RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 1 de 2002 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
28/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE  2002

(Enero 28)

 Derogado por el art. 39, Acuerdo de la E.A.A.B. 11 de 2010

Por el cual se reforman los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP

 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP

En ejercicio de sus facultades legales y administrativas, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva mediante Acuerdo No. 06 de mayo 9 de 1996 reformó los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C.

Que es necesario poner los actuales Estatutos de la Empresa en consonancia, no sólo con las disposiciones que han reformado y adicionado la Ley 142 de 1994, en especial las contenidas en la Ley 689 de 2001, sino con lo establecido en la Resolución No. 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores

Que es función de la Junta Directiva expedir los Estatutos de la Empresa así como hacer las reformas, modificaciones o adiciones que estime convenientes.

Ver La Resolución de la E.A.A.B. 910 de 2003

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Reformar los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- ESP, los cuales quedarán así:

CAPITULO I

Régimen General

ARTICULO 1o- Denominación. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se denominará e identificará como: «EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -E.S.P.»

La Empresa podrá identificarse, para todos los efectos, con la sigla EAAB-ESP.

ARTICULO 2o- Naturaleza Jurídica. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital , prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

ARTICULO 3o- Objeto. Corresponde a la EAAB-ESP la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. También podrá prestar esos mismos servicios en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional.

En cumplimiento de su objeto, la EAAB- ESP, desarrollará las siguientes funciones principales:

a- Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable.

b- Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios.

c- Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad.

d- Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.

e- Solicitar las concesiones de aguas y los permisos de vertimientos que requiera y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico.

f- Fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-.

g- Adoptar el Reglamento de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y celebrar con los usuarios el contrato de prestación de dichos servicios.

h- Adquirir, enajenar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación; constituir servidumbres y promover la expropiación de predios.

i- Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tasas o tarifas por la prestación de aquellos servicios diferentes a los domiciliarios de acueducto y alcantarillado y establecer el precio y forma de pago de los bienes y obras accesorias a éstos, ciñéndose a la ley y a las decisiones de las autoridades competentes.

j- Percibir, otorgar y administrar subsidios, con arreglo a las leyes vigentes que regulan esta materia.

k- Asociarse, aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, consorciarse y formar uniones temporales con otras entidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades.

l- Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías en los campos relacionados con la Empresa; explotar y divulgar los resultados y avances que obtenga la Empresa, según las reglas pertinentes.

m- Celebrar convenios de cooperación técnica con entidades nacionales y extranjeras en desarrollo de su objeto.

n- Contratar empréstitos y realizar operaciones financieras encaminadas a obtener recursos para atender las obligaciones a su cargo.

o- Expedir los demás actos, celebrar los contratos y realizar las operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

p- En general, cumplir las demás funciones o actividades que, por razón de su objeto, le señalen la Ley, los Acuerdos del Concejo Distrital y las decisiones de la Junta Directiva.

ARTICULO 4o- Domicilio. El domicilio principal de la Empresa será la ciudad de Bogotá D.C. pero, por disposición de la Junta Directiva, podrá establecer oficinas, agencias o unidades operativas en cualquier lugar del país.

ARTICULO 5o- Duración. La EAAB-ESP tendrá una duración indefinida, pero podrá suprimirse y liquidarse, en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la ley.

CAPITULO II

Dirección, Administración y estructura de la Empresa.

ARTICULO 6o- Organos. La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de: La Junta Directiva, el Gerente General, y los demás funcionarios conforme a sus propias competencias y funciones.

Sección I

Junta Directiva

ARTICULO 7o- Composición. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 27.6 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 15, literal e), del Decreto 1429 del 25 de agosto de 1995, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, estará compuesta por siete miembros, así:

a- El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá ; Ver la Resolución Distrital 078 de 2010

b- Cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

c- Dos (2) miembros escogidos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

PARÁGRAFO. El Gerente General de la Empresa asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

ARTICULO 8o- Honorarios de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley.

ARTICULO 9o- Funciones. La Junta Directiva de la EAAB-ESP tendrá las siguientes atribuciones:

a- Adoptar las políticas y planes de desarrollo general de la Empresa, con fundamento en el plan de desarrollo económico y social de Bogotá, D.C., y el estatuto de ordenamiento físico de la ciudad.

b- Expedir los Estatutos de la Empresa y darse su propio reglamento, así como hacer las reformas que estime convenientes.

c- Determinar la estructura interna y la planta de personal de la Empresa.

d- Evaluar el presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa y las modificaciones del mismo y recomendar al CONFIS su aprobación, de conformidad con las disposiciones vigentes. Ver el art. 1, Decreto Distrital 1138 de 2000

e- Evaluar el desempeño de la Empresa, con fundamento en informes emitidos oportunamente por el Gerente General, órganos competentes de control y auditoría externa y aquellos que sean solicitados por la Junta para un efectivo seguimiento de la gestión.

f- Dictar las políticas para el castigo de la cartera de dudoso o difícil recaudo, sin renunciar a las acciones a que hubiere lugar.

g- Fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-.

h- Adoptar el reglamento de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con base en el cual se celebrará con los usuarios el contrato de condiciones uniformes para la prestación de dichos servicios.

i- Autorizar la participación de la Empresa en otras sociedades que desarrollen actividades similares, conexas o complementarias con su objeto, cumpliendo las formalidades legales para este tipo de actos.

j- Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa.

k- Asegurar el efectivo cumplimiento de las normas de buen gobierno establecidas en los estatutos y en el Código de Buen Gobierno. En desarrollo de esta atribución, la Junta Directiva adoptará el Código de Buen Gobierno y sus modificaciones, de acuerdo con los estatutos de la Empresa y las disposiciones aplicables a los emisores de valores, y desarrollar los mecanismos relacionados con el buen gobierno de la Empresa, la conducta de los administradores y funcionarios, y la información que deba suministrar la entidad como emisora de valores.

l- Delegar en el Gerente General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley.

m- Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o por disposición legal le correspondan.

n- Adicionado por el art. 1, Acuerdo J.D. E.A.A.B. 014 de 2002

o- Adicionado por el art. 1, Acuerdo J.D. E.A.A.B. 014 de 2002

 ARTICULO 10o- Sesiones y funcionamiento. La Junta Directiva de la EAAB - ESP, se reunirá de manera ordinaria cuando menos una vez por mes, en la sede del domicilio principal o en el lugar que sea convocada por su Presidente y podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomará n con el voto favorable de la mayoría de los presentes y sus decisiones se denominarán Acuerdos. En caso de empates en las decisiones de la Junta Directiva, decidirá el voto del Alcalde Mayor o su Delegado.

Los aspectos especiales relacionados con la convocatoria, desarrollo de las sesiones, sesiones extraordinarias, actas, etc., será determinado por la Junta en el correspondiente reglamento.

ARTICULO 11o- Secretaría y actas. Corresponderá al Secretario General de la EAAB-ESP o quien haga sus veces, ejercer la secretaría de la Junta, redactar, custodiar y expedir copias de las actas.

Sección II

El Gerente General

ARTICULO 12o- Administración y Representación Legal. La administración y representación legal de la Empresa estará a cargo del Gerente General, quien será agente del Alcalde Mayor.

ARTICULO 13o- Calidades del Gerente General. El Gerente General deberá poseer la formación profesional y la experiencia directiva que garantice la gestión empresarial de la entidad.

ARTICULO 14o- Autonomía administrativa y gestión gerencial. A la EAAB-ESP, le serán aplicables de manera especial, los principios y reglas consagrados en el artículo 27, numerales 3o y 5o de la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 15o- Funciones. El Gerente General tendrá, además de las funciones que la Ley o la Junta Directiva le señalen, las siguientes:

a- Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa.

b- Presentar, para aprobación de la Junta Directiva, el Plan General Estratégico, el Plan de Gestión y el proyecto de presupuesto y someter a su consideración las modificaciones a los mismos.

c- Presentar informes sobre su gestión a la Junta Directiva, cuando ésta lo exija y por lo menos una vez al año.

d- Derogado por el art. 1, Acuerdo J.D. E.A.A.B. 014 de 2002. Analizar y aprobar el manual de funciones del personal de la Empresa y señalar los requisitos mínimos para su desempeño, de acuerdo con la ley.

e- Presentar a la Junta Directiva los estados financieros de cada ejercicio, debidamente auditados.

f- Proponer a la Junta Directiva las reformas que, en su concepto, demande la organización de la Empresa.

 g- Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tasas o tarifas por la prestación de aquellos servicios diferentes a los domiciliarios de acueducto y alcantarillado y establecer el precio y forma de pago de los bienes y obras accesorias a éstos, ciñéndose a la Ley y a las decisiones de las autoridades competentes.

h- Dirigir los aspectos laborales de la Empresa. El Gerente General sólo podrá negociar o suscribir convenciones colectivas con sujeción estricta a los principios, criterios y decisiones que para dichos efectos señale el Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal y la Junta Directiva de la Empresa.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos que negocien las convenciones colectivas en representación de la Empresa, no podrán beneficiarse de sus estipulaciones.

Tampoco podrán percibir beneficios convencionales los funcionarios públicos vinculados a la Empresa con posterioridad al 1 de junio de 1994.

i. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales y conferirle las atribuciones necesarias en los términos y con las limitaciones legales y estatutarias.

j. Representar las acciones o cuotas de interés que tenga la Empresa en sociedades, asociaciones o en cualquier otra entidad de carácter público o privado, en concordancia con las políticas y orientaciones de la Junta Directiva.

k. Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada.

l- Presentar informes periódicos a la Junta Directiva sobre el ejercicio de las funciones que ésta le haya delegado.

m- Las demás que por su naturaleza correspondan al representante legal de una Empresa de servicios públicos domiciliarios, las que le señalen la Ley y los Estatutos.

CAPITULO III

Deberes, prohibiciones, inhabilidades, e incompatibilidades

ARTICULO 16o- Remisión al régimen general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previstos en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales.

ARTICULO 17o- De los deberes de los miembros de la Junta y del Gerente. Además de los que les señalen las normas legales vigentes y las que las modifiquen o reformen, son deberes de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General:

1º. Respetar, cumplir y hacer cumplir fa Constitución, las leyes y los estatutos de la Empresa.

2º. Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad.

3º. Guardar la reserva sobre los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divuIgarse.

ARTICULO 18o- De las prohibiciones e incompatibilidades. Además de las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en otras normas, los miembros de la Junta Directiva y el Gerente, no podrán:

1º. Aceptar, sin permiso del Gobierno, cargos, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros.

2º. Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.

3º. Los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece.

4º. Suscribir con la Empresa contrato alguno, ni gestionar negocios propios o ajenos durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su retiro, salvo cuando contra ellos, su cónyuge o hijos menores, se entablen acciones por el cobro de impuestos o tasas. Tampoco podrá intervenir, por cualquier motivo y en cualquier tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

5º. Los particulares no podrán ser miembros de más de dos juntas de establecimientos públicos y de empresas industriales y comerciales del Estado.

6º. El Gerente General no podrá designar para empleos en la Empresa a su cónyuge o compañero o compañera permanente, a quienes fueren cónyuges o compañeros o compañeras permanentes de los miembros de la Junta, o se hallaren con los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

7º. Los empleados o funcionarios públicos no podrán percibir remuneración por más de dos juntas de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.

PARÁGRAFO PRIMERO. No quedan cobijados por las prohibiciones e incompatibilidades de que trata el presente artículo aquellos miembros que hagan uso de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General y los Gerentes de Área, están en la obligación de declararse impedidos para actuar o participar en la toma de decisiones que versen sobre temas que les generen un conflicto de interés. En tales casos, el órgano competente deberá designar un funcionario ad-hoc para que adelante la actuación o participe en la decisión correspondiente.

El Código de Buen Gobierno definirá de manera general los eventos en los cuales puedan presentarse conflictos de interés en relación con los miembros de Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General y los Gerentes de Área y establecerá el procedimiento para la resolución de los conflictos de interés.

Quienes participen en el proceso de emisión de bonos no podrán adquirirlos ni en la emisión original ni en el mercado secundario.

ARTICULO 19o- De la no intervención en trámites y adjudicación de contratos. Ni la Junta Directiva ni miembro alguno de la misma, podrá intervenir en la selección, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de los contratos de la Empresa.

ARTICULO 20o- De las inhabilidades de los miembros de la Junta y del Gerente. Además de las inhabilidades que consagren las disposiciones legales vigentes y aquellas que las modifiquen, adicionen o reformen, no podrán ser elegidos miembros de la Junta, ni nombrado Gerente quienes:

a- Se hallen en interdicción judicial.

b- Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos.

c- Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella.

d- Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos

e- Se hallaren entre si o con el Gerente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

f- Hubieren ejercido el control fiscal de la Empresa durante el año anterior a la fecha de su nombramiento o elección.

ARTICULO 21o- DeI número de juntas a que pueden asistir los particulares. Los particulares que integran la Junta Directiva de la Empresa no podrán ser miembros de otra junta a nivel distrital, de conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTICULO 22o- De la calidad y régimen disciplinario de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º. del Decreto 1950 de 1973, 74 y 89 de la Ley 489 de 1998, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante, son destinatarios de la ley disciplinaria y por lo tanto les es aplicable el Código Unico Disciplinario en caso de infracción cometida en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a las leyes 190 y 200 de 1995.

ARTICULO 23o- De la celebración indebida de contratos. El Gerente que, a sabiendas, celebre contratos con personas que se hallen inhabilitadas para ello por la Constitución o la ley, será sancionado con destitución.

CAPITULO IV

Régimen patrimonial, contabilidad y ejercicio empresarial

ARTICULO 24o- Patrimonio. Hacen parte del patrimonio de la EAAB-E~P todos los derechos y obligaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en especial los siguientes:

a- Los ingresos provenientes de las tarifas y de los derechos adicionales o complementarios que perciba la Empresa por la prestación del servicio principal y de los conexos.

b- Las tasas, contribuciones, privilegios, concesiones, garantías y exenciones decretados, o que se decreten a su favor.

c- Todos los bienes, derechos y transferencias que el Distrito Capital, o cualquier otra entidad pública o privada le otorguen, aporten o asignen a cualquier título.

d- Los recursos que reciba para subsidiar a prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado a los usuarios de menores ingresos.

e- Todos los demás bienes y derechos que la Empresa haya adquirido o adquiera a cualquier título.

ARTICULO 25o- Ejercicio, balances e inventarios. El ejercicio contable de la Empresa será anual. El balance de prueba se elaborará con corte a treinta (30) de junio de cada año. A treinta y uno (31) de diciembre de cada año se elaborarán el balance general y los inventarios.

ARTICULO 26o- Donaciones a la Empresa.Las donaciones que se hagan en favor de la Empresa están exentas del requisito de insinuación judicial, conforme a la ley.

CAPITULO V

Actos, contratos y personal

ARTICULO 27o- Régimen contratos. De conformidad con lo previsto en el artículo 3o de la Ley 689 de 2001, que modificó el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, los contratos que celebre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, se regirán por el derecho privado y por las disposiciones que en materia de contratación expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, o por las normas especiales que, según el caso, los regulen expresamente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El contrato de servicios públicos se regirá por el Título Octavo de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo lo relativo a las cláusulas exorbitantes, cuando su inclusión sea forzosa, y en cuanto sea pertinente, se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, así como el contrato previsto en el artículo 39.1 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO TERCERO. En materia de inhabilidades e incompatibilidades se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 28o- Régimen de actos. Los actos que la Empresa realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que se le hayan confiado, son actos administrativos sujetos al conocimiento de la jurisdicción de los contencioso administrativo, de conformidad con la ley. Así mismo la Empresa podrá ejecutar los créditos a su favor por jurisdicción coactiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 del Decreto 1421 de 1993, salvo aquellos provenientes de contratos cuya ejecución se adelantará ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. Ver art. 1 Resolución E.A.A.B. 509 de 2002

ARTICULO 29o- Clasificación y forma de vinculación del Personal. Las personas naturales vinculadas a la planta de personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Empresa se regirá por la ley.

Tienen el carácter de empleados públicos quienes desempeñen los siguientes cargos: el Gerente General, el Secretario General, los Gerentes de Area, Asesores de Gerencia, Directores de Area y profesionales de grado 08, quienes se vincularán mediante resolución administrativa y se posesionarán de sus cargos.

Los demás servidores son trabajadores oficiales, quienes se vincularán mediante contrato de trabajo.

CAPITULO VI

Política tarifaria y de subsidios

ARTICULO 30o- Criterios para la fijación de Tarifas. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. No existirá exoneración en el pago de los servicios que presta la Empresa para persona natural o jurídica alguna.

La determinación de las tarifas y la aplicación del régimen tarifario se hará con estricta sujeción a los principios establecidos en la Ley 142 de 1994 y las normas que la reglamenten, sustituyan o adicionen, y ciñéndose a las pautas y fórmulas establecidas por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el artículo 179 de la misma ley sobre tránsito de legislación en materia de tarifas.

ARTICULO 31o- De los subsidios. En ningún caso se utilizarán recursos del crédito para atender subsidios. La EAAB-ESP no podrá subsidiar otras empresas de servicios públicos. La Empresa, como entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podrá ejecutar y distribuir los subsidios que decreten en sus respectivos presupuestos la Nación, los departamentos, el Distrito Capital, los municipios, las entidades descentralizadas y que le transfieran dichas entidades para efecto de lo dispuesto en el artículo 368 de la Constitución Política y los artículos 99 y 100 de la Ley 142 de 1994.

CAPITULO VII

Control y vigilancia

ARTICULO 32o- Régimen especial aplicable. Por su naturaleza y funciones como entidad prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado del Distrito Capital de Bogotá, la Empresa se regirá por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes con su naturaleza y objetivos y las disposiciones que la sustituyan, modifiquen, adicionen o aclaren.

ARTICULO 33o- Vigilancia de su actuación. La vigilancia de la actuación de la EAAB-E.S.P. será ejercida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos de la Ley.

PARÁGRAFO. De los presentes estatutos se remitirá copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para los fines relacionados con su competencia.

ARTICULO 34o- Auditoría externa de gestión y resultados. Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Contraloría Distrital, la EAAB-ESP contará con una auditoría externa especializada de gestión y resultados, la cual tendrá, entre otras las siguientes funciones:

1- Presentar periódicamente los informes de gestión y de resultados, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.

2- Evaluar la actividad de la Junta Directiva, el Gerente General, los Gerentes de Área y el Secretario General.

3- Consignar en los informes de gestión y resultados los principales riesgos de la Empresa, a fin de que sean conocidos por los representantes, los administradores y los eventuales inversionistas.

ARTICULO 35o- Auditoría externa de los estados financieros. Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Contraloría Distrital, la EAAB-ESP contará con una auditoría externa especializada de los estados financieros, con la función de presentar anualmente o cuando la Junta Directiva lo exija, informes sobre la opinión de los estados financieros y de los procesos de control interno.

ARTICULO 36º- Selección de auditores externos. La selección y contratación de las personas naturales o jurídicas especializadas que se encargarán de las auditorías especializadas a que se refieren los artículos 34 y 35, se hará; a través de un procedimiento de contratación que garantice la selección objetiva.

ARTICULO 37o- Deber de colaboración. Los funcionarios de la Empresa deberán colaborar con el auditor externo que por su cuenta nombren los inversionistas en los términos de la Resolución No. 275 de 2001 y sus modificaciones. Habrá lugar a nombramiento de auditor externo por parte de los inversionistas cuando se generen cambios significativos en los indicadores de gestión o cuando se presenten modificaciones en la reglamentación y el régimen tarifario por parte de las entidades competentes.

ARTICULO 38o- Control Interno. El Control interno de la EAAB-ESP se ceñirá a lo dispuesto por las leyes y normas que rigen la materia y, en particular, por lo establecido en el Título VII, capítulo II del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 87 de 1993 y la Ley 142 de 1994.

Los inversionistas tendrán derecho a realizar el seguimiento detallado de las actividades de control interno que adelante la EAAB-ESP, así como de conocer los hallazgos más relevantes, en la forma y oportunidad que establezca el Código de Buen Gobierno.

CAPITULO VIII

Toma de posesión y liquidación de la Empresa

ARTICULO 39o- Toma de Posesión. La toma de posesión de la EAAB-ESP tendrá lugar por las causales que consagra el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, previo concepto de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. En caso de liquidación, los excedentes económicos pasarán al Distrito Capital.

ARTÍCULO 40o- Protección a los inversionistas. Todos los inversionistas de igual clase tendrán siempre los mismos derechos definidos en las emisiones correspondientes, sin perjuicio de los derechos que les asisten a recibir información veraz y oportuna sobre la situación y los riesgos de la Empresa, en la forma establecida en los Estatutos y en el Código de Buen Gobierno.

PARÁGRAFO PRIMERO. Serán inversionistas de la Empresa, todas aquellas personas naturales o jurídicas que hayan adquirido títulos emitidos por la Empresa en el mercado público de valores.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La EAAB-ESP contará con una Oficina de Atención al Inversionista, que tendrá las funciones señaladas en el Código de Buen Gobierno.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo No. 06 de mayo 6 de 1996 y demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dos (2002)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Presidente

CAMILO VARGAS AYALA

Secretario