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DECRETO 246 DE 2013 (Junio 06) Adicionado por el Decreto Distrital 254 de 2013 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 faculta a los Concejos Municipales y Distritales para revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde. Que el mismo artículo establece un término legal especial de noventa (90) días calendario a los Concejos para el trámite y aprobación de los Proyectos de acuerdo que revisen o modifiquen los Planes de Ordenamiento Territoriales. Que, teniendo en cuenta que la Administración Distrital presentó ante el Concejo de Bogotá, D.C., el día 02 de mayo de 2013 el Proyecto de Acuerdo No. 118 de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, a la fecha se encuentra vigente el plazo legal especial mencionado en el considerando anterior. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º. Convócase al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias durante el período comprendido entre el 10 de junio y el 31 de julio del año 2013. Artículo 2º. En las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará de continuar el trámite del asunto detallado a continuación, tanto en comisión como en plenaria: *Proyecto de Acuerdo No. 118 de 2013. “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento territorial de Bogotá, D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.” Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil trece (2013). GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5134 de junio 6 de 2013. |