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Proyecto de Acuerdo 112 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 112 DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES ADICIONALES PARA EL TRATAMIENTO DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL EFICIENTE Y ADECUADA ENTRE LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL DE BOGOTÁ EN ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO"

1. OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

Defender y promover la consolidación de la conciencia en el desarrollo de las relaciones personales individuales grupales y sociales, para instituir una forma adecuada de concebir la procreación y las relaciones sexuales entre la población capitalina integrada por niños, niñas, jóvenes y adolescentes quienes se encuentran expuestos a una aparente liberalidad en cuanto al abuso de sus propios cuerpos, y las consecuencias como la de embarazos no deseados, y el asumir la vida marital sin tener de manera clara los cambios de la vida a temprana edad para tener que enfrentar los retos que impone el nuevo rol de vida marital que no les corresponden por tener que abstenerse a la fuerza de las actividades que les competen como jóvenes, como es la educación, la recreación sana, la madurez y conceptos con los que puedan afrontar la vida a favor de las futuras familias, y a favor de la sociedad en general, pero también la sociedad circunscrita a sus ámbitos de relaciones inmediatas, esto es barriada, vecindad, y demás.

El proyecto busca establecer un mecanismo de prevención de todos aquellos factores que atentan contra la salud y el desarrollo normal de las personalidades de la muchachada de la ciudad capital, es así, como se propondrán mecanismos que eviten las enfermedades de transmisión sexual, y los embarazos prematuros, que implican estos últimos, la creciente denuncia de menores por obligaciones alimentarias que se han dejado de prestar por parte de niños o jóvenes que se ven expuestos a atender necesidades de una nueva criatura, sin estar preparados para ello, debido a que se les permite, con base en el libre desarrollo de la personalidad, llevar a cabo maniobras que supuestamente acreditan la satisfacción de un deseo sexual, sin que se haya expuesto todavía los límites que ese desarrollo de la personalidad representan en el dominio propio y en el respeto hacia los demás, consigna esta llevadas al deterioro por el enfoque inadecuado que se le han dado a las leyes existentes, sin que nos preocupe la educación que está a cargo de los adultos.

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

Se está volviendo una costumbre ya, el hecho de que muchos jóvenes e incluso niños se vean expuestos a afrontar asuntos que son de mayores, por la importancia que representa la crianza de la prole y de la atención de niños neonatos para lo cual se requiere de manera innegable un cierto grado de madurez, por la implicación social y por la salvaguarda del orden y de la primacía de los derechos que tienen que ver con el bienestar de la comunidad en general.

La promiscuidad que ha propuesto el nuevo esquema según el cual lo que prima es el libre desarrollo de la personalidad y la libre autodeterminación, no han sido suficientes para frenar las consecuencias más importantes de los embarazos tempranos, como son la crianza por parte de los abuelos, en el mejor de los casos, o la crianza por parte de terceros o el abandono infantil, los niños en estas condiciones van creciendo sin una adecuada orientación que los induce a volver a experimentar relaciones sexuales por el sólo surgimiento de los deseos en las edades pertinentes, o ser expuestos a violaciones por parte de personas inescrupulosas que aprovechan el potencial y relativo o total abandono en el que se encuentra la muchachada en un momento determinado. El otro aspecto de la promiscuidad, y de la falta de relaciones afectuosas con base en la fidelidad, hace que los jóvenes se expongan a sufrir enfermedades de transmisión sexual, entre las que se encuentran la sífilis, las infecciones urinarias, cistitis, Sida, entre otras.

El libertinaje aparente que proponen las leyes vigentes, hace que el joven afectado por alguna de esas circunstancias tenga que afrontar esos problemas sin la instrucción y el conocimiento adecuado, instrucción y conocimiento estos que son aquellos que le permiten al individuo asumir su rol de padre comprometido con la obligación de aportar alimentos, de procurar la educación, de suministrar vestuario, de enseñar principios y valores.

La sociedad moderna concibe la unión marital como la base de toda sociedad organizada y le delega a esta sencilla unión la labor de educar a los hijos para que estos puedan adaptarse a las exigencias de respeto que se requieren en la alteridad social en la alteridad familiar y demás.

Para la conformación del Estado colombiano, se tiene como el principal documento, aunque haya documentos similares anteriores, la Constitución Política de 1886, la cual en su preámbulo decía:

"PREAMBULO

En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación, y que como tal, los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social y para asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, el pueblo colombiano, en plebiscito nacional,

DECRETA:"…

Todos los preámbulos de las constituciones de todo el mundo son circunstancialistas, esto es que contienen las circunstancias políticas, sociales, económicas y demás que se han evidenciado en el territorio en donde se espera que la constitución aplique.

Es claro que el Estado que pretendía la Constitución de 1886 señala a la religión católica como la religión de la Nación, lo que se creó en la constitución de 1886 es un estado confesional con tolerancia religiosa.

Por lo anterior las ideas de familia y de matrimonio eran las que concebía la iglesia católica, y los argumentos del código canónico.

La constitución de 1991 dice en su preámbulo:

PREÁMBULO

EL PUEBLO DE COLOMBIA

En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

El preámbulo de la Constitución Política de 1991, constituye a Colombia como un estado no confesional, en ese orden de ideas, menciona en su artículo 42 cómo se concibe la familia y se dice que:

1. Es el núcleo fundamental de la sociedad.

2. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos. Llámese vínculo natural a la unión de hecho entre un hombre y una mujer que no han contraído nupcias como requisito previo de su convivencia. Y la jurídica se refiere a aquellas que suceden al acto de ceremonia que se celebra ante juez, ante notario, ante sacerdote y ante alguno de los pastores que se mencionan en el Convenio de derecho público interno No. 001 de 1997 aprobado por el Decreto 354 de 1998.

3. Por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla.

Así mismo el artículo 5 de la Constitución Política de Colombia ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Por lo visto la familia en la Constitución actual que recoge el sentir de un pueblo, como en la intención divina que se concibe en la idea original, cuenta con propósitos que vale la pena proteger en honor de las intenciones del constituyente primario.

Por lo anterior se garantiza la salud mental de los menores hijos con una familia constituida como la propone la Constitución de Colombia, y con la capacitación de los padres, a fin de que esta no se trace con aspectos meramente carnales e instintivos.

La columnista MARÍA ELVIRA SAMPER, en el ejemplar de El Espectador1 del pasado domingo 20 de enero de 2013, hace un esbozo de la trascendencia de la actual situación en la que se evidencia la proliferación indiscriminada de los embarazos en adolescentes, y del deterioro de la familia y de la autoridad parental, al parecer nadie ha dicho la última palabra, pero, lo que sí es cierto es que los padres actuales no saben a qué atenerse ante el acoso de sus mismos hijos amparado por los jueces de la república quienes imponen una liberalidad desbordada para que el joven o el niño no encuentre obstáculo alguno en el desarrollo de su vida lo cual es inadecuado.

La columnista menciona entre otros aspectos y dice:

…Algo anda mal cuando la Fiscalía tiene en sus manos 21.836 casos de acceso carnal abusivo, que es como el Código Penal tipifica las relaciones –consentidas o no- entre una menor de 14 años y un hombre mayor, precisamente el caso de Katherine y su compañero John Franco de 27 años.

…Algo anda mal en una sociedad donde tantos padres permiten que sus hijas adolescentes tengan relaciones con hombres mayores y donde cada año cerca de cinco mil o más niñas menores de 14 años son madres (4.697 en 2012 y 5.849 de 2011 según el DANE); donde una de cada cinco adolescentes entre 15 y19 años ha estado embarazada alguna vez ; donde las tasas de embarazo adolescente (19,5%) son las más altas de América Latina después de Venezuela (21%). Katherine y su bebé encarnan la realidad absurda de niñas prematuramente convertidas en madres enfrentadas a responsabilidades para las cuales no están preparadas ni maduras, que ven limitadas sus posibilidades de estudio y de trabajo y las expectativas de movilidad social y mejoría económica.

… Es evidente entonces, que las campañas de información –necesarias pero insuficientes-, la educación sexual y en derechos reproductivos –obligatoria- y conocer y tener acceso gratuito a métodos anticonceptivos, no evitan el embarazo adolescente, un problema con serias implicaciones sociales, de salud y económicas, que además involucra factores culturales como el concepto de la maternidad como destino, y la costumbre de embarazos tempranos en algunas regiones y grupos sociales, pero que también tiene que ver con falta de oportunidades para los jóvenes, violencia doméstica, trivialización del sexo, iniciación temprana, crisis de la familia y un modelo de educación enfocado en el rendimiento académico y no en valores humanos.

…Algo anda mal si para tantas jóvenes la maternidad es escape, si acaba siendo la consecuencia no deseada de haberle dado rienda suelta al "gustico" o de habérselo dado sin protección y sin medir las consecuencias. Algo anda mal si a las mujeres desde muy jóvenes no les enseñan que tienen derecho a decir "no", y los hombres no entienden que una negativa como respuesta no desdora su virilidad. Algo anda mal en una sociedad donde miles de niñas tienen que abandonar las aulas para dedicarse a mecer cunas.

El Código de Policía de Bogotá incluso, contiene algunas medidas que justifican la intención del presente acuerdo, ellas, disminuyen el impacto fiscal, y garantizan la intención del presente proyecto, veamos:

CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D. C.

"Artículo 244.- "Formación Ciudadana. La convivencia ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contará con bases más sólidas si se fundamenta en la convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar reglas que garantizarán una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza de castigos contenida en las normas represivas".

Artículo 245.- Campañas de formación. El gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales.

Numeral 10.- "Campañas educativas para advertir a las personas sobre las consecuencias nocivas para la convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios a los compromisos asumidos en el código"

Numeral 15.- "Campañas similares a las anteriores destinadas a fortalecer la solidaridad con los grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia que reclame comportamientos solidarios".

Artículo 248.- "Estímulos a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las personas en el Distrito, previstos en este código, deben ser reconocidos y estimulados por las autoridades distritales. Serán especialmente reconocidos, entre otros, los siguientes:

Numeral 6.- "Estimular las actividades culturales que promuevan una cultura de paz fundada en los valores universales de la persona humana, comportamientos solidarios, altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar conflictos".

Los anteriores puntos constituyen el soporte legal de este proyecto, presentado con la visión de ser parte activa en la solución de los conflictos sociales, especialmente de los relacionados con la problemática de violencia intrafamiliar que se vive en el Distrito Capital."

Las estadísticas de violencia intrafamiliar, las estadísticas de violencia en los colegios distritales, el alto índice de embarazos precoces que denotan no solo la falta de información adecuada al respecto, sino la falta de afecto natural de parte de los padres y de las madres con respecto a sus hijos. Lo cual se maneja y se evita a través de la enseñanza de los propósitos de familia que tienen que ver con la crianza responsable.

El Vice Ministro de Salud de la República, también preocupado por los índices de embarazos de niñas adolescentes, se propone metas de reducción de estas cifras que da el Consejo Nacional de Jóvenes para la prevención de los embarazos en adolescentes, se manifestó diciendo que se propondrá bajar la meta del 19% de las jóvenes embarazadas para lograr un 15%.

http://www.elespectador.com/noticias/politica/video-377171-alarma-aumento-de-embarazos-de-adolescentes video.

Pero estas estadísticas se pueden disminuir si se enseña el respeto a su propios cuerpos y el respeto a las normas que imponen los valores y los principios en los que se soporta la moral, y es que el asunto de la distribución de condones no ha mejorado la situación ni ha reducido las estadísticas, lo que si lograría la educación en los aspectos que acabo de mencionar.

Ley 1257 de diciembre 4 de 2008, Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones

"ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.

ARTÍCULO 3o. CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:

a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas."

3. IMPACTO FISCAL. 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

4. FUNDAMENTOS LEGALES

*. República de Colombia. Constitución Política de Colombia. Artículo 42

*. Código Civil

"CÓDIGO CIVIL

(…)

TITULO IV.

DEL MATRIMONIO

ARTICULO 113. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente."

"LEY 294 DE 199

Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

(…)

ARTÍCULO 2o. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Para los efectos de la presente Ley, integran la familia:

a) Los cónyuges o compañeros permanentes;

b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar;

c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos;

d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica."

Artículo 42 Constitución Política de Colombia.

Código de Policía de Bogotá.

5. COMPETENCIA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

6. BIBLIOGRAFÍA

1. El origen de la familia la propiedad privada y el Estado de Federico Engels.

2. La Biblia Versión reina Valera 1990

3. Artículo 5 de la Constitución Política de Colombia.

4. Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia.

5. Código de Policía de Bogotá.

6. Ley 1098 de noviembre 8 de 2006.

7. Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia de Bogotá de diciembre de 2011, de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES ADICIONALES PARA EL TRATAMIENTO DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL EFICIENTE Y ADECUADA ENTRE LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL DE BOGOTÁ EN ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Directrices para la defensa de los principios y valores en edad temprana. -. El presente Acuerdo establece las directrices para la defensa de los principios y valores en edad temprana en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 1098 de 2006 y en la Ley 115 de 1994 o Ley general de Educación, en el desarrollo jurisprudencial y en los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano.

ARTÍCULO 2. Principios.

Se establecen como principios de las directrices de la defensa de los principios y valores en edad temprana, los siguientes:

1. La moral; 2. El respeto hacia los demás; 3. Establecimiento de los límites de las libertades personales; 4. La urbanidad; 5. El respeto a los superiores; 6. Unidad familiar.

ARTÍCULO 3. Destinatarios.

Se establece como destinatarios principales de los derechos y obligaciones contenidos en el presente proyecto, los niños, niñas adolescentes y jóvenes que cursan algún grado de escolaridad, en los jardines, colegios, fundaciones e Instituciones Educativas Distritales del Distrito de Bogotá. Ellos serán destinatarios de las orientaciones que tienen que ver con la moralidad, con los principios y con los valores que enseñarán líneas de conducta a favor del respecto a sus propios cuerpos y a sus expectativas de organización de sus propias vidas. Se enseñará que las familias definidas constitucionalmente son titulares y sujetos plenos de todos los derechos que tienen que ver con su protección así como la protección a los sujetos individuales que constituyen expectativa de familia en los casos que este sea el principio del sujeto activo del derecho estos son: a. El derecho de los niños, de pertenecer a una familia y a no ser separado de ella, b. El derecho de las mujeres a recibir un trato digno de su esposo y de sus hijos, c. El derecho del hombre cabeza de familia a la dignidad y al trabajo.

ARTÍCULO 4. Efectividad de derechos.

Las Instituciones educativas Distritales señalarán la forma cómo se implementará en sus respectivos planteles, las cátedras de principios y valores que enseñarán a los menores y adultos adolescentes estudiantes de los colegios, la forma de asumir su sexualidad sin que la complacencia constituya la única opción de procedimiento. Se enseñarán las bondades de decir "NO" a solicitudes de intenciones sexuales, estas basadas en la feminidad, y se enseñará así mismo la auto estima de los varones la cual no se demerita ante una respuesta negativa a las pretensiones sexuales. Se enseñará así mismo, materias relacionadas con el autocontrol y la autoestima en general.

Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las principales causas de de embarazos en la niñez y la adolescencia y las vicisitudes a la que se exponen los menores afectados por este tipo de situaciones, ya sea para emprender un mecanismo educativo que ayude a los padres a asumir su nuevo rol, y para prevenir este tipo de embarazos ya no mediante el uso de anticonceptivos, sino mediante la abstención a este tipo de relaciones tempranas.

ARTÍCULO 5. Solidaridad.

Para la implementación de estas directrices, se convoca de manera incluyente, a los organismos del distrito que velan por la educación, capacitación y rehabilitación de los niños, los jóvenes y los adolescentes en edad escolar, y que frecuenten los centros de educación y rehabilitación del Distrito.

ARTÍCULO 6. Participación.

Para la efectivización de las directrices se requiere la intervención de todo el personal de maestros de las Instituciones del Distrito, así como de los orientadores escolares que funcionen en cada Institución.

ARTICULO 7. Objetivos.

1. Contribuir al reconocimiento y garantía de los derechos de los jóvenes, proponiendo una idea de familia que perdure en el tiempo provista de principios y valores que enseñen el respeto a los demás.

2. Impulsar valores y principios de urbanidad y buenas costumbres.

3. Fortalecer la autodeterminación de los sujetos pasivos de los planes educativos del Distrito de tal manera que provean a los estudiantes de mecanismos de instrucción para el ejercicio de relaciones sexuales tempranas e inadecuadas.

4. Fortalecimiento de las estructuras de pensamiento productivo a largo plazo, esto es, educación y producción económica.

ARTÍCULO 8. Medidas para mejorar, actualizar y efectivizar las directrices de educación sexual apropiada.

Las Instituciones educativas distritales correspondientes promoverán y velarán porque se practiquen las siguientes:

1. COMPRENSIÓN DE QUE LA INTERACCION ENTRE LOS SEXOS SE ENMARCA DENTRO DE LOS PRINCIPIOS DEL RESPETO A LOS DEMÁS Y LA CONDICIÓN DE FEMINIDAD DE LAS MUJERES.

2. EL AMOR Y EL RESPETO AL PRÓJIMO ES FUNDAMENTAL PARA APRECIAR A LA FAMILIA COMO UNA INSTITUCION SOCIAL DINAMICA FUNDADA EN VALORES.

3. LA URBANIDAD Y EL RESPETO HACIA LOS DEMÁS ES MOTOR DEL PROCESO DEL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO EN PAZ.

ARTÍCULO 9.- Procesos estratégicos. Los procesos estratégicos para la implementación de esta política, lo constituyen los procedimientos aprobados por la Secretaría de Educación Distrital, que tiendan no sólo a la recuperación de los principios y los valores en los menores de edad. Los procesos estratégicos están conformados por cátedra y principios que componen los consejos estudiantiles.

Se debe establecer como meta la reducción de los embarazos prematuros y la ocurrencia de enfermedades venéreas o de transmisión sexual. Se harán cursos de paternidad responsable en caso de que ocurra un embarazo no deseado, en dichos cursos se evitará inducir a los menores a la práctica del aborto y se ilustrará la forma de conseguir una actividad remunerativa ya sea empresarial o comercial y se darán pautas para ello.

En todas las Instituciones Educativas Distritales, se dispondrá de talleres y cursos de orientación en moralidad y en buenas costumbres, resaltando aspectos como la urbanidad, esto es, el empleo de las normas de conductas que deben observar los alumnos respecto de sus semejantes, como son, Compañeros de clase, maestros, directivas, padres, conciudadanos, esto, para mejorar la alteridad social y familiar.

ARTICULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.elespectador.com/opinion/columna-397512-abandonar-aulas-mecer-cunas