RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
10/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2635 del 15 de Mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RJD000032002

RESOLUCION 3 DE 2002

(Abril 25)

Derogada por Resolución I.D.U. 09 de 2002

"Por la cual se adopta la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano y se señalan las funciones de sus dependencias"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades, conferidas por el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano disponer la organización administrativa del Instituto y crear, suprimir, modificar dependencias, señalando sus funciones respectivas.

Que el inciso segundo del Artículo 55 del Decreto 1421de 1993 señala como atribución de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias.

Que para cumplir con las funciones que de conformidad con la ley le han sido asignadas, el Instituto ejecuta la casi totalidad de sus inversiones a través de procesos de contratación con particulares, los cuales requieren de seguimiento, apoyo y coordinación por parte de la Dirección Técnica Legal del Instituto. El número de procesos de selección y contratación que debe realizar el Instituto, y que coordina la Dirección Técnica Legal, es directamente proporcional al presupuesto de inversión con que cuenta la entidad.

Que para el año 2002, el Instituto planea contratar inversiones por un monto total de $775.026 millones, teniendo en cuenta que deberán ejecutar, además de su propio presupuesto de inversión por valor de $530.487 millones, las inversiones de las localidades a través de la UEL con un valor aproximado de $31.512 millones y de Transmilenio S.A. por valor de $213.027 millones. Este monto de inversión es superior al ejecutado en los años 2000 ($744.542 millones) y 2001 ($499.382 millones).

Que el proceso de contratación de la entidad se divide en tres sub-procesos denominados precontractual, contractual y postcontractual.

Que el sub-proceso precontractual comprende las actividades de apertura, publicidad, audiencia de aclaración, evaluación técnica, evaluación financiera, evaluación legal y adjudicación.

Que como consecuencia de la situación económica del país, en especial en el sector de la construcción, en promedio se presentan 55 propuestas por proceso de adjudicación, los cuales deben cumplir las diferentes actividades del proceso precontractual.

Que el sub-proceso contractual, comprende la suscripción, perfeccionamiento, legalización, iniciación, seguimiento, modificación, terminación y liquidación de los contratos

Que una vez terminada y liquidada la ejecución de una obra se inicia el sub-proceso postcontractual, consistente en el seguimiento de las pólizas de estabilidad, que de acuerdo a lo establecido por la ley 80 debe ser mínimo de cinco (5) años. En la actualidad la entidad cuenta con 1221 pólizas vigentes a las cuales se les debe efectuar seguimiento y conforme a los resultados desprendidos de las visitas técnicas se deben emprender acciones de carácter legal.

Que para garantizar una adecuada coordinación de los procesos de selección de los contratistas del Instituto, así como un estricto seguimiento y apoyo a la ejecución de los contratos, se requiere un mayor grado de especialización de las labores desarrolladas al interior de la Dirección Técnica Legal, de conformidad con los subprocesos ya señalados, que componen el proceso de contratación.

Que el artículo 168 y 171 del Decreto Distrital 619 de 28 de Julio de 2000 asignaron al Instituto de Desarrollo Urbano nuevas competencias relacionadas con el espacio público.

Que el artículo primero del Decreto Distrital 795 del 17 de Octubre de 2001, asignó al Instituto la función de emitir conceptos técnicos periciales que determine la amenaza de ruina sobre bien inmueble ubicado en Distrito Capital y dentro de los procesos administrativos y policivos que se adelanten en las localidades.

Que estas nuevas funciones institucionales exigen la modernización administrativa de la entidad, así como la optimización de procesos, en búsqueda de mayores valores agregados en la gestión.

Que revisados los procesos y la estructura orgánica actual del Instituto se determinó la necesidad de ajustarla.

Que mediante oficio No. 01186 del 7 de marzo de 2002, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional del IDU.

Que mediante oficio No. 2002EE9024 del 7 de marzo de 2002, la Secretaría de Hacienda Distrital expidió viabilidad presupuestal No 302.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1. ¿ Adoptar la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano, la cual estará conformada así:

1. JUNTA DIRECTIVA

2. DIRECCIÓN GENERAL

2.1 Oficina Asesora de Control Disciplinario

2.2 Oficina Asesora de Control Interno

2.3 Oficina Asesora de Gestión Social

2.4 Oficina Asesora de Gestión Ambiental

3. SUBDIRECCIÓN GENERAL CORPORATIVA

3.1 DIRECCIÓN TÉCNICA DE PLANEACIÓN

3.1.1 Subdirección Técnica de Planeación Estratégica

3.1.2 Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización

3.1.3 Subdirección Técnica de Sistemas

3.2 DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO CORPORATIVO

3.2.1 Subdirección Técnica de Recursos Humanos

3.2.2 Subdirección Técnica de Recursos Físicos

3.3 DIRECCIÓN TÉCNICA LEGAL

3.3.1 Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales

3.3.2 Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos

3.3.3 Subdirección Técnica de Contratos y Convenios

3.3.4 Subdirección Técnica de Procesos Judiciales

3.4 DIRECCIÓN TÉCNICA FINANCIERA

3.4.1 Subdirección Técnica de Operaciones

3.4.2 Subdirección Técnica de Presupuesto y Registro Contable

3.4.3 Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo

4. SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

4.1 Gerencias de Proyectos

4.2 Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional.

4.3 DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

4.3.1 Subdirección Técnica de Estudios y Diseño de Proyectos

4.3.2 Subdirección Técnica de Ejecución de Obras

4.4 DIRECCIÓN TÉCNICA DE MALLA VIAL

4.4.1 Subdirección Técnica de Mantenimiento

4.4.2 Subdirección Técnica de Administración de Pavimentos

4.4.3 Subdirección Técnica de Pavimentos Locales

4.5 DIRECCIÓN TÉCNICA DE ESPACIO PÚBLICO

4.5.1 Subdirección Técnica de Ejecución de Obras del Espacio Público

4.5.2 Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público

4.6 DIRECCIÓN TÉCNICA DE PREDIOS

ARTICULO 2.- La Dirección General tendrá las siguientes funciones:

  • Definir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva.
  • Responder por la definición de las políticas del Instituto en el marco del desarrollo urbano, como lineamiento para la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Administración Distrital.
  • Dirigir y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos a cargo del Instituto.

ARTICULO 3.- La Oficina Asesora de Control Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

  • Fomentar en los funcionarios actuaciones de transparencia, legalidad y moralidad, garantizando el cumplimiento de las funciones y fines del Instituto e investigando aquellas conductas que los afecten o pongan en peligro.
  • Asesorar al Director del Instituto en la aplicación del Código Disciplinario Único contenido en la Ley 200 de 1995 y demás normas que lo adicionen y reglamenten.
  • Adelantar los procesos de investigación disciplinaria que se generen en la entidad.

ARTICULO 4.- La Oficina Asesora de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

  • Asesorar a la Dirección General en la gestión del control interno para el cumplimiento de los planes, políticas, normas, objetivos y metas del Instituto.
  • Realizar el seguimiento a los procesos, así como a los indicadores de desempeño institucional y el monitoreo del sistema de control de gestión orientado a medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de la entidad.
  • Brindar asesoría a las dependencias en el mejoramiento de sus procesos, en el logro de sus resultados y en la aplicación de las normas legales vigentes.
  • Atender los requerimientos de los organismos de control y otras entidades gubernamentales, verificando la aplicación de los correctivos propuestos tanto interna como externamente.
  • Coordinar con la Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización, la identificación de los controles en los procesos, desarrollando los eventos necesarios para crear y fomentar la cultura del autocontrol.

ARTICULO 5.- La Oficina Asesora de Gestión Social tendrá las siguientes funciones:

  • Asesorar a la Dirección General en la formulación, implementación y evaluación de los planes y políticas tendientes al mejoramiento continuo de las relaciones IDU- ciudadanía, a la mitigación del impacto social de las obras y a la apropiación, respeto y desarrollo del sentido de pertenencia del espacio público por parte de ciudadanos y contratistas, mediante el diseño de estrategias y procedimientos que garanticen la legitimidad institucional, el desarrollo de mecanismos de participación ciudadana y el control social.
  • Diseñar estrategias de comunicación para divulgar programa de infraestructura física hacia el interior de los barrios.
  • Diseñar estrategias que conlleven a mitigar los impactos socioeconómicos y culturales en la población afectada por el proceso de adquisición de predios.

ARTICULO 6.- La Oficina Asesora de Gestión Ambiental tendrá como funciones:

  • Asesorar a la Dirección General en la implementación de la política ambiental de la entidad, de conformidad con los lineamientos dados por el DAMA, así como en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas internos tendientes a lograr una adecuada gestión en esta materia.
  • Vigilar para que las dependencias ejecutoras exijan el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, en los proyectos de infraestructura física a cargo del Instituto. Para el efecto deberá verificar que en los contratos de estudios, diseños y construcción de obras se exija el cumplimiento de los planes de manejo ambiental.
  • Asesorar para el diseño de estrategias orientadas a generar acciones preventivas y correctivas por parte de los responsables de la ejecución e interventoría de las obras.
  • Estructurar y mantener un sistema de información de la gestión ambiental del Instituto, generando canales permanentes de comunicación con las diferentes entidades del sector, máximizando así la eficiencia interinstitucional.

ARTICULO 7.- La Subdirección General Corporativa tendrá las siguientes funciones:

  • Coordinar la gestión de las Direcciones y Subdirecciones técnicas a su cargo propendiendo por la preparación de planes, políticas, estrategias y normas de carácter corporativo que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva o de la Dirección General.
  • Actuar como Secretario General de la entidad y como Secretario de la Junta Directiva.
  • Ejecutar la coordinación interinstitucional, en lo referente al componente corporativo con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Secretaría de Hacienda y demás entidades del Distrito y de la Nación relacionadas con los proyectos del Instituto.
  • Coordinar todos aquellos comités de componente corporativo asignados por la Dirección General.

ARTICULO 8.- La Dirección Técnica de Planeación tendrá las siguientes funciones:

  • Definir políticas de planeación y participar en la formulación de las políticas sectoriales, elaborando los respectivos proyectos de inversión.
  • Velar por la productividad y competitividad de la Institución, estableciendo la visión futura de la misma.
  • Adelantar estudios de diagnóstico, prospección y evaluación de los planes, programas y proyectos.
  • Responder por la realización de acciones tendientes al mejoramiento integral de la organización en sus componentes técnicos y humanos, con el propósito de mejorar la eficiencia, la productividad y la calidad institucional, así como por el diseño, elaboración y mejoramiento de los procesos y procedimientos y por establecer los lineamientos para el uso adecuado de los indicadores que servirán como instrumento para la toma de decisiones.
  • Formular, implementar y evaluar las políticas y parámetros en materia de planeación, organización y administración de los recursos tecnológicos.
  • Definir las políticas para consolidar el sistema de información integral de la organización.

ARTICULO 9.- La Subdirección Técnica de Planeación Estratégica tendrá las siguientes funciones:

  • Establecer la lógica procedimental para la formulación de políticas y estrategias de expansión y mantenimiento de la infraestructura vial y del espacio público, en función de las demandas de tráfico y del plan de ordenamiento urbano; y con base en una planeación integral a nivel estratégico, elaborar, actualizar y proponer alternativas del plan de tránsito, transporte y espacio público, en interrelación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y demás entidades involucradas.
  • Prospectar escenarios futuros para los diferentes subsistemas relacionados con la infraestructura vial, peatonal y el espacio público de la movilidad;
  • Realizar los estudios y diagnósticos que exija la planeación, así como definir prioridades y elaborar los presupuestos anuales (POAI) y plurianual de inversión para los programas, proyectos y obras que conforman los planes, y demás actividades que se desprendan de la formulación de los proyectos.
  • Realizar la planeación operativa que permita el cumplimiento de los objetivos de los proyectos formulados.

ARTICULO 10.- La Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización tendrá las siguientes funciones:

  • Formular, planear y proponer políticas, normas y procedimientos tendientes a una gestión integral mediante la cual se construya y transforme la realidad organizacional en función de las exigencias de la misión institucional, los cambios, el desarrollo tecnológico y los planes de la Dirección General, para lograr así mayores y mejores niveles de productividad y competitividad.
  • Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos de desarrollo, ajuste y mantenimiento de la estructura organizacional; el mejoramiento y reingeniería de procesos; la documentación y normalización de procesos y estandarización de formatos; estudios de cargas de trabajo y manuales de funciones y de procedimientos.
  • Formular políticas y programas en materia de aseguramiento y control de calidad.
  • Definir, diseñar, estructurar y desarrollar las aplicaciones requeridas para alimentar y manejar los bancos de información en materia de indicadores. ¿ Realizar los estudios de benchmarking.
  • Identificar mejores prácticas a nivel nacional e internacional y de acuerdo a los análisis realizados determinar su aplicación en la entidad.

ARTICULO 11.- La Subdirección Técnica de Sistemas tendrá las siguientes funciones:

  • Formular, implementar y evaluar las políticas y los parámetros en materia de planeación, organización, administración y desarrollo tecnológicos del sistema de información del Instituto.
  • Controlar, dar soporte y mantenimiento a los sistemas automatizados y de comunicación a nivel interno (red local) y a nivel externo (red de área extendida).
  • Estructurar y administrar técnicamente los componentes relativos a Internet y a la Intranet.

ARTICULO 12.- La Dirección Técnica de Apoyo Corporativo tendrá las siguientes funciones:

  • Formular y establecer planes, políticas, estrategias y procedimientos en materia de recursos humanos, recursos físicos, servicios generales y de archivo y correspondencia, en función de las directrices y prioridades de la Dirección General del Instituto, y apoyar todas las dependencias mediante el suministro oportuno y suficiente de dichos recursos y servicios.
  • Responder por la dirección, programación, coordinación, seguimiento y control de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.
  • Definir, manejar y consolidar el centro de documentación de la entidad con el fin de mantener su conservación, actualización y digitalización.
  • Responder por la evaluación de los precios del mercado para los contratos que requiera la entidad hasta 50 SMMLV.

ARTICULO 13.- La Subdirección Técnica de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

  • Proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de acuerdo con las normas legales para la administración de los recursos humanos.
  • Garantizar la calidad, eficacia y eficiencia en el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selección, inducción, capacitación y desarrollo del personal, velando por el cumplimiento de las normas sobre carrera administrativa.
  • Administrar el sistema de nómina.
  • Desarrollar programas de seguridad industrial, de salud ocupacional y de bienestar.
  • Llevar estadísticas para el control, evaluación y retiro de los recursos humanos de la institución.
  • Manejar las relaciones laborales. Elaborar los manuales de funciones.
  • Autenticar los documentos de las hojas de vida.

ARTICULO 14.- La Subdirección Técnica de Recursos Físicos tendrá las siguientes funciones:

  • Proponer políticas, estrategias, normas y procedimientos para administrar los recursos físicos y de servicios que requiere la entidad.
  • Responder por los procesos de servicios de transporte y coordinar su outsourcing, compras, manejo de inventarios de devolutivos y de consumo, existencias de almacén, aseo, cafetería y vigilancia, mantenimiento locativo y de equipos, archivo y correspondencia y todos los demás que se requieran para dar al Instituto un apoyo logístico oportuno, ágil y eficiente.
  • Administrar el centro de documentación de acuerdo con las estrategias de mejoramiento propuestas por la Dirección Técnica.

ARTICULO 15.- La Dirección Técnica Legal tendrá las siguientes funciones:

  • Responder por la eficiente representación judicial del Instituto en las controversias que se adelanten en su contra.
  • Coordinar y controlar los procesos de selección de contratistas, adjudicación y celebración de contratos con el fin de que estos se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley.
  • Atender las consultas, resolver los litigios y tramitar los distintos aspectos legales que se relacionen con el funcionamiento del Instituto.
  • Proponer textos de reforma a la legislación que afecte el espacio público de la movilidad.
  • Asignar los gravámenes de competencia del IDU.
  • Responder por el cobro coactivo a contribuyentes morosos.
  • Asesorar a la Junta Directiva, al Director y a todas las dependencias del Instituto sobre la interpretación y aplicación de todas las disposiciones legales.
  • Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de las funciones que realizan las dependencias a su cargo.
  • Efectuar el acompañamiento jurídico a los diferentes contratos, además de emitir conceptos jurídicos en aquellas decisiones que tengan incidencia en la ejecución del contrato.

ARTICULO 16.- La Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales tendrá las siguientes funciones:

  • Estudiar las reclamaciones y atender quejas, reclamos y consultas de los usuarios y contribuyentes con relación a los cobros efectuados.
  • Proyectar los actos administrativos que impongan la contribución de valorización y resuelvan las reclamaciones sobre el mismo gravamen.
  • Impulsar y hacer efectivo el cobro coactivo a los deudores morosos del Instituto de Desarrollo Urbano.
  • Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos de gestión jurídica, de ejecuciones fiscales y de respuesta a los contribuyentes.

ARTICULO 17.- La Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos tendrá las siguientes funciones:

  • Realizar en los procesos de selección de contratistas que lo requieran las actividades de apertura, publicidad y audiencia de aclaración.
  • Adelantar y responder por el proceso de evaluación de carácter técnico, jurídico, financiero y económico de los procesos de selección de contratistas que requiera la entidad para los contratos cuya cuantía sea superior a 50 SMMLV.
  • Prepara los informes de los procesos de evaluación adelantados para conocimiento del Comité Contractual.
  • Elaboración de las minutas de pliegos de condiciones y términos de referencia para los diferentes procesos contractuales de la entidad.

ARTICULO 18.- La Subdirección Técnica de Contratos y Convenios tendrá las siguientes funciones:

  • Elaborar los contratos y convenios, de su competencia y realizar su legalización en los términos legales.
  • Aprobar los amparos otorgados por los contratistas para respaldar las obligaciones contractuales.
  • Brindar acompañamiento legal a todas las dependencias del Instituto en la ejecución de los contratos.
  • Coordinar con la Dirección Técnica Legal el proceso de liquidación de los contratos y convenios.
  • Presentar los informes señalados en las normas vigentes ante los órganos de control y vigilancia.

ARTICULO 19.- La Subdirección Técnica de Procesos Judiciales tendrá las siguientes funciones:

  • Atender, coordinar y responder por la adecuada atención de los procesos judiciales relacionados con las actividades de la entidad.
  • Representar y defender al Instituto en acciones judiciales y administrativas.
  • Designar los encargados de los procesos judiciales, realizando el control y seguimiento que garantice la defensa del Instituto.
  • Asesorar a la Junta Directiva y a las dependencias que lo requieran.
  • Representar al Instituto en las audiencias de conciliación.
  • Dirigir y controlar la ejecución de los procesos de expropiación que estén a cargo del Instituto.

ARTICULO 20.- La Dirección Técnica Financiera tendrá las siguientes funciones:

  • Asegurar y optimizar en el corto, mediano y largo plazo el recaudo, administración y ejecución de los recursos financieros.
  • Elaborar y hacer seguimiento al presupuesto, llevar el registro contable de todas las operaciones.
  • Realizar el recaudo y el manejo integral de la tesorería, incluyendo los pagos que deba realizar la entidad.
  • Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos que realizan las dependencias a su cargo.
  • Dirigir el manejo, seguimiento y programación de la deuda, así como el control del crédito.

ARTICULO 21.- La Subdirección Técnica de Operaciones tendrá las siguientes funciones:

  • Implementar, facturar y controlar las estrategias para la facturación del cobro de la valorización sobre las diferentes obras a realizar.
  • Desarrollar la gestión requerida para el cobro de la contribución de la valorización, incluyendo el cobro ordinario y prejurídico.
  • Realizar las investigaciones sobre el mercadeo de la valorización, para mostrarle a la ciudadanía los beneficios que genera.
  • Atender y orientar a los contribuyentes en todas aquellas consultas y requerimientos que presenten personalmente en las ventanillas del IDU, relativas a la contribución de valorización.

ARTICULO 22.- La Subdirección Técnica de Presupuesto y Registro Contable tendrá las siguientes funciones:

  • Ejecutar políticas y estrategias para el manejo de los recursos financieros, el presupuesto y la contabilidad de la entidad.
  • Consolidar el sistema de presupuesto, esto es, del presupuesto anual de la entidad y del plan financiero plurianual, incluyendo el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI-, los presupuestos de funcionamiento y servicio a la deuda y el plan plurianual de inversiones, en conjunto con la Dirección Técnica de Planeación.
  • Velar por la adecuada ejecución presupuestal, el registro contable, la elaboración de los estados financieros, la información tributaria, la información presupuestal y el manejo de la gestión de activos y pasivos, en coordinación con la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo.

ARTICULO 23.- La Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo tendrá las siguientes funciones:

  • Ejecutar políticas y estrategias para el manejo de los recursos monetarios, la tesorería y el recaudo de la entidad.
  • Velar por el adecuado manejo de las cuentas bancarias y las respectivas conciliaciones, el pago de la deuda, el portafolio de inversiones, la administración de la liquidez, los recaudos, la cartera morosa, incluyendo el cobro prejurídico e informando de este último a la Dirección Técnica Legal, en caso de requerirse el cobro jurídico.
  • Realizar los pagos, elaborando el Programa Anual de Caja ¿ PAC.
  • Proponer todo tipo de convenios con las entidades financieras que le permitan hacer más ágil y eficiente su labor.

ARTICULO 24.- La Subdirección General Técnica tendrá las siguientes funciones:

  • Coordinar la gestión de las Direcciones y Subdirecciones Técnicas encargadas de la ejecución de proyectos de infraestructura física para el cumplimiento de las funciones a cargo de estas, y propender por la preparación de planes, políticas, estrategias y normas de componente técnico que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva o de la Dirección General.
  • Dirigir la coordinación interinstitucional, la investigación y actualización de los inventarios de las redes físicas de servicios públicos, la consecución de la información técnica y las normas de las empresas de servicios públicos, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de la Secretaría de Transito y Transportes y de demás entidades del Distrito y de la Nación relacionadas con los proyectos del Instituto, así como la obtención de las aprobaciones y licencias respectivas.
  • Asignar a las Gerencias de Proyecto a las diferentes Direcciones Técnicas según la naturaleza de los proyectos y establecerá los lineamientos para su ejecución.
  • Dirigir y controlar el estudio y aprobación de las licencias de excavación y de uso del espacio público.
  • Coordinar todos aquellos comités de componente técnico asignados por la Dirección General.

ARTICULO 25.- Las Gerencias de Proyectos tendrán las siguientes funciones:

  • Coordinar con las áreas técnicas de manera integral la ejecución de los diferentes proyectos que demanden atención especial debido a su impacto desde el punto de vista financiero y social.
  • Asegurar el eficiente y eficaz desarrollo de los proyectos encomendados.

ARTICULO 26.- La Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:

  • Desarrollar la coordinación interinstitucional, para propender por la investigación y actualización de los inventarios de las redes físicas de servicios públicos, la consecución de la información técnica y las normas de las empresas de servicios públicos, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de la Secretaría de Transito y Transportes y demás entidades del Distrito y de la Nación relacionadas con los proyectos del Instituto, así como la obtención de las aprobaciones y licencias respectivas.
  • Elaborar los estudios sobre las licencias de excavación y licencias del uso del espacio público para su posterior aprobación.
  • Supervisar, dirigir y controlar las intervenciones sobre el uso del espacio público, con el fin que se cumplan los requerimientos establecidos en las licencias correspondientes y la normatividad vigente sobre el particular, y recomendar las sanciones a que haya lugar.
  • De acuerdo con los lineamientos dados por el Plan de Ordenamiento Territorial relacionadas con la subterranización, coordinará todas las actividades concernientes a las redes aéreas de servicios públicos.

ARTICULO 27.- La Dirección Técnica de Construcciones tendrá las siguientes funciones:

  • Formular las estrategias, los programas, las normas y los procedimientos que permitan ejecutar la expansión ordenada de la infraestructura del espacio público para la movilidad.
  • Responder por la dirección, planeación, coordinación, control y seguimiento de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.
  • Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO 28.- La Subdirección Técnica de Estudios y Diseño de Proyectos tendrá las siguientes funciones:

  • Elaborar los estudios y diseños de los proyectos de expansión de la infraestructura del espacio público para la movilidad.
  • Planear, dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los apartes técnicos de los términos de referencia, pliegos de condiciones y guías de requisitos básicos para la contratación tanto de estudios y diseños como de construcción e interventorías respectivas.
  • Realizar la coordinación, el seguimiento y el control de los contratos de estudios y diseños y sus interventorías.
  • Adelantar la revisión, actualización y complementación permanente de las especificaciones técnicas tanto para estudios y diseños como para la construcción de los proyectos.
  • Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO 29.- La Subdirección Técnica de Ejecución de Obras tendrá las siguientes funciones:

  • Responder por la gestión, supervisión, seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los proyectos contratados para adelantar la expansión de la infraestructura del espacio público para la movilidad, así como la de sus interventorías.
  • Verificar los avances de la calidad y de la oportunidad de las obras de expansión, así como el adecuado manejo ambiental durante la ejecución de los proyectos.
  • Dirigir, coordinar y controlar los procesos de gestión administrativa, financiera y técnica de los contratos celebrados para la construcción de las obras.
  • Responder por la entrega de los proyectos a la Dirección Técnica de Malla Vial y de la infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por la tramitación de los soportes técnicos y financieros para el cobro de las obras ejecutadas para dichas empresas.
  • Retroalimentar a las demás subdirecciones con las conclusiones, comentarios y recomendaciones que se produzcan como resultado de la ejecución de los proyectos, producir los informes relacionados con el desarrollo y avance de los contratos celebrados para la ejecución de las obras y hacer la supervisión, el seguimiento, el control y la recepción de las obras y proyectos de infraestructura del espacio público para la movilidad ejecutados por urbanizadores y/o terceros particulares y públicos, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 30.- La Dirección Técnica de Malla Vial tendrá las siguientes funciones:

  • Levantar y actualizar el inventario de la malla vial de la infraestructura física del espacio público, con el objeto de planear y definir estrategias para ejecutar programas de mantenimiento, rehabilitación y conservación de la malla vial existente.
  • Diseñar y construir accesos a barrios y pavimentos locales.
  • Responder por la dirección, planeación, coordinación, control y seguimiento de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.
  • Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO 31.- La Subdirección Técnica de Mantenimiento tendrá las siguientes funciones:

  • Adelantar los estudios, diseños y ejecución de obras necesarios para garantizar el óptimo mantenimiento y rehabilitación de la malla vial principal, secundaria, colectora y ruta de buses.
  • Coordinar los estudios, diseños y ejecución de obras necesarios para garantizar el óptimo mantenimiento y rehabilitación de los pavimentos locales y los accesos a barrios.
  • Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO 32.- La Subdirección Técnica de Administración de Pavimentos: tendrá las siguientes funciones:

  • Levantar y actualizar el inventario de la malla vial de la infraestructura física del espacio público mediante un sistema integral de administración de activos;
  • Realizar el seguimiento y control de las pólizas de estabilidad de las obras de infraestructura física para la movilidad.

ARTICULO 33.- La Subdirección Técnica de Pavimentos Locales tendrá las siguientes funciones:

  • Adelantar los estudios, diseños y construcción de pavimentos y accesos a barrios, con el propósito de ampliar la infraestructura vial existente.
  • Realizar el seguimiento a los planes de manejo de tráfico propuesto para cada uno de los proyectos de expansión y mantenimiento de la infraestructura vial.
  • Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO 34.- La Dirección Técnica de Espacio Público tendrá las siguientes funciones:

  • Establecer los planes, programas y procedimientos encaminados a garantizar la sostenibilidad del espacio público de la ciudad, mediante la aplicación y el estudio de las normas, procedimientos y controles respectivos.
  • Dirigir y coordinar las actividades de diseño, construcción y mantenimiento de las obras del espacio público correspondiente.
  • Responder por la dirección, planeación, coordinación, control y seguimiento de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.
  • Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO 35.- La Subdirección Técnica de Ejecución de Obras del Espacio Público tendrá las siguientes funciones:

  • Establecer, implementar, coordinar, optimizar y evaluar el desarrollo de los proyectos necesarios para la construcción de la infraestructura física del espacio público, como son puentes peatonales, andenes, separadores, sardineles, alamedas, plazoletas y la infraestructura física de los corredores alternativos denominados ciclorutas con sus respectivos mobiliarios urbanos, así como la adecuación de zonas bajo puentes con sus respectivos mobiliarios urbanos, en atención a los planes estratégicos de la entidad.

ARTICULO 36.- La Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público tendrá las siguientes funciones:

  • Responder por el óptimo mantenimiento y reconstrucción de los corredores de transporte alternativo, de las vías peatonales incluidas dentro del plan vial arterial, como son andenes, alamedas, sardineles, separadores y demás componentes de la infraestructura del espacio público.
  • Realizar las actividades de arborización y prácticas silviculturales, de acuerdo con la reglamentación vigente.
  • Efectuar la evaluación e intervención requeridas para realizar el mantenimiento rutinario y estructural de los puentes peatonales y vehiculares, así como efectuar la instalación y reparación de barandas y defensas.

  • Efectuar la recuperación y mantenimiento de las plazoletas y monumentos que se encuentran ubicados en el espacio público para la movilidad.
  • Responder por la instalación, mantenimiento y reubicación de los elementos temporales de protección del espacio público, de acuerdo con las competencias asignadas al IDU.
  • Expedir el concepto técnico pericial que determine la amenaza de ruina sobre bien inmueble ubicado en el Distrito Capital, dentro de los procesos administrativos y policivos que se adelanten en las Localidades.

ARTICULO 37.- La Dirección Técnica de Predios tendrá las siguientes funciones:

  • Definir políticas para la adquisición de los predios necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos de infraestructura física para la movilidad, así como estrategias para la venta y administración de los predios sobrantes.
  • Recepcionar y direccionar la documentación necesaria para iniciar los procesos de expropiación en coordinación con la Dirección Técnica Legal, los pagos por compensación y/o confusión.
  • Elaborar los estudios de títulos para la escrituración de los predios.
  • Vigilar y responder por su saneamiento ante los entes Estatales.
  • Determinar las acciones pertinentes para el arrendamiento, vigilancia, comodato, y mantenimiento de zonas sobrantes y afectación futura y responder por su disponibilidad para la correcta ejecución del programa de inversión que desarrolla el IDU.
  • Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos que realizan las dependencias a su cargo.
Ver el Decreto Distrital 795 de 2001

ARTICULO 38.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 010 del 11 de Junio de 2001 y 024 del 8 de noviembre de 2001, proferidas por la Junta Directiva.

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de Abril del año 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma ilegible

PRESIDENTE

Firma ilegible

SECRETARIO