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Resolución 715 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
30/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5133 del 05 de junio de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 715 DE 2013

 

(Mayo 30)


Derogada por el art. 51, Decreto Distrital 507 de 2023.

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 2012

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009,


Ver Decreto Distrital 586 de 2012.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95 la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 otorga a esta Secretaría, como Autoridad Ambiental dentro del Distrito Capital, la función de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, dispuso como función de la Secretaría Distrital de Ambiente la de trazar los lineamientos y políticas, de conformidad con el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de de Gestión Ambiental, en lo referente a la Disposición y Manejo Integral de Residuos Sólidos.

 

Que el numeral 1.1. del artículo 26 del Decreto Distrital 312 de 2006 mediante el cual se adoptó el “Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos”, establece como uno de sus objetivos “Lograr un equilibrio regional en el manejo de los residuos sólidos, articulado las infraestructuras, procesos y equipamientos del Sistema, a fin de alcanzar las mayores economías de escala en la prestación del Servicio Público de Aseo, con particular referencia a la localización de infraestructuras de disposición final, tratamiento, reciclaje y aprovechamiento de residuos ordinarios secos, peligrosos, escombros y orgánicos que responda a las características de territorio diverso en el valor ambiental de la Estructura Ecológica Principal.”

 

Que mediante Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 2012 esta Secretaría adoptó los lineamientos técnicos ambientales para las actividades de tratamiento y aprovechamiento de los Residuos de la Construcción y Demolición –RCD-, en el perímetro urbano del Distrito Capital, adelantadas por los grandes generadores, poseedores o las personas que recolecten, transporten, acopien o gestionen esta clase de residuos.

 

Que dentro de las definiciones establecidas en el artículo tercero de la Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 2012 se incluyó en el concepto de Residuos de la Construcción y Demolición no susceptibles de aprovechamiento aquellos compuestos por asbesto y cemento citando a modo indicativo las tejas de Eternit.

 

Que mediante radicado No. 2013ER036197 del 05 de abril de 2013, el apoderado de la sociedad ETERNIT COLOMBIA S.A. indicó respecto de la Resolución 1115 del 26 de septiembre de 2013 lo siguiente:

 

“(…)

 

“3. Incorrecta correlación

 

La denominada “Eternit” no corresponde a un sustantivo común que identifique a las tejas en general o a las de amianto o asbesto, como equivocadamente se hace en la resolución 01115.

 

Eternit es una marca que está amparada bajo las disposiciones de propiedad industrial, dado que se encuentra debidamente registrada ante el organismo nacional competente. En tal virtud, su utilización por terceros solo puede darse por autorización de su titular y ello no ha ocurrido.

 

Por otra parte, Eternit no es la única empresa que en Colombia fabrica algunos de sus productos para la construcción utilizando como materia prima el asbesto crisotilo, pues existen otras reconocidas empresas que lo hacen. En consecuencia, es incorrecto que en la resolución se incluya la frase “tejas Eternit”, pues existen tejas de muchas otras marcas.

 

Por las razones expuestas, agradezco al Despacho a su digno cargo tramitar lo pertinente para que se modifique la parte pertinente del artículo 3 de la resolución 01116 de 2012, en el sentido de excluir la mención que se hace de Eternit.”

 

Que en atención a lo anterior, la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público, mediante Memorando No. 2013IE037031 del 08 de abril de 2013 indicó lo siguiente:

 

“En tal sentido, el propósito de este apartado de definiciones es el de proporcionar a los agentes involucrados en el modelo de gestión de RCD - generadores, transportadores, plantas de tratamiento y/o aprovechamiento y sitios de disposición final-, una orientación de los diferentes residuos que se pueden encontrar y cuáles tienen una gestión especial.”

 

“En esa línea se hace mención a las tejas de asbesto cemento y solo a manera de orientación se hace alusión a las tejas de asbesto cemento Eternit que son ampliamente conocidas en el marcado de la construcción para que sirva de guía a los actores involucrados en el modelo de gestión y que sepan que estas tejas de asbesto cemento son residuos de construcción y demolición, que de acuerdo a la resolución no son susceptibles de aprovechamiento. En tal sentido, el retiro de este concepto no altera en aspecto alguno el contenido de la Resolución.”

 

Que evidentemente la mencionada Resolución No. 01115 del 26 de septiembre de 2012 exclusivamente debe ceñirse a regular aspectos ambientales relacionados con la Gestión Integral de esta clase de residuos, indicándoles a sus operadores cuáles de ellos pueden ser objeto de tratamiento y aprovechamiento y cuáles efectivamente deben guiarse por la normativa vigente para los residu os peligrosos.

 

Que por esta razón, es necesario modificar el artículo tercero de la Resolución No. 01115 del 26 de septiembre de 2012, en lo que concierne a relacionar exclusivamente los residuos generados en los procesos de construcción y demolición que, por sus condiciones generales no pueden ser objeto de aprovechamiento, excluyendo cualquier referencia que se haga de una marca comercial encargada de su producción.

 

Que en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 3º de la Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 2012 en el sentido de establecer como Residuos de Construcción y Demolición - RCD- no susceptibles de aprovechamiento los siguientes:

 

* Materiales aprovechables contaminados con residuos peligrosos.

 

* Materiales que por su estado no pueden ser aprovechados.

 

* Residuos peligrosos: este tipo de residuo debe ser identificado y manejado de acuerdo a los protocolos establecidos para cada caso.

 

* Otros residuos con normas específicas como el  Amianto, Asbesto Cemento, Electrónicos, Biosanitarios, entre otros.

 

PARÁGRAFO.- Las demás disposiciones de la Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 2012 continuarán vigentes.

 

ARTÍCULO 2°.- PUBLICACIÓN: Publicar la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 3°.- NOTIFICACIÓN: Notificar el contenido de la presente providencia a la sociedad ETERNIT COLOMBIANA S.A., por intermedio de su apoderado debidamente constituido en la Calle 90 No. 19- 44, oficina 301, de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 4°.- RECURSO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2013.

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Despacho del secretario