RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 914 de 1983 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/03/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/1983
Medio de Publicación:
Diario Oficial
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 914 DE 1983

(MARZO 28)

Por el cual se adiciona el Decreto número 1510 de 1944.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Ver el Acuerdo Inurbe 7 de 1991

ARTICULO 1o. El otorgamiento de personería jurídica a las Corporaciones y Fundaciones que se constituyan con arreglo al Título 36, Libro Primero del Código Civil, que incluyan dentro de sus finalidades estatutarias las actividades relacionadas con la promoción, proyección y ejecución de planes de vivienda, requerirá concepto previo y favorable de la Superintendencia Bancaria. Ver Decreto Nacional 2150 de 1995

PARAGRAFO: La Superintendencia ejercerá esta función además de las que le señalan los Decretos 2610 de 1979, 1742 de 1981, la Resolución 3811 de 1981 y las demás normas relativas al control y vigilancia de las entidades dedicadas a actividades de vivienda.

ARTICULO 2o. Las Superintendencias Bancarias para emitir el concepto, deberá tener en cuenta la idoneidad y la seriedad del plan de vivienda, lo mismo que la responsabilidad y experiencia de los promotores del mismo.

ARTICULO 3o. En estos planes se diferenciarán claramente los conceptos de aportes y los de cuotas de vivienda, requiriendo la captación de estas últimas, el permiso de que habla el Decreto 1742 de 1981 y la Resolución 3811 del mismo año, emanada de la superintendencia Bancaria.

ARTICULO 4o. Una vez emitido el concepto favorable, junto con los demás documentos señalados en la Ley, se presentarán en la Gobernación respectiva, para lo de su competencia.

ARTICULO 5o. El concepto previo y favorable de la Superintendencia Bancaria será asimismo necesario para impartir aprobación a reformas estatutarias cuyo objeto sea adelantar planes y programas de vivienda.

ARTICULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los 28 días de marzo de 1983

BELISARIO BETANCUR (Fdo.).

El Ministro de Justicia,

BERNARDO GAITAN MAHECHA (Fdo).

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDGAR GUTIERREZ CASTRO (Fdo.)