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Decreto 212 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5123 del 21 de Mayo de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 212 DE 2013

 

(Mayo 16)

 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 630 de 2014

“Por medio del cual se crea una planta de empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Ambiente”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del Artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1227 de 2005, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, consagra que los organismos y entidades pueden contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, para, entre otros, atender el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.

 

Que de acuerdo con el criterio en la Ley 909 de 2004, en su artículo 21 literal b). “Desarrollar proyectos de duración determinada”, y con las directrices y políticas que orientan la acción de la Secretaría Distrital de Ambiente en la búsqueda de objetivos y metas contenidos en el “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana”, la Entidad inscribió en el Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación once (11) Proyectos de Inversión Pública que se articulan a programas de los Ejes 2 “Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua”, y 3 “Una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo público”.

 

Que entre los Proyectos inscritos según el considerando anterior, se cuentan los siguientes vinculados a Programas de los Ejes antes mencionados, así: a). Proyecto 821-Fortalecimiento de la gestión ambiental para la restauración, conservación, manejo y uso sostenible de los ecosistemas urbanos y de las áreas rurales del Distrito Capital; b). Proyecto 811 -Planeación ambiental con visión regional para adaptación y mitigación al cambio climático en el Distrito Capital; c). Proyecto 817 -Planeación ambiental participativa, comunicación estratégica y fortalecimiento de procesos de formación para la participación con énfasis en adaptación al cambio climático; d). Proyecto 844 - Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional, y; e). Proyecto 957 - Gobierno electrónico, gestión del conocimiento y fortalecimiento del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para una gestión eficiente y efectiva en la SDA.

 

Que para la ejecución de los proyectos mencionados conforme a estudios de cargas laborales realizados, la Secretaría Distrital de Ambiente requiere desde el 1°. de junio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014, empleos de carácter temporal que contribuyan en la ejecución de actividades que le permitan cumplir los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Distrital 2012 -2016 Bogotá Humana.

 

Que de acuerdo al criterio de la Ley 909 de 2004, en su artículo 21 literal c), consistente en: “Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo en la ejecución de actividades de los procesos de apoyo del Sistema Integrado de Gestión”, “se identificaron en el estudio de cargas laborales presentado al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, sobrecargas en las dependencias: Dirección de gestión Corporativa, Subdirección Financiera, Subdirección Contractual y Dirección Legal Ambiental”.

 

Que para el desarrollo y ejecución de los procesos de apoyo, conforme a los estudios de cargas laborales realizados, la Secretaría Distrital de Ambiente requiere desde el 1°. de junio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014 empleos de carácter temporal de acuerdo al artículo 21 de la ley 909 de 2004 y su Decreto Reglamentario 1227 de 2005.

 

Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio DIR 2013-E-E-542 del 19 de marzo de 2013, emitió concepto técnico favorable, para la creación de empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que mediante oficio 2013EE72068 del 18 de abril de 2013, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad presupuestal sobre la creación de empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Ambiente

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1º -Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 630 de 2014, Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 593 de 2015.  Crear en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Ambiente para el cumplimiento de las metas del “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 BOGOTA HUMANA” los siguientes empleos de carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2014, así:

 

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

No. DE CARGOS

Auxiliar Administrativo

407

27

Siete (7)

Auxiliar Administrativo

407

17

Treinta y siete (37)

Auxiliar Administrativo

407

09

Diez (10)

Secretario

440

17

Uno (1)

Secretario

440

09

Uno (1)

Auxiliar de Servicios Generales

470

07

Diez (10)

Conductor

480

13

Siete (7)

Técnico Operativo

314

17

Veintiocho (28)

TOTAL NUMERO DE CARGOS

Ciento uno (101)

 

Artículo 2º - : Los empleos de carácter temporal, creados por el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 3º - : La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 3 y 4 del Decreto Nacional 1227 de 2005.

 

Artículo 4º - : El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

 

Artículo 5º - : El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2013.

 

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

 

RICARDO BONILLA GONZALEZ

Secretario Distrital de Hacienda.

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

Secretaria Distrital de Ambiente

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5123 de mayo 21 de 2013