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Decreto 431 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/1992
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM04311992

DECRETO 431 DE 1992

Suprimido por el art 1, Decreto Distrital 317 de 2019

(Julio 7)

Por el cual se organiza la Consejería de Asuntos Económicos y Proyectos Especiales.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el decreto legislativo 3133 de 1968

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Establécese la Consejería para Asuntos Económicos y Proyectos Especiales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

ARTICULO SEGUNDO: La Consejería para Asuntos Económicos y Proyectos Especiales estará a cargo de un Consejero quien reportara directamente al Alcalde Mayor y cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Promover la creación de: zonas francas en cualquiera de sus modalidades; parques y ciudadelas industriales; centrales mayoristas y centros de comercio;

2. Identificar y promover proyectos que estimulen el sector productivo moderno e integren al informal;

3. Intervenir ante el gobierno nacional y otras instancias para obtener las medidas que garanticen inversión nacional y extranjera en el Distrito;

4. Conseguir y coordinar la ayuda que requieran las microempresas y la artesanía, la tecnificación de la red de tenderos, los programas que actualicen las posibilidades agropecuarias del Distrito y la creación de empresas por parte de jóvenes profesionales;

5. Coordinar compañías para obtener mayor eficiencia y agilidad en la Administración Distrital.

6. Remover los obstáculos que encuentre en la tramitación de los programas y proyectos del sector privado.

7. Coordinar proyectos específicos de mejoramiento urbano;

8. Coordinar acciones sociales concretas dirigidas a mejorar la calidad de vida en la capital; y

9. las demás que el Alcalde Mayor asigne.

ARTICULO TERCERO: La Conserjería tendrá una Comisión Permanente de Políticas y Programas conformada por representantes del sector privado y por 3 voceros del Alcalde Mayor. La Comisión se reunirá por convocatoria del Alcalde Mayor o del Consejero Económico y de Proyectos Especiales.

ARTICULO CUARTO: La Conserjería tendrá para el cumplimiento de sus funciones el respaldo técnico de la Misión Siglo XXI, creada por medio del Decreto No.368 de 1990.

ARTICULO QUINTO: Para el cumplimiento de las actividades a cargo de la Consejería, el Consejero podrá asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno. Igualmente, podrá asistir como invitado o representar al Alcalde Mayor, según este 10 decida, en las Juntas Directivas de las empresas y organismos distritales vinculados a la ejecución de las acciones a que se refiere el articulo segundo de este Decreto.

ARTICULO SEXTO: La Conserjería que por este Decreto se establece recibirá el apoyo técnico del proyecto Especial de Naciones Unidas y de las diferentes empresas públicas Distritales que destinaran a su servicio el personal y los recursos que autoricen sus representantes legales, según las solicitudes que les presentaran los respectivos gerentes. El Consejero Económico y de Proyectos Especiales representara al Alcalde Mayor en las actividades con los gremios y los organismos del sector privado y, especialmente ante el Consejo Empresarial Permanente, y será el Gerente de los proyectos específicos que se decida adelantar en coordinación con el sector privado.

ARTICULO SEPTIMO: El Consejero Económico y de Proyectos Especiales representará al Alcalde Mayor en las actividades con los gremios y los organismos del sector privado y, especialmente ante el Consejo Empresarial Permanente, y será el Gerente de los Proyectos específicos que se decida adelantar en coordinación con el sector privado.

ARTICULO OCTAVO: Ni el Consejero Económico y de Proyectos Especiales ni los integrantes de la Comisión Permanente de Políticas y Programas tendrán el carácter de funcionarios públicos de la Alcaldía Mayor ni recibirán sueldo por el desarrollo de su actividad.

ARTICULO NOVENO: Designase para ejercer las funciones de Consejero Económico y Gerente de Proyectos Especiales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá al doctor MARIO SUÁREZ MELO.

ARTÍCULO DÉCIMO: Para integrar la Comisión permanente de Políticas y Programas, junto con los representantes que nombre el sector privado, se designa en representación del Alcalde Mayor a los doctores PEDRO GÓMEZ BARRERO, ANTONIO URDINOLA y CARLOS EDUARDO PAZ.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El presidente decreto deroga las normas que le sean contrarias y en especial el decreto 780 del 9 de Noviembre de 1991 y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 7 días de Julio de 1992

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá,

JAIME CASTRO

El Secretario General,

HERMAN ARIAS GAVIRIA