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Concepto 1835 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto

Fecha de Expedición:
11/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INAPLICABILIDAD DEL APORTE DEL 10% DE LOS PRESUPUESTOS PUBLICITARIOS A LOS ORGANISMOS DEL NIVEL DISTRITAL

(CÓDIGO CJA18351998) PRESUPUESTOS PUBLICITARIOS - APORTE DEL 10% A LOS ORGANISMOS DEL NIVEL DISTRITAL.- El Jefe de la Oficina Jurídica Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. SH-98-510-214 del 11 de agosto de 1998, conceptuó:

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Una vez analizado el texto del artículo 21 de la Ley 14 de 1991, se logró establecer la naturaleza de la obligación que la Ley denomina como aporte, auspicio o patrocinio. Así tenemos que se trata de una ayuda, colaboración o amparo más no de un impuesto, la norma es facultativa por cuanto manifiesta en el primer inciso que INRAVISIÓN o los organismos regionales podrán recibir tales auspicios o patrocinios, luego no es imperativa la imposición del mismo.

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El parágrafo de la disposición en comento, considera como aporte el porcentaje del 10% de los presupuestos publicitarios, lo que requiere que el presupuesto del ente descentralizado tenga asignada una partida para publicidad pues de lo contrario no habría lugar al pago del aporte o colaboración.

 

Sin embargo, a continuación la norma ordena que dicho porcentaje sea distribuido así: el 7% para el Canal Cultural de Inravisión y el 3% restante para distribuirlo entre las Organizaciones Regionales de Televisión.

 

La disposición no es clara en cuanto al ente recaudador del amparo, y a quien compete asignar la distribución equitativa del 3% entre las diversas Organizaciones Regionales de Televisión.

 

De otra parte el artículo 21 de la Ley 14 de 1991, al mencionar los entes descentralizados sujetos de la obligación, se remonta al Decreto Legislativo 1982/74 que fue expedido en virtud de la Emergencia Económica de aquella época, razón por la cual se trata de un régimen de excepción con vigencia transitoria. Valga anotar que dicho decreto se refiere a Organismos del Orden Nacional, excluyendo así los del orden territorial del nivel distrital.

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Finalmente concluyendo el artículo 21 de la Ley 14 de 1991 no es aplicable al nivel Distrital, porque el Decreto 1982 de 1974 se refiere a organismos descentralizados del orden nacional.

 

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Firma: MARÍA PIEDAD COGOLLOS URIBE.