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Decreto 309 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2672 del 11 de Julio del 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 309 DE 2002

(Julio 11)

Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 562 de 2017.

Por el cual se expide el reglamento de funcionamiento y operación del programa de convivencia y seguridad Ciudadanas, derivado del contrato de empréstito 1086 0C-CO celebrado entre el Banco interamericano de Desarrollo y el Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades Constitucionales legales y en especial las conferidas por los numerales 3º y 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá para 2001-2004 "Bogotá para Vivir Todos del Mismo Lado", expedido por medio del Decreto Distrital 440 de 2001, tiene dentro de sus objetivos, entre otros, el impulso y fortalecimiento de la Cultura Ciudadana, el logro de la Justicia Social y la protección de la Familia y la Niñez, que apuntan a fortalecer las condiciones de convivencia y seguridad en el Distrito Capital; Que el Distrito Capital suscribió en Agosto de 1998 el Contrato de Empréstito 1086 OC-CO con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO con el objeto de "contribuir a la disminución de los niveles de violencia e inseguridad en el área de competencia del prestatario (Distrito Capital) a través de acciones tendientes a prevenir, contrarrestar y controlar factores identificados como asociados con hechos delictivos y de violencia". Que el mencionado contrato de empréstito 1086 OC-CO se constituye en un instrumento técnico y financiero para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá para 2001-2004 "Bogotá para Vivir Todos del Mismo Lado"; Que mediante el Decreto número 303 de 1999 el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el reglamento de funcionamiento y operatividad del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana, bajo la vigencia del anterior Plan de Desarrollo; Que, en acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, se decidió incorporar nuevas entidades ejecutoras distritales (EED) para invertir los recursos del crédito 1086 OC-CO, redefinir los modos de operar del Programa, modificar la composición del Comité de Convivencia y Seguridad, así como las funciones de la Unidad Coordinadora Distrital para adecuar dichos aspectos a las condiciones y políticas de la actual administración Distrital; Que para consolidar la armonización de los objetivos y propósitos del programa de Convivencia y Seguridad del Contrato de Préstamo 1086 OC-CO con los Valores, Principios y Objetivos del Plan de Desarrollo "Bogotá para Vivir Todos del Mismo Lado" es necesario actualizar el reglamento del Programa de Convivencia y Seguridad mediante una disposición que regule íntegramente la materia; Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA :

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO  1: Objeto. El presente Decreto precisa las condiciones generales para la gestión del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana en el marco del contrato de préstamo 1086 OC-CO con el BID, define los componentes del mismo y la estructura orgánica Distrital que asumirá su ejecución financiera y programática.

ARTÍCULO 2.- Alcance de los Términos. Para efectos de precisar el alcance de las expresiones contenidas en el presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones.

BID

Banco Interamericano de Desarrollo.

BPID

Banco de Proyectos de Inversión Distrital.

Contrapartida Aportes del presupuesto distrital provenientes de recursos propios que el Distrito Capital, que mediante el contrato de empréstito, se comprometió a destinar al financiamiento de proyectos de convivencia y seguridad, y que son complementarios a los del financiamiento externo.

Comisarías de Familia Instituciones distritales que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tienen por objetivo la protección de los derechos de la mujer y la promoción de la convivencia pacífica en el Hogar.

Unidades de Mediación

y Conciliación Instituciones distritales de base local que apoyan el desarrollo de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y promueven una cultura de convivencia comunitaria.

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CAPÍTULO II

OBJETIVO Y COMPONENTES DEL PROGRAMA DISTRITAL

ARTÍCULO  3.- Objetivo del Programa. El objetivo general del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana es contribuir al mejoramiento de la convivencia ciudadana, a la disminución de los niveles de violencia e inseguridad en el Distrito Capital, mediante el fortalecimiento de acciones orientadas a prevenir, contrarrestar y controlar factores asociados con hechos delictivos y de violencia.

ARTÍCULO 4.- Proyectos. Los proyectos que actualmente se financian con recursos del Programa son los siguientes y están siendo ejecutados por:

CATEGORÍA

ENTIDADES EJECUTORAS DISTRITALES

Programas de Acercamiento de Justicia

Secretaría de Gobierno Organismo Ejecutor

Departamento Administrativo de Bienestar Social -DAABS

Policía Metropolitana

Fondo de Vigilancia y Seguridad (Secretaria de Gobierno)

Programa de prevención de alcohol y otras drogas

Secretaría General/DABS (Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI)

Revisión y Ajuste de Normas

Secretaria de Gobierno

Departamento Administrativo de Acción Comunal . DAAC

Fondo de Seguridad y Vigilancia

Comunicación para la Convivencia

Secretaria de Gobierno

Departamento Administrativo de Acción Comunal . DAAC

Resocialización de la Población Carcelaria

Secretaria de Gobierno

Programa para Jóvenes en Riesgo y Resocialización

Secretaría de Gobierno

Departamento Administrativo De Acción Comunal . DAAC

Secretaría de Educación

Instituto Distrital de Protección de la Niñez IDIPRON

Instituto Distrital de Cultura y Turismo . IDCT

Observatorio del delito

Secretaria de Gobierno

Administración y Veeduría

Secretaría de Gobierno

Departamento Administrativo De Acción Comunal . DAAC

 

PARÁGRAFO: Sin necesidad de modificar el presente Decreto, el Distrito Capital, por intermedio de la Secretaría de Gobierno y con el aval de la Secretaría de Hacienda y del Banco Interamericano de Desarrollo, podrá incluir nuevas entidades ejecutoras para el logro de los objetivos del Programa.

Para estos efectos, el correspondiente aval hará parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 5.- Programa de Acercamiento a la Justicia. Este proyecto busca aumentar la oferta de servicios judiciales (apoyándolos en procesos de capacitación y fortalecimiento técnico) y reforzar las formas sociales de resolución de conflictos, ofreciendo mecanismos de justicia más próximos al ciudadano para lograr celeridad en su aplicación.

En este proyecto se impulsarán, entre otros, los siguientes componentes:

1. Comisarías de Familia.

Los recursos del Programa se orientarán, al fortalecimiento de veinte Comisarías de Familia en aspectos de dotación, montaje de sistemas de información, promoción de su labor y capacitación del recurso humano. Así mismo, se indagarán los factores asociados a la violencia doméstica, los cuales darán la pauta para adelantar una estrategia de comunicación que incluye, entre otras acciones, la realización de talleres comunitarios sobre promoción de la cultura del buen trato.

2. Unidades de Mediación y Conciliación.

El Programa apoyará el fortalecimiento de doce unidades de Mediación y Conciliación en igual número de localidades en aspectos de dotación, investigación, capacitación de funcionarios y lideres comunitarios, en mecanismos alternativos de resolución de conflictos y promoción del servicio de justicia.

3. Derechos Humanos.

En este campo se pretende:

a. Fortalecer las instancias que velan por el cumplimiento de los derechos humanos y garantías civiles en la ciudad (Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno, la Oficina Permanente de Derechos Humanos de Bogotá y los Comités Locales de Derechos Humanos) propiciando una adecuada coordinación entre los mismos.

b. Desarrollar acciones de promoción, capacitación y difusión, dirigidas a la policía, a la comunidad y a los funcionarios que ejecutan programas de justicia, seguridad y convivencia.

ARTÍCULO 6.- Policía Metropolitana. Se cofinanciará la capacitación y formación del cuerpo de policía asignado al área metropolitana, en temas encaminados a crear una cultura cívica, mediante el fortalecimiento de la educación continuada y la realización de talleres que refuercen este propósito. Se proveerá de instrumentos metodológicos, pedagógicos y materiales que les permita adelantar programas educativos con la ciudadanía.

ARTÍCULO 7.- Programa de Prevención de Alcohol y otras Drogas. La Unidad Coordinadora de Prevención Integral -UCPI- desarrollará acciones de prevención temprana en la escuela, el hogar y el entorno social. Particularmente se ofertarán alternativas económicas y sociales tendientes a reducir los factores asociados a tal problemática.

ARTÍCULO 8.- Revisión y Ajuste de Normas. Está orientado a ajustar el ordenamiento jurídico y cultural de la ciudad a los requerimientos de la problemática actual de seguridad y convivencia, en el Distrito Capital. Aspira a apoyar procesos y proyectos que involucren la creación consensual y democrática de normas, formales e informales, de convivencia y seguridad y su correspondiente difusión, de manera que se promueva su legitimidad y el cumplimiento voluntario de las mismas. Con ello se espera lograr que las autoridades civiles y de policía cuenten con las herramientas y los mecanismos normativos necesarios para garantizar a la ciudadanía la aplicación rápida e imparcial de justicia y de las normas de convivencia. Igualmente se pretende lograr que la ciudadanía desempeñe un papel más activo en el diseño, formulación y apoyo de políticas ciudadanas de convivencia y seguridad. Dentro de esta óptica, se promueve la revisión del Código Distrital de Policía y se aportarán elementos jurídicos y de otra índole que fortalezcan todas aquellas normas que incidan en los temas de seguridad y convivencia del Distrito. Así mismo, se propiciará la difusión pedagógica de las normas.

ARTÍCULO 9.- Comunicación para la Convivencia. A partir del diseño de una estrategia de comunicación, se implementarán acciones de sensibilización, información y refuerzo de actitudes, normas y valores tendientes al fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana, a través de medios masivos y locales de comunicación.

ARTÍCULO 10.- Resocialización de la Población Carcelaria. Apunta a apoyar el Sistema Distrital Integral de Atención al Infractor que abarca a los reclusos de la Cárcel Distrital, a los retenidos temporalmente en la Unidad Permanente de Justicia y a los menores en conflicto con la ley. A través de este componente se reforzarán acciones en materia de rehabilitación y reinserción social de dicha población mediante la promoción y fomento de actividades (talleres, seminarios, etc.) de formación y capacitación laboral que brinden alternativas socioeconómicas y de vida a la población carcelaria e infractora. Dichas actividades también apuntarán a la generación de valores, la resolución de conflictos y el mejoramiento de las relaciones interpersonales entre los miembros recluidos o retenidos.

ARTÍCULO 11- Programa para Jóvenes en Riesgo y Resocialización. Se financiarán programas y políticas dirigidas hacia la población juvenil que sustenten una estrategia preventiva en materia de violencia y delincuencia, disminuyan la exclusión de esa población y fortalezcan la convivencia en el Distrito Capital. Igualmente, se desarrollarán programas en las localidades con jóvenes en alto riesgo, orientados a disminuir los índices de violencia. Se trabajará directamente con jóvenes que pertenezcan a grupos de bandas o pandillas o estén en proceso de integrarse a ellas, con actividades en áreas tales como: inserción social, educación, capacitación para el trabajo, promoción de la identidad juvenil, investigaciones sobre la problemática juvenil, comunicación, arte y cultura, programas de convivencia, desarrollo comunitario y participación ciudadana.

ARTÍCULO 12.- Observatorio del Delito. Con el fin de mejorar la información estadística con que cuenta la ciudad en materia de violencia y delincuencia como herramienta para la toma de decisiones, los recursos del Programa se orientarán a:

a) Crear una red de información estadística georeferenciada e interconectada entre la Secretaría de Gobierno, la Policía Metropolitana, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Secretaría de Salud, la cual contará con información de homicidios, muerte en accidentes de tránsito, suicidios, muertes accidentales, lesiones personales y otros delitos de gran impacto ciudadano (hurto de vehículos, motos, residencias y establecimientos comerciales, asaltos bancarios y atraco callejero).

b) Realizar investigaciones y análisis interpretativos sobre fenómenos de violencia y delincuencia, que cualifiquen la información estadística, identifique tendencias y sustenten la toma de decisiones.

ARTÍCULO 13.- Administración y Veeduría: El proyecto Administración y Veeduría comprende, además de la financiación del funcionamiento de la Unidad Coordinadora Distrital, el apoyo a iniciativas para incorporar e involucrar a la Sociedad Civil en actividades de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de Convivencia y Seguridad. Igualmente se financiarán actividades que involucren a la ciudadanía en mejorar la transparencia de los procesos democráticos, para incidir en la mejoría de los niveles de convivencia en la ciudad.

CAPÍTULO III

ESTRÚCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 14.- Organismo Responsable del Programa. La Secretaría de Gobierno será la responsable del cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el Programa, armonizados con los establecidos en el Plan de Desarrollo "Bogotá para Vivir Todos del Mismo Lado". De otra parte, será el organismo encargado de hacer seguimiento a la ejecución presupuestal del mismo. Para estos efectos contará con la Unidad Coordinadora Distrital, la cual actuará teniendo en cuenta los criterios, estrategias y políticas señaladas por las autoridades competentes en materia de convivencia y seguridad.

Además de la Secretaría de Gobierno, son Entidades Ejecutoras Distritales (EED) para la ejecución de los recursos del financiamiento externo del contrato 1086 OC-CO, las señaladas en el artículo 4º del presente Decreto y aquellas que se incorporen en el futuro, de acuerdo a las condiciones establecidas en el parágrafo de la misma disposición.

El monto de los recursos del financiamiento y de la contrapartida que ejecutará cada una de las entidades Participantes se establecerá en el acuerdo de presupuesto Distrital de cada vigencia fiscal.

La responsabilidad de la Secretaría de Gobierno frente a las Entidades Ejecutoras Distritales es programática, funcional y técnica y no exime a los Directores y Gerentes de éstas de su responsabilidad como ordenadores del gasto y representantes legales para efectos de la celebración de contratos y convenios.

ARTÍCULO 15.- Coordinación del Programa. La Secretaria de Gobierno como organismo principal ejecutor del Programa y con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo para el Programa de Convivencia y Seguridad, a través de la Unidad Coordinadora Distrital, continuará coordinando a nivel Distrital la ejecución y la utilización de los recursos del financiamiento.

La Unidad tendrá como objetivos coordinar, supervisar y garantizar la implementación y ejecución de cada componente del Programa, en coordinación con la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad de la Secretaría de Gobierno, de forma que las experiencias, así como el conocimiento técnico alcanzado durante la realización de los Proyectos derivados del préstamo BID, fortalezcan a dicha Subsecretaría.

La Unidad Coordinadora Distrital continuará funcionando en los términos previstos en el contrato de empréstito y en el presente Decreto, hasta que haya terminado la ejecución de los proyectos del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 16.- Obligaciones. La Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes obligaciones:

a.- Asegurar la coordinación interinstitucional para la ejecución de los diferentes proyectos del Programa con las Entidades Ejecutoras Distritales.

b.- Facilitar y garantizar el cumplimiento de los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo en la ejecución de los diferentes proyectos del programa.

c.- Revisar y avalar los proyectos presentados por las Entidades Ejecutoras Distritales y aprobar los procesos contractuales en concordancia con los reglamentos acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo.

d.- Promover la organización y puesta en marcha de los procedimientos de programación, seguimiento y evaluación de los proyectos por parte de las Entidades Ejecutoras Distritales.

e.- Consolidar y verificar el avance del proceso de ejecución del programa.

f.- Coordinar y servir de canal de comunicación hacia el Banco Interamericano de Desarrollo en los procesos de contratación que adelanten las Entidades ejecutoras y participantes del Programa.

g.- Tramitar las legalizaciones y solicitudes de desembolsos del crédito frente al Banco Interamericano de Desarrollo y garantizar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda Distrital, un ágil y transparente uso de los recursos de la cuenta especial.

h.- Preparar los informes de avance, evaluación y demás que se requieran por parte de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda y Banco Interamericano de Desarrollo. Estos informes se presentarán semestralmente ante el Banco y periódicamente ante el Comité de Seguridad y Convivencia por el Coordinador de la Unidad.

i.- Velar por el cumplimiento del Manual de Operaciones del Programa acordado con el Banco lnteramericano de Desarrollo y realizar la respectiva valoración técnica cuando éste así lo indique.

PARÁGRAFO: La Unidad Coordinadora se apoyará para el desarrollo de sus obligaciones en las dependencias de la Secretaría de Gobierno y de las otras entidades ejecutoras Distritales, cuando la necesidad del servicio así lo requiera.

ARTÍCULO 17.- Comité de Seguridad y Convivencia -CSC- El Comité de Seguridad y Convivencia seguirá existiendo y será, en adelante, un organismo de consulta, coordinación, seguimiento y apoyo a la ejecución del programa. Su misión principal es impulsar y hacer seguimiento al proceso de ejecución del Programa.

PARÁGRAFO. Este Comité será convocado por la Secretaría de Gobierno o por el Subsecretario de Convivencia y Seguridad y se reunirá con la periodicidad que las necesidades de la ejecución del programa exijan. En todo caso deberá ser convocado por lo menos una vez en cada trimestre.

ARTÍCULO 18.- Conformación. El Comité de Seguridad y Convivencia de Bogotá estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Subsecretario de Convivencia y Seguridad y, además por los Secretarios, Gerentes o representantes legales de las Entidades Ejecutoras Distritales señaladas en el artículo 4o. del presente Decreto, quienes podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo o asesor, que se denominarán Responsables Institucionales.

El Comité será presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá o por quién éste delegue.

En todo caso, en las reuniones del Comité deberá participar el Director de la Unidad Coordinadora quien ejercerá las funciones de Secretario Técnico.

PARÁGRAFO.- En caso de vincular nuevas Entidades Ejecutoras Distritales, en aplicación del Parágrafo del artículo 4º del presente Decreto, los respectivos representantes legales entrarán a formar parte del Comité de Convivencia y Seguridad, en los términos establecidos en esta disposición.

ARTÍCULO 19.- Funciones. Son funciones del Comité de Seguridad y Convivencia, las siguientes:

a. Servir de órgano consultor de las entidades ejecutoras, en materia de políticas y estrategias del Programa Convivencia y Seguridad Ciudadana.

b. Recomendar, cuando lo considere conveniente, líneas de intervención relacionadas con el Programa Convivencia y Seguridad Ciudadana.

c. Recomendar, cuando lo considere conveniente, modificaciones y ajustes en cuanto a las prioridades de inversión del Programa de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

d. Recomendar, cuando lo considere conveniente, estudios relativos a la seguridad y convivencia.

e. Hacer seguimiento a la ejecución del Programa de Convivencia y Seguridad Ciudadana y evaluar su ejecución.

ARTÍCULO 20. Entidades Ejecutoras Distritales -EED-. Son las entidades del Distrito Capital que tienen a su cargo la ejecución de los proyectos que forman parte del Programa de Convivencia Seguridad Ciudadana, de acuerdo al artículo 4º del presente Decreto. Las EED tienen las siguientes funciones:

a) Presentar a la Unidad Coordinadora Distrital los proyectos para su aval de acuerdo a lo que se establece en el presente Decreto y en las normas respectivas del contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo.

b) Realizar las contrataciones necesarias para la ejecución de los proyectos.

c) Efectuar la evaluación, seguimiento y control de los proyectos.

d) Presentar informes, de avance a la Unidad. Para este fin presentará previamente el cronograma sobre la ejecución del proyecto al Coordinador de la Unidad Distrital.

e) Suministrar a la unidad Coordinadora Distrital -UCD-, al Comité de Seguridad y Convivencia -CSC- y al Banco toda la información relativa a los proyectos y permitirles el acceso a la documentación existente, a efectos de la supervisión de éstos.

ARTÍCULO 21: Informe anual: La Secretaría de Gobierno, por intermedio de la Unidad Coordinadora Distrital, presentará anualmente al Comité de Seguridad y Convivencia, un informe sobre las inversiones y proyectos que se estén ejecutando en la vigencia fiscal.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 22.- Priorización de Inversiones. Cada Entidad Ejecutora Distrital, en coordinación con la Unidad Coordinadora, priorizará anualmente las inversiones y elaborará los perfiles de los proyectos, para lo cual tomará en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Diagnósticos realizados sobre situaciones de convivencia y seguridad ciudadana y las políticas formuladas al respecto por la Secretaría de Gobierno.

b. La coherencia de dichas inversiones y proyectos con el contrato de empréstito 1086 OC-CO y con Plan de Desarrollo "Bogotá para Vivir Todos del Mismo Lado"

ARTÍCULO 23.- Formulación y Presentación de Proyectos. La formulación de cada proyecto debe utilizar la metodología del Banco de Proyectos de Inversión Distrital BPID. Las Entidades Ejecutoras Distritales presentarán los proyectos a la Unidad Coordinadora Distrital para su revisión y aval. De ser necesario, la Unidad podrá dar asistencia técnica a las entidades ejecutoras en la formulación de los proyectos.

ARTÍCULO 24.- Contratación de Recursos.- Con los proyectos aprobados por la Unidad Coordinadora Distrital y/o por el Banco Interamericano de Desarrollo, según el caso y de acuerdo a los reglamentos internos de contratación de cada una de ellas, las Entidades Ejecutora Distritales prepararán la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso de selección y contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con los anexos b y c del contrato de préstamo.

ARTÍCULO 25.- Seguimiento a la Contratación. Antes de la suscripción de los contratos las Entidades Ejecutoras Distritales deben entregar a la Unidad Coordinadora los documentos necesarios para los procesos de contratación y adquisición, para su aval respectivo.

La U.C.D ejercerá un seguimiento permanente a los procesos de contratación que realicen las Entidades Ejecutoras Distritales, para lo cual, éstas mantendrán un registro sistematizado de la documentación pertinente.

ARTÍCULO 26.- Supervisión. Cada Entidad Ejecutora deberá contar con un interventor o supervisor por proyecto a su cargo. Se deberán rendir informes trimestrales de avance de proyectos o actividades a la U.C.D.

ARTÍCULO 27.- Terminación de Contratos. Ejecutado y liquidado cada contrato conforme a las normas vigentes, la Entidad Ejecutora Distrital le enviará a la U.C.D el informe final de ejecución del contrato.

ARTÍCULO 28.- Mantenimiento de Obras y Servicios. Toda obra, bien o servicio emprendido en el marco del Programa debe mantener sus condiciones de operación acordes con los fines o funciones para las cuales fue previsto. Para esto, las Entidades presentarán anualmente a la Unidad un plan de mantenimiento de obras, bienes y servicios, el cual será evaluado al terminar cada periodo a través del informe respectivo que presenten las Entidades Ejecutoras.

ARTÍCULO 29.- Terminación de Proyectos. Una vez concluido un proyecto a cargo de alguna o algunas de las Entidades Ejecutoras Distritales, estas remitirán un informe final de ejecución a la UCD.

CAPÍTULO V

FLUJO FINANCIERO DE LOS FONDOS

ARTÍCULO 30.- Cuenta Especial del Programa. El Distrito Capital de Bogotá mantendrá abierta la cuenta especial para el manejo contable de los recursos del préstamo, la cual continuará siendo Administrada por la Tesorería Distrital, según las normas que regulan este tipo de flujos de inversión.

El Distrito mantendrá la cuenta bancaria en el Banco de los Estados Unidos de Norteamérica en donde el BID ha venido depositando los desembolsos. Contra dicha cuenta la Tesorería Distrital efectuará los pagos de obligaciones legalmente contraídas, monetizando previa o posteriormente los recursos.

ARTÍCULO 31.- Solicitud de Desembolsos al BID, La Unidad Coordinadora Distrital solicitará los desembolsos al BID, según la programación del gasto que reporten las Entidades Ejecutoras Distritales, justificando en cada ocasión las erogaciones que respaldan el monto requerido.

ARTÍCULO 32.- Auditoria Externa. El Programa contará con una auditoria externa que se realizará anualmente. Para esto la U.C.D y el BID acordarán los términos de la contratación y las condiciones de ejecución de dicha auditoria.

ARTÍCULO 33.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital de Bogotá y deroga el Decreto 303 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno