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Decreto 199 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 199 DE 2013

 

(Mayo 10)

 

Decreto por el cual se adoptan medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C, con ocasión de las actividades de celebración de día de la madre 11,12 y 13 de mayo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 del decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el subliteral c) del numeral 2o del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe corno funciones de los alcaldes:

 

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

 

(...)

 

PARAGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

 

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

 

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo del Código Nacional de Tránsito.

 

Que el artículo 7o del Código Nacional de Policía, estipula que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.

 

Que el próximo fin de semana comprendido entre el sábado 11 y el lunes 13 de mayo de 2013, en la ciudad tradicionalmente se tiene previstas actividades para celebrar el Día de la Madre, así como la jomada de Bogotá Despierta organizada por FENALCO en la noche del sábado y madrugada del domingo.

 

Que de acuerdo a los antecedentes de años anteriores, el fin de semana en mención, después de aquellos correspondientes a las festividades de Navidad y Año Nuevo, presentan los mayores índices de comisión de delitos, especialmente los que atenían contra la vida (homicidios y lesiones personales) y comportamientos contrarios a la convivencia como las riñas.

 

Que por esta razón, dada la necesidad de una estrategia conjunta y preventiva orientada a evitar la repetición de estos hechos, se propone continuar con medidas administrativas aplicadas en años anteriores como la restricción de circulación de motos con acompañante para prevenir la comisión de delitos en el Distrito Capital.

 

Que por lo anterior, en pro de la seguridad, convivencia y facilitando las acciones operativas de la Policía Metropolitana de Bogotá y demás autoridades que ejercen labores de prevención y control de la seguridad de la capital, se hace necesaria la expedición de un Decreto que restrinja en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con acompañante (pasajero) desde las dieciocho (18:00) horas del día sábado 11 de mayo 2013, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día lunes 13 de mayo de 2013.

 

Que de otro lado, el artículo 138 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, D.C, define los reglamentos de policía como actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados, cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.

 

Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-366 de 1996, encontró ajustado a la Constitución el artículo 111 del Código Nacional de Policía considerando que "la normatividad que se autoriza expedir al Alcalde Municipal en virtud de la disposición acusada, no comporta la generalidad y abstracción características (Sic) del ejercicio del poder de policía, pues se trata de la prescripción de unas determinadas normas de conducta, predicados de un tipo específico de actividad y dentro de un ámbito local de vigencia. como es el horario de funcionamiento (Sic) de unos establecimientos abiertos al público aplicable a un concreto sector geográfico local: estas disposiciones son aplicables, además a los usuarios de aquellos establecimientos, ubicados en el municipio respectivo, en los cuates se expenden bebidas alcohólicas en razón de la limitación, (...). La función de policía también comprende la facultad de expedir actos normativos reglamentarios que fijen normas de conducta en el orden local y que se expresen como actuaciones administrativas de naturaleza restringida, con un ámbito de normación mínimo que parte de la relación de validez formal y material que debe existir entre la Constitución la ley y los reglamentos superiores de policía; así mismo, teniendo en consideración la discrecionalidad que involucra la atención preceptiva de algunos casos en ejercicio de la función de policía se tiene un cierto margen de apreciación para adoptar una decisión determinada".

 

Que además, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. faculta a los alcaldes, para el mantenimiento del orden público, para restringir ó prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes y fija como sanción al incumplimiento de esta medida la imposición de multas hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que está vigente el Decreto Distrital 345 de 2002 que estableció que "A partir del 6 de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente

 

Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m)

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Restringir en todo el territorio de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, la circulación de motocicletas con acompañante (pasajero) desde las dieciocho (18:00) horas del día sábado 11 de mayo 2013, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día lunes 13 de mayo de 2013.

 

Artículo 2°- La Policía Metropolitana se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Artículo 3°.- El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la ley.

 

Artículo 4°.- El presente decreto rige a partir de su expedición.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2013

 

GUSTAVO PETRO U

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMlLLO

 

Secretario Distrital de Gobierno