en que la corporación, o alguno de sus miembros, deban trasladarse a alguna entidad por delegación o representación o fuerza mayor avalada por la corporación.

 

ARTÍCULO 31. Las actas serán impresas y distribuidas previamente a los Ediles con 24 horas de antelación a su discusión y aprobación; luego de aprobadas se consignarán en el libro de actas de la Corporación de conformidad con la metodología ICONTEC con el siguiente contenido:

 

1. Día, fecha y hora de iniciación de la sesión.

 

2. Orden del día.

 

3. Nombre de los Ediles presentes y de los funcionarios o personas invitadas para intervenir en la sesión.

 

4. Relación de los proyectos de Acuerdo sometidos a consideración de la J.A.L., y su discusión.

 

5. Registro de las discusiones, votaciones y elecciones.

 

6. Registro de proposiciones aprobadas y temas tratados durante la sesión.

 

PARÁGRAFO 1. Las actas de las sesiones se elaborarán de manera resumida, registrando lo más relevante de las sesiones, sin prescindir de incluir los resultados de los procesos de elección y votación. Al final del acta se registrará lo siguiente: “A la presente acta, para que haga (n) parte de la misma, se anexa (n) el (los) archivos de audio (s) que contiene (n) la grabación de la presente sesión”.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando ante la ausencia del secretario General titular actúe un Secretario Ad hoc, éste tomará apuntes de lo más importante del desarrollo de la sesión, con los cuales se elaborará el acta correspondiente.

 

PARÁGRAFO 3. No se podrán suministrar copias o fotocopias de actas que previamente no hayan sido aprobadas por la Corporación. Después de aprobada un acta, a ésta no se le pueden hacer modificaciones, sino aclaraciones.

 

PARÁGRAFO 4. Las actas se podrán aprobar en las Comisiones o sesiones Plenarias a las cuales correspondan.

 

ARTÍCULO 32. Ante la falta absoluta o temporal de un Edil o Edilesa, la Mesa Directiva de la Corporación procederá de acuerdo con la Constitución Política de Colombia y la Ley a llamar inmediatamente al siguiente de la lista, del Edil saliente, en orden descendente.

 

ARTÍCULO 33. Para sesionar tanto en las plenarias como en las comisiones se requiere la presencia de por lo menos la cuarta parta de los miembros de la Corporación, con este quórum se podrá deliberar. Para decidir se requiere la asistencia de la mayoría de los Ediles. Se tomarán decisiones con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que exista el quórum reglamentario.

 

Parágrafo. En las sesiones plenarias o de comisiones, el quórum decisorio es la mitad más uno de los Ediles presentes, en la comisiones permanentes, la mitad más uno de los miembros de la comisión.

 

ARTÍCULO 34. Si transcurridos quince (15) minutos después de la hora señalada para el inicio de la sesión, no hubiere concurrido el Presidente, presidirá el Vicepresidente o en su defecto el primer Edil en orden alfabético de apellidos. Esta disposición se aplicará también a las comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 35. Cuando un Edil o Edilesa deje de asistir a cinco sesiones plenarias de un mismo período de sesiones injustificadamente, se producirá falta absoluta del Edil de acuerdo al artículo 67 del Decreto 1421 de Julio de 1993 ó la Ley 617 del 2000 y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 36. Abierta la sesión de la J.A.L. entrará a considerar y aprobar el orden del día que incluirá en lo posible, los siguientes puntos:

 

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

 

2. Discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.

 

3. Lectura de correspondencia y reparto de copia a los Ediles.

 

4. Intervención de los invitados por la J.A.L.

 

5. Intervención de los Ediles respecto a lo manifestado y/o informado por invitados.

 

6. Proyectos de Acuerdo Local para primer debate (en el caso de sesión en comisión).

 

7. Proyectos de Acuerdo Local para segundo debate (en el caso de plenaria).

 

8. Intervención de funcionarios o personas invitadas por la J.A.L. para participar en la discusión de los proyectos de Acuerdo, que se tramiten en la Corporación.

 

9. Informes de los honorables Ediles.

 

10. Elecciones (cuando las haya).

 

11. Proposiciones y varios.´

 

ARTÍCULO 37. Puesto en consideración el orden del día, será aprobado o reformado por la mitad más uno de los Ediles y esta será por votación ordinaria. En la siguiente sesión dará prelación a los puntos pendientes.

 

Parágrafo 1. La Mesa Directiva podrá poner a consideración de la Corporación la modificación o alteración al orden del día por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, la votación para dicha alteración será verificada y consignada en la respectiva acta. El presidente se ceñirá al orden del día aprobado por los honorables Ediles y Edilesas, no se podrá modificar el orden del día, transcurridos más de una hora de la sesión plenaria o comisión permanente.

 

ARTÍCULO 38. DURACIÓN DE LAS SESIONES.

 

Las sesiones de la JAL de Santa Fe, tanto de la plenaria como de las comisiones permanentes tendrán una duración máxima de dos (2) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente.

 

ARTÍCULO 39. Ningún Edil o Edilesa, Funcionario o Representante de la Comunidad podrá fumar en el recinto de las sesiones ni estar bajo los efectos de alucinógenos, ni sustancias psicoactivas ni mucho menos consumir alimentos. Tampoco se podrá ingresar al recinto armado o en estado de embriaguez igualmente no se permite atender llamadas de celular ni distraerse leyendo el periódico ni mandarse lustrar el calzado durante la sesión.

 

ARTÍCULO 40. Al Edil o Edilesa  que irrespete verbal o de hecho a los miembros de la Corporación o invitado por ésta, le será impuesta por el Presidente, según la gravedad de la falta, algunas de las sanciones previstas en el Artículo 106 del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 41. Cuando un Edil injurie, agreda de hecho o de palabra a otro miembro de la Corporación, o funcionario de la Administración, o perturbe la normalidad de las sesiones, a causa de sus retiros ocasionales y permanentes, la mesa directiva podrá sancionar de conformidad al Artículo 106 del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 42. El funcionario que irrespete a la Corporación será conminado a retirarse del recinto y se comunicará a la autoridad competente a fin de que esta aplique la sanción correspondiente.

 

ARTÍCULO 43. Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos  vociferaciones y cualquier uso de medios tecnológicos como cámaras fotográficas, cámaras de videos, celulares o cualquier medio electrónico que sea utilizado sin previa autorización por el presidente de la comisión o de la mesa directiva. Cuando se perturbe el orden de la sesión, el Presidente podrá según las Circunstancias:

 

1. Ordenar que se guarde silencio y compostura.

 

2. Conminar a los perturbadores a retirarse del recinto.

 

3. Ordenar el retiro de las personas perturbadoras

 

4. Ordenar el retiro de todos los asistentes, pudiendo continuar la sesión sin la presencia de la comunidad.

 

5. Levantar la sesión cuando considere que no hay garantías para seguir en la misma.

 

ARTÍCULO 44. USO DE LA PALABRA DE LOS EDILES.

 

El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado. Durante las sesiones plenarias o de comisión permanente, los Ediles y Edilesas podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en dos oportunidades.

 

1. En cada caso la intervención del Edil o Edilesas no podrá ser superior a cinco minutos.

 

2. Los Ediles y Edilesas que tengan a su cargo la presentación de ponencias, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde, la presentación de informes u otras tareas tendrán una duración máxima de 15 minutos.

 

3. El presidente de la respectiva sesión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada en caso de incurrir en desorden o de desviarse el tema para el cual fue convocada. El Presidente de la respectiva sesión o comisión podrá limitar el uso de la palabra, en caso de persistir el desorden, el Presidente podrá levantar la sesión o comisión.

 

Parágrafo. La moción de suficiente ilustración sólo se podrá presentar cuando hayan intervenido todos los Ediles y Edilesas por lo menos una vez o ninguno de ellos quisiere hacerlo.

 

ARTÍCULO 45. USO DE LA PALABRA DE LOS FUNCIONARIOS.

 

Los funcionarios invitados por la Corporación hablaran en el momento en que el Presidente de la sesión ordinaria, extraordinaria o de la comisión permanente, le conceda el uso de la palabra, de acuerdo al orden del día previamente aprobado, lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta quince (15) minutos. Si el funcionario invitado, estima que necesita más tiempo deberá solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar, en este caso el Presidente le fijará el tiempo adicional para su intervención.

 

Parágrafo 1. Las intervenciones de la comunidad, se harán previo requisito de inscripción, en la secretaria de la JAL y del tema específico que se trate en la plenaria  o en la respectiva comisión y tendrá máximo tres (3) minutos para su exposición. El presidente de la plenaria o de la comisión permanente, tendrá la discrecionalidad de conceder más tiempo.

 

Parágrafo 2. Cuando el funcionario invitado no asista sin excusa justificada, se le cursará nueva invitación con copia al superior inmediato.

 

ARTÍCULO 46. INTERPELACIONES.

Consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración del algún aspecto que aquel este tratando, y requiere la venia del Presidente. La interpelación tendrá una duración máxima de tres (3) minutos hasta por dos (2) ocasiones. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición. El orador podrá solicitar al presidente no conceder la venia para interpelaciones.

 

ARTÍCULO 47. RÉPLICA.

 

Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates, se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Edil o Edilesa, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por el tiempo equivalente a la intervención del mismo sin entrar en el fondo del asunto del debate conteste estrictamente a las alusiones. A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontraré presente. Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la corporación, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

 

ARTÍCULO 48. DISTRIBUCIÓN DEL RECINTO DE SESIONES.

 

Para efectos de organización en el recinto de sesiones se dividirá en tres secciones: a. Sección para la comunidad o barras, de libre acceso para el público; b. Sección curules de los Ediles, a la que sólo tendrán acceso los Ediles, el secretario y los asistentes de cada uno; c. Juego de sillas en primera fila para uso exclusivo de funcionarios e invitados especiales; d. Una silla se ubicará estratégicamente cerca al Presidente de la Corporación o comisión para el Secretario General con el fin de cumplir la tarea de elaboración de acta.

 

Al equipo de grabación solo tendrá acceso el secretario general como responsable del mismo o en su ausencia el secretario AD-HOC nombrado para tal fin por el Presidente o Vicepresidente de la Corporación. En ningún caso se permitirá el uso de particulares.

 

CAPÍTULO. VII

 

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

 

ARTÍCULO 49. Las contenidas en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las demás Leyes concordantes.

 

“ARTÍCULO.- 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras:

 

1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

 

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

 

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

 

4. Modificado por el art. 88, de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.

 

El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

 

Texto anterior:

 

Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. En ningún caso el valor de cada una de las apropiaciones podrá ser inferior al monto de cien (100) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

 

5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

 

6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

 

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

 

8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.

 

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

 

10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.

 

11. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

 

12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.

 

13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad, y 14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.”

 

CAPÍTULO. VIII

 

VOTACIONES

 

ARTÍCULO 50. El Voto es el acto individual o colectivo por medio del cual cada Edil, Edilesa o la Corporación, manifiesta su voluntad en las decisiones que ésta toma.

 

ARTÍCULO 51.Sólo los Ediles en ejercicio tienen derecho a votar. Por regla general todo Edil o Edilesa que esté participando en la sesión debe votar, el Edil lo expresará en el momento de la votación. Sólo podrá hacerlo una vez autorizado por el Presidente.

 

ARTÍCULO 52. Ninguna proposición podrá votarse sin que previamente haya sido sometida a discusión.

 

ARTÍCULO 53. Ninguna votación se efectuará sin estar presente el  secretario  o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 54. Para las decisiones de la J.A.L., existirán tres clases de votación: ordinaria, nominal, secreta.

 

1. LA VOTACIÓN ORDINARIA: Consiste en un golpe dado sobre su curul por el Edil que aprueba el Proyecto o proposición. Si se pidiere la verificación, ésta se hará así: los Ediles o Edilesas que voten afirmativamente levantaran la mano, mientras el Secretario los cuenta. Finalmente el secretario informará los resultados de la votación.

 

2. EN LA VOTACIÓN NOMINAL: El secretario llama a lista y cada Edil al ser nombrado expresa su voto comunicando únicamente, en forma clara: “afirmativo” o “negativo”. El resultado general de la votación constará en el acta, discriminando el voto y nombre de cada Edil.

 

3. LA VOTACIÓN SECRETA: Se efectuará por decisión de la mayoría de los Ediles, con papeletas, urna y comisión escrutadora.

 

ARTÍCULO 55. Una vez el Presidente declare abierta la votación, ningún Edil, podrá ausentarse del recinto. La Presidencia ordenará recoger las papeletas que serán contadas, verificando el número, de los escrutadores y leídas una a una en voz alta, poniendo luego las papeletas a disposición de la Mesa Directiva. El secretario consignará el nombre del Edil que obtuvo votos y su número.

 

Parágrafo. Cuando el número de votos no coincida con el de votantes, se repetirá la votación. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido declarado como tal por el Presidente y los escrutadores. El voto en blanco, para los efectos del cómputo, es válido y se cuenta como tal.

 

ARTÍCULO 56. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la Presidencia ordenará que este se repita hasta obtener la mayoría requerida. Para hacer postulaciones hasta obtener la mayoría requerida, para postulaciones los Ediles solicitarán la anuencia de la Presidencia.

 

CAPÍTULO. IX

 

COMISIONES

 

ARTÍCULO 57. La J.A.L. tendrá comisiones permanentes y transitorias.

 

ARTÍCULO 58. ELECCION DE LAS COMISIONES PERMANENTES.

 

Para las Comisiones Permanentes sus mesas directivas, presidente y vicepresidente deberán ser nombradas durante los (3) tres días siguientes de sesiones ordinarias a la elección de la Mesa Directiva de la corporación.

 

ARTÍCULO 59. ELECCION DE MESA DIRECTIVA.

 

Cada Comisión Permanente elegirá el día de su instalación y para un periodo de seis (6) meses, un Presidente y un Vicepresidente, quienes podrán ser reelegidos hasta por un período más.

 

ARTÍCULO 60. SESION CONJUNTA DE COMISIONES.

 

Las comisiones permanentes podrán ser convocadas a sesión conjunta cuando así lo determine el Presidente de la Corporación quien la presidirá, para tramitar asuntos comunes a las comisiones o que hayan sido ordenadas en la plenaria.

 

Parágrafo 1. Actuará como secretario de la sesión el secretario de la Corporación.

 

Parágrafo 2. En caso de votación cada comisión permanente deberá decidir separadamente.

 

ARTÍCULO 61. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES.

 

Las comisiones dedicarán sus deliberaciones al examen de los temas que le sean propios en materia normativa, al análisis y evaluación de los informes que deben rendirle funcionarios de la administración a las respectivas comisiones, a aprobar en primer debate los proyectos de acuerdo que sean sometidos a su consideración, y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en las invitaciones a la comisión sobre asuntos propios de la respectiva comisión.

 

ARTÍCULO 62. DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS.

 

Los asuntos que deba tratar la Junta Administradora Local y que por su naturaleza no estén claramente definidos en las responsabilidades de sus comisiones permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente de la Corporación a la Comisión Permanente que él designe.

 

Parágrafo. Cuando a consideración del presidente de la Corporación en coordinación con el Presidente de la Comisión Permanente respectiva, haya acumulación de citaciones en una comisión, podrá trasladar el desarrollo de la misma a otra Comisión Permanente.

 

ARTÍCULO 63. REUNIÓN DE COMISIONES.

 

Cada comisión permanente deberá sesionar por lo menos dos (2) veces al mes, en el horario de las 9:00 am. hora que podrá ser modificad en  por acuerdo de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 64. RESPONSABILIDAD DE LOS SECRETARIOS AD-HOC.

 

Los secretarios ad-hoc de las Comisiones Permanentes facilitarán la información para que el Secretario o funcionario designado sea el responsable de las actas de las sesiones de la comisión, de los asuntos de su respectiva Secretaría y de certificar la asistencia de los Ediles y Edilesas a las sesiones.

 

ARTÍCULO 65. INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISION.

Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informes mensualmente sobre las labores cumplidas al Presidente de la J.A.L. y a los Ediles y Edilesas.

 

Parágrafo 1. Cada presidente de comisión será autónomo para dirigir su respectiva comisión y para invitar a los funcionarios que tengan que ver con el tema de la comisión respectiva.

 

ARTÍCULO 66. Las comisiones permanentes serán seis (6):

 

1. Comisión de Plan de Desarrollo.

 

2. Comisión de Presupuesto, productividad y desarrollo económico.

 

3. Comisión de Asuntos Sociales.

 

4. Comisión de Espacio Público, Medio Ambiente y Hábitat.

 

5. Comisión de Seguridad y convivencia.

 

6. Comisión de Deportes, Recreación, Cultura y Turismo.

 

ARTÍCULO 67. Los Ediles y Edilesas tendrán voz y voto en las comisiones permanentes y podrán presentar proposiciones, según los asuntos que trate la misma.

 

Parágrafo. El Presidente de la Corporación no podrá hacer parte de ninguna de las Mesas Directivas de las comisiones.

 

ARTÍCULO 68. LA COMISIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO, realizará las siguientes actividades:

1. Estudiar, analizar, debatir, aprobar o modificar el anteproyecto del Plan de Desarrollo Local presentado a su consideración por el Alcalde Local en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones Sociales, cívicas y populares de la Localidad.

 

2. Vigilar la ejecución del plan de Desarrollo tanto a nivel Distrital como en la Localidad y señalar las medidas necesarias para impulsar su adecuado cumplimiento.

 

3. Mantener actualizado el inventario de los bienes del Distrito que se encuentren dentro de la jurisdicción, vigilando que estén al servicio de la comunidad y hacer propuestas para un mejor uso de ellos cuando no estuvieran correctamente utilizados. Vigilar los monumentos históricos, artísticos y arquitectónicos en la Localidad.

 

4. Pedir a la Alcaldía Local información sobre las solicitudes de permisos a establecimientos industriales, comerciales y de servicios públicos que funcionen en la Localidad, comunicando sobre el particular a la Corporación para que esta ejerza control sobre la expedición y renovación de permisos.

 

5. Presentar Proyectos de Acuerdo para prestar aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna Autoridad Distrital o Local y que se requieran para satisfacer necesidades de la comunidad.

 

6. Estudiar, analizar, debatir, aprobar o modificar los anteproyectos de la reforma de reglamento interno de la Corporación.

 

7. Rendir informe a la Plenaria de la J.A.L. sobre las actividades que se realicen, cuando así lo soliciten la Mesa Directiva o algún Edil. Una vez terminado el periodo de sesiones, la Mesa Directiva presentará a la Corporación un informe final de actividades.

 

8. Ejercer veeduría sobre el funcionamiento del banco de programas y proyectos de la oficina de Planeación Local.

 

9. Todas las demás funciones que le sean asignadas por la J.A.L.

 

ARTÍCULO 69. LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO, PRODUCTIVIDAD  Y DESARROLLO ECONÓMICO.

 

Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

 

1. Analizar el Proyecto elaborado por el Alcalde Local y presentar a la Plenaria de la J.A.L., las recomendaciones necesarias de acuerdo a los Temas de POAI, Presupuesto Operativo Anual de Inversiones y de acuerdo a las demás normas y leyes presupuestales.

 

2. Vigilar el cobro y respectivo pago de los derechos por uso del Espacio Público para actos deportivos, recreacionales o de mercados temporales, según los parámetros fijados por el Consejo Distrital y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o la entidad que haga sus veces.

 

3. Estudiar y presentar a la J.A.L. los proyectos de modificación presupuestal, cuando las circunstancias lo requieran.

 

4. Vigilar el proceso de contratación y Ejecución de las partidas Presupuéstales aprobadas por la Corporación.

 

5. Informarse y comunicar a la Corporación sobre las certificaciones y disponibilidades Presupuéstales de la Secretaria de Hacienda y Tesorería Distrital a fin de exigir a los funcionarios y ejecutores del Presupuesto, la oportuna contratación y realización de las obras aprobadas por la J.A.L.

 

6. Tramitar y estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo local de presupuesto como: adiciones, modificaciones o traslados presupuéstales.

 

7. Estudiar el informe sobre el estado de las finanzas del Fondo de Desarrollo Local, Distrital, etc.

 

8. Analizar los estándares de empleo, que nos permitan obtener un censo de las necesidades locales sobre el particular.

 

9. Fomentar la comisión de empleo local, diseñar políticas públicas en aras de mejorar la productividad local.

 

10. Presentar alternativas y estrategias que nos permitan disminuir el índice de desempleo en la localidad.

 

11. Convocar trimestralmente al Alcalde Local y los funcionarios correspondientes, para rendir informe sobre los procesos de contratación local.

 

12. Proponer a la J.A.L., programas de fomento Microempresarial y de Desarrollo Socio-Económico.

 

13. Todas las demás funciones que le sean asignadas por la J.A.L.

 

ARTÍCULO 70. LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES.

Estará encargada del tema de Educación, Salud Pública, Vivienda, Bienestar Social, Organizaciones Sociales.

 

1. Estudiar en primer debate los proyectos de la comisión.

 

2. Propiciar, apoyar y fortalecer programas de educación, salud pública y bienestar social, especialmente con la población vulnerable (niños, adulto mayor y mujeres cabeza de familia).

 

3. Divulgar programas de prevención, fortaleciendo el comité local de emergencias. Así mismo gestionar la reubicación de familias en alto riesgo.

 

4. Y todas las demás funciones asignadas por la JAL.

 

5. Promover la veeduría cívica y comunitaria en el control de los servicios públicos.

 

6. Vigilar la correcta prestación de los servicios públicos domiciliarios.

 

ARTÍCULO 71. COMISIÓN DE ESPACIO PÚBLICO, MEDIO AMBIENTE Y HÁBITAT.

 

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local, correspondientes a los temas de la comisión.

 

2. Promover programas de protección y desarrollo de los recursos naturales, campañas de educación y recuperación geomorfológica de la Localidad.

 

3. Difundir campañas de reciclaje y realizar las gestiones necesarias para la dignificación del oficio del reciclador.

 

4. Promover y buscar la aplicación de la Ley del Medio Ambiente.

 

5. Difundir y hacer campañas para la aplicación del P.O.T.

 

6. Gestionar y promover la inversión de entidades privadas nacionales y distritales, en diferentes proyectos ambientales.

 

7. Velar por la recuperación, reducción y conservación del Espacio Público y presentar alternativas de solución de empleo a los vendedores informales.

 

8. Gestionar proyectos de acuerdo que den apoyo a las comunidades organizadas para defensa de sus espacios Públicos.

 

9. Promover y generar espacios de participación frente al mejoramiento de las condiciones habitacionales y de vivienda en la localidad.

 

10. Promover la legalización de los barrios en desarrollo progresivo.

 

11. Promover programas de vivienda de interés social, VIS.

 

12. Conocer y difundir las normas orgánicas sobre Planeación, Urbanización de Terrenos, Construcciones, Reforma o Modificación de Edificaciones y denunciar a los infractores ante las Autoridades competentes. Hacer cumplir las normas del Taller del Espacio Público o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 72. COMISIÓN DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA.

 

Esta comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

 

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo local, correspondientes a los temas de la comisión.

 

2. Promover y fomentar políticas públicas contra la inseguridad.

 

3. Vigilar la aplicación de las normas policivas y administrativas. Etc y del P.O.T.

 

4. Apoyar a las comunidades organizadas en temas de seguridad.

 

5. Establecer normas de convivencia entre las organizaciones locales y comunidad en general.

 

ARTÍCULO 73. COMISIÓN DE DEPORTES, RECREACIÓN, CULTURA Y TURISMO.

 

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local, correspondiente a los temas de la comisión.

 

2. Organizar el deporte y la recreación en la Localidad, promoviendo e impulsando convenios, programas y proyectos que busquen la recuperación y dotación de los escenarios deportivos y/o capacitación entre otros.

 

3. Promover las prácticas del deporte competitivo y educativo por medio de los juegos Interbarriales de la Localidad.

 

4. Abrir espacios para que los niños, desde muy temprana edad, puedan acceder a la cultura deportiva a través de escuelas de formación en todas las disciplinas deportivas.

 

5. Crear verdaderas alternativas de recreación a través de programas para aprovechar el tiempo libre.

 

6. Gestionar ante la empresa privada y entidades nacionales y distritales su vinculación y apoyo en los programas y proyectos que se adelanten en la Localidad a través de dotación, adecuación de escenarios deportivos, o patrocinios de eventos y competencias.

 

7. Promover la realización de foros, talleres y seminarios de capacitación, dirigidos a líderes comunitarios, instructores, dirigentes, directores técnicos, administradores deportivos, jueces, deportistas, padres de familia y autoridades entre otros, para que se conviertan en multiplicadores de los programas y proyectos que se adelanten en la Localidad.

 

8. Elaborar y adelantar un plan de desarrollo cultural, en la localidad, en coordinación con las entidades competentes.

 

9. Presentar proyectos para efectuar la construcción, mantenimiento y dotación de centros culturales.

 

10. Promover que cada proyecto cultural conforme comités de veeduría.

 

11. Fomentar y promover el turismo en la localidad, a través de una agenda turística que permita dar a conocer los sitios de interés: históricos, arquitectónicos, religiosos, culturales y ambientales de la localidad.

 

ARTÍCULO 74. Se preocupará que los Dignatarios de las diferentes Comisiones tengan las suficientes aptitudes, conocimientos y experiencia en los asuntos que traten cada una de éstas.

 

ARTÍCULO 75. Todo Proyecto de Acuerdo que se encuentra en trámite en las comisiones deberá discutirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, al cabo de los cuales se realizará el primer debate y se presentará en la siguiente sesión Plenaria para el segundo debate de Ley.

 

ARTÍCULO 76. El Presidente de cada comisión estará obligado a citar a los Ediles y Edilesas que la conformen y comunicará a la Mesa Directiva de J.A.L. sobre la asistencia de los mismos.

 

ARTÍCULO 77. COMISIONES TRANSITORIAS.

 

La corporación nombrara comisiones transitorias para:

 

1. Las encargadas de informarse para conocimiento de la J.A.L. sobre problemas particulares de las Comunidades.

 

2. Las escrutadoras de los resultados de las votaciones.

 

3. Todas las demás que se requieran para el normal funcionamiento de la Corporación.

 

CAPÍTULO. X

 

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL

 

ARTÍCULO 78. INICIATIVA.

 

Pueden presentar Proyectos de Acuerdo Local los Ediles y Edilesas, el Alcalde Local, las Organizaciones Cívicas, Sociales y Comunitarias que tengan su sede en la Localidad y los ciudadanos que residan o laboren en ella, de acuerdo a la Ley 134 de 1994 y demás normas concordantes vigentes.

 

ARTÍCULO 79. Todo Proyecto de Acuerdo Local deberá referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la J.A.L. rechazará las iniciativas que no concuerden con este Proyecto. Tal decisión es apelable.

 

ARTÍCULO 80. Todo Proyecto de Acuerdo será radicado en la Secretaría  General; esta informará y entregará los Proyectos al Presidente; quien los remitirá a la mesa directiva de la comisión a la que corresponda su estudio y debate en primera vuelta. El Presidente de cada comisión procurará entregar copia de los Proyectos a sus miembros, una vez estos hayan sido registrados en la Secretaria de la Comisión.

 

ARTÍCULO 81. Todo Proyecto de Acuerdo, para su adopción debe contener la exposición de motivos que lo genera.

 

ARTÍCULO 82. Para que un Proyecto se convierta en Acuerdo local debe ser aprobado por la corporación en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en sesión plenaria.

 

ARTÍCULO 83. Los Proyectos que no fueren aprobados por lo menos en un debate, durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, serán archivados. Para que la J.A.L., se vuelva a pronunciar sobre ellos deberán ser presentados nuevamente.

 

ARTÍCULO 84. En la Comisión Permanente se elegirá hasta un máximo de tres ponentes para cada proyecto y se discutirá sobre la Ponencia que éstos presenten. Cuando en la Corporación cursen varios Proyectos de Acuerdo, sobre un mismo tema, los ediles que lo hayan presentado se declararán impedidos para ser ponentes de los mismos.

 

ARTÍCULO 85. En el primer debate  las modificaciones pueden ser de forma y contenido, es decir, supresivas, adictivas, sustitutivas, divisivas, reunitivas o transpositivas y en el segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión.

 

ARTÍCULO 86. Todo Proyecto de Acuerdo que se haya debatido en primera vuelta más no en segunda por término del periodo legal, en la siguiente continuará siendo estudiado, teniendo prioridad sobre todos por la Corporación, la mesa directiva, solicitará sesiones extraordinarias, para darle su trámite correspondiente o el siguiente periodo de sesiones ordinarias.

 

ARTÍCULO 87. Terminada la discusión del Proyecto de Acuerdo en segundo debate, el Presidente anunciará que va a cerrarse el debate y una vez cerrado este preguntará a la Corporación: “¿Quieren los Honorables ediles y edilesas que este proyecto sea Acuerdo Local?”.

 

ARTÍCULO 88. Para que un Proyecto sea un Acuerdo Local, además de haber sido aprobado en dos debates celebrados en días distintos, debe haber sido sancionado por el Alcalde Local y publicado en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO 89. Aprobado en segundo debate el Proyecto de Acuerdo, será enviado en un término máximo de tres días al Alcalde Local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la Ley, o a otras Normas Nacionales aplicables a los Acuerdos Distritales o a los Decretos del Alcalde Mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el Alcalde, una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo, de acuerdo a la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 90. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación. El Alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la  J.A.L. fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la Ley, o a otras normas Nacionales aplicables a los Acuerdos Distritales o a los Decretos del Alcalde Mayor, el Proyecto será enviado por el Alcalde al tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados por la Ley.

 

ARTÍCULO 91. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el Alcalde Local enviará copia del Acuerdo Local al Alcalde Mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del Acuerdo Local. Si el Alcalde Mayor encontrase que el Acuerdo es ilegal, lo enviará al tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones.

 

ARTÍCULO 92. ACUERDOS Y RESOLUCIONES LOCALES.

 

Los actos de la JAL de Santa Fe, se denominan, acuerdos Locales y los de la mesa Directiva se denominan Resoluciones.

 

ARTÍCULO 93. DESIGNACIÓN DE PONENTES.

 

La asignación de los ponentes se realizará en la comisión permanente respectiva, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la remisión por parte de la mesa directiva de la corporación.

 

Parágrafo. Toda ponencia, se rendirá por escrito, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de su notificación y será radicada en la Secretaría de la corporación.

 

CAPÍTULO. XI

 

ELABORACIÓN DE TERNA ALCALDE LOCAL

 

ARTÍCULO 94. Para la integración de la terna se empleará el sistema de cociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales primer periodo de sesiones ordinarias de la J.A.L. Si el Alcalde Local fuere removido de su cargo, la Corporación integrara una nueva terna, a pedido del Alcalde Mayor, y se le enviará para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 95. Quienes integren la terna deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo y no tenga ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Ley para tal cargo.

 

Parágrafo 1. Para ser incluido en la terna para alcalde local se requerirá cumplir con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, el DECRETO 1350 DE 2005 y demás normas concordantes vigentes.

 

Parágrafo 2. La Junta Administradora Local será autónoma en establecer los mecanismos de selección para la elección de terna y se convocará una Audiencia Pública para escuchar a los candidatos, de acuerdo con la metodología establecida en su selección.

 

CAPÍTULO. XII

 

PROPOSICIONES

 

ARTÍCULO 96. Las proposiciones se presentaran verbalmente, o por escrito a pedido del Presidente. Si durante su discusión se presenta otra sustitutiva esta última se discutirá y votará primero. Si la sustitutiva es aprobada, la primera queda negada: en caso contrario continuará discutiéndose; a la sustitutiva podrá presentarse otra sustitutiva pero por una sola vez.

 

ARTÍCULO 97. Cuando ningún Edil solicite la palabra sobre el Proyecto o proposición, el Presidente anunciará que va a cerrar la discusión; si el silencio continuare, la declarará cerrada.

 

ARTÍCULO 98. Cerrada la discusión y mientras la votación no hubiere pasado, ningún edil o edilesa podrá solicitar la palabra si no fuere para pedir que la votación sea ordinaria, nominal o secreta, petición que se puede hacer al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

 

ARTÍCULO 99. El Edil o Edilesa que presente una proposición para variar el orden del día, ampliar o sustituir otra proposición o apelar las decisiones del Presidente, podrá intervenir para referirse a ellas hasta dos veces.

 

ARTÍCULO 100. Los ediles no podrán intervenir 2 veces sobre el mismo tema.

 

ARTÍCULO 101. No se tratará otro tema, mientras no se de por concluido el iniciado.

 

Parágrafo. El Secretario puede plantear sugerencias como proposiciones, y su aprobación será discrecional de la Corporación.

 

CAPÍTULO. XIII

 

TRÁMITE Y RECONOCIMIENTO DE LAS FALTAS TEMPORALES, ABSOLUTAS Y SANCIONES.

 

ARTÍCULO 102. Faltas absolutas o temporales: Los Ediles o Edilesas no tendrán suplentes, las faltas absolutas o temporales de los Ediles o Edilesas de la Corporación serán suplidas por los candidatos de su misma lista de partido o movimiento político, en concordancia con la ley de bancadas y los estatutos de los diferentes partidos o movimientos políticos, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, que corresponda a la lista electoral. El presidente de la JAL de Santa Fé a la declaratoria de la falta absoluta oficiará de manera inmediata al respectivo partido o movimiento político que se encuentre en dicha situación para que se supla el respectivo cargo vacante que corresponda conforme a lo establecido en la ley. En todos los casos de faltas absolutas y temporales se actuará de conformidad a lo establecido en el Acto Legislativo No. 003 del 15 de diciembre de 1993 o de acuerdo a la normatividad vigente.

 

Parágrafo 1. Las faltas absolutas o temporales justificadas o no, deberán ser publicadas en los anales de la Corporación.

 

ARTÍCULO 103. FALTAS ABSOLUTAS.

 

Son faltas absolutas y temporales de los honorables Ediles y Edilesas las mismas contempladas para los concejales estipulados en los art. 32 y 33 del Decreto 1421 de 1993, según el artículo 67 del mismo decreto así:

 

“ARTÍCULO.- 32. Faltas absolutas. De los Concejales, conforme a las definiciones que para cada caso establezca la ley:

 

1. La muerte.

 

2. La renuncia aceptada.

 

3. La incapacidad física permanente.

 

4. La aceptación de cualquier empleo público.

 

5. La declaratoria de nulidad de la elección.

 

6. La destitución.

 

7. La condena a pena privativa de la libertad.

 

8. La interdicción judicial

 

9. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un período de sesiones.

 

ARTÍCULO.- 33. Faltas temporales. Son faltas temporales de los concejales:

 

1. La incapacidad o licencia médica debidamente certificadas.

 

2. La suspensión del ejercicio del cargo dentro de proceso disciplinario.

 

3. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y

 

4. Los casos de fuerza mayor.

 

Las faltas temporales de los concejales justifican su inasistencia a las sesiones del Concejo y de sus comisiones.”

 

ARTÍCULO 104. Forma de llenar la vacancia: las vacancias temporales y absolutas de los Ediles y Edilesas, serán ocupadas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, que correspondan a la misma lista electoral. El Presidente de la Corporación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponda.

 

ARTÍCULO 105. Oportunidad de presentación de la excusa de inasistencia: El Edil o Edilesa que por fuerza mayor o caso fortuito hubiere incurrido en ausencia temporal, deberá radicar en el despacho de la Presidencia de la Corporación la excusa respectiva en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al acaecimiento del hecho o acto.

 

ARTÍCULO 106. Para todos los casos de irregularidades previstos en el presente reglamento, se impondrán las siguientes amonestaciones y sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta, previo concepto de la corporación.

 

a. Declaración simple de haber faltado al orden.

 

b. Llamado de atención.

 

c. Suspensión del derecho al uso de la palabra durante la sesión correspondiente.

 

d. Suspenderle el derecho al uso de la palabra por las sesiones que la mesa directiva estime conveniente, ésta no podrá ser superior a tres (3) sesiones.

 

e. Conminar al Edil a retirarse del recinto.

 

Parágrafo 1. La decisión de la sanción impuesta por la mesa directiva será susceptible de reposición ante la misma mesa directiva y apelación ante la corporación en pleno para que esta se considere.

 

Parágrafo 2. Si las irregularidades son reiterativas por el mismo Edil se le comunicará de las sanciones y la causa de estas a las autoridades Competentes.

 

Parágrafo 3. No es necesaria la radicación de la licencia o permiso temporal por parte de quien la solicita; si no puede hacerlo personalmente, lo podrá hacer mediante un delegado.

 

CAPÍTULO. XIV

 

NORMAS Y REGLAS DE ÉTICA DE LOS EDILES Y EDILESAS

 

ARTÍCULO 107. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES.

 

Los Ediles y Edilesas de la Localidad de Santa Fe, deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones.

 

1. El Edil procurará ingresar al recinto donde se adelantara la respectiva sesión, a la hora acordada a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

 

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Edil deberá guardar la Compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: Propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes, y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

 

3. Cada Edil o Edilesa podrá exigir y mantener el silencio y atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad, tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

 

4. Los Ediles y Edilesas buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes, las presuntas irregularidades de índice disciplinario, penal, judicial o fiscal advertidas.

 

ARTÍCULO 108. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JAL.

 

En los lugares externos a la corporación se observara el siguiente comportamiento por parte de los Ediles y Edilesas:

 

1. Darán uso adecuado y racional a los medios de comunicación y objetos que le fueren asignados.

 

2. Procederán bajo criterio de respeto, cooperación, colaboración cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

 

ARTÍCULO 109. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES.

 

El Edil o Edilesa deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la JAL, evitando propiciar o hacer parte de desordenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando este se vea perturbado.

 

ARTÍCULO 110. Los Ediles y Edilesas que incurran en violación a las normas consagradas en el siguiente capítulo, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las acciones que corresponden a los demás organismos de control. Es responsabilidad de la mesa Directiva velar por su estricto cumplimiento.

 

CAPÍTULO. XV

 

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERESES E

 

ARTÍCULO 111. Se aplicará a los miembros de la Junta Administradora Local de Santa Fé las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de las cuales habla el Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993 en sus artículos 66, 68 y 70.

 

“ARTÍCULO.- 66. Inhabilidades. No podrán ser elegidos ediles quienes:

 

1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

 

2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

 

3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

 

4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y

 

5. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

 

ARTÍCULO.- 68. Incompatibilidades. Sin perjuicio de que cumplan las actuaciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, los ediles no podrán gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos; ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.

 

Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.

 

ARTÍCULO.- 70. Prohibiciones. Las juntas administradoras no podrán:

 

1. Crear cargos o entidades administrativas.

 

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

 

3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.

 

4. Condonar deudas a favor del Distrito.

 

5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.

 

6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.

 

7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

 

8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

 

9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.”

 

ARTÍCULO 112.CONFLICTO DE INTERESES.

 

“Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”  cuando deba votar ante la Plenaria, la Comisión, el partido o  bancada según corresponda. (Art. 40 Ley 734 de 2002). LA JAL DE SANTA FÉ llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad de la Secretaría, en el cual, las  Edilesas y Ediles consignarán la información relacionada con su actividad profesional o económica privada (Hoja de vida).

 

CAPÍTULO. XVI

 

PRÉSTAMO DEL RECINTO DE LA J.A.L

 

ARTÍCULO 113. Para préstamo del recinto de la J.A.L. a personas naturales o jurídicas, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

 

1. Deberá solicitarse por escrito con anticipación no inferior a ocho (8) días hábiles, explicando claramente el motivo y por menores del evento.

 

2. No se podrá prestar para más de treinta y cinco (35) personas.

 

3. Deben ser entidades o personas sin ánimo de lucro.

 

4. El Presidente de la Corporación dará el visto bueno o la negación a más tardar a los tres (3) días hábiles de la solicitud.

 

5. Si la respuesta es positiva el solicitante deberá llenar un acta de compromiso que incluirá el inventario y el estado de los bienes presentes en el recinto, los cuales se comprometerá a entregar en iguales condiciones, al término de la reunión.

 

6. Si llegare a ocasionarse algún daño en las instalaciones o en los muebles del recinto durante el transcurso de la reunión, el responsable de la misma deberá subsanar los daños a más tardar 24 horas después de terminada la misma.

 

7. Si no lo hiciere, quedará vetado para nuevas solicitudes.

 

8. Para su préstamo se tendrá en cuenta que no afecte las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Corporación.

 

9. En estas reuniones se requerirá la presencia del Presidente o en su defecto la del Secretario de la J.A.L.

 

10. En ningún tipo de reunión se prestará el equipo de sonido y de grabación de la Junta Administradora Local.

 

11. El uso de cámaras de video o fotográficas, serán con previo aval de la Mesa Directiva, hasta las 5:30 p.m. de lunes a viernes.

 

12. Solamente se prestará el recinto para el uso de acuerdo al artículo 48 al numeral “a” Sección de comunidad o barras.

 

CAPÍTULO XVII

 

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

 

ARTÍCULO 114. El presente acuerdo Local rige a partir de la fecha de su expedición, publicación, sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).

 

JOSE ORLANDO HERNANDEZ RAMIREZ

 

Presidente de la JAL.

 

DEIVIS MERCHAN PINTO

 

Secretario de la JAL

 

El presente Acuerdo sancionado por:

 

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

 

Alcalde Local Santa Fe

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5112 de mayo 3 de 2013.