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Acuerdo 9 de 1989 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/1989
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 9 DE 1989

(Mayo 2)

Reglamentado por el Decreto Distrital 304 de 1989

por el cual se transforma el Fondo Rotatorio de Seguridad Vial del DATT, creado por el Acuerdo 3 de 1979.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones, en especial de las conferidas por los artículos 197, Numerales 1 y 4, de la Constitución Nacional y 13 del Decreto Ley 3133 de 1968.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

NATURALEZA, FUNCIONES Y PATRIMONIO

Artículo 1º.- Transformarse el actual Fondo Rotatorio de Seguridad Vial del DATT, adscrito al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, en un establecimiento público descentralizado del orden distrital con Personería Jurídica autonomía Administrativa y patrimonio independiente que se denominará Fondo de Educación y Seguridad vial del DATT - FONDATT.

Artículo 2º.- Los Fondos y recursos del Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, FONDATT, solamente podrán emplearse para los siguientes fines específicos:

  1. ADQUIRIR

  1. El equipo automotor que se requiera para el control del tránsito y del transporte lo mismo que su mantenimiento y reparación.

  2. Los materiales y equipos necesarios para la señalización de Vías así como para el sistema electromecánico de semáforos.

  3. Los materiales y equipos para la realización de estudios sobre tránsito y transporte y para su control y vigilancia.

  4. Las dotaciones del personal de vigilancia, tales como uniformes y elementos de manejo individual para el control de tránsito y transporte, así como los que contribuyen al mejoramiento del servicio de cafetería y demás beneficios del personal en general.

  5. El equipo de radio - comunicaciones y su mantenimiento.

  6. Los servicios de tecnificación de sistematización y microfilmación para la realización de los diferentes trámites y actividades del DATT.

  7. Los elementos que sean requeridos para el desarrollo de los programas de seguridad y educación vial, especialmente en el fomento de las patrullas escolares de tránsito.

  8. Los bienes inmuebles que se requieran para el cabal cumplimiento de sus funciones.

  9. Los elementos indispensables para la canalización del flujo vehicular y peatonal: así como, en general, los requeridos para las obras cuyo objetivo sea mejorar la atención al público en las diferentes Dependencias del DATT.

  1. ASUMIR

  1. La creación, construcción y dotación de centros de diagnóstico automotor.

  2. La creación, construcción y dotación de centros del conductor, que asuman integralmente el control médico, de conocimiento e idoneidad de los conductores Distritales, con especial énfasis en los de Servicio Público, en forma tal que todos los antecedentes que constituyen el Registro Distrital de Conductores sean tenidos en cuenta para la renovación, o recategorización de las licencias de conducción.

  3. La realización de programas, campañas, lo mismo que la construcción y dotación de parques infantiles de tránsito, escuelas de enseñanza automovilística y demás obras que se estimen convenientes para la educación ciudadana en materia de tránsito y transporte.

  4. Preferencialemente la realización de estudios e investigaciones para analizar, evaluar y hacer recomendaciones sobre la organización del tránsito y administración y operación del transporte.

  5. La Capacitación Técnica y Administrativa de los funcionarios del DATT, en materia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.

  6. Los gastos que se originen en el funcionamiento y operación del Fondo.

  7. La creación en coordinación con la Secretaría de Salud de unidades integrales periféricas de Servicios Médicos, Paramédicos y policivos por accidentes de tránsito. Para ese efecto se coordinará con las autoridades de policía y de salud la descentralización, ubicación de sedes y su dotación operativa, sin perjuicio de la obligatoriedad de asistencia médica de competencia de todos los centros hospitalarios, públicos o privados, del Distrito Especial.

  8. La institucionalización de estímulos anuales a los mejores conductores de vehículos de Servicio Público y Privado de transporte Distrital y Urbano de pasajeros. La reglamentación de tales estímulos será competencia de la Junta Directivas del Fondo.

  9. Con la autorización de las autoridades competentes se creará la casa cárcel del chofer, que garantice la atención de los conductores que deban ser recluidos en atención a las disposiciones penales.

Ver Oficio de fecha 24.03.98. Dirección Distrital de Tesorería. Cuenta Única Distrital. CJA04201998.

Artículo 3º.- Los Ingresos y cuentas del Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, FONDATT, estarán constituidos por los siguientes recursos, que se destinará exclusivamente al cumplimiento de los fines propuestos por el Acuerdo. Ver Resolución 80 de 1997 FONDATT

  1. Los provenientes de las multas por infracción los reglamentos de tránsito terrestre automotor.

  2. Los provenientes del servicio de garaje, grúas y revisiones en centros de diagnóstico o en pistas.

  3. Los recursos provenientes de venta de formularios, calcomanías, publicaciones, certificaciones y otros servicios que se establezcan y sean aprobados por la Junta Directiva.

  4. Los derechos provenientes de la expedición de licencias de conducción.

  5. Los recaudos por los derechos de los distintos trámites que se cursan ante el DATT.

  6. Los recaudos que se perciban por los servicios que fueron transferidos por el INTRA al DATT, mediante el Decreto 80 de 1987 y los demás que sean asignados o delegados al Distrito en relación con el transporte o el tránsito.

  7. Los recursos provenientes de la prestación del servicio de la casa cárcel. La Junta Directiva reglamentará el valor del importe respectivo.

  8. Los empréstitos internos o externos que obtengan la Administración Distrital para atender los objetivos previstos en este Acuerdo.

  9. Los provenientes de la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles que el Distrito destine para este Fondo.

  10. Los ingresos por concepto de servicios de Tránsito que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, DATT, contrate con particulares o Entidades Públicas o Privadas.

  11. El 15% de los recaudos por concepto de impuestos de timbre nacional y rodamiento que se cobra a los vehículos matriculados y radicados en la Ciudad de Bogotá.

  12. Las apropiaciones o transferencias presupuestales que determine el Concejo anualmente.

  13. Las dotaciones que se hagan al Fondo.

Parágrafo.- Los ingresos contemplados en los literales c, d, e y k, del presente Artículo se destinarán al Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, en la forma prevista, a partir del 1 de enero de 1990.

Ver Concepto de la Secretaría General 23648 de 2001

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 4º.- Organización. La Dirección del Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, estará a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien será su Representante Legal.

Artículo 5º.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo estará integrada por:

  1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su Delegado.

  2. El Director Ejecutivo del Fondo.

  3. Dos Representantes del Concejo de Bogotá, con sus respectivos suplentes.

  4. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su Delegado.

  5. El Secretario de Obras Públicas del Distrito o su Delegado.

Parágrafo 1º.- Serán Miembros de la Junta Directiva, con voz pero sin voto:

  1. El Contralor de Bogotá, o su Delegado.

  2. El Personero de Bogotá o su Delegado.

  3. El Secretario de Salud Pública del Distrito Especial o su Delegado.

  4. . El Subdirector del DATT, quien será Secretario de la Junta.

Parágrafo 2º. La Junta Directiva del Fondo será presidida por el Alcalde Mayor y en su ausencia por su Delegado, quien en todos los casos, será un Funcionario de la Administración Central. En ausencia del Alcalde y de su Delegado, presidirá la Junta uno de los Delegados del Concejo en orden alfabético.

Parágrafo 3º.- La Dirección Ejecutiva del Fondo podrá cursar invitaciones especiales a otros Miembros de la Administración, cuando se vayan a tratar materias que tengan incidencia, con sus respectivas áreas de trabajo.

Artículo 6º.- Funciones de la Junta Directiva. Son Funciones de la Junta Directiva:

  1. Formular la política general del Organismo, así como los Planes y Programas que, conforme a las reglas que prescriba el Departamento Administrativo de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, a los planes generales de desarrollo.

  2. Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y de gastos de Funcionamiento del Fondo, así como el Anteproyecto de Presupuesto y Gastos de Inversión: esté será sometido por conducto del Departamento Administrativo de Planeación, a la Junta de Planeación y posteriormente adoptados por el Concejo Distrital.

  3. Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la política adoptada.

  4. Determinar la política de Administración de personal con sujeción a los Acuerdos y Estatutos, crear, suprimir o fusionar cargos y señalar las funciones o asignaciones.

  5. Aprobar e improbar los actos y contratos que deben celebrar el Fondo y velar por el cumplimiento de las disposiciones que requieren la Contratación Distrital.

  6. Las demás que señalen los Acuerdos del Concejo o los Estatutos respectivos.

Artículo 7º.- El Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del Fondo tendrá la Representación Legal, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha Representación.

El Director Ejecutivo del Fondo será el Director del DATT.

Artículo 8º.- Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo.

  1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Fondo y la ejecución de todas las funciones o programas de éste y suscribir, como su Representante Legal, los actos y Contratos que para tales fines deben celebrarse.

  2. Ejecutar la política que en materia de personal señalen los Estatutos y la Junta Directiva.

  3. Rendir informe anual al Concejo y periódicamente a la Junta Directiva y al Alcalde Mayor sobre la marcha general del Fondo y sobre la ejecución de los planes y programas adoptados por éste.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 9º.- La totalidad de los ingresos del Fondo que recaude la Tesorería Distrital serán depositados en cuentas especiales que mantendrá ésta, preferencialmente, en Bancos Oficiales y transferirá al Fondo los dineros recaudados a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a su percepción.

El Fondo administrará sus recursos Financieros de conformidad con reglamentaciones que expida la Junta Directiva ciñéndose a las pautas señaladas por la Contraloría Distrital a cuyo cargo está el control fiscal. Ver Oficio de fecha 24.03.98. Dirección Distrital de Tesorería. Cuenta Única Distrital. CJA04201998.

Artículo 10º.- Contratos. El Fondo podrá celebrar los Contratos autorizados por las leyes con las solas limitaciones que le imponen su naturaleza y finalidades, con los requisitos exigidos por el presente Acuerdo, en el Código Fiscal Distrital y en las demás disposiciones aplicables a los establecimientos públicos del orden Distrital.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ DE COMPRAS

Artículo 11º.- Conformación del Comité de Compras. El Fondo tendrá un Comité de compras el cual estará conformado por los siguientes Funcionarios:

  1. El Director del DATT.

  2. El Subdirector del DATT.

  3. El Jefe de la División Financiera del DATT.

  4. Un Representante de los Empleados del DATT elegido democráticamente por ellos, mediante reglamentación de la Junta Directiva.

Parágrafo 1º.- Asistirán al Comité de Compras con voz pero sin voto:

  1. El Funcionario que sea designado como Jefe de Compras, quien actuará como Secretario del Comité.

  2. El Auditor Fiscal.

  3. Los Jefes de la Dependencia cuando los elementos que deban adquirir, tienen relación directa con las funciones y disponibilidades de la misma.

  4. Los funcionarios que por razón de sus cargos puedan contribuir a una mayor ilustración sobre los asuntos que se traten.

Artículo 12º.- De las Reuniones del Comité de Compras. El Comité de Compras se reunirá por convocatoria del Director Ejecutivo, hecha con menos de dos (2) días de anticipación.

Artículo 13º.- De conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 364 del Código Fiscal, las funciones y cuantías del Comité de Compras, serán determinadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS

Artículo 14º.- Los Contratos se regirán por el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá y las normas que los desarrollen, adiciones, modifiquen y contemplen y por las disposiciones particulares de cada Contrato.

Artículo 15º.- Todos los Contratos que celebre el Fondo requieren de aprobación por parte de la Junta Directiva, salvo los que corresponden al Director Ejecutivo o al Comité de Compras.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 16º.- La Planta de personal está compuesta por el Director Ejecutivo del Fondo y por los Empleados que determine el Reglamento Interno del Fondo, los cuales serán en su totalidad Funcionarios del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte.

Artículo 17º.- El Fondo quedará exonerado del pago de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento conforme a las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos.

Artículo 18º.- El Fondo podrá rematar, donar o vender los elementos de su propiedad de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal.

Parágrafo.- El Director del Fondo queda autorizado para celebrar los trámites pertinentes que permitan disponer de los vehículos abandonados en sus instalaciones, previa convocatoria pública.

Artículo 19º. El Alcalde Mayor de Bogotá, reglamentará lo dispuesto en el presente Acuerdo. Ver Decreto 1029 de 1998.

Artículo 20º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga el Acuerdo 3 de 1979, su reglamento el Decreto 211 de 1979 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de mayo de 1989

El Presidente del Concejo,

RICAUTE LOSADA VALDERRAMA.

El Secretario General,

FERNANDO SOTOMAYOR AMAYA.