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Acuerdo 18 de 2000 Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana - INURBE

Fecha de Expedición:
29/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2000
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AIN00182000

ACUERDO 18 DE 2000

(Septiembre 29)

"Por el cual se dictan disposiciones sobre el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda, aplicables a hogares ubicados en zonas de desastre o calamidad pública".

La junta directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, particularmente las establecidas en los numerales 7º y 9º del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, en el Decreto 919 de 1989 y el Decreto 04 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 46 de 1988, crea y organiza el sistema nacional para la prevención y atención de desastres, señalando que serán objetivos del sistema entre otros, "garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos que sean indispensables para la prevención y atención de situaciones de desastre";

Que el Gobierno Nacional en ejercicio de facultades constitucionales y legales expidió el Decreto 919 de 1989, en el cual se define el desastre como "el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causadas por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social", y la situación y ocurrencia de desastre producida será certificada por el comité nacional para la prevención y atención de desastres por acto administrativo;

Que por su parte, el Decreto 04 de 1993, establece que el Inurbe es la entidad competente para calificar, adjudicar y entregar el subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 3ª de 1991, a hogares ubicados en zonas declaradas de desastre o de calamidad pública de acuerdo con lo previsto en el Decreto 919 de 1989;

Que la junta directiva del Inurbe con base en el Decreto 2154 de 1993, expidió el Acuerdo 32 de 1994, para reglamentar el procedimiento excepcional para el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda, aplicable para este tipo de hogares;

Que posteriormente, se derogó el Decreto 2154 de 1993 por el Decreto 706 de 1995, pero el Acuerdo 32 de 1994, continúo vigente teniendo en cuenta que no resultaba contrario en su aplicación;

Que en los dos decretos mencionados, se consagró un capítulo que contemplaba la entrega excepcional del subsidio para estos hogares que perdieron la totalidad o parte de sus viviendas, como producto de un desastre o calamidad pública;

Que el Decreto 824 de 1999, derogó el Decreto 706 de 1995, reglamentando el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas tanto del Inurbe como de las cajas de compensación familiar, de una parte, no consagró un procedimiento excepcional e idóneo para conjurar la situación de crisis y emergencia propiciada por situaciones de desastre y calamidad pública tendiente a la asignación del subsidio para hogares víctimas de estas situaciones;

Que se requiere establecer un procedimiento ágil, distinto del consagrado en el Decreto 824 de 1999, que sea proporcional a las situaciones señaladas anteriormente, para declarar elegible la oferta de vivienda de interés social y la forma de postulación al mismo, por lo que es menester señalar de acuerdo con las políticas gubernamentales actuales tal procedimiento;

Que por lo tanto, la junta directiva del Inurbe con fundamento en la Ley 3ª de 1991 debe expedir dentro de la órbita de su competencia, una nueva reglamentación que armonice la reglamentación contemplada en el Acuerdo 32 de 1994, con la nueva política de vivienda consagrada en el Decreto 824 de 1999, respetándose las normas de superior jerarquía que obligan a la entidad a atender este tipo de situaciones;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Ver el Acuerdo INURBE 5 de 2002

CAPÍTULO I

Condiciones generales

ARTÍCULO 1º¿Campo de aplicación. El presente acuerdo se aplica a las postulaciones al subsidio familiar de vivienda que otorga el Inurbe, para la atención de hogares que han perdido la totalidad o parte de sus viviendas como producto de un desastre o calamidad pública por fenómeno natural y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental.

ARTÍCULO ¿Cobertura. El subsidio familiar de vivienda de que trata este acuerdo se aplicará en los municipios donde las autoridades competentes acrediten la realización de acciones de prevención y atención de desastres naturales y/o mitigación de riesgos.

ARTICULO ¿Cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda. Los montos del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto se determinan en función del tipo de vivienda que adquirirá, recuperará o arrendará el beneficiario así:

1. Para aplicar a viviendas hasta por valor de 50 smlm en todos los municipios y hasta por valor de 70 smlm en municipios con población superior a los quinientos mil (500.000) habitantes, el valor del subsidio será el equivalente a veinticinco salarios mínimos legales mensuales (25 smlm) en la fecha de la asignación.

2. Para aplicar en viviendas con valor hasta por 70 smlm en municipios con población inferior a (500.000) habitantes y hasta por valor de 135 smlm en el resto de los municipios, el valor del subsidio será el equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales (20 smlm) en la fecha de la asignación.

PARAGRAFO. ¿ (Nota: Adicionado por el Acuerdo 5 de 2002 artículo 5º del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana).

ARTICULO ¿Destinación del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda para hogares damnificados por desastres naturales o calamidad pública, podrá aplicarse para reconstruir total o parcialmente la vivienda afectada, para adquirir una vivienda nueva o usada o para arrendar una vivienda en el mismo municipio.

ARTICULO ¿Competencia para declarar la elegibilidad de los planes de vivienda y asignación de los subsidios familiares de vivienda. Corresponde al Inurbe la declaración de la elegibilidad de los planes de vivienda de interés social y la asignación y entrega de los subsidios a los hogares que han sido víctima de desastres naturales o calamidad pública.

CAPÍTULO II

Condiciones de la oferta

ARTÍCULO ¿Proyectos de vivienda. Para efectos de este acuerdo se entenderá como proyectos de vivienda la oferta de una o más soluciones de vivienda.

ARTICULO ¿Oferentes de proyectos de vivienda. Para efectos de este acuerdo, podrán participar como oferentes de proyectos de vivienda las personas naturales que se acrediten como tecnólogos en construcción, arquitectos o ingenieros civiles, cuando se trate de 1 a 10 soluciones de vivienda.

Las organizaciones no gubernamentales y las demás entidades públicas y privadas podrán ser oferentes de proyectos de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente.

PARAGRAFO. ¿Cuando se trate de proyectos de postulaciones colectivas de reconstrucción total o parcial las entidades oferentes deberán acreditar la elegibilidad del Inurbe de que trata la normatividad vigente.

ARTÍCULO ¿Programas y tipos de soluciones de vivienda. Los programas de vivienda a los cuales se les puede aplicar el subsidio familiar de vivienda de acuerdo con el tipo de intervención son:

A. Programa de reubicación. Se refiere a aquellos casos de afectación grave en las viviendas y terrenos donde están localizadas, por la acción de fenómenos naturales tales como sismos, huracanes, inundaciones, entre otros fenómenos, que por su impacto impiden la reconstrucción de las viviendas, en razón de la disminución en la capacidad portante del terreno donde están localizadas, o la inminente situación de continuo riesgo no mitigable.

Las modalidades de solución dentro del programa de reubicación son:

a) Adquisición:

¿ Vivienda nueva. Es el plan presentado por el municipio donde ocurrió el desastre, en el cual el beneficiario del subsidio adquiere una solución de vivienda, en cualquiera de los planes o programas declarados elegibles por el Inurbe.

¿ Arriendo. Consiste en la aplicación del subsidio familiar de vivienda por solicitud del hogar damnificado para el pago del canon de arrendamiento por un período no mayor a un año en viviendas localizadas en áreas urbanas, el valor de la solución de vivienda de interés social establecidos en la normatividad vigente.

B. Programas de reconstrucción o rehabilitación de vivienda. Es el plan en virtud del cual el damnificado aplica el subsidio a la reconstrucción total o parcial de su vivienda, con el propósito de obtener las condiciones mínimas de habitabilidad.

PARAGRAFO. ¿Los tipos de soluciones subsidiables para adquisición son: Unidad básica, unidad básica por desarrollo progresivo y vivienda mínima.

ARTICULO ¿Precios máximos de las viviendas subsidiables. El precio máximo de la solución de vivienda para los programas de que trata este acuerdo en cualquiera de sus modalidades no debe superar los establecidos en la normatividad vigente.

ARTICULO 10.¿Requisitos para la declaratoria de elegibilidad de proyectos de vivienda. Los proyectos de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la obtención de las condiciones de elegibilidad y adicionalmente deberá anexar:

1. La certificación o constancia por medio del cual se declara la situación de desastre o de calamidad pública sufrida por el municipio, según sea el caso; expedida por el comité nacional (o Local) para la prevención y atención de desastres, respectivamente.

2. Cuando se trate del programa de reubicación, acta de compromiso expedida por el representante legal del municipio o distrito correspondiente, mediante la cual se obliga a dictar las normas y ejercer las acciones necesarias para impedir que sobre el terreno desalojado por el desastre o la calamidad se desarrollen nuevas construcciones y que el inmueble pasará a ser un bien de uso público bajo la administración de la entidad municipal, Distrital o de la comunidad.

3. Cuando se trate de proyectos de reconstrucción total o parcial, de postulación colectiva, anexar la relación de hogares postulantes al subsidio familiar de vivienda que conforman el programa.

CAPÍTULO III

Condiciones de la demanda

ARTICULO 11. ¿Beneficiarios. Los hogares damnificados postulantes al subsidio deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Tener la condición de damnificados por desastres o calamidad pública de conformidad con la certificación expedida por comité local para la prevención y atención de desastres;

b) No tener más propiedades destinadas a vivienda que la afectada por el desastre o calamidad;

c) Aportar los materiales que puedan ser reutilizados para la reconstrucción de la solución de vivienda. El valor de los mismos, lo certificará el oferente correspondiente, y

d) En caso de reubicación transferir el derecho de dominio o posesión del lote de terreno y el inmueble desalojado al municipio, del cual se es propietario o poseedor. El valor de los mismos, se calculará de acuerdo con su avalúo predial, tomando este valor como aporte para la nueva solución.

ARTICULO 12. ¿Postulación. La postulación al subsidio familiar de vivienda de que trata el presente acto administrativo, se hará de manera individual o colectiva presentando ante las ventanillas el formulario de inscripción de postulantes diseñado por el Inurbe para tal fin, el cual será distribuido gratuitamente.

ARTICULO 13. ¿Orden de asignación. Las postulaciones al subsidio familiar de vivienda se calificarán de acuerdo con la normatividad vigente y su asignación se hará de acuerdo con la calificación obtenida, dándole prioridad a los hogares que requieren la reubicación de su vivienda.

ARTICULO 14. ¿Divulgación y publicación de la asignación. El Inurbe divulgará la asignación de los subidos a través de boletines informativos en las diferentes ventanillas y mediante carta de comunicación del otorgamiento de este aporte estatal a los beneficiarios.

ARTICULO 15. ¿Entrega del subsidio. Los subsidios para adquisición de vivienda nueva o usada asignados por el Inurbe a los hogares damnificados se entregarán a quien venda o financie la solución de vivienda nueva o usada; para recuperación total o parcial se entregará al oferente del proyecto; y para arrendamiento a quien arriende al damnificado una solución de vivienda.

ARTICULO 16. ¿ Derogado por el Acuerdo del 5 de 2002. Entrega del subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada. El subsidio se entregará en un solo contado equivalente al 100%, contra la presentación de la escritura de compraventa debidamente registrada, en donde aparezca el beneficiario como titular del derecho de dominio.

A solicitud y por autorización del beneficiario, el Inurbe entregará a quien le venda o financie la solución de vivienda, antes de la debida escrituración el 100% del valor del subsidio familiar de vivienda, contra la presentación de la promesa de compraventa del inmueble, en donde aparezca la fecha de escrituración y entrega de la solución, durante la vigencia del subsidio familiar de vivienda y la aprobación por parte la entidad otorgante de una cualquiera de las garantías establecidas en la normatividad vigente.

ARTICULO 17. ¿ Derogado por el Acuerdo del 5 de 2002. Entrega del subsidio para reconstrucción total o parcial de las viviendas. El subsidio se entregará en un 100% contra la presentación de la escritura de declaración de las mejoras realizadas, donde conste la aplicación del recurso y el recibo a satisfacción por parte de los beneficiarios.

A solicitud y por autorización del beneficiario, el Inurbe entregará al oferente del proyecto antes de la debida escrituración el 100% del subsidio familiar de vivienda asignado, contra la aprobación por parte la entidad otorgante de una cualquiera de las garantías establecidas en la normatividad vigente y la presentación del contrato de obra civil entre la entidad oferente del proyecto y el beneficiario del subsidio, en el que se detallen las obras de reconstrucción necesarias conforme a los daños sufridos, que corresponderán a las señaladas en el formulario de solicitud del subsidio familiar de vivienda y la fecha de entrega y escrituración de las obras durante la vigencia del subsidio familiar de vivienda.

PARAGRAFO. ¿En caso de incumplimiento, el Inurbe declarará el siniestro a través de un acto administrativo y hará efectiva la garantía constituida en su favor, sin perjuicio de las acciones judiciales que el hogar beneficiario adelante en contra del oferente del proyecto con quien suscribió el contrato de obra para la recuperación de su vivienda, por los perjuicios causados.

ARTICULO 18. ¿Derogado por el Acuerdo del 5 de 2002 . Entrega del subsidio para arrendamiento. El subsidio familiar de vivienda se entregará al arrendador en un 100% contra la presentación de los siguientes documentos:

1. Copia del contrato de arrendamiento, en el que se detalle el canon de arrendamiento mensual, aplicación de los recursos del subsidio familiar de vivienda y autorización del desembolso de los recursos al arrendador por parte del hogar damnificado beneficiario del subsidio familiar de vivienda.

2. Póliza de cumplimiento del contrato de arrendamiento constituida a favor del Inurbe.

PARAGRAFO 1º¿En todo caso el Inurbe dará por aplicado el subsidio familiar de vivienda una vez se acredite la certificación emitida por el arrendatario al arrendador que acredite el cumplimiento a cabalidad del contrato suscrito.

PARAGRAFO. 2º¿En todo caso el Inurbe declarará el siniestro a través de un acto administrativo y hará efectiva la garantía constituida en su favor, sin perjuicio de las acciones judiciales que el hogar beneficiario pueda adelantar en contra del arrendador con quien suscribió el contrato de arrendamiento, por los perjuicios causados.

ARTICULO 19. ¿Plazo para el cobro del subsidio. A partir de la fecha de la asignación del subsidio familiar de vivienda, los hogares damnificados beneficiarios dispondrán de un término de 12 meses para acreditar la adquisición, la ejecución de las obras de recuperación o el arrendamiento de una vivienda, presentando escritura de compra de la vivienda con su correspondiente registro inmobiliario, escritura de declaración de mejoras o contrato de arrendamiento según sea el caso.

ARTICULO 20. ¿Funciones del Inurbe. El Inurbe en uso de sus facultades, directamente o a través de los oferentes de proyectos de vivienda, tendrá la responsabilidad de:

1. Acudir dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido los hechos, previa autorización de las autoridades, para evaluar los daños de las viviendas visitando cada uno de los predios afectados con presencia de las autoridades municipales, en especial de la oficina de planeación y de los hogares damnificados, para evaluar las posibilidades de recuperación parcial o total de las viviendas y las necesidades de reubicación.

2. Convocar una reunión con los hogares damnificados para la presentación de los resultados de la evaluación técnica, la propuesta de recuperación y darles a conocer los procedimientos y requisitos para obtener el subsidio familiar de vivienda.

3. Asistir individualmente a cada hogar en el diligenciamiento de la solicitud del subsidio familiar de vivienda, ya sea para recuperación, adquisición de vivienda nueva o usada, o arrendamiento.

4. Suministrar oportunamente a las autoridades locales y los hogares damnificados la información correspondiente a proyectos elegibles, que puedan ser considerados para su adquisición o de las condiciones y procedimientos para la formulación de un proyecto de vivienda nueva.

5. Adicionalmente el Inurbe y las ventanillas, recepcionarán y estudiarán las solicitudes y sus documentos anexos e informará inmediatamente a las autoridades locales, los oferentes de proyectos de vivienda y los hogares damnificados sobre las inconsistencias encontradas para su ajuste, las que cumplan los requisitos establecidos en este acuerdo, continuarán su trámite para asignación.

6. Igualmente el Inurbe, asignará en forma prioritaria de acuerdo con la disponibilidad presupuestal los subsidios familiares de vivienda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este acuerdo.

7. El Inurbe desembolsará oportunamente los valores asignados, previo cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

8. En todos los casos se deberá conformar una veeduría ciudadana en el marco de lo establecido en la ley de participación ciudadana, para el control social en la ejecución de los recursos.

ARTICULO 21. ¿Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo deroga el Acuerdo 32 de 1994 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de septiembre de 2000.