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Acuerdo Local 001 de 2013 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5111 de mayo 2 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2013

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.”.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE

 

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 322, 323, 324 de la Constitución Política de Colombia de 1991, Acto Legislativo No. 001 de 2003, en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69, articulos132 y 194, de la Ley 136 de 1994, la Ley 974 de 2005, y las demás disposiciones vigentes, y;

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE RAFAEL URIBE URIBE, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, dictar pautas para su correcto funcionamiento.

 

2. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), no determina taxativamente entre las funciones de las Juntas Administradoras Locales el expedir su Reglamento Interno.

 

3. Que en ese evento, es pertinente aplicar el marco normativo general sobre la organización y funcionamiento de los municipios, el cual se encuentra consignado en la Ley 136 de 1994.

 

4. Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, “el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”.

 

5. Que en igual sentido, es procedente aplicar por extensión lo establecido en el numeral 24 del artículo 12º del decreto Ley 1421 de 1993, que contempla como función del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el “darse su propio Reglamento”.

 

6. Que mediante El Acuerdo Local 002 de septiembre 29 de 1995, modificado parcialmente por el Acuerdo Local No.007 de octubre 07 de 2003, esta Corporación se viene rigiendo, pero corresponde a la misma, mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial y en especial lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994 y el Acto Legislativo 001 de 2003, la ley 974 de 2005, efectuar las modificaciones en busca de acercarlo a la realidad social de la Localidad y darle concordancia con las nuevas disposiciones legales para la materia.

 

7. Que mediante el Acto legislativo No. 001 de 2007: en él se establecen nuevas disposiciones para el Control político en las Corporaciones Públicas.

 

8. Que mediante la promulgación de la Ley de Bancadas No. 974 de 2005, las mismas son para actuar coordinadamente, para tomar decisiones de forma democrática al interior de los partidos, y para lograr mayores niveles de eficacia, eficiencia y responsabilidad en el funcionamiento de la Junta Administradora Local (J.A.L.).

 

9. Que dicha función ha sido utilizada por los diferentes cuerpos colegiados de elección popular, lo que hace indispensable ajustar el presente reglamento a las necesidades internas de la Corporación y primordialmente buscar mediante este instrumento, el acercamiento a la comunidad y organizaciones sociales con representación en la Localidad.

 

10. Que en sentencia del Honorable Concejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997, en la página 5, capitulo II.- LA SENTENCIA RECURRIDA, el párrafo segundo dice “De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política y con el Decreto 1421 de 1.993, la jerarquía de la normatividad aplicable al Distrito Capital de Bogotá es la siguiente: Constitución Política, las Leyes especiales y, solo en ausencia de estas y respecto de vacíos en la materia tratada, se aplicarán “las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. Ley 136 de 1.994.

 

11. Que mediante la Ley 1431 de 2011 Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política, se modificaron los artículos 129, 130 y 131 de la ley 5ª de 1992 y en la misma en su artículo 4º. Se dispuso: Las disposiciones establecidas en la presente ley correspondientes a la votación nominal y pública, la votación ordinaria, se aplicarán a las demás Corporaciones Públicas de elección popular en el nivel departamental, distrital y municipal, e igualmente lo dispuesto en el artículo 131 antes previsto, sobre votación secreta.

 

Por lo anteriormente expuesto;

Ver Decreto Local Rafael Uribe Uribe 03 de 2013

ACUERDA:

 

TÍTULO. I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo. 1

 

Campo de aplicación y Principios de Interpretación

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto organizar el funcionamiento interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los principios de celeridad y corrección formal de los procedimientos que servirán para impulsar el desarrollo de las labores de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 3º. REGLA DE LAS MAYORÍAS. El reglamento debe aplicarse de forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte en todo momento la justicia y el bien común.

 

ARTÍCULO 4º. REGLA DE LAS MINORÍAS. El reglamento debe garantizar el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y expresarse tal como lo determina la constitución.

 

ARTÍCULO 5º. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes; y de manera especial, se consultará el reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C.

 

Capítulo. 2

 

Naturaleza y Composición

 

ARTÍCULO 6º. NATURALEZA. La Junta Administradora Local (J.A.L.) de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe de Bogotá Distrito Capital es una Corporación Pública de elección popular, constituida como primera autoridad política local,  integrada por el número de Ediles que determinan la constitución y la ley.

 

ARTÍCULO 7º. AUTONOMÍA. La Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe tiene autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones en la Localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

ARTÍCULO 8º. ATRIBUCIONES. La Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa, de promoción de la participación ciudadana establecidas en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico de Bogotá D. C, Decreto Ley  1421 de 1993 artículo 69, los artículos 132 y 194 de la ley 136 de 1994, en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 9º. COMPOSICIÓN. La Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe está compuesta por 11 Ediles elegidos popularmente de conformidad con las normas establecidas para tal fin, para un período de cuatro (4) años a partir del primero de enero del año siguiente a su elección.

 

TÍTULO. II

 

INSTALACION DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.)

 

Capítulo. 1

 

ARTÍCULO 10º. SESION DE INSTALACION. El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional, a la hora acordada, se instalará La Junta Administradora Local (J.A.L.). Para este fin los Ediles se reunirán en el recinto de la Corporación. Esta sesión será presidida por el Edil que haya ejercido la Presidencia o Vicepresidencia en el último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto,  por un Edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario (a) quien esté nombrado en propiedad por la entidad competente como Secretario (a) de la Junta Administradora Local (J.A.L.); en su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un Edil o Edilesa designado por el presidente provisional, se llamará a lista y una vez verificado el quórum se declarará instalada la sesión. En la sesión se contará con la presencia del Alcalde o Alcaldesa Local, sin que su ausencia impida ni vicie el acto. En esta sesión se entonarán el Himno Nacional y el del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede pudiese llevar a cabo la instalación se hará tan pronto como fuere posible.

 

ARTÍCULO 11º. POSESION. Instalada la sesión a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los Ediles incluido quien preside, tomándoles el juramento de pie y descubiertos todos los presentes en el recinto. El presidente provisional preguntará:

 

“Juran por Dios y prometen solemnemente al Distrito Capital de Bogotá, y a la Localidad de Rafael Uribe Uribe, cumplir la Constitución, las leyes de Colombia, los Acuerdos de esta Corporación y los deberes del cargo, para el cual han sido elegidos?” a lo cual se responderá levantando la mano derecha: “ Si juro”, el presidente provisional replicara:

 

“Si así lo hicieren, Dios y la patria se lo premien, y si no, él y ella se lo demanden.” Quedan legalmente posesionados para el periodo constitucional correspondiente.

 

ARTÍCULO 12º. ELECCION DE MESA DIRECTIVA PROVISIONAL. El presidente de la Junta Administradora Local (J.A.L.) que haya presidido la Sesión de Instalación abrirá las postulaciones para el cargo de presidente la cual debe ser pública, dicha postulación será realizada por los ediles que estén presentes en la sesión; al término de las intervenciones se decretará cerradas las postulaciones. Acto seguido el presidente designará dos (2) escrutadores de  distinta filiación política. La elección se realizará mediante el sistema de votación secreta, cada Edil escribirá el nombre del candidato que estime conveniente para el cargo. Toda papeleta que no contenga claramente escrito nombres y apellidos del candidato se considerará como voto nulo. Concluido el escrutinio los escrutadores darán a conocer el resultado de la votación.

 

ARTÍCULO 13º. DEL PRESIDENTE. Será Presidente de la Corporación, el Edil que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo  entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

 

ARTÍCULO 14º. POSESION. El presidente electo se posesionará bajo juramento ante quien presidió la sesión de instalación.

 

ARTÍCULO 15º. DEL VICEPRESIDENTE. Acto seguido se procederá a la elección y posesión del Vicepresidente, el presidente abrirá las postulaciones para vicepresidente, y su elección se realizará de conformidad con los artículos 12º y 13º precedentes, la posesión se realizará ante el presidente.

 

PARÁGRAFO. El período del presidente y vicepresidente que se elijan en la sesión de instalación será por el tiempo hasta tanto se elija la Mesa Directiva del primer período de sesiones ordinarias del respectivo periodo constitucional. El presidente de éste período podrá ser reelegido por una sola vez dentro del mismo período constitucional.

 

TÍTULO. III

 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.)

 

Capítulo. 1

 

Régimen de Bancadas

 

ARTÍCULO 16º. DEFINICIÓN. De conformidad con lo establecido en la Ley 974 de 2005, los miembros de la Junta Administradora Local (J.A.L.) elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituyen y pertenecerán exclusivamente a una bancada y deberán actuar como tal, consultando la justicia y el interés general, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político ciudadano.

 

PARÁGRAFO. Cada Bancada tendrá un vocero general, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria. Los voceros de las bancadas deberán ser designados de acuerdo con la Ley y los estatutos de cada partido y movimiento y serán comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación. Las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político y/o para liderar un proyecto de Acuerdo. De la misma forma, en cada Comisión Permanente podrá tener un vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión. En caso de ausencia temporal o absoluta, la Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente.

 

Al inicio de las primeras sesiones ordinarias del período constitucional, cada bancada radicará ante la Mesa Directiva una copia del acta de reunión, sobre cómo ha decidido funcionar al interior de la Corporación, indicando además quién será su vocero y cuál será su período.

 

ARTÍCULO 17º. DECISIONES. Las bancadas adoptarán decisiones democráticamente de conformidad con lo dispuesto en los estatutos del partido o su reglamento interno. Las decisiones de las bancadas se harán públicas por el vocero respectivo en la sesión correspondiente. Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la Bancada, que únicamente puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de objeción de conciencia.

 

ARTÍCULO 18º. DERECHOS DE LAS BANCADAS. Sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud del presente reglamento se confiere de manera individual a los Ediles, las bancadas tendrán los siguientes derechos:

 

1. Promover invitaciones o debates e intervenir en ellos.

 

2. Participar con voz en las sesiones.

 

3. Intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos de Acuerdo.

 

4. Hacer interpelaciones.

 

5. Solicitar votaciones nominales, o en bloque.

 

6. Postular candidatos.

 

7. Solicitar verificación del quórum.

 

Capítulo. 2

 

Estructura Administrativa de la Junta Administradora Local (J.A.L.)

 

ARTÍCULO 19º. ESTRUCTURA. La Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe tendrá una estructura de control que facilite el ejercicio de la función legal y normativa. Su estructura orgánica está integrada por la Plenaria, la Mesa Directiva y las mesas directivas de las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 20º. MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe es el órgano de dirección y administración. Estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por la Plenaria de la Corporación para períodos fijos de seis (6) meses.

 

PARÁGRAFO. El presidente no podrá ser reelegido dentro del mismo periodo constitucional para el mismo cargo.

 

ARTÍCULO 21º. INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE RAFAEL URIBE URIBE. La Plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de  Rafael Uribe Uribe integrará y elegirá para períodos fijos de seis (6) meses calendario la Mesa Directiva de la Corporación la cual se elegirá dentro de los primeros cinco días calendario del inicio de las sesiones ordinarias en los meses de marzo y septiembre de cada año.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: lo reglado en el presente artículo empezará a regir a partir de las sesiones ordinarias que inician el primer (1°) de septiembre de dos mil trece (2013).

 

Después de instaladas las primeras sesiones ordinarias del período constitucional, la Corporación podrá conformar las Comisiones Permanentes y elegir las Mesas Directivas de las mismas, las cuales estarán integradas por un presidente y un vicepresidente. La Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes será elegida por los integrantes de cada comisión para períodos de un (1) año, dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación de las sesiones ordinarias del mes de marzo de cada año.

 

PARÁGRAFO. Las minorías políticas tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley. Entiéndase por minoría, los partidos o movimientos políticos que tengan menor número de ediles dentro de la Corporación.

 

ARTÍCULO 22º. ELECCIÓN DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE. Previa postulación que realizarán los Ediles y Edilesas, será Presidente de la Corporación, el Edil o Edilesa que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles o Edilesas asistentes a la plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo en la misma sesión entre los candidatos empatados. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

 

PARÁGRAFO. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Vicepresidente.

 

ARTÍCULO 23º. POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente saliente, posesionará al Presidente entrante tomándole el juramento. El nuevo Presidente deberá jurar cumplir bien y fielmente con las funciones propias encomendadas en la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales y locales. Igualmente, debe mencionar que su misión estará dirigida a llevar la representación de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe con dignidad, ecuanimidad y equidad propias del cargo.

 

PARÁGRAFO 1. El Presidente entrante posesionará al Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Corporación.

 

PARÁGRAFO 2. REVOCATORIA DE LA MESA DIRECTIVA. Se podrá revocar la MESA DIRECTIVA total o parcialmente por incumplimiento de sus funciones, con el siguiente procedimiento:

 

1. La solicitud la deberá ser presentada por un mínimo de 5 ediles, demostrando que existe justa causa para ello.

 

2. La Comisión de Ética conocerá en primera instancia e informará sobre la solicitud a la plenaria de la Corporación.

 

3. La plenaria decidirá sobre la solicitud y se aplicará para ello la votación por mayoría simple de seis (6) votos.

 

4. En todo caso, se debe respetar siempre el principio del debido proceso.

 

PARÁGRAFO 3. La Mesa Directiva no podrá ser integrada por dos (2) o más miembros de un mismo partido o movimiento político.

 

Capítulo. 3

 

Funciones y Atribuciones

 

ARTÍCULO 24º. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA (J.A.L.) LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE. De conformidad con la constitución, la ley, los acuerdos del consejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras Locales:

 

1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas y Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito Central, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la Localidad.

 

2. Vigilar y controlar la presentación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

 

3. Presentar proyectos por inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

 

4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. En ningún caso el valor de cada una de las aprobaciones podrá ser inferior al monto de cien (100) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacerse aprobaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

 

5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

 

6. Como autoridad de Planeación y en unidad de la democracia participativa, para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Local, la Corporación solicitará informes desde la misma formulación de los proyectos.

 

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

 

8. Presentar al Consejo Distrital proyectos de Acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.

 

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos. En ejercicio de esta función los Ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran, así como la presentación en audiencia pública en sesión de la Corporación antes del inicio de la ejecución del contrato en cualquiera de sus modalidades.

 

10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente de la localidad.

 

11. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

 

12. Participar en la elaboración del Plan General de Desarrollo Económico social y de obras públicas.

 

13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.

 

14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos de la Alcaldía Mayor.

 

ARTÍCULO  25º. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 2 de 2013, A la Junta Administradora Local (J.A.L.) J.A.L. le corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 332 de la Constitución política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés inminente local que no trascienden al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar  aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad distrital. Además en la ley, en los acuerdos del concejo.

 

ARTÍCULO 26º. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE RAFAEL URIBE URIBE. La Junta Administradora Local (J.A.L.) J.A.L. tendrá un Presidente y un Vicepresidente quienes constituirán la mesa directiva. La Mesa Directiva de La Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Ordenar y coordinar las labores de la Junta Administradora Local (J.A.L.) J.A.L. y velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Corporación.

 

2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local (J.A.L.) constituida en sesión plenaria, elaborar y señalar con anticipación el orden del día para las mismas.

 

3. Representar a la Junta Administradora Local (J.A.L.) J.A.L. ante las Ramas del Poder Público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

 

4. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

5. Conformar las comisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

6. Notificar a la Plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.) y a las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, toda sanción que por violación de régimen de Bancadas, comuniquen los partidos políticos con representación en la Corporación y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.

 

7. Reglamentar el uso de las instalaciones de la JAL. En ningún caso podrán prestarse el Auditorio y el Recinto de la JAL a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de algún Edil o  Edilesa y para asuntos sin ánimo de lucro.

 

8. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

 

PARÁGRAFO 1. La Mesa Directiva Provisional designará por sorteo las oficinas de cada uno de los Ediles o Edilesas electos (as) para el nuevo periodo, los Ediles o Edilesas que vengan de período anterior conservarán sus respectivas oficinas.

 

PARÁGRAFO 2. Para dar cumplimiento a lo anterior, cada Edil o Edilesa saliente entregará a la Oficina del Almacén de la Alcaldía Local todo lo inventariado a su nombre incluida la llave de la oficina máximo a 31 de diciembre del último año del período constitucional.

 

ARTÍCULO 27º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JAL. Son funciones del Presidente:

 

1. Convocar a través del Secretario  y presidir la sesión plenaria de la JAL.

 

2. Supervisar el funcionamiento de la Secretaria de la JAL.

 

3. Representar a la Junta Administradora Local (J.A.L.) ante las entidades oficiales, particulares, y a la comunidad en general, en todos los actos públicos y privados en donde la presencia de la Corporación sea requerida, necesaria, o conveniente.

 

4. Dirigir y coordinar las labores de la Junta Administradora Local (J.A.L.) y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

 

5. Vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Secretaría General de la JAL procedente de la Secretaria de Gobierno y demás funcionarios que presten servicios administrativos a la JAL.

 

6. Exigir que las Comisiones Permanentes, transitorias o accidentales desarrollen su normal desempeño, con prontitud y cumplimiento.

 

7. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local (J.A.L.), elaborando con anticipación el orden del día.

 

8. Velar porque las mesas directivas de cada comisión presenten los informes debidos conforme al presente reglamento.

 

9. Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local, y las demás Juntas Administradoras Locales de Bogotá D. C.

 

10. Firmar los Acuerdos Locales.

 

11. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten.

 

12. Procurar que los Ediles o Edilesas concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo a los ausentes.

 

13. Solicitar a las entidades Públicas y privadas del orden Nacional, Distrital y Local a nombre de la Junta Administradora Local (J.A.L.), los documentos que se requieran o que se soliciten por los Ediles.

 

14. Pedir a los Presidentes de las comisiones que cumplan con las tareas asignadas y que presenten los informes que se les hayan encargado, cuando concluya el término señalado.

 

15. Presentar informe a la Junta Administradora Local (J.A.L.) sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.

 

16. Asignar los respectivos ponentes a los proyectos de Acuerdo Local presentados por los Ediles o Edilesas o comunidades.

 

17. Notificar al Edil o Edilesa afectado de  las sanciones que por violación de este reglamento o del régimen de bancadas le hayan sido impuestas por la  Comisión de Ética o el respectivo partido.

 

18. Tramitar las excusas accidentales, ausencias temporales o licencias y sobre la renuncia definitiva de los ediles.

 

19. Declarar abierta o cerrada las sesiones de la JAL.

 

20. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Ediles y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por la JAL.

 

21. Coordinar con la Alcaldía Local la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

 

22. Desempeñar las demás funciones que le señala el Reglamento Interno, la Plenaria y las consagradas en la Constitución y la Ley.

 

23. Realizar el empalme con el Presidente entrante.

 

PARÁGRAFO 1. El Presidente cuando quiera tomar parte de una discusión, o cuando lo considere necesario, deberá realizar su intervención desde una curul diferente a la de la presidencia, para tal caso cederá provisionalmente la presidencia al vicepresidente o al edil que siga en orden alfabético por apellido.

 

PARÁGRAFO 2. El Presidente no puede expresar opiniones personales como si fueran de la Junta Administradora Local (J.A.L.), solo podrá representar a la Corporación tal como lo menciona este reglamento.

 

ARTÍCULO 28º. Las decisiones del Presidente son apelables ante la plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.), la cual las puede ratificar, modificar o revocar.

 

ARTÍCULO 29º. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente de la Junta Administradora Local (J.A.L.) determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente y si no fuere posible, por un Edil o Edilesa de acuerdo con el orden alfabético de su apellido.

 

ARTÍCULO 30º. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JAL. Son algunas funciones del Vicepresidente.

 

1. Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas.

 

2. Asistir al Presidente cuando éste lo requiera en las labores propias de la Corporación.

 

3. Cumplir las funciones que el Presidente o la Junta Administradora Local (J.A.L.) le confiera y las demás que se señalen en el reglamento.

 

4. Colaborará en las funciones administrativas con el Secretario General.

 

5. Firmar los Acuerdos Locales.

 

ARTÍCULO 31º. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORPORACIÓN.

 

La secretaría de la Junta Administradora Local (J.A.L.), será ejercida por el funcionario designado de acuerdo a lo normado en el artículo 93 del Decreto Ley 1421 de 1993 y tendrá como funciones las siguientes:

 

1. Coordinar a todos los funcionarios asignados a la Corporación, fijar la citación a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento, o por disposición de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local (J.A.L.) o las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

 

2. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento

 

3. Coordinar a los funcionarios asignados para que durante las sesiones estén atentos a las instrucciones del Presidente.

 

4. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia,

 

5. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la Junta Administradora Local (J.A.L.) con destino a la Presidencia de la Corporación. Para este mismo efecto acusará recibo y dará trámite a todo documento o petición que llegue, y llevar los libros de correspondencia recibida y enviada.

 

6. Dar trámite a los Proyectos de Acuerdo que hayan sido radicados.

 

7. La Secretaría General de la JAL dirige los anales de la JAL, por tanto debe llevar el registro numérico, continuo, ascendente y permanente de los Acuerdos Locales adoptados por la Junta Administradora Local (J.A.L.).

 

8. Colaborar y apoyar permanentemente a la Mesa Directiva de la Corporación, a su respectivo Presidente y a las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

 

9. Las demás funciones asignadas por la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local (J.A.L.), o su Presidente y el manual de funciones que corresponda.

 

10. El Secretario será responsable del seguimiento a los Derechos de Petición para que estos sean contestados en términos de Ley por la Mesa Directiva.

 

11. Conceder el permiso para el préstamo y uso de las instalaciones de la Corporación, únicamente cuando medie autorización de la Mesa Directiva de la Corporación.

 

12. El funcionario delegado para el cumplimiento de las funciones de la secretaría, recibirá y entregará el puesto mediante acta, acto en el que interviene la mesa directiva de la Corporación.

 

13. Las demás funciones que le asigne la Mesa Directiva de la Corporación.

 

PARÁGRAFO. CERTIFICACIONES. Cuando la Secretaría General o de Comisión expida alguna certificación, lo hará solamente con base en documentos que reposen en la respectiva Comisión o en la Corporación.

 

ARTÍCULO 32º. PLENARIA. La plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe está conformada por la totalidad de Ediles y Edilesas de la Corporación y les corresponde aprobar, rechazar o negar en segundo debate los proyectos de acuerdo, realizar los debates de control político, realizar la conformación de la terna para Alcalde local y la toma de decisiones en los temas macros de la Localidad que no sean atribución de las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 33º. RECURSO ANTE LA PLENARIA. Toda decisión política del Presidente de la Junta Administradora Local (J.A.L.) es apelable ante la plenaria de la Corporación y deberán resolverse en la sesión inmediatamente siguiente al día en que se presentó la apelación.

 

ARTÍCULO 34º. COMISIONES PERMANENTES. Cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a los asuntos definidos por la Corporación. Les corresponde estudiar y aprobar los proyectos de acuerdo en primer debate, según su contenido. Las comisiones permanentes estarán integradas por siete (7) Ediles y/o Edilesas, quienes deben pertenecer como mínimo a tres comisiones permanentes; el periodo para el que serán elegidos es de un (1) año.

 

ARTÍCULO 35º. SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES. Para tramitar asuntos comunes a las Comisiones, el Presidente de la Corporación podrá convocar a sesiones conjuntas, las cuales presidirá.

 

ARTÍCULO 36º. NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES. La Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe, funcionará con cinco (05) Comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de vigilancia y control.

 

ARTÍCULO 37º. MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Cada comisión permanente tendrá una Mesa Directiva, con un Presidente y un vicepresidente. La Mesa Directiva de estas comisiones permanentes será elegida por los integrantes de cada comisión y se permite ser elegido en la mesa directiva de más de una comisión permanente.

 

ARTÍCULO 38º. FUNCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Las Comisiones Permanentes tendrán las siguientes funciones a su cargo:

 

1. Al comienzo cada período de Comisiones Permanentes deberán elaborar y presentar tanto a la comisión como a las entidades de nivel central y local que tengan que ver con la temática a cargo de ésta un plan de trabajo que conduzca a la concreción de programas del Plan de Desarrollo.

 

2. Invitar los comités organizados por la comunidad y recibir sus informes.

 

3. Programación de reuniones con los entes distritales y locales que traten el tema a cargo de las comisiones.

 

4. Realizar visitas a las entidades y sitios donde se desarrollen proyectos y presentar los informes respectivos a la comisión.

 

5. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones de cada comisión.

 

6. Preparar y presentar los Proyectos de Acuerdo local cuando las entidades lo soliciten, o en su criterio sean pertinentes para el logro del plan de trabajo.

 

7. Participar activamente de los diferentes comités locales y comités técnicos que tengan que ver con la temática de cada comisión permanente.

 

8. Invitar al Alcalde local para rendir informes de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y que tengan que ver con la temática de la comisión.

 

9. Rendir informe a la plenaria para primer y segundo debate de los proyectos que se les haya entregado para su estudio.

 

10. Informar a la Presidencia de la Junta Administradora Local (J.A.L.) sobre la asistencia y la comisión de faltas por parte de sus miembros. Esto con el objeto de que en caso que se amerite sea citada la subcomisión de Ética.

 

11. Recibirán a las ciudadanas y ciudadanos residentes, en audiencias públicas o cabildos abiertos, que necesiten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.

 

PARÁGRAFO. Antes de finalizar el período de Comisiones Permanentes, cada Presidente rendirá en la respectiva sesión, el informe evaluativo de las tareas propuestas, su grado de concreción, y si es del caso, la justificación de su incumplimiento.

 

ARTÍCULO 39º. INTEGRACIÓN. Las Comisiones Permanentes se integrarán así:

 

1. Comisión Primera Permanente del Plan.

 

2. Comisión Segunda Permanente de Presupuesto.

 

3. Comisión Tercera Permanente de Gobierno.

 

4. Comisión Cuarta Permanente de Educación, Cultura Recreación y Deporte.

 

5. Comisión Quinta Permanente de Bienestar, Salud y Ambiente Local.

 

ARTÍCULO 40º. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Cada Comisión Permanente atenderá complementariamente las funciones propias de su área, para que la Corporación en conjunto pueda cumplir sus objetivos, por lo tanto cumplirán de acuerdo a su competencia funciones específicas.

 

ARTÍCULO 41º. COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN. La Comisión Permanente del Plan es una instancia legal, responsable de ejercer funciones de planeación, normativas y de Control Político, respetando principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, concertación, coordinación, promoción y publicidad, garantizando la Participación Ciudadana. Para tal efecto, desarrollara las siguientes funciones:

 

1. La discusión en primer debate del plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social  del Distrito Capital, del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan Nacional de Desarrollo; previa convocatoria a las audiencias públicas, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 69 del Decreto ley 1421 de 1993. En particular, la comisión:

 

a. Adoptará en primer debate el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social y el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

b. Interactuará con las demás autoridades de planeación local y distrital, con las organizaciones cívicas, sociales y ciudadanas, en formulación, seguimiento y evaluación del Plan General de Desarrollo de Bogotá y el Plan de Desarrollo Local.

 

2. Estudiar, formular y proponer las políticas de planeación del desarrollo local, económico, social y cultural, de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

3. Vigilar y hacer seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo Local Económico, Social y de Obras Públicas presentado por la Alcaldía Local.

 

4. Vigilar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

5. Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe, y que permita la promoción nacional e internacional de la misma; Mantener una interlocución con el Consejo de Planeación Local.

 

6. Los asuntos Relacionados con:

 

a. Proponer a la corporación, la presentación de proyectos de acuerdo ante el Honorable Consejo de Bogotá D.C., que no sean potestativos del Alcalde Mayor.

 

b. Las demás que le sean asignada por el presidente de la corporación, la Constitución y la ley.

 

7. Propugnar por la participación de las comunidades de las organizaciones no gubernamentales en la formulación del Plan de Desarrollo Local y en el Plan de Inversión, de tal manera que estos instrumentos interpreten la voluntad ciudadana para la solución de sus problemas prioritarios.

 

8. Mantener actualizado un inventario de los bienes de las entidades distritales dentro de la respectiva localidad, acompañado del análisis de su destinación y las propuestas para hacer un mejor uso de ellos.

 

9. Presentar iniciativas en lo que tiene que ver con la administración del área de su jurisdicción y las demás funciones que se derivan del art. 313 de la Constitución Política.

 

10. Coordinar la implementación del banco de proyectos de inversión pública de la localidad, y adopción de un equipo comunitario que opere con un carácter ad-hoc, como organismo consultor de planeación.

 

11. Desarrollar programas de fomento empresarial y desarrollo económico que sean de interés social.

 

12. Diseñar y establecer propuestas de programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

13. Plantear y supervisar, las políticas sobre el tránsito vehicular y peatonal y el transporte tanto público como privado en la Localidad.

 

14. Velar por el control y la operación de mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales de la localidad.

 

15. Presentar proyectos que desarrollen programas en materia de educación vial.

 

16. Vigilar y promover los planes de promoción y gestión de proyectos que propendan por la renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.

 

17. Ejercer las gestiones de veeduría y control en la aplicación de las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y demás actuaciones urbanísticas, al interior de la Localidad.

 

18. Las demás materias que le sean asignadas por la Junta Administradora Local (J.A.L.) en pleno y que tengan que ver con su labor.

 

ARTÍCULO 42º. COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE PRESUPUESTO. La Comisión de Presupuesto es la encargada de la vigilancia a la transparencia de la ejecución del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local y con relación a ello tiene las siguientes funciones:

 

1. Aprobar en primer debate el presupuesto anual de Ingresos, Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del Concejo de Política Económica y Fiscal CONFIS y de conformidad con los proyectos y programas del Plan de Desarrollo Local.

 

2. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos.

 

3. Identificar sus fuentes de financiación, distribuir y apropiar recursos a los proyectos aprobados en el presupuesto local.

 

4. Buscar apoyo nacional e internacional para la financiación de proyectos que promuevan el desarrollo de la localidad.

 

5. Recomendar a la plenaria los proyectos de inversión, consultando las necesidades básicas insatisfechas de la población.

 

6. Promover programas de fomento empresarial y desarrollo económico que sean de interés local.

 

7. Proponer a la corporación, la presentación de proyectos de acuerdo ante el Honorable Concejo de Bogotá DC., que no sean potestativos del Alcalde Mayor.

 

8. Presentar proyectos, solicitudes y sugerencias a las autoridades distritales relacionadas con la solución de los problemas de la respectiva localidad y optimización del empleo de los recursos financieros y organizacionales humanos disponibles a la localidad. Específicamente los siguientes:

 

a. Propuestas motivadas de inclusión de partidas del presupuesto Distrital para sufragar gastos de programas en el área de la jurisdicción.

 

b. Distribución y asignación de partidas que a su favor se incluyan en el presupuesto Distrital y el de sus entidades descentralizadas, así como el valor de los impuestos, sobretasas y contribuciones que establezca el consejo para la respectiva localidad y los demás ingresos que perciba por cualquier otro concepto.

 

9. Vigilar y controlar el proceso de contratación, acuerdos o convenios que se deben celebrar en el Fondo de Desarrollo Local con personas naturales o jurídicas de conformidad con el Código Fiscal del distrito.

 

10. Estudiar y aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones y autorizar al Alcalde Local los traslados presupuestales cuando situaciones especiales así lo ameriten.

 

11. Las demás que le asigne el presidente de la Corporación y la ley.

 

ARTÍCULO 43º. COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE GOBIERNO. La Comisión Tercera Permanente de Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la Junta Administradora Local (J.A.L.) con las Corporaciones públicas de elección popular en los niveles Distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales. Para tal fin se encargará de:

 

1. Vigilar el cumplimiento y aplicación en la Localidad de las normas Constitucionales y Legales sobre Descentralización y Ordenamiento Territorial.

 

2. Realizar seguimiento a las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas sobre los temas de que se ocupan las demás Comisiones Permanentes, y las que realicen, presenten u obtengan las Entidades adscritas a la Alcaldía Local.

 

3. Realizar investigaciones, estudios, y eventos sobre Descentralización y ordenamiento territorial Local.

 

4. Coordinar con la Mesa Directiva de la Corporación y las demás Comisiones Permanentes, lo pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

 

5. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

 

6. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública de la Corporación.

 

7. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte de la Localidad.

 

8. Coordinar las relaciones políticas de la Junta Administradora Local (J.A.L.) con las Corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles Distrital, regional y nacional.

 

9. Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en toda la Localidad

 

10. Participar en el consejo local de gobierno.

 

11. Vigilar la aplicación en su territorio de las normas de policía y tránsito, y exigir la pronta aplicación de las mismas por parte de las autoridades respectivas.

 

12. Efectuar el control, funcionamiento y ubicación de las ventas ambulantes y estacionarias en los espacios públicos de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

 

 13. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 2 de 2013, Controlar la expedición de permisos de la policía para los establecimientos comerciales, industriales y demás que pretendan funcionar en la localidad.

 

14. Solicitar a las autoridades la protección, recuperación y desarrollo del patrimonio histórico cultural y ecológico de la respectiva localidad, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes

 

15. Participar y hacer seguimiento a los Comités CREA y hacer seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo Local Económico, Social y de Obras Públicas presentado por la Alcaldía Local.

 

16. Promover Proyectos de gestión integral del hábitat en articulación con las   políticas establecidas para tal fin por Planeación, y de conformidad con el POT y el Plan de Desarrollo Distrital y Local.

 

17. Promover iniciativas que mejoren la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, dentro de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

18. Presentar proyectos de Acuerdo que contribuyan con la correcta prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes.

 

19. Promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

 

20. Promover y desarrollar los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.

 

21. Promover la conformación y participar en el consejo de propiedad horizontal en la localidad.

 

22. Estudiar las modificaciones al reglamento interno de la corporación.

 

23. Asesorar y facilitar la conformación de veedurías ciudadanas de la localidad.

 

24. Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.), la Constitución y la Ley.

 

ARTÍCULO 44º. COMISIÓN CUARTA PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. La Comisión Permanente de Educación y cultura es una instancia legal, responsable de liderar la garantía de las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos culturales y de educación de los habitantes de la Localidad de Rafael Uribe Uribe; mediante la formulación concertada de políticas, y la ejecución, evaluación y seguimiento a programas sectoriales, para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral. Para tal efecto desarrollara las siguientes funciones:

 

1. Vigilar el servicio educativo prestado por las entidades oficiales y particulares, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.

 

2. Ser promotora de la práctica de la cultura, recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, para lo cual debe propender por la construcción de espacios culturales,  recreo deportivos y por el buen uso de dichos lugares.

 

3. Proponer mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

4. Promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica.

 

5. Promover y estimular los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y cobertura de la educación, la cultura, la recreación y el deporte.

 

6. Velar por el cumplimiento de la Ley y los reglamentos sobre la Educación, Cultura, la Recreación y el Deporte.

 

7. Proponer estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la localidad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

 

8. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, de la localidad.

 

9. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los Planes de Desarrollo Local y Distrital, en materia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

 

10. Impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas y deportivas que interpreten la diversidad cultural y deportiva de los habitantes de la Localidad.

 

11. Participar en los Consejos Locales de Cultura, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre.

 

12. Proponer estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a los deportistas.

 

13. Proponer proyectos, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas de parques y de escenarios locales, recreativos y deportivos.

 

14. Ayudar y gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos deportivos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio y fortalecimiento de los derechos deportivos y recreativos.

 

15. Proponer, orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de deportistas.

 

16. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la practica deportiva no competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes, adultos mayores y personas en condiciones de discapacidad.

 

17. Impulsar la formación y gestión de actividades deportivas y de alto rendimiento para la población con algún grado de discapacidad.

 

18. Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.), La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

 

ARTÍCULO 45º. COMISIÓN QUINTA PERMANENTE DE BIENESTAR, SALUD Y AMBIENTE LOCAL. La comisión Permanente de Bienestar, Salud y Ambiente Local tiene como misión dirigir, planificar, promover y proponer las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población general de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, mediante la protección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como de los programas de salud pública adelantados por las entidades nacionales, departamentales, Distritales y Locales, velar porque el proceso de desarrollo económico y social de la localidad se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, atención a la población vulnerable en función al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y promoviendo la participación de las comunidades de la Localidad; para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:

 

1. Adelantar gestiones que mejoren la prestación del servicio en el sector salud y en el Sistema General de Seguridad Social para la población vulnerable de la localidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

2. Realizar las funciones de control Político en la prestación del servicio de salud y el Sistema General de Seguridad Social en la Localidad.

 

3. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida la autoridad nacional competente,    la Secretaría de Salud y la Secretaría de Integración Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en la Localidad.

 

4. Vigilar la ejecución del plan de atención básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida de la población.

 

5. Controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Administradoras de Régimen Subsidiado ARS, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS e instituciones relacionadas.

 

6. Promover el aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

7. Proponer y promover programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación.

 

8. Participar en el Comité de participación comunal en salud COPACO.

 

9. Velar por la protección del patrimonio ecológico y ambiental de la Localidad, como eje de la seguridad ambiental; principalmente en lo inherente a los recursos hídricos y a la conservación del suelo.

 

10. Adelantar programas que garanticen la conservación de las fuentes hídricas y sus recursos, mediante programas orientados a recuperar y mantener la cantidad y calidad del agua y a promover su uso responsable.

 

11. Revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coadyuvar con su ejecución en la Localidad.

 

12. Realizar las gestiones necesarias para coordinar, con visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas de la Localidad, como humedales y zonas de conservación.

 

13. Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la Junta Administradora Local (J.A.L.) en materia ambiental.

 

14. Supervisar, en coordinación con las entidades competentes, la implementación de la política de educación ambiental Local y Distrital de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia.

 

15. Ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones ante la autoridad correspondiente.

 

16. Promover programas de arborización y ornamentación de la localidad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias.

 

17. Participar en el Sistema Local Ambiental.

 

18. Orientar, promover y coordinar las acciones necesarias para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento.

 

19. Participar en las reuniones del CAL.

 

20. Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.), la Constitución y la Ley.

 

ARTÍCULO 46º. INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISIÓN. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informes anuales de labores realizadas ante la Plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.).

 

ARTÍCULO 47º. COMISIONES ACCIDENTALES. Son Comisiones Accidentales aquellas ordenadas por el Presidente de la Junta Administradora Local (J.A.L.) para cumplir un objeto pronto y específico. Deberán ser integradas por un número plural de ediles de los que se designara un Coordinador, el presidente de la Corporación definirá el término para la presentación del informe sobre el tema.

 

ARTÍCULO 48º. COMISIÓN DE ÉTICA. Para el estudio y análisis de situaciones que afecten la ética y la moral de alguna Edilesa o Edil, se conformará una comisión integrada por los presidentes de las Comisiones Permanentes de la Corporación y será presidida por el presidente de la Corporación. Dicha comisión actuará como investigadora y fiscalizadora de las actuaciones de la Edilesa o Edil y compulsará copia del resultado de sus investigaciones a la Presidencia de la Corporación, a los organismos de control y al partido al que pertenece la Edilesa o Edil afectado. Si la Edilesa o Edil integrante de la Comisión de Ética es sujeto de investigación, lo reemplazará el presidente de la Corporación y si confluye en él la investigación, será integrado por quien ejerza la vicepresidencia.

 

La Comisión se reunirá cuando las circunstancias lo ameriten. De estas reuniones se levantará la correspondiente acta anexando las copias de la investigación. La Plenaria conocerá los resultados de la investigación y compulsará copia a los organismos de control respectivos. De todo lo actuado se llevará un registro y archivo especial, en espera de las sanciones o acciones que determinen los organismos de control competentes para tal fin.

 

La Edilesa o Edil afectados podrán apelar la decisión de la Comisión, caso en el cual se convocará a una reunión privada en la que deben estar presentes todos los miembros de la Corporación para revisar y decidir en segunda instancia sobre el proceso.

 

PARÁGRAFO 1. La comisión entregará su decisión a la Mesa Directiva al tercer día hábil de haber sido notificada de la situación que amerita su reunión extraordinaria.

 

PARÁGRAFO 2. La reunión de los miembros de la Corporación que decide sobre la apelación se efectuará el siguiente día hábil de presentada.

 

PARÁGRAFO 3. Las sanciones a las que se hace referencia en el presente artículo, solo corresponderán a lo relacionado con actos de convivencia, comportamiento y disciplina dentro de la Junta Administradora Local (J.A.L.).

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Junta Administradora Local (J.A.L.) adoptará su propio código de ética.

 

Capítulo. 4

 

SESIONES

 

ARTÍCULO 49º. La Junta Administradora Local (J.A.L.), se reunirá en sesiones ordinarias, por derecho propio cuatro (4) veces al año así: el primero de marzo, el primero de junio, el primero de septiembre, y el primero de diciembre de cada año. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma La Junta Administradora Local (J.A.L.), hasta por cinco (5) días más.

 

ARTÍCULO 50º. El Alcalde Local podrá convocar a sesiones extraordinarias por el periodo y asuntos que determine, y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

ARTÍCULO 51º. El Alcalde Local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local (J.A.L.) y deberá prestar su colaboración para el buen funcionamiento de las mismas. En su defecto las instalará y clausurará el presidente de la Corporación del período correspondiente.

 

PARÁGRAFO 1. En las sesiones de instalación y clausura de sesiones ordinarias y extraordinarias se entonará el Himno del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2. Al inicio de cada sesión plenaria o de comisiones, se debe postular y elegir a un Edil o Edilesa para que haga las veces de secretario (a) Adh-doc de la sesión correspondiente.

 

ARTÍCULO  52º. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 2 de 2013, La Junta Administradora Local (J.A.L.) puede constituirse en sesión privada, cuando el asunto que se deba tratar lo requiera, lo disponga la mesa directiva o cuando se apruebe una proposición en tal sentido.

 

Los asuntos allí discutidos tendrán la connotación de secretos y su violación se verá abocada a la tipificación contemplada en los artículos 418,419 y 420 de la Ley 599 de 2000.

 

ARTÍCULO 53º. La Junta Administradora Local (J.A.L.) determinará las funciones y personas que deban asistir a la respectiva sesión privada.

 

ARTÍCULO 54º. La duración máxima de las sesiones de la Junta Administradora Local (J.A.L.) será de cuatro (4) horas, pero serán permanentes cuando la Junta Administradora Local (J.A.L.), lo resuelva expresamente dentro de la última media hora, por quórum decisorio, mediante aprobación de moción de sesión permanente.

 

ARTÍCULO 55º. SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones plenarias de la Junta Administradora Local (J.A.L.) y de sus Comisiones Permanentes  serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 56º. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Ediles miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de la localidad, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar; la Administración Local se encargará de la logística para la realización de estas sesiones, de acuerdo a lo reglado en el Decreto Ley 1421 de 1.993.

 

ARTÍCULO 57º. ACTAS DE LAS SESIONES. Son escritos que contienen de manera sucinta lo que acontece en cada sesión, son elaboradas por los funcionarios que para tal fin se suministren como apoyo a la Junta Administradora Local (J.A.L.), coordinadas desde la Secretaría General de la Corporación. Las actas de las sesiones de la Junta Administradora Local (J.A.L.) serán impresas para su aprobación, y se distribuirán oportunamente a través de medios electrónicos (Tics) a todos los Ediles y Edilesas antes de su aprobación, y deberán contener:

 

1. Número del acta.

 

2. Día, hora y fecha de la sesión.

 

3. Orden del día.

 

4. Nombres de los Ediles y funcionarios que asistan a la sesión.

 

5. Relación de los proyectos de Acuerdo Local sometidos a consideración.

 

6. Forma como se efectúo las votaciones y elecciones.

 

7. Relación sucinta de las intervenciones de los Ediles y Edilesas, funcionarios y demás asistentes que intervinieron en la sesión, (salvo que expresamente se solicite trascripción literal).

 

8. Hora en que se levanta la sesión.

 

9. Firma de los miembros de la Mesa directiva y de quien desempeñó la secretaría de la correspondiente sesión.

 

Todas las actas de la Junta Administradora Local (J.A.L.) debidamente aprobadas y firmadas son pruebas de las actuaciones de la Corporación.

 

ARTÍCULO 58º. A la hora indicada en la citación, el presidente dará la orden de llamar a lista, el secretario procederá a su cumplimiento, igualmente dará lectura a las excusas presentadas por los Ediles por la no asistencia a la sesión en caso de presentarse dicha situación.

 

ARTÍCULO 59º. Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora señalada para la sesión y el presidente no concurra, la sesión la presidirá el Vicepresidente, y en su defecto por un Edil en orden alfabético de sus apellidos.

 

ARTÍCULO 60º. La lista de los Ediles será en orden alfabético a sus apellidos.

 

Cada Edil contestará al ser nombrado. Concluido el llamado a lista, si hubiere quórum, el presidente declarará abierta la sesión diciendo: “Se abre la sesión”.

 

ARTÍCULO 61º. QUÓRUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la Junta Administradora Local (J.A.L.). La Junta Administradora Local (J.A.L.) (J.A.L), tanto en sesión plenaria como en sus comisiones permanentes no podrán abrir las sesiones y deliberar con menos de la cuarta parte de sus integrantes, solamente podrán tomarse decisiones con la mitad más uno de los votos de los asistentes, es decir, con quórum decisorio, salvo que la Constitución Política o la ley determinen uno diferente y exijan expresamente una mayoría especial.

 

PARÁGRAFO. El Quórum Decisorio lo conforma la mitad más uno de los integrantes ya sea para el caso de sesión plenaria o de las comisiones.

 

Luego de abierta la sesión con quórum decisorio, se entrará a considerar y aprobar el orden del día al cual se dará lectura por el secretario.

 

ARTÍCULO 62º. MAYORÍA Y CLASES DE QUÓRUM. En la Plenaria y las Comisiones Permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los presentes (mayoría simple) salvo que la Constitución y la ley exijan expresamente una mayoría especial. Las clases de quórum son:

 

a. Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier proyecto de Acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la Corporación o Comisión Permanente.

 

b. Quórum decisorio. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes (mayoría simple) salvo que el reglamento prevea un quórum diferente.

 

c. Quórum especial. Cuando así se prevea las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 63º. ORDEN DEL DÍA. Para cada sesión habrá un orden del día, el cual contendrá los asuntos a tratar, debe elaborarse previamente por la Mesa Directiva y aprobarse por la Plenaria o la Comisión correspondiente.

 

Por regla general, el orden del día tendrá el siguiente contenido:

 

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

 

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

 

3. Lectura de correspondencia.

 

4. Lectura y aprobación de las actas anteriores.

 

5. Presentación Proyectos de Acuerdo Local para primero o segundo debate.

 

6. Tema principal a tratar en la sesión.

 

7. Proposiciones y varios.

 

ARTÍCULO 64º. El orden del día será puesto a consideración de la plenaria o comisión y esta lo aprobará o reformará a juicio de la misma por votación ordinaria, dicha modificación solo podrá hacerse antes de que termine la primera (1ª) hora de sesión.

 

ARTÍCULO 65º. Cuando en una sesión no se alcance a agotar el orden del día aprobado previamente, y habiéndose declarado la sesión permanente, se continuará con el mismo en la siguiente sesión en el punto donde se suspendió, excepción hecha de las elecciones, que si deben realizarse el día señalado.

 

PARÁGRAFO. Las personas con voz en las sesiones, además de los Ediles, serán los funcionarios invitados, los miembros de la comunidad que previamente hayan solicitado ser oídos en la sesión. La inscripción se hará antes del inicio de la sesión ante la secretaría de la misma, para tratar temas específicos, el número de inscritos los reglamentará la Mesa Directiva. El tiempo de intervención será de tres (3) minutos prorrogables a voluntad de quien esté presidiendo la sesión.

 

ARTÍCULO 66º. Está prohibido a toda persona ingresar al salón de sesiones de la Junta Administradora Local (J.A.L.) armado, en estado de embriaguez o bajo el estado de consumo de sustancias alucinógenas y fumar. Quienes ingresen al recinto lo harán en buen estado de presentación personal.

 

ARTÍCULO 67º. Si durante el desarrollo de una sesión, un Edil con su actuación falta al respeto a la Corporación, a uno de sus compañeros, algún funcionario, perturbe el desarrollo de las deliberaciones, la presidencia optará por suspenderle de inmediato el uso de la palabra, la Comisión de Ética por mayoría de votos impondrá según la gravedad de la falta, una de las siguientes sanciones, previo estudio junto con la presentación del respectivo informe, sin perjuicio de la investigación disciplinaria que la misma norma disponga para lo pertinente:

 

a. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

 

b. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

 

c. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por  cinco (5) sesiones.

 

ARTÍCULO 68º. Si un funcionario irrespeta a la Corporación o a uno de sus miembros, será retirado del recinto. Además la Presidencia de la Corporación, por escrito informará a la autoridad competente de lo ocurrido, para que éste actúe de conformidad y aplique la sanción que corresponda.

 

ARTÍCULO 69º. Guardarán compostura y silencio, los asistentes a las sesiones en igual forma están prohibidos, toda clase de murmullos, aplausos y vociferaciones. Si se presenta desorden, el Presidente, según las circunstancias podrá:

 

a. Ordenar que se guarde silencio.

 

b. Pedir a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

 

c. Ordenar despejar las barras.

 

d. Levantar la sesión.

 

ARTÍCULO 70º. El presidente está autorizado para limitar el uso de la palabra a los ediles cuando no se concreten a lo debatido, cuando sus exposiciones perturben el normal desarrollo de la sesión, o cuando perjudiquen el debido estudio de los problemas de interés de la comunidad.

 

ARTÍCULO 71º. Toda persona puede consultar los documentos que figuren en los archivos de la Junta Administradora Local (J.A.L.)y pedir copia de los mismos a su costo (Art. 12 y S.S., ley 57/85). Las copias son autorizadas por el Presidente de la Corporación y entregadas por el secretario de la Junta Administradora Local (J.A.L.)

 

ARTÍCULO 72º. Los actos de la Junta Administradora Local (J.A.L.) se denominarán ACUERDOS LOCALES y su publicación se hará en los órganos oficiales de divulgación del Distrito Capital.

 

 TITULO. IV

 Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 2 de 2013,

 DE LAS INHABILIDADES E INCOPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES, FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES

 

ARTÍCULO 73º. INHABILIDADES. No podrán ser Ediles quienes:

 

1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

 

2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de su cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción a la candidatura.

 

3. Hayan perdido la envestidura de miembros de una Corporación de elección popular.

 

4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el distrito; hayan sido miembros de la junta directiva distrital, hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el distrito, o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.

 

5. Sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

 

ARTÍCULO 74º. INCOMPATIBILIDADES. Sin perjuicio de que cumplan las actuaciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, los Ediles no podrán gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas Distritales, ni ante personas que administren tributos ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que los soliciten.

 

ARTÍCULO 75º. PROHIBICIONES. Las juntas Administradoras no podrán:

 

1. Crear cargos o entidades administrativas.

 

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

 

3. Dar destinación diferente a los bienes y rentas distritales.

 

4. Condonar deudas a favor del Distrito.

 

5. Imponer a los habitantes de la localidad, en domiciliado o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no estén autorizados por la ley o por los acuerdos distritales.

 

6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos u otros monumentos u obras públicas conmemorativas a costa de erario.

 

7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones y otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

 

8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

 

9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

 

ARTÍCULO  76º. FALTAS ABSOLUTAS O TEMPORALES. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 2 de 2013, Las faltas absolutas o temporales de los Ediles de la localidad, serán suplidas por los candidatos, según el orden del resultado electoral reciente, en forma sucesiva y descendente, que correspondan a la misma lista electoral. En todos los casos de faltas absolutas o temporales se actuará de conformidad con lo establecido en el acto legislativo No. 03 de 15 de diciembre de 1993 y demás normas concordantes que se encuentren vigentes a la ocurrencia del hecho.

 

PARÁGRAFO  1. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 2 de 2013,  En todos los casos previstos como falta absoluta corresponde al presidente de la Corporación aplicar las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, la ley y los decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO  2. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 2 de 2013, Las faltas absolutas o temporales justificadas o no, deberán ser publicadas en la Junta Administradora Local (J.A.L.) J.A.L.

 

ARTÍCULO  77º. FALTAS ABSOLUTAS. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 2 de 2013, Son faltas absolutas de los Ediles, conforme a las definiciones que para cada caso establezca la ley:

 

1. La muerte

 

2. La renuncia aceptada.

 

3. La incapacidad física permanente.

 

4. La aceptación de cualquier otro empleo público.

 

5. La declaratoria de nulidad de la elección.

 

6. La destitución.

 

7. La condena o pena privativa de la libertad.

 

8. La interdicción judicial.

 

9. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias donde se tomen decisiones, en un periodo de sesiones ordinarias.

 

ARTÍCULO  78º. FALTAS TEMPORALES. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 2 de 2013,  Son faltas temporales de los Ediles:

 

1. la incapacidad o licencia médica debidamente certificada.

 

2. La suspensión de ejercicio del cargo dentro de proceso disciplinario.

 

3. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción del contencioso administrativo.

 

4. Los casos de fuerza mayor.

 

PARÁGRAFO. Las faltas temporales de los Ediles justifican su inasistencia a las sesiones de la Junta Administradora Local (J.A.L.) y de sus comisiones.

 

ARTÍCULO  79º. OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA EXCUSA DE LA INASISTENCIA: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 2 de 2013,  El Edil que se encuentre en una de las situaciones señaladas deberá radicar en la Presidencia de la Corporación la excusa respectiva en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al acaecimiento del hecho o acto.

 

ARTÍCULO 80º. RENUNCIAS. Cuando así lo decida, el Edil o Edilesa debe presentar por escrito su renuncia, ante la Mesa Directiva de la Corporación. Si la Corporación se encuentra en receso, la renuncia se debe presentar ante el Alcalde Mayor; anexando copia de la misma, con destino al partido o movimiento por el cual fue electo. (Art. 53 Ley 136 de 1994 – Concepto CNE de noviembre 8 de 2007).

 

TITULO. V

 

EL VOTO

 

Voto: Es el acto individual por medio del cual cada Edil expresa su voluntad.

 

ARTÍCULO 81º. Solo los Ediles tienen voto en las sesiones de la  Junta Administradora Local (J.A.L.).

 

ARTÍCULO 82º. Todo Edil que esté en sesión y tenga derecho debe votar a menos que la presidencia le conceda permiso para abstenerse a hacerlo, solo los Ediles en ejercicio tienen voto.

 

ARTÍCULO 83º. Ninguna votación se efectuará sin estar presente el secretario o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 84º. No habrá lugar a votación cuando el total de los votantes sea inferior al del quórum legal para decidir.

 

ARTÍCULO 85º. Ningún Edil podrá retirarse del salón cuando se haya cerrado la discusión y se vaya a votar.

 

ARTÍCULO 86º. Ningún Edil podrá votar por otro estando ausente, cuando al efectuarse una votación se hiciere presente un Edil que no participó en la discusión de un asunto, podrá presentar su voto o abstenerse de hacerlo.

 

ARTÍCULO 87º. Hay tres (3) clases de votaciones: Ordinaria, Nominal y Secreta.

 

ARTÍCULO  88º. VOTACION ORDINARIA: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 2 de 2013,  Se utilizará para los casos señalados en este artículo y se efectúa dando los Ediles, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe.

 

Si se pidiere la verificación por algún Edil, para dicho efecto podrá emplearse cualquier procedimiento que acredite el sentido del voto de cada Edil y el resultado total de la votación, lo cual se publicará íntegramente en el acta de la sesión. En virtud de lo anterior puede realizarse levantando la mano quien esté de acuerdo y permaneciendo con ella sin levantarla quienes no lo estén. Luego el secretario registrará el resultado de la votación.

 

Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el artículo 3o de la Ley 5ª. De 1992, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y público de los Ediles, según facultad otorgada en el artículo 133 de la Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podrán adoptar por el modo de votación ordinaria antes descrito:

 

1. Consideración y aprobación del orden del día y propuestas de cambios, modificaciones o alteración del mismo.

 

2. Consideración y aprobación de actas de las sesiones.

 

3. Consideración y aprobación de corrección de vicios subsanables de procedimiento en el trámite de proyectos de acuerdo.

 

4. Suspensión o prórroga de la sesión, declaratoria de la sesión permanente o levantamiento de la sesión por moción de duelo o circunstancia de fuerza mayor.

 

5. Declaratoria de sesión reservada.

 

6. Declaratoria de sesión informal.

 

7. Declaración de suficiente ilustración.

 

8. Mociones o expresiones de duelo, de reconocimiento o de rechazo o repudio, así como saludos y demás asuntos de orden protocolario.

 

9. Proposiciones de cambio o traslado de comisiones que acuerden o soliciten sus respectivos integrantes.

 

10. Resolución de las apelaciones sobre las decisiones del presidente o la mesa directiva de la Corporación o de las comisiones.

 

11. Proposiciones para citaciones de control político, información general o de control público o para la realización de foros o audiencias públicas.

 

12. Decisiones sobre apelación de un proyecto negado o archivado en comisión.

 

13. Decisión sobre excusas presentadas por servidores públicos citados por las comisiones o por la mesa directiva de la corporación.

 

14. Adopción de los informes de la Comisión de Ética sobre sanción aplicada a la condición edilicia.

 

15. Tampoco se requerirá votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de acuerdo exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterá a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias.

 

16. El título de los proyectos siempre que no tenga propuesta de modificación.

 

19. (sic) La pregunta sobre si la Corporación quiere que un proyecto sea acuerdo de la Localidad.

 

20. La pregunta sobre si declara válida una elección hecha por la plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.) o alguna de sus comisiones.

 

21. Los asuntos de mero trámite, entendidos como aquellos que, haciendo o no parte de la función edilicia, no corresponden al debate y votación de los textos de los proyectos de acuerdo y los no prescritos que puedan considerarse de similar naturaleza.

 

PARÁGRAFO 1. La verificación de la votación ordinaria debe surtirse por el mismo procedimiento que la votación nominal y pública, es decir deberá arrojar el resultado de la votación y el sentido del voto de cada Edil.

 

PARÁGRAFO 2. Aceptado o negado un impedimento a un Edil en el trámite de un proyecto de acuerdo en comisión, no será necesario volver a considerarse en la Plenaria de la Corporación a menos que se presenten circunstancias nuevas que varíen los fundamentos del mismo.

 

ARTÍCULO 89º. LA VOTACION ES NOMINAL: Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine el presente reglamento o aquellas que la modifiquen o adicionen.

 

En toda votación pública se llamará a lista y cada Edil anunciará de manera verbal su voto sí o no. Toda votación nominal constará en el acta anotando claramente cómo votó cada Edil.

 

Las actas de las sesiones plenarias, comisiones, proyectos de acuerdo local, acuerdos locales, las ponencias y demás información que tenga que ver con el trámite deberán ser publicados en la página de J.A.L. en línea, secretaría de gobierno, órgano de publicación de la Junta Administradora Local (J.A.L.); con esta publicación se dará por cumplido el requisito de publicidad.

 

El área administrativa de la Alcaldía Local en coordinación con la Secretaría de Gobierno Distrital, implementarán los mecanismos necesarios para que la publicación de que trata este artículo, sea a la mayor brevedad posible ágil y eficiente.

 

El título de los proyectos de acuerdo, tanto como el tránsito a la otra comisión y la pregunta sobre si la plenaria o comisión respectiva quiere que un proyecto sea acuerdo local, podrá hacerse en una sola votación.

 

ARTÍCULO 90º. LA VOTACION SECRETA: No permite identificar la forma como vota el Edil. Las rectificaciones solo serán procedentes cuando el número de votos recogidos no sean igual al de los votantes.

 

Esta votación solo se presentará en el siguiente evento: Cuando se deba hacer elección;

 

El Secretario llamará a cada Edil, según el orden alfabético de su apellido, para que deposite la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente designará una comisión escrutadora.

 

PARÁGRAFO 1. Recogidas todas las papeletas la Comisión Escrutadora las contará para verificar el número. El vocero de la Comisión Escrutadora leerá en voz alta uno a uno los votos colocando las papeletas a la vista de los asistentes en el recinto. Si el número de los votos no concuerda con el de los votantes se repetirá la votación.

 

PARÁGRAFO 2. Para que un voto sea considerado como válido debe ser examinado y declarado como tal por los escrutadores, el voto en blanco es considerado valido por los efectos del cómputo.

 

ARTÍCULO 91º. Si el resultado de cualquier votación da un empate, el Presidente, sin discusión ordenará se repita la votación para obtener la mayoría requerida.

 

ARTÍCULO 92º. Para hacer postulaciones cada Edil será vocero en representación de un partido o movimiento político o de manera personal.

 

ARTÍCULO 93º. VOTO EN BLANCO. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por la Mesa Directiva. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Edil o Edilesa que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

 

ARTÍCULO 94º. IGUALDAD EN LA VOTACIÓN. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate. La Presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación hasta obtener la mayoría requerida de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

 

TITULO. VI

 

ELECCION DE DIGNATARIOS

 

ARTÍCULO 95º. La elección de dignatarios se realizará por mayoría simple de votos. Dicha elección se hará por separado para cada uno en el siguiente orden; a) Presidente y, b) Vicepresidente. Antes de realizar la elección debe haberse postulado en debida forma a los candidatos a ocupar el respectivo cargo, debe acatarse lo indicado en el Título III, Capítulo 2 del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 96º. El último periodo de los dignatarios elegidos por la Corporación, deberá coincidir con el periodo Constitucional de la Junta Administradora Local (J.A.L.) que hizo su elección.

 

ARTÍCULO 97º. Toda renuncia de los dignatarios elegidos por la Corporación, serán proveídos mediante nueva elección, de acuerdo con lo establecido en artículo 21 inicial de este reglamento.

 

ARTÍCULO 98º. Los dignatarios de la Corporación elegidos por las diferentes comisiones que sin justa causa dejen de asistir por cinco (5) sesiones consecutivas o que no informen de su gestión a la Corporación trimestralmente, se les revocara la elección respectiva. La secretaría de la comisión respectiva, expedirá la correspondiente certificación.

 

ARTÍCULO 99º. Siempre que haya elección el presidente nombrará a dos escrutadores de distinta filiación política o movimientos reconocidos, con asiento en la Junta Administradora Local (J.A.L.).

 

ARTÍCULO 100º. La elección de dignatarios de la Junta Administradora Local (J.A.L.) J.A.L. sólo podrá recaer sobre Ediles en ejercicio.

 

ARTÍCULO 101º. Si los dignatarios de la Corporación, fueron elegidos con posterioridad a la fecha en que se inicia el periodo, se considerarán electos para el resto de tiempo que falte del respectivo periodo.

 

ARTÍCULO 102º. Corresponde a la Junta Administradora Local (J.A.L.) J.A.L., mediante voto secreto la elección de sus dignatarios, la provisión de los cargos correspondientes se hará en sesión pública.

 

Para la elección que haya que hacerse, se comunicará en la citación, los cargos que se van a proveer. (Presidente, Vicepresidente de las comisiones que se conformen).

 

ARTÍCULO 103º. Cada Edil votará por el candidato que estime más indicado para el respectivo cargo. La votación se llevará a cabo de conformidad con lo normado en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 104º. En cada papeleta se anotarán los nombres y apellidos completos del Edil por el cual se sufrague. El voto que no llene estos requisitos será nulo.

 

ARTÍCULO 105º. VOTO EN BLANCO. Todo voto en blanco se hará anotando en la papeleta lo siguiente: “En Blanco”, de lo contrario será considerado nulo y se procederá como en caso anterior.

 

ARTÍCULO 106º. Mediante llamado a lista que realizará el (a) secretario (a) de la sesión, cada Edil depositará el voto en la urna que para tal fin se tenga destinada, al final de la votación, los escrutadores las contarán para así verificar el resultado.

 

Una vez finalizado este acto, los escrutadores proclamarán el número de votos que obtuvieron los candidatos.

 

ARTÍCULO 107º. El secretario hará constar en el acta respectiva los resultados de las diferentes votaciones.

 

ARTÍCULO 108º. Una vez elegido cada dignatario tomará posesión de su cargo presentando el respectivo juramento ante el Presidente de la Corporación, en el caso de la Plenaria y ante los respectivos presidentes en el caso de las comisiones permanentes.

 

TITULO. VII

 

FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL LOCAL

 

ARTÍCULO 109º. AUTORIDADES LOCALES: Se denominan autoridades locales, La Junta Administradora Local (J.A.L.), el Alcalde o Alcaldesa Local, representantes de las entidades del Distrito Capital que estén dentro del proceso de descentralización y ejerzan funciones de Dirección en la Localidad.

 

ARTÍCULO 110º. INFORMES: Las autoridades locales deberán presentar informes a la Corporación que conciernan con las funciones de su cargo y sean de interés general, toda vez que esta lo solicite.

 

ARTÍCULO 111º. CONTROL Y VIGILANCIA: En cumplimiento de la función política y administrativa y de conformidad con las atribuciones contempladas en la Constitución, la Ley, los Acuerdos del Concejo de Bogotá y los Decretos del Alcalde Mayor, la Junta Administradora Local (J.A.L.) podrá invitar a las Autoridades Locales y/o Distritales para que asistan a las sesiones de la Corporación y suministren información que se requiera. Las invitaciones deberán formularse con anticipación no menor de quince (15) días hábiles de antelación a la sesión correspondiente a través de cuestionarios por escrito. El debate no podrá extenderse a puntos ajenos al cuestionario, pero si se podrán elevar preguntas que tengan relación con el tema general citado, o que se susciten dentro del debate y este deberá ser el punto principal en el orden del día.

 

PARÁGRAFO. El funcionario invitado deberá radicar en la Secretaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.) la respuesta al cuestionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de manera que se pueda tener con cinco (5) días de antelación a la sesión correspondiente.

 

ARTÍCULO 112º. INCUMPLIMIENTO DE UNA INVITACIÓN: Si el funcionario invitado para debate no acudiere sin justa causa o no radicare el informe por escrito de que habla el artículo anterior, incurrirá en causal de mala conducta de conformidad con el numeral 11 del Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, la cual deberá ser investigada por la Personería. El Edil o  Ediles que hayan promovido dicha invitación si así lo estiman pertinente, podrán solicitar el aplazamiento del tema de la sesión  o darlo por concluido ante la imposibilidad de adelantar el debate por falta de la información solicitada.

 

ARTÍCULO 113º. INVITACION A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES: Para la invitación de un funcionario de orden Nacional, Departamental o del Distrito Capital, los Gremios, Comunidad Organizada ó particulares que sean necesario escuchar en la Corporación no necesariamente requiere de proposición aprobada, se podrá realizar por iniciativa de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local (J.A.L.) J.A.L. ó de las comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 114º. USO DE LA PALABRA DE LOS EDILES Y EDILESAS. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, los Ediles y Edilesas podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en dos (2) oportunidades por tema. En cada caso, la intervención del Edil y Edilesa no podrá ser superior a Quince (15) minutos.

 

Los Ediles y Edilesas citantes, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra  sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute.

 

ARTÍCULO 115º. La invitación se hará para el día y la hora de la convocatoria y versará sobre los aspectos referentes al cuestionario aprobado. Durante el debate hablará el Edil o los Ediles que promovieron la invitación; luego lo hará el funcionario (s) invitado (s) por un tiempo no superior a treinta (30) minutos; posteriormente lo podrán hacer los demás Ediles y el funcionario o funcionarios invitados en aclaración a inquietudes presentadas. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijará el tiempo adicional para su intervención.

 

En el evento que el Edil o los Ediles que promovieron la invitación no asistieren, no podrán volver a invitar al funcionario o funcionarios sobre los mismos temas, hasta dos (2) meses después a menos que hubiere presentado excusa debidamente justificada por causa de fuerza mayor ante la Mesa Directiva de la Corporación o de la comisión respectiva.

 

No se aprobará más de una invitación a funcionarios para la misma fecha, sobre temas distintos.

 

ARTÍCULO 116º. Toda proposición de invitación a un funcionario podrá tener Ediles proponentes y adherentes.

 

Se podrá realizar el debate con la mitad de los primeros que serán los autores de la invitación. Los segundos serán los adherentes a la propuesta.

 

ARTÍCULO 117º. Si se presentaren proposiciones de la invitación que no alcancen a tener curso en la sesión, la plenaria o la comisión las estudiarán y aprobarán y se dará trámite en la siguiente sesión correspondiente.

 

ARTÍCULO 118º. Las invitaciones a los funcionarios se harán solamente para tratar temas específicos de acuerdo con las competencias de cada comisión.

 

TITULO. VIII

 

PROPOSICIONES

 

ARTÍCULO 119º. Se podrán hacer proposiciones verbales o por escrito. Antes de su lectura y ser sometida a discusión por el Presidente, nadie podrá hablar sobre ella.

 

ARTÍCULO 120º. Abierta la discusión en todo debate, podrá proponerse una suspensión que será discutida y votada de preferencia a cualquier otra.

 

ARTÍCULO 121º. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

 

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir parcial o totalmente parte del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

 

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar uno o cualquiera de los artículos del acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

 

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, artículos, texto de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

 

4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículos, un capítulo de un proyecto de acuerdo, un informe, ponencia o proposición presentada.

 

5. ASOCIATIVA. Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada en uno solo.

 

6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

 

PARÁGRAFO. No habrá proposición sustitutiva de una sustitutiva.

 

ARTÍCULO 122º. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Toda proposición podrá ser presentada de manera verbal o por escrito por uno o varios Edilesas o Ediles. Si durante la discusión de la proposición se presenta otra sustitutiva, el Presidente dispondrá que la sustitutiva se discuta y vote primero. Si la sustitutiva es aprobada, la proposición inicial queda negada, en caso contrario, se discutirá la proposición inicial.

 

PARÁGRAFO. Las proposiciones podrán presentarse, considerarse y aprobarse tanto en Plenaria como en la Comisión Permanente competente, según la materia que se ocupe.

 

ARTÍCULO 123º. En cualquier debate la proposición para que se suspenda el proyecto o proposición para considerar otro, es preferente a todas.

 

ARTÍCULO 124º. MOCIONES. Las mociones se clasifican, para su trámite en:

 

1. MOCIÓN DE ACLARACIÓN. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o de lo expresado por el orador.

 

2. MOCIÓN DE ORDEN. Sólo se podrá emplear el recurso de esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva o a los Ediles o Edilesas sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio. El Edil o Edilesa que haga uso de la moción de orden hablará hasta por espacio de dos (2) minutos y si su observación fuese procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para evitar desviaciones del tema en materia de estudio.

 

3. MOCIÓN DE DECLARACIÓN DE SESIÓN PERMANENTE. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión en Sesión Permanente que se adelanta pasadas tres (3) horas. Procederá dentro de los últimos quince (15) minutos antes de las cuatro (4) horas.

 

4. MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra por uno (1) o varios Ediles para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada cuando se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión. Será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y, si hubiere lugar se pasará de inmediato a la votación que corresponda, o al punto siguiente del orden del día según el caso; de lo contrario se reasumirá la discusión respetando el uso de la palabra conforme al orden en que la hayan solicitado los Ediles o Edilesas.

 

ARTÍCULO 125º. Nadie podrá tomar la palabra más de dos (2) veces sobre la proposición o modificación que se esté discutiendo, excepción hecha del autor del proyecto o de la modificación, quien tendrá derecho a intervenir hasta por tres (3) veces.

 

ARTÍCULO 126º. REPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Edil o Edilesa, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones. A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.

 

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la JAL, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

 

ARTÍCULO 127°. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia.

 

La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición.

 

El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederá más de dos  (2) interpelaciones al orador.

 

ARTÍCULO 128º. Las proposiciones sobre sesión permanente y suficiente ilustración, no dan lugar a discusión. Se someterán a votación de inmediato.

 

ARTÍCULO 129º. Quien vaya a presentar un proyecto y una vez concedido el uso de la palabra expondrá a la Corporación lo que va a presentar, y lo entregará por escrito al secretario.

 

ARTÍCULO 130º. Cuando ya nadie solicite el uso de la palabra sobre el proyecto o proposición, el presidente anunciará que la discusión se va a cerrar; si se presentaré silencio, la declarara cerrada.

 

ARTÍCULO 131º. Cerrada la discusión y sin haber pasado la votación, nadie podrá tomar la palabra si no para pedir que la votación sea nominal ordinaria, secreta esta petición debe hacerse al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

 

ARTÍCULO 132º. El Edil que pida mediante proposición variar el orden del día, suspender una proposición o apelar las decisiones del Presidente, podrá intervenir hasta dos (2) veces para referirse a ella.

 

TITULO. IX

 

HONORARIOS Y SEGUROS

 

ARTÍCULO 133°. A los Ediles y Edilesas de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanente que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del Alcalde o Alcaldesa Local dividida por (20). También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

 

TITULO. X

 

PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL

 

Capítulo. 1

 

Origen y trámite de los Proyectos de Acuerdo Local

 

ARTÍCULO 134º. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo  pueden ser presentados por los Ediles, el correspondiente Alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva Localidad. También los ciudadanos conforme a la respetiva Ley estatutaria.

 

Todo Proyecto de Acuerdo Local debe referirse a una misma materia y serán inamisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

 

ARTÍCULO 135º. RADICACION. Todo proyecto de acuerdo, de iniciativa de los Ediles y Edilesas podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los periodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde Local, dentro de las sesiones extraordinarias.

 

Los Proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la secretaria de la Corporación, en original y medio magnético. El Presidente de la Corporación, según la materia de que trate el proyecto de acuerdo, la remitirá al presidente de la Comisión Permanente respectiva para primer debate, este designará los Ediles o Edilesas ponentes y lo repartirá a los integrantes de la respectiva Comisión Permanente, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación. Igual procedimiento se surtirá por parte del Presidente de la Corporación para el desarrollo del segundo debate. La Secretaría General lo pondrá a disposición para el conocimiento de los ciudadanos interesados.

 

ARTÍCULO 136º. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe ir acompañado de una exposición de motivos, para su correspondiente adopción. Igualmente debe referirse a una sola materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con el mismo tema. La presidencia rechazará las iniciativas que violen la presente disposición que debe contener como mínimo:

 

1. Sustento jurídico.

 

2. Razones del proyecto.

 

3. Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

 

PARÁGRAFO. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente de la Junta Administradora Local (J.A.L.), ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente de la Junta Administradora Local (J.A.L.) la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

 

ARTÍCULO 137º. NUMERO DE DEBATES Y VALIDEZ. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo Local debe ser aprobado por la Junta Administradora Local (J.A.L.) en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria. Además debe haber sido sancionado por el Alcalde o Alcaldesa Local y publicado en el Registro Distrital.

 

El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por la Junta Administradora Local (J.A.L.) a solicitud de su autor, de cualquier otro Edil o del Gobierno Local. Si la Junta Administradora Local (J.A.L.) decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

 

PARÁGRAFO 1º. Los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a la Mesa Directiva de la Corporación, para ser sometidos a segundo debate ante la sesión Plenaria, mínimo al día siguiente a su aprobación en primer debate.

 

PARÁGRAFO 2º. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión, solo podrá hacerse modificaciones de forma.

 

ARTÍCULO 138°. DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente de la Junta Administradora Local (J.A.L.) o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: “Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (...), cuyo título es (...)”.

 

A continuación se dará la palabra a los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma. Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa, y posteriormente a los Ediles y Edilesas en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este reglamento.

 

Una vez terminen de hablar los Ediles y Edilesas inscritos, podrá concederse el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, al Contralor y Personero si así lo solicitaren.

 

ARTÍCULO 139º. Para la discusión de un proyecto de Acuerdo, el presidente de la Corporación y el de la comisión respectiva abrirá el debate diciendo: “Abrase el debate sobre el proyecto”.

 

ARTÍCULO 140º. Toda discusión que la Corporación haya adoptado sobre un proyecto de acuerdo es revocable por la misma corporación, excepto cuando se encuentre para la sanción del Alcalde Local, en ese caso su revocatoria se hará de acuerdo a la ley.

 

En los demás casos, la Corporación conservará la facultad de revocar o modificar sus propias decisiones excepto las elecciones ya efectuadas.

 

El autor de un proyecto de acuerdo podrá retirarlo antes de ser aprobado en primer debate, previa aceptación de la comisión respectiva.

 

ARTÍCULO 141º. DESIGNACION DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente de la Comisión Permanente respectiva designará a los ponentes para primer debate, el Presidente de la Corporación designará a los ponentes para segundo debate.

 

En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Ediles o Edilesas como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la Secretaria General, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

 

PARÁGRAFO. De los Ediles o Edilesas designados como ponentes, habrá un Coordinador designado por el presidente de la Comisión Permanente o de la Corporación, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, de estudiar el asunto, realizar consultas, recibir en audiencias a los sectores interesados, proponer enmiendas o adiciones y presentar oportunamente a la comisión, en procura de unificar criterios.

 

ARTÍCULO 142º. El ponente o ponentes, serán escuchados en la comisión permanente donde se adelantarán las deliberaciones sobre la materia, para conocer su informe y decidir sobre la proposición con que termina.

 

ARTÍCULO 143º. Cualquier Edil en ejercicio, el Alcalde Mayor, los secretarios del despacho, jefes de Departamento Administrativo, Gerentes de Instituciones descentralizadas, El Personero, y el Contralor del Distrito Capital; durante las deliberaciones en la comisión, podrán presentar enmiendas o adiciones, sobre las cuales decidirá la comisión.

 

ARTÍCULO 144°. ACUMULACION DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo  que se refieran al mismo tema el Presidente procederá a su acumulación.  Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

 

El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

 

ARTÍCULO 145°. PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaria respectiva, con antelación no inferior a veinticuatro (24) horas al debate correspondiente. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita a la respectiva secretaría.

 

ARTÍCULO 146°. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo  antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local (J.A.L.), ésta lo comunicará a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de inmediato al recibo de la petición de retiro y el Presidente de la Comisión en la que se encuentra radicado el Proyecto, comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

 

ARTÍCULO 147º. REVOCATORIA DE LA APROBACION. Por solicitud escrita y motivada de uno o más Ediles o Edilesas, la aprobación de un Proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

 

PARÁGRAFO. DEVOLUCION DEL PROYECTO. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

 

ARTÍCULO 148º. ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos que no recibieren primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Si se desea que la Junta Administradora Local (J.A.L.) se pronuncie sobre ellos deberán volverse a presentar. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó una ponencia negativa, en la Comisión Permanente o en la Plenaria en la que fueron discutidos.

 

PARÁGRAFO. Si a un proyecto de Acuerdo se le da ponencia negativa, la materia o el asunto de que trate sólo podrá ser presentado nuevamente en seis (6) meses  dentro del período legal que le reste a la Corporación.

 

ARTÍCULO 149°. INTERVENCION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo Local podrán intervenir: Los Ediles y Edilesas, el Alcalde o Alcaldesa Local, los Funcionarios del nivel Distrital y Local, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, los Presidentes y Representantes de las Juntas de Acción Comunal Locales, Personero Local, Veedor y Contralor Local, Representantes de Organizaciones de la Localidad y comunidad en general, a criterio del Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente respectiva.

 

PARÁGRAFO 1º. Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

 

PARÁGRAFO 2º. Las Secretaría General de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de forma permanente, deberá hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede de la Junta Administradora Local (J.A.L.), donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

 

Capítulo. 2

 

Primer Debate

 

ARTÍCULO 150º. Los proyectos de acuerdo serán objeto de un primer debate en la Comisión Permanente respectiva.

 

Todo proyecto será leído íntegramente antes de someterlo a primer debate.

 

ARTÍCULO 151º. En primer debate se discutirá sobre la conveniencia, legalidad o ilegalidad de un proyecto sobre la materia contemplada. Si la comisión vota negativamente el proyecto en primer debate, se entenderá rechazado y se procederá a archivarse. Este proyecto podrá volver a ser presentado en la comisión respectiva, seis (6) meses después designando diferentes ponente o ponentes.

 

ARTÍCULO 152º. Todos los Ediles, igualmente pueden proponer modificaciones a un artículo de conformidad con preceptuado en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 153º. En el primer debate toda proposición que origine un artículo nuevo o modifique el que está en discusión deberá presentarse por escrito y firmado por su autor; la que sea presentada de otra forma será inadmitida.

 

El presidente de la Corporación suspenderá la discusión para dar tiempo de ser elaboradas las proposiciones enunciadas.

 

ARTÍCULO 154°. CIERRE DE LA DELIBERACION. Cuando ningún Edil, Edilesa o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

 

PARÁGRAFO 1°. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

 

PARÁGRAFO 2°. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

 

ARTÍCULO 155°. APROBACION. El articulado de los Proyectos de Acuerdo podrá ser sometido a votación en bloque siempre que lo solicite uno o más Ediles o Edilesas miembros de la Comisión Permanente que lo discute o de la plenaria, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

 

PARÁGRAFO. La votación de todo Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

 

ARTÍCULO 156º. Una vez discutido y votado el proyecto en primer debate, el presidente preguntará a la comisión si requiere que pase a segundo debate. Esto se hará en sesión pública por parte de la Comisión Permanente respectiva en pleno. Si la decisión es afirmativa se remitirá dicho Proyecto de Acuerdo Local a la Mesa Directiva de la Corporación para que surta el trámite en segundo debate.

 

Capítulo. 3

 

Segundo Debate

 

ARTÍCULO 157º. En segundo debate se discutirá sobre la conveniencia o inconveniencia de que el proyecto sea aprobado, tal como paso en el primer debate.

 

ARTÍCULO 158º. Para el segundo debate el proyecto deberá estar claramente redactado para que al aprobarse no se presenten dudas sobre lo que se quiso decir.

 

ARTÍCULO 159º. En segundo debate no se permiten modificaciones a no ser que sean de forma que no alteren aspectos sustanciales y fundamentales del proyecto en trámite. Si es modificado el proyecto con reforma sustitutiva o aditiva, este deberá ser devuelto a la comisión de origen para su respectivo debate y las modificaciones sustanciales o fundamentales que cambien el espíritu del proyecto.

 

ARTÍCULO 160º. Durante la discusión de los proyectos de acuerdo podrán intervenir los funcionarios de la administración central con derecho a voz y los Gerentes o Directores de Entidades Distritales que tenga que ver con el proyecto de acuerdo.

 

ARTÍCULO 161º. Una vez se cierre la discusión, se procederá a la votación. Si se vota afirmativamente, el presidente preguntará a la Corporación si quiere que el proyecto pase a ser Acuerdo Local.

 

ARTÍCULO 162º. Todo proyecto de acuerdo que quedaré pendiente al terminar el periodo legal de la Corporación será discutido en el periodo siguiente.

 

ARTÍCULO 163º. OBJECIONES Y SANCION. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, será suscrito por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Administradora Local (J.A.L.), dentro de los cinco (5) días siguientes a su aprobación y en el mismo término pasará al Alcalde o Alcaldesa Local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los Acuerdos Distritales o a los Decretos del Alcalde Mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si la Junta Administradora Local (J.A.L.) no se encontrare reunida en sesiones ordinarias, el Alcalde o Alcaldesa Local deberá convocar a sesiones extraordinarias para que se realice el trámite de las objeciones. La citación se hará dentro de los tres días siguientes a la fecha de las objeciones y por un término no inferior a tres (3) días. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

 

ARTÍCULO 164º. TRAMITE DE LAS OBJECIONES. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el Alcalde o Alcaldesa local al Tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en la normatividad vigente para el caso de objeciones a los Acuerdos Distritales.

 

ARTÍCULO 165º. REVISION JURIDICA. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde local enviará copia del acuerdo al alcalde mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local.

 

Si el Alcalde Mayor encontrara que el acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones. Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva.

 

ARTÍCULO 166º. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado el Acuerdo, la Alcaldía Local tramitará, para efectos de su promulgación, la publicación en la Imprenta o el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO 167º. SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos guardarán secuencia numérica indefinida y permanente, lo que será responsabilidad de la Secretaría General de la Junta Administradora Local (J.A.L.).

 

ARTÍCULO 168º. Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones de la Constitución, de las Leyes, de los Acuerdos y demás actos de las autoridades Distritales superiores.

 

TITULO. XI

 

ULTIMA SESION

 

ARTÍCULO 169º. El día en que se realice la última sesión de cada periodo, se hará saber tal circunstancia a los Ediles, en el momento de la citación.

 

ARTÍCULO 170º. Al término de la sesión de la clausura el presidente designará una comisión para que informe al Alcalde Local que la J.A.L. se encuentra reunida para la clausura.

 

ARTÍCULO 171º. Agotado el orden del día o cuando el presidente lo considere del caso, se suspenderá la sesión y se le dará tiempo al secretario para que elabore el Acta, luego de la cual se leerá y se someterá a consideración de los Ediles.

 

Una vez aprobada se levantará la Sesión.

 

TITULO. XII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 172º. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos similares en el reglamento del Consejo Distrital o del Congreso de la Republica.

 

ARTÍCULO 173º. La Constitución, las leyes, los decretos leyes, los acuerdos del Consejo Distrital y los decretos del Alcalde Mayor prevalecen sobre las disposiciones de este acuerdo de reglamento.

 

ARTÍCULO 174º. La Junta Administradora Local (J.A.L.) garantizará el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución y las leyes, como son: El Plebiscito, El Referéndum, La Consulta Popular, El Cabildo Abierto, La Iniciativa Administrativa, La revocatoria del Mandato y El Voto Programático.

 

ARTÍCULO 175º. CABILDO ABIERTO. En los términos establecidos en la ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, la comunidad podrá hacer uso esté en los asuntos que siendo competencia de la Corporación, los residentes en la localidad soliciten sean estudiados.

 

PARÁGRAFO 1. La solicitud de la comunidad para que un asunto sea estudiado en Cabildo Abierto deberá ser radicada en la Secretaría de la Corporación con por lo menos 15 días de anterioridad y se acompañará de las firmas a que se refiere el artículo 82 de la Ley 134 de 1994. La Junta Administradora Local (J.A.L.) decidirá el día y la hora de realización del cabildo abierto y coordinará con el apoyo y la colaboración de la Alcaldía Local para el mismo, garantizando la participación de las organizaciones ciudadanas locales.

 

PARÁGRAFO 2. OBLIGATORIEDAD DE RESPUESTA. La audiencia pública en la que la Corporación, a través de su Mesa Directiva, de respuesta a los planteamientos y solicitudes ciudadanas se realizará conforme a lo ordenado en el Artículo 87 de la ley 134 de 1994.

 

ARTÍCULO 176º. Los principios que orientan las actuaciones de la Junta Administradora Local (J.A.L.) son: la buena fe, la lealtad, la cooperación, la solidaridad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la equidad la austeridad y la eficiencia.

 

ARTÍCULO 177º. Son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio. Extraordinarias, las que son convocadas por el Alcalde Local cuando la Corporación no se encuentra en sesiones ordinarias y se encuentra en sesión de comisiones permanentes, la Junta Administradora Local (J.A.L.) y para el ejercicio de atribuciones limitadas.

 

ARTÍCULO 178º. Crease la Comisión de Ética la cual tendrá carácter transitorio integrada por los presidentes de las comisiones permanentes y presidida por el presidente de la J.A.L. Esta comisión se reunirá cada vez que amerite la situación para la que fue creada y se le prohíbe inmiscuirse en asunto de competencia de otras autoridades.

 

Le compete:

 

a. Cuidar el cumplimiento del reglamento y aplicar las sanciones correspondientes.

 

b. Conocer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, de los conflictos de intereses y los actos personales y sociales que se consideren discordantes en el ejercicio de los deberes y responsabilidades de los Ediles.

 

c. Conocer de los irrespetos que se presenten a los Ediles por parte de las personas distintas a la corporación, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales a que hubiese lugar.

 

d. Conocer de las acusaciones que por irrespeto a otros Ediles, deshonestidad y malos manejos de la caja pública.

 

e. Iniciar y adelantar las investigaciones que por quejas o denuncias de comportamientos indecorosos, irregulares e inmorales que afecten a algún (os) Edil (es) en su gestión pública que sean presentados por miembros de la comunidad, Ediles y funcionarios de la Administración. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 179º. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones anteriores.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

RIGOBERTO ESQUIVEL

 

Presidente JAL

 

JAIME CARDONA DELGADO

 

Vicepresidente JAL

 

MAYRA ALEJANDRA GUARÍN CUBILLOS

 

Secretaria Ad Hoc JAL

 

El presente Acuerdo Local fue sancionado por la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil trece (2013), en Bogotá D.C.

 

DIANA MABEL MONTOYA REINA

 

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5111 de mayo 2 de 2013.