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Resolución 316 de 2013 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
21/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5128 de mayo 28 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 316 DE 2013

(Mayo 21)

Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

Que el Decreto 448 de 2007, “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”, establece en el artículo 2o.:ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana es un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá. Son objetivos del Sistema Distrital de Participación Ciudadana:

a. Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos.

b. Realizar las acciones de coordinación interinstitucional para organizar la oferta pública en participación.

c. Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa.

d. Coordinar acciones que garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus localidades.”.

Que el Acuerdo 489 de 2012 “ POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016, BOGOTÁ HUMANA, en el Eje tres: Una Bogotá que defiende y fortalece lo público establece en el Artículo 33.: “El tercer eje del plan de desarrollo busca defender y fortalecer lo público como fundamento del Estado social de derecho, significa para Bogotá Humana garantizar en distintos ámbitos del territorio procesos participativos que promuevan la movilización, la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia, trabajando por la construcción de paz, promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia, impulsando el uso transparente y responsable del patrimonio y los recursos de la ciudad, sin tolerar la corrupción pública ni privada”.

Significa racionalizar la administración pública, mejorando la prestación de sus servicios para la toma de decisiones y la satisfacción de la demanda de trámites y atención a la ciudadanía, utilizando de manera adecuada y novedosa las tecnologías de la información y de las comunicaciones, ….”

Que dentro de los objetivos descritos en el Artículo 34 del Acuerdo 489 de 2012, entre otros, se establecen: “1. Construir un nuevo modelo de participación ciudadana. Impulsar en los distintos ámbitos del territorio la capacidad de decisión directa de la ciudadanía sobre los asuntos de la ciudad, fortaleciendo sus capacidades, los procesos sociales, las organizaciones y los movimientos sociales, reconociendo nuevas ciudadanías e involucrando a la población en el uso y goce del espacio público estableciendo una relación de diálogo y responsabilidad entre la ciudadanía y la administración pública.............5. Garantizar una estructura administrativa distrital eficiente y comprometida con las necesidades de la ciudadanía. Fortalecer el desarrollo misional y operativo de las entidades distritales, para aumentar sus niveles de eficiencia y eficacia e incentivar a las servidoras y servidores públicos en el compromiso con la ciudad y el trabajo en equipo; dignificar modificar y ajustar la planta de personal con funciones, procesos y procedimientos acordes con la misión institucional.”.

Que el Artículo 35 ibídem dispone entre otras estrategias: “1.Rediseñar el sistema distrital de participación, de tal manera que los mecanismos, instancias y acciones distritales y locales de participación, en articulación con el sistema distrital de planeación y todas sus instancias, se orienten a garantizar el derecho a una participación decisoria de la ciudadanía en la planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión pública Distrital.........9. Fortalecer la estructura administrativa distrital y la capacidad técnica y operativa de las entidades.”

Que en cumplimiento de las estrategias distritales para fomentar la participación, decisión y evaluación de los ciudadanos en la optimización, apropiación y convivencia de los espacios administrados por el IDRD se hace necesario desconcentrar y ampliar los puntos de atención al ciudadano, garantizando la estructura administrativa de funcionamiento de la entidad por territorios, localidades y/o zonas, por lo anterior se requiere armonizar los mecanismos de trabajo que dispone el MANUAL DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL IDRD, adoptado mediante Resolución No. 277 de junio de 2007 y modificado mediante Resoluciones 583 de 2008 , 338 de 2010 y 06 2 de febrero 5 de 2013.

Que se requiere brindar un servicio oportuno y adecuado a la ciudadanía, buscando un mayor acercamiento e integración de la comunidad.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  Primero: Modificar el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte así:

Trasladar en el TÍTULO II, CAPÍTULO I. Numeral 1.2 APORTES INSTITUCIONALES el numeral 1.2.1.3 que forma parte del numeral 1.2.1. Exoneración como numeral 1.2.10, el cual quedará de la siguiente manera:

1.2.10 Actividades sin ánimo de lucro: son aquellas actividades deportivas, recreativas o culturales que sean desarrolladas sin ánimo de lucro, por personas naturales, grupos de la comunidad, asociaciones, fundaciones, organismos no gubernamentales, cooperativas y demás formas asociativas que se realicen en desarrollo directo de su objeto social (para el caso de personas jurídicas legalmente constituidas) y con el fin de beneficiar programas sociales, deportivos o recreativos de la comunidad capitalina, las cuales no serán susceptibles de cobro, previa evaluación por parte del administrador del escenario o coordinador local según corresponda, de los documentos que prueben tal situación y el proyecto de manejo del espacio público solicitado, conforme lo dispone el literal b), artículo 2 del Decreto 463 de 2003.

Para efectos de lo anterior, no se consideran actividades sin ánimo de lucro aquellas que tengan como finalidad exponer ideas o intereses colectivos de proselitismo político, de carácter comercial o religioso”.

Artículo  Segundo: Modificar el numeral 1.2.3 Práctica libre el cual quedará así:

1.2.3. Práctica libre. Es el ejercicio de actividades deportivas y recreativas de forma espontánea y autónoma. Este tipo de actividades no requiere autorización expresa del Instituto, pero en todo caso, el uso del espacio debe ser acorde con su destinación, sin implicar la obtención de beneficios económicos para el usuario practicante, utilización de elementos publicitarios, ni restricción al acceso de otros usuarios.

La práctica libre no aplica en las canchas de fútbol de los Estadios Nemesio Camacho El Campín, Techo, Campincito, Parque Recreodeportivo El Salitre (P.R.D) y Olaya Herrera.

PARÁGRAFO: La práctica libre en las canchas de tenis y en las piscinas ubicadas en estratos 1, 2, 3 y 4 de todo el Sistema Distrital de Parques no generará cobro en las franjas establecidas para tal fin.

La práctica libre es promovida por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, protegiendo franjas mínimas de tiempo para su desarrollo, dichas franjas deben ser establecidas en cada escenario, de acuerdo con la demanda por parte de los usuarios.

En todo caso deberán cumplir con las normas establecidas para el uso de las mismas, el IDRD se reserva el derecho de admisión”.

Artículo  Tercero: En el TÌTULO II, CAPÍTULO II. modificar el primer párrafo del numeral 2 competencia de los administradores de parques y escenarios para autorizar el uso y aprovechamiento económico del espacio público que hace parte del Sistema Distrital de Parques, el cual quedará de la siguiente manera:

Los administradores de parques y escenarios o quien haga sus veces y quienes cumplan funciones u obligaciones como coordinadores locales según corresponda, tienen la facultad para autorizar el uso y aprovechamiento económico de parques y escenarios deportivos. Las personas naturales y/o jurídicas interesadas, presentarán solicitud ante el respectivo administrador del Parque, asignado por el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte.

Los administradores y/o coordinadores Locales, presentarán mensualmente los informes al (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, de las autorizaciones expedidas y los valores percibidos de manera anticipada por el uso de los parques y/o escenarios que conforman el Sistema Distrital de Parques.

Se exceptúan las solicitudes de Grandes Escenarios relacionados en el título II, Capítulo III, numeral 1, Escenarios Especiales, del presenta Manual, cuyos administradores tendrán la facultad de atender solicitudes hasta 10 SMMLV.

Artículo  Cuarto: Modificar el numeral 8.1. del Título II Capítulo II COMPETENCIA PARA LA AUTORIZACIÓN:

Son competentes para autorizar mediante permiso el uso del espacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte:

a. El administrador del escenario o coordinador local según corresponda.

b. Los administradores de Grandes Escenarios, cuando la contraprestación económica corresponda a un valor igual o inferior a diez (10) Salarios Mínimos Legales mensuales Vigentes.

c. El (a) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques mediante permiso o contrato en los demás casos.

Artículo Quinto: EN EL TÌTULO II, CAPÍTULO III. Eliminar del numeral 2.2 VALOR POR USO los items correspondientes a:

* No. 7. Piscina del Sistema Distrital de Parques - Práctica libre

* No. 17. Tenis de mesa- Práctica libre

Artículo Sexto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2013.

JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO

Director General