EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
PROYECTO DE ACUERDO 112 DE 2013
"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES
ADICIONALES PARA EL TRATAMIENTO DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL
EFICIENTE Y ADECUADA ENTRE LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL DE
BOGOTÁ EN ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO"
1. OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO
Defender y promover la consolidación de la
conciencia en el desarrollo de las relaciones personales individuales
grupales y sociales, para instituir una forma adecuada de concebir la
procreación y las relaciones sexuales entre la población
capitalina integrada por niños, niñas, jóvenes y
adolescentes quienes se encuentran expuestos a una aparente
liberalidad en cuanto al abuso de sus propios cuerpos, y las
consecuencias como la de embarazos no deseados, y el asumir la vida
marital sin tener de manera clara los cambios de la vida a temprana
edad para tener que enfrentar los retos que impone el nuevo rol de
vida marital que no les corresponden por tener que abstenerse a la
fuerza de las actividades que les competen como jóvenes, como
es la educación, la recreación sana, la madurez y
conceptos con los que puedan afrontar la vida a favor de las futuras
familias, y a favor de la sociedad en general, pero también la
sociedad circunscrita a sus ámbitos de relaciones inmediatas,
esto es barriada, vecindad, y demás.
El proyecto busca establecer un mecanismo de
prevención de todos aquellos factores que atentan contra la
salud y el desarrollo normal de las personalidades de la muchachada
de la ciudad capital, es así, como se propondrán
mecanismos que eviten las enfermedades de transmisión sexual,
y los embarazos prematuros, que implican estos últimos, la
creciente denuncia de menores por obligaciones alimentarias que se
han dejado de prestar por parte de niños o jóvenes que
se ven expuestos a atender necesidades de una nueva criatura, sin
estar preparados para ello, debido a que se les permite, con base en
el libre desarrollo de la personalidad, llevar a cabo maniobras que
supuestamente acreditan la satisfacción de un deseo sexual,
sin que se haya expuesto todavía los límites que ese
desarrollo de la personalidad representan en el dominio propio y en
el respeto hacia los demás, consigna esta llevadas al
deterioro por el enfoque inadecuado que se le han dado a las leyes
existentes, sin que nos preocupe la educación que está
a cargo de los adultos.
2. CONSIDERACIONES GENERALES.
Se está volviendo una costumbre ya, el hecho
de que muchos jóvenes e incluso niños se vean expuestos
a afrontar asuntos que son de mayores, por la importancia que
representa la crianza de la prole y de la atención de niños
neonatos para lo cual se requiere de manera innegable un cierto grado
de madurez, por la implicación social y por la salvaguarda del
orden y de la primacía de los derechos que tienen que ver con
el bienestar de la comunidad en general.
La promiscuidad que ha propuesto el nuevo esquema
según el cual lo que prima es el libre desarrollo de la
personalidad y la libre autodeterminación, no han sido
suficientes para frenar las consecuencias más importantes de
los embarazos tempranos, como son la crianza por parte de los
abuelos, en el mejor de los casos, o la crianza por parte de terceros
o el abandono infantil, los niños en estas condiciones van
creciendo sin una adecuada orientación que los induce a volver
a experimentar relaciones sexuales por el sólo surgimiento de
los deseos en las edades pertinentes, o ser expuestos a violaciones
por parte de personas inescrupulosas que aprovechan el potencial y
relativo o total abandono en el que se encuentra la muchachada en un
momento determinado. El otro aspecto de la promiscuidad, y de la
falta de relaciones afectuosas con base en la fidelidad, hace que los
jóvenes se expongan a sufrir enfermedades de transmisión
sexual, entre las que se encuentran la sífilis, las
infecciones urinarias, cistitis, Sida, entre otras.
El libertinaje aparente que proponen las leyes
vigentes, hace que el joven afectado por alguna de esas
circunstancias tenga que afrontar esos problemas sin la instrucción
y el conocimiento adecuado, instrucción y conocimiento estos
que son aquellos que le permiten al individuo asumir su rol de padre
comprometido con la obligación de aportar alimentos, de
procurar la educación, de suministrar vestuario, de enseñar
principios y valores.
La sociedad moderna concibe la unión marital
como la base de toda sociedad organizada y le delega a esta sencilla
unión la labor de educar a los hijos para que estos puedan
adaptarse a las exigencias de respeto que se requieren en la
alteridad social en la alteridad familiar y demás.
Para la conformación del Estado colombiano,
se tiene como el principal documento, aunque haya documentos
similares anteriores, la Constitución Política de 1886,
la cual en su preámbulo decía:
"PREAMBULO
En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad,
y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el
reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la
Religión Católica, Apostólica y Romana es la de
la Nación, y que como tal, los poderes públicos la
protegerán y harán que sea respetada como esencial
elemento del orden social y para asegurar los bienes de la justicia,
la libertad y la paz, el pueblo colombiano, en plebiscito nacional,
DECRETA:"…
Todos los preámbulos de las constituciones de
todo el mundo son circunstancialistas, esto es que contienen las
circunstancias políticas, sociales, económicas y demás
que se han evidenciado en el territorio en donde se espera que la
constitución aplique.
Es claro que el Estado que pretendía la
Constitución de 1886 señala a la religión
católica como la religión de la Nación, lo que
se creó en la constitución de 1886 es un estado
confesional con tolerancia religiosa.
Por lo anterior las ideas de familia y de matrimonio
eran las que concebía la iglesia católica, y los
argumentos del código canónico.
La constitución de 1991 dice en su preámbulo:
PREÁMBULO
EL PUEBLO DE COLOMBIA
En ejercicio de su poder soberano, representado por
sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la
protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la
Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia,
el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y
la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico
y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la
comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
El preámbulo de la Constitución
Política de 1991, constituye a Colombia como un estado no
confesional, en ese orden de ideas, menciona en su artículo 42
cómo se concibe la familia y se dice que:
1. Es el núcleo fundamental de la sociedad.
2. Se constituye por vínculos naturales o
jurídicos. Llámese vínculo natural a la unión
de hecho entre un hombre y una mujer que no han contraído
nupcias como requisito previo de su convivencia. Y la jurídica
se refiere a aquellas que suceden al acto de ceremonia que se celebra
ante juez, ante notario, ante sacerdote y ante alguno de los pastores
que se mencionan en el Convenio de derecho público interno No.
001 de 1997 aprobado por el Decreto 354 de 1998.
3. Por la decisión libre de un hombre y una
mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de
conformarla.
Así mismo el artículo 5 de la
Constitución Política de Colombia ampara a la familia
como institución básica de la sociedad.
Por lo visto la familia en la Constitución
actual que recoge el sentir de un pueblo, como en la intención
divina que se concibe en la idea original, cuenta con propósitos
que vale la pena proteger en honor de las intenciones del
constituyente primario.
Por lo anterior se garantiza la salud mental de los
menores hijos con una familia constituida como la propone la
Constitución de Colombia, y con la capacitación de los
padres, a fin de que esta no se trace con aspectos meramente carnales
e instintivos.
La columnista MARÍA ELVIRA SAMPER, en el
ejemplar de El Espectador1 del pasado domingo 20 de enero
de 2013, hace un esbozo de la trascendencia de la actual situación
en la que se evidencia la proliferación indiscriminada de los
embarazos en adolescentes, y del deterioro de la familia y de la
autoridad parental, al parecer nadie ha dicho la última
palabra, pero, lo que sí es cierto es que los padres actuales
no saben a qué atenerse ante el acoso de sus mismos hijos
amparado por los jueces de la república quienes imponen una
liberalidad desbordada para que el joven o el niño no
encuentre obstáculo alguno en el desarrollo de su vida lo cual
es inadecuado.
La columnista menciona entre otros aspectos y dice:
…Algo anda mal cuando la Fiscalía
tiene en sus manos 21.836 casos de acceso carnal abusivo, que es como
el Código Penal tipifica las relaciones –consentidas o
no- entre una menor de 14 años y un hombre mayor, precisamente
el caso de Katherine y su compañero John Franco de 27 años.
…Algo anda mal en una sociedad donde tantos
padres permiten que sus hijas adolescentes tengan relaciones con
hombres mayores y donde cada año cerca de cinco mil o más
niñas menores de 14 años son madres (4.697 en 2012 y
5.849 de 2011 según el DANE); donde una de cada cinco
adolescentes entre 15 y19 años ha estado embarazada alguna vez
; donde las tasas de embarazo adolescente (19,5%) son las más
altas de América Latina después de Venezuela (21%).
Katherine y su bebé encarnan la realidad absurda de niñas
prematuramente convertidas en madres enfrentadas a responsabilidades
para las cuales no están preparadas ni maduras, que ven
limitadas sus posibilidades de estudio y de trabajo y las
expectativas de movilidad social y mejoría económica.
… Es evidente entonces, que las campañas
de información –necesarias pero insuficientes-, la
educación sexual y en derechos reproductivos –obligatoria-
y conocer y tener acceso gratuito a métodos anticonceptivos,
no evitan el embarazo adolescente, un problema con serias
implicaciones sociales, de salud y económicas, que además
involucra factores culturales como el concepto de la maternidad como
destino, y la costumbre de embarazos tempranos en algunas regiones y
grupos sociales, pero que también tiene que ver con falta de
oportunidades para los jóvenes, violencia doméstica,
trivialización del sexo, iniciación temprana, crisis de
la familia y un modelo de educación enfocado en el rendimiento
académico y no en valores humanos.
…Algo anda mal si para tantas jóvenes
la maternidad es escape, si acaba siendo la consecuencia no deseada
de haberle dado rienda suelta al "gustico" o de habérselo
dado sin protección y sin medir las consecuencias. Algo anda
mal si a las mujeres desde muy jóvenes no les enseñan
que tienen derecho a decir "no", y los hombres no entienden
que una negativa como respuesta no desdora su virilidad. Algo anda
mal en una sociedad donde miles de niñas tienen que abandonar
las aulas para dedicarse a mecer cunas.
El Código de Policía de Bogotá
incluso, contiene algunas medidas que justifican la intención
del presente acuerdo, ellas, disminuyen el impacto fiscal, y
garantizan la intención del presente proyecto, veamos:
CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D. C.
"Artículo 244.-
"Formación Ciudadana. La convivencia ciudadana en el
Distrito Capital de Bogotá contará con bases más
sólidas si se fundamenta en la convicción de cada
persona sobre la necesidad de aplicar reglas que garantizarán
una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento
social y cultural por parte de la comunidad, más que en la
amenaza de castigos contenida en las normas represivas".
Artículo 245.- Campañas de
formación. El gobierno Distrital adelantará en forma
permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales
podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las
entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no
gubernamentales y organizaciones sociales.
Numeral 10.- "Campañas educativas
para advertir a las personas sobre las consecuencias nocivas para la
convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios a los
compromisos asumidos en el código"
Numeral 15.- "Campañas similares
a las anteriores destinadas a fortalecer la solidaridad con los
grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus
condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia
que reclame comportamientos solidarios".
Artículo 248.- "Estímulos
a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los
comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las
personas en el Distrito, previstos en este código, deben ser
reconocidos y estimulados por las autoridades distritales. Serán
especialmente reconocidos, entre otros, los siguientes:
Numeral 6.- "Estimular las actividades
culturales que promuevan una cultura de paz fundada en los valores
universales de la persona humana, comportamientos solidarios,
altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar
conflictos".
Los anteriores puntos constituyen el soporte legal
de este proyecto, presentado con la visión de ser parte activa
en la solución de los conflictos sociales, especialmente de
los relacionados con la problemática de violencia
intrafamiliar que se vive en el Distrito Capital."
Las estadísticas de violencia intrafamiliar,
las estadísticas de violencia en los colegios distritales, el
alto índice de embarazos precoces que denotan no solo la falta
de información adecuada al respecto, sino la falta de afecto
natural de parte de los padres y de las madres con respecto a sus
hijos. Lo cual se maneja y se evita a través de la enseñanza
de los propósitos de familia que tienen que ver con la crianza
responsable.
El Vice Ministro de Salud de la República,
también preocupado por los índices de embarazos de
niñas adolescentes, se propone metas de reducción de
estas cifras que da el Consejo Nacional de Jóvenes para la
prevención de los embarazos en adolescentes, se manifestó
diciendo que se propondrá bajar la meta del 19% de las jóvenes
embarazadas para lograr un 15%.
http://www.elespectador.com/noticias/politica/video-377171-alarma-aumento-de-embarazos-de-adolescentes
video.
Pero estas estadísticas se pueden disminuir
si se enseña el respeto a su propios cuerpos y el respeto a
las normas que imponen los valores y los principios en los que se
soporta la moral, y es que el asunto de la distribución de
condones no ha mejorado la situación ni ha reducido las
estadísticas, lo que si lograría la educación en
los aspectos que acabo de mencionar.
Ley 1257 de diciembre 4 de 2008, Por la cual
se dictan normas de sensibilización, prevención y
sanción de formas de violencia y discriminación contra
las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento
Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones
"ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA
LEY. La presente ley tiene por objeto la adopción de
normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre
de violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento
jurídico interno e internacional, el acceso a los
procedimientos administrativos y judiciales para su protección
y atención, y la adopción de las políticas
públicas necesarias para su realización.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Por violencia contra la mujer se
entiende cualquier acción u omisión, que le cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
económico o patrimonial por su condición de mujer, así
como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito
público o en el privado.
Para efectos de la presente ley, y de conformidad
con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias
de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se
entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso
económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o
castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición
social, económica o política. Esta forma de violencia
puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las
laborales o en las económicas.
ARTÍCULO 3o. CONCEPTO
DE DAÑO CONTRA LA MUJER. Para interpretar esta ley, se
establecen las siguientes definiciones de daño:
a) Daño psicológico: Consecuencia
proveniente de la acción u omisión destinada a degradar
o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de
otras personas, por medio de intimidación, manipulación,
amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o
cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud
psicológica, la autodeterminación o el desarrollo
personal.
b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o
disminución de la integridad corporal de una persona.
c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias
que provienen de la acción consistente en obligar a una
persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a
participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza,
intimidación, coerción, chantaje, soborno,
manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o
limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño
o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la
agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas."
3. IMPACTO FISCAL.
El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto
fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se
compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino
que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades
comprometidas.
4. FUNDAMENTOS LEGALES
*. República de Colombia. Constitución
Política de Colombia. Artículo 42
*. Código Civil
"CÓDIGO CIVIL
(…)
TITULO IV.
DEL MATRIMONIO
ARTICULO 113. El matrimonio es un contrato solemne
por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos,
de procrear y de auxiliarse mutuamente."
"LEY 294 DE 199
Por la cual se desarrolla el artículo 42 de
la Constitución Política y se dictan normas para
prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
(…)
ARTÍCULO 2o. La familia se constituye
por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión
libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la
voluntad responsable de conformarla.
Para los efectos de la presente Ley, integran la
familia:
a) Los cónyuges o compañeros
permanentes;
b) El padre y la madre de familia, aunque no
convivan en un mismo hogar;
c) Los ascendientes o descendientes de los
anteriores y los hijos adoptivos;
d) Todas las demás personas que de manera
permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica."
Artículo 42 Constitución Política
de Colombia.
Código de Policía de Bogotá.
5. COMPETENCIA.
De conformidad con lo establecido en el numeral 1º
del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al
Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar
el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito.
6. BIBLIOGRAFÍA
1. El origen de la familia la propiedad privada y el
Estado de Federico Engels.
2. La Biblia Versión reina Valera 1990
3. Artículo 5 de la Constitución
Política de Colombia.
4. Artículo 42 de la Constitución
Política de Colombia.
5. Código de Policía de Bogotá.
6. Ley 1098 de noviembre 8 de 2006.
7. Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida
de la infancia y la adolescencia de Bogotá de diciembre de
2011, de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Cordialmente,
MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO
H. CONCEJAL DE BOGOTA
PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2013
"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES
ADICIONALES PARA EL TRATAMIENTO DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL
EFICIENTE Y ADECUADA ENTRE LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL DE
BOGOTÁ EN ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución
Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Directrices para la defensa de
los principios y valores en edad temprana. -. El presente Acuerdo
establece las directrices para la defensa de los principios y valores
en edad temprana en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los
principios y los fines del Estado y de los derechos señalados
en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 1098
de 2006 y en la Ley 115 de 1994 o Ley general de Educación, en
el desarrollo jurisprudencial y en los tratados internacionales de
derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano.
ARTÍCULO 2. Principios.
Se establecen como principios de las directrices de
la defensa de los principios y valores en edad temprana, los
siguientes:
1. La moral; 2. El respeto hacia los demás;
3. Establecimiento de los límites de las libertades
personales; 4. La urbanidad; 5. El respeto a los superiores; 6.
Unidad familiar.
ARTÍCULO 3. Destinatarios.
Se establece como destinatarios principales de los
derechos y obligaciones contenidos en el presente proyecto, los
niños, niñas adolescentes y jóvenes que cursan
algún grado de escolaridad, en los jardines, colegios,
fundaciones e Instituciones Educativas Distritales del Distrito de
Bogotá. Ellos serán destinatarios de las orientaciones
que tienen que ver con la moralidad, con los principios y con los
valores que enseñarán líneas de conducta a favor
del respecto a sus propios cuerpos y a sus expectativas de
organización de sus propias vidas. Se enseñará
que las familias definidas constitucionalmente son titulares y
sujetos plenos de todos los derechos que tienen que ver con su
protección así como la protección a los sujetos
individuales que constituyen expectativa de familia en los casos que
este sea el principio del sujeto activo del derecho estos son: a. El
derecho de los niños, de pertenecer a una familia y a no ser
separado de ella, b. El derecho de las mujeres a recibir un trato
digno de su esposo y de sus hijos, c. El derecho del hombre cabeza de
familia a la dignidad y al trabajo.
ARTÍCULO 4. Efectividad de derechos.
Las Instituciones educativas Distritales señalarán
la forma cómo se implementará en sus respectivos
planteles, las cátedras de principios y valores que enseñarán
a los menores y adultos adolescentes estudiantes de los colegios, la
forma de asumir su sexualidad sin que la complacencia constituya la
única opción de procedimiento. Se enseñarán
las bondades de decir "NO" a solicitudes de intenciones
sexuales, estas basadas en la feminidad, y se enseñará
así mismo la auto estima de los varones la cual no se demerita
ante una respuesta negativa a las pretensiones sexuales. Se enseñará
así mismo, materias relacionadas con el autocontrol y la
autoestima en general.
Para cumplir lo anterior, se tendrán en
cuenta las principales causas de de embarazos en la niñez y la
adolescencia y las vicisitudes a la que se exponen los menores
afectados por este tipo de situaciones, ya sea para emprender un
mecanismo educativo que ayude a los padres a asumir su nuevo rol, y
para prevenir este tipo de embarazos ya no mediante el uso de
anticonceptivos, sino mediante la abstención a este tipo de
relaciones tempranas.
ARTÍCULO 5. Solidaridad.
Para la implementación de estas directrices,
se convoca de manera incluyente, a los organismos del distrito que
velan por la educación, capacitación y rehabilitación
de los niños, los jóvenes y los adolescentes en edad
escolar, y que frecuenten los centros de educación y
rehabilitación del Distrito.
ARTÍCULO 6. Participación.
Para la efectivización de las directrices se
requiere la intervención de todo el personal de maestros de
las Instituciones del Distrito, así como de los orientadores
escolares que funcionen en cada Institución.
ARTICULO 7. Objetivos.
1. Contribuir al reconocimiento y garantía de
los derechos de los jóvenes, proponiendo una idea de familia
que perdure en el tiempo provista de principios y valores que enseñen
el respeto a los demás.
2. Impulsar valores y principios de urbanidad y
buenas costumbres.
3. Fortalecer la autodeterminación de los
sujetos pasivos de los planes educativos del Distrito de tal manera
que provean a los estudiantes de mecanismos de instrucción
para el ejercicio de relaciones sexuales tempranas e inadecuadas.
4. Fortalecimiento de las estructuras de pensamiento
productivo a largo plazo, esto es, educación y producción
económica.
ARTÍCULO 8. Medidas para mejorar,
actualizar y efectivizar las directrices de educación sexual
apropiada.
Las Instituciones educativas distritales
correspondientes promoverán y velarán porque se
practiquen las siguientes:
1. COMPRENSIÓN DE QUE LA INTERACCION ENTRE
LOS SEXOS SE ENMARCA DENTRO DE LOS PRINCIPIOS DEL RESPETO A LOS DEMÁS
Y LA CONDICIÓN DE FEMINIDAD DE LAS MUJERES.
2. EL AMOR Y EL RESPETO AL PRÓJIMO ES
FUNDAMENTAL PARA APRECIAR A LA FAMILIA COMO UNA INSTITUCION SOCIAL
DINAMICA FUNDADA EN VALORES.
3. LA URBANIDAD Y EL RESPETO
HACIA LOS DEMÁS ES MOTOR DEL PROCESO DEL DESARROLLO SOCIAL Y
ECONOMICO EN PAZ.
ARTÍCULO 9.- Procesos estratégicos.
Los procesos estratégicos para la implementación de
esta política, lo constituyen los procedimientos aprobados por
la Secretaría de Educación Distrital, que tiendan no
sólo a la recuperación de los principios y los valores
en los menores de edad. Los procesos estratégicos están
conformados por cátedra y principios que componen los consejos
estudiantiles.
Se debe establecer como meta la reducción de
los embarazos prematuros y la ocurrencia de enfermedades venéreas
o de transmisión sexual. Se harán cursos de paternidad
responsable en caso de que ocurra un embarazo no deseado, en dichos
cursos se evitará inducir a los menores a la práctica
del aborto y se ilustrará la forma de conseguir una actividad
remunerativa ya sea empresarial o comercial y se darán pautas
para ello.
En todas las Instituciones Educativas Distritales,
se dispondrá de talleres y cursos de orientación en
moralidad y en buenas costumbres, resaltando aspectos como la
urbanidad, esto es, el empleo de las normas de conductas que deben
observar los alumnos respecto de sus semejantes, como son, Compañeros
de clase, maestros, directivas, padres, conciudadanos, esto, para
mejorar la alteridad social y familiar.
ARTICULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTA DE PIE DE PÁGINA
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