RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva 1 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 01 DE 2013

 

(Mayo 3)

 

PARA:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES (AS) LOCALES, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y VEEDORA.

 

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

ASUNTO:

LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES EN MATERIA CONTRACTUAL  Y DE NÓMINAS DE PERSONAL PARA LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL, CON OCASIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como es de conocimiento público, se avecina un período de debates electorales para la elección de miembros del Congreso de la República (Senado y Cámara), así como del Presidente y Vicepresidente de la República, de acuerdo con el siguiente calendario:

 

- 9 de marzo de 20141: Elección miembros Congreso de la República y del Parlamento Andino.

 

- 25 de mayo de 20142: Elección de Presidente y Vicepresidente de la República.

 

En aras de dar una correcta aplicación a la Ley 996 de 20053 y de acatar los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en Sentencia C-1153 de 2005, se hace necesario impartir directrices que han de orientar la actividad contractual de todas las entidades del Distrito Capital, con miras a realizar los ajustes pertinentes a los planes de contratación de cada una de ellas para la presente vigencia, priorizando la contratación de aquellos bienes y servicios que deban adquirirse para garantizar el correcto y normal funcionamiento de las entidades distritales, guardando siempre una estricta observancia del principio de planeación contractual al interior de cada una de ellas.

 

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en materia contractual se restringe la contratación directa por parte de todas las entidades del Estado durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso.

 

En igual sentido, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital la celebración de  convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

 

De otro lado, el artículo 3.4.2.7.1 del Decreto No. 734 de 2012 consagró que las entidades territoriales no podrán celebrar contratos o convenios interadministrativos cuando ejecuten recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones distintas a las presidenciales, incluyendo aquellas catalogadas como atípicas.

 

Ahora bien, en lo que respecta a aquellos contratos previstos en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y que se rigen por las disposiciones de los Decretos Nos. 777 y 1403 de 1992, es pertinente indicar que las restricciones consagradas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 aplican para este tipo de contratos. Sobre el particular, el Consejo de Estado se ha referido en los siguientes términos:

 

“(…) La consulta se refiere también a los casos en que las asociaciones entre entidades públicas se asocian con personas jurídicas sin ánimo de lucro, conforme al artículo 355 de la Carta y los decretos 777 y 1403 de 1992, y con particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones asignados por la ley, según el artículo 96 de la ley 489 de 1998.

 

En relación con la primera posibilidad, se observa que el artículo 355 de la Constitución dispone:

 

“Artículo 355.- Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

 

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno nacional reglamentará la materia” (Destaca la Sala).

 

Esta norma superior, en cuanto se refiere a los contratos a celebrarse con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, fue reglamentada por los decretos 777 y  1403 de 1992.

 

Como se advierte, si una asociación entre entidades públicas pretende celebrar uno de estos contratos con una entidad privada sin ánimo de lucro, debe sujetarse a la mencionada normatividad específica y a la restricción establecida por el artículo 33 de la ley 996 y por tanto, no podría celebrarlo de manera directa durante el indicado período preelectoral. (…)”4

 

En igual sentido, el Consejo de Estado ha establecido que las restricciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 también operan en los eventos de los convenios de asociación previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 19985: No obstante, se prevé una excepción en aquellos contratos que deban celebrarse con ocasión de la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias6.

 

En resumen, y a efectos de dar claridad sobre el asunto, los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 se refieren expresamente a eventos de elecciones presidenciales, y el parágrafo del artículo 38 ibídem hace mención a elecciones en sentido amplio, por lo cual las restricciones en ellos contenidas aplican para períodos preelectorales diferentes; en otras palabras, los artículos 32 y 33 de la citada ley abarcan los períodos previos a la contienda presidencial, mientras que el artículo 38 abarca tanto las elecciones de presidente como otros procesos electorales, de tal suerte que se configuran las siguientes situaciones7, a saber:

 

i) Durante el lapso de los cuatro (4) meses previos a las elecciones presidenciales, no podrán adelantarse procesos contractuales bajo la modalidad de contratación directa al interior de todas las entidades del Estado, ni mucho menos podrán hacerse vinculaciones que afecten la nómina estatal.

 

ii) En las entidades y organismos distritales, durante el lapso de los cuatro (4) meses previos a cualquier elección, los secretarios, gerentes y directores de las entidades descentralizadas, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

 

iii) En los eventos de elecciones presidenciales, además de las prohibiciones previstas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a las entidades territoriales también las cobijan aquellas restricciones atinentes a la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a los comicios.

 

iv)  En relación con las restricciones consagradas en el artículo 33 ibídem, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales no podrán celebrarse contratos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, reglamentados por los decretos 777 y 1403 de 1992. En igual sentido, opera para los convenios de asociación previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

 

Como quiera que en el año 2014 se presentan dos procesos electorales diferentes (Presidente de la República y Congreso de la República), se hace necesario señalar las fechas de inicio y terminación de las restricciones que cobijan a cada uno de dichos comicios, así como los contratos cobijados con las mencionadas medidas y las restricciones previstas para modificación de nóminas de las entidades estatales, en los siguientes términos:

 

RESTRICCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.

 

TIPO DE ELECCIÓN

 

FECHA INICIO RESTRICCIÓN

FECHA TERMINACIÓN RESTRICCIÓN

CONTRATOS COBIJADOS POR LA RESTRICCIÓN

Congreso de la República y Parlamento Andino

A partir del primer minuto del día 9 de noviembre de 2013

Hasta las 24 horas del día 9 de marzo de 2014. (Nota: Esta restricción aplica igualmente para las elecciones de Presidente de la República, por lo tanto termina hasta las 24 horas del día 25 de mayo de 2014 o hasta las 24 horas de la fecha en que se adelante la segunda vuelta electoral, si aplica).

No se podrán realizar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

 

Presidente de la República

A partir del primer minuto del día 25 de enero de 2014

Hasta las 24 horas del día 25 de mayo de 2014 o hasta las 24 horas de la fecha en que se adelante la segunda vuelta electoral, si aplica.

Aquellos contratos enmarcados dentro del artículo 2 numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, a saber:

 

- Contratos interadministrativos;

- Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;

- Contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público;

- Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;

- Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;

- El arrendamiento o adquisición de inmuebles;

 

También opera la restricción para:

- Los contratos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, reglamentados por los decretos 777 y 1403 de 1992, así como a los convenios de asociación previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998;

- Los convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

 

Como excepción a las restricciones anteriormente señaladas, de conformidad con los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, se tienen aquellos contratos referentes a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

 

Durante la vigencia de las restricciones, en caso de requerirse, las entidades podrán adelantar procesos de selección para adquirir bienes y servicios en las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y procesos de mínima cuantía, conforme a los procedimientos para ellas establecidos en las normas pertinentes, respetando siempre los principios de la contratación pública y de la función administrativa.

 

RESTRICCIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE NÓMINAS.

 

De conformidad con lo previsto en el inciso 4° del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

 

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, emitió el Concepto Interno No. 2.011 de 10 de junio de 2010, reiterando que dicha restricción a la modificación de la nómina estatal es aplicable a las entidades territoriales, para las elecciones de carácter territorial como para las de carácter nacional, y opera de la siguiente manera:

 

TIPO DE ELECCIÓN

FECHA DE INICIO RESTRICCIÓN

FECHA DE TERMINACIÓN RESTRICCIÓN

Congreso de la República y Parlamento Andino

A partir del primer minuto del día 9 de noviembre de 2013

Hasta las 24 horas del día 9 de marzo de 2014.

Presidente de la República

A partir del primer minuto del día 25 de enero de 2014

Hasta las 24 horas del día 25 de mayo de 2014 o hasta las 24 horas de la fecha en que se adelante la segunda vuelta electoral, si aplica.

 

PROHIBICIONES A SERVIDORES PÚBLICOS CON OCASIÓN DE PROCESOS ELECTORALES.

 

Frente al particular, se tienen aquellas previstas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y en los numerales 39 y 40 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). Adicionalmente se sugiere consultar la Circular 008 de 2005 del Personero de Bogotá en lo relacionado con la aplicación de la Sentencia C-1153 de 2005, y así mismo dar cumplimiento a la Circular 007 de 2005 de la Alcaldía Mayor, a las Directivas Unificadas No. 005 y 003 de 2011 del Procurador General de la Nación y a la Circular Externa No. CIR 11-75 GEL-0213 de 2011 del Ministerio del Interior y de Justicia, las cuales pueden ser consultadas en la página www.bogota.gov.co, en el link Régimen Legal.

 

Por lo anterior, se deberán socializar los lineamientos impartidos al interior de su entidad u organismo, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia y planear adecuadamente las necesidades contractuales, de manera tal que no afecte el cumplimiento de las metas previstas.

 

Cordialmente,

 

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor de Bogotá

C.C.

Ricardo María Cañón Prieto, Personero de Bogotá D.C.

Diego Ardila Medina, Contralor de Bogotá D.C.

Anexos:

N.A.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Disponible en http://www.registraduria.gov.co/-Calendario-Electoral-de-Congreso-y-.html [en línea]. Consultado el 02/04/2013 a las 5:53 p. m.

 

2 Disponible en http://www.registraduria.gov.co/-Elecciones-Presidente-2014-.html [en línea]. consultado el 02/04/2013 a las 5:54 p. m.

 

3Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.”

 

4 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 10 de junio de dos mil diez (2010) Radicación No. 11001-03-06-000-2010-00066-00(2011). Consejero Ponente: Dr. William Zambrano Cetina.

 

5 Ibídem.

 

6 Artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Inciso segundo.

 

7. Al respecto, Op. Cit. Núm. 3.3; Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 15 de septiembre de dos mil siete (2007) Radicación No. 1001-03-06-000-2007-00092-00. Consejero Ponente: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo.

 

Proyectó:

Diana Mireya Parra Cardona – Martha Liliana Soto Iguarán  

Revisó:

César Augusto Marique (Sic) Soacha - Luis Eduardo Sandoval Isdith

Aprobó:

José Orlando Rodríguez Guerrero –