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Decreto 259 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5140 del 17 de junio de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 259 DE 2013

(Junio 13)

Derogado por el art. 9, Resolución 1374 de 2021.

 Por medio del cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal La Vida y se deroga el Decreto Distrital 068 de 2006

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

 

Que el artículo 243 del mencionado decreto establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores de Parques, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

 

Que el artículo 244 ibídem enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque La Vida como de escala zonal, con el código PZ 25, el cual se encuentra identificado en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C.

 

Que el artículo 252 del citado Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

 

Que el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 42, definió el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

 

Que el Parque Zonal La Vida hace parte del Sistema de Espacio Público contenido en el Acuerdo Distrital 180 de 2005 “Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras.”

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos” el parque Zonal La Vida está clasificado dentro de la red general de parques como un parque asociado al medio natural.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2820 de 2010, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

 

Que no obstante lo anterior, el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, establece la necesidad de incluir dentro de los Planes Directores “La indicación de las normas que establezcan las autoridades ambientales para este tipo de parques”, en virtud de lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente formuló determinantes ambientales para el desarrollo del Parque Zonal La Vida mediante comunicación allegada a la Secretaría Distrital de Planeación con radicado IDRD No. 2010-210-005349-2 del 9 de marzo de 2010, condicionando su vigencia mediante acta del 22 de noviembre de 2011 a los casos de modificación del polígono del parque.

 

Que el Parque Zonal La Vida está localizado al sur-oriente de la Centralidad de Integración Regional denominada Toberín- La Paz, la cual hace parte del Plan de Ordemaniento Zonal del Norte, adoptado mediante el Decreto Distrital 043 de 2010, en cuyo numeral 4º del artículo7º se determinan los objetivos específicos para el espacio público así:

 

“(…) a. Generar elementos estructurantes de espacio público que atiendan los objetivos ambientales y promuevan las conexiones entre los elementos de la Estructura Ecológica Principal que propicien el incremento de áreas verdes.

 

b. Incentivar el cumplimiento de los 10 metros cuadrados de espacio público por habitante, de los cuales 4 metros cuadrados, serán el producto de la recuperación y adecuación de las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal y 6 metros cuadrados, deberán estar representados en parques, plazas, plazoletas, todo ello de acuerdo a lo establecido por el Plan Maestro de Espacio Público.

 

c. Conectar la red de andenes, alamedas y ciclorutas con los corredores ecológicos de ronda, los corredores ecológicos viales, los parques metropolitanos y zonales y los parques de escala vecinal y de bolsillo.

 

d. Promover la integración del sistema de espacio público construido o a construir y los elementos de la Estructura Ecológica Principal de manera que a mayor grado de protección de sus componentes, se garantice la transición del uso del suelo definido.

 

e. Fortalecer la estructura existente de espacio público y articularla con los sistemas generales y la estructura ecológica (…)”.

 

Que el Parque Zonal La Vida es un bien de uso público, según la Escritura Pública No. 0442 del 28 de febrero de 2002, otorgada en la Notaría 11 de Bogotá y registrada en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50N-20371323, 50N-20371419, 50N-20371327, 50N-20371364, 50N-20371339 y 50N-20371322 ubicado en los planos urbanísticos CU1-U.31/4-05 y CU1-U.31/4-06, con un área de 31.459,338 m2, a la que se adiciona un área de 1.852,340 m2 correspondiente a los andenes perimetrales, para un área total de 33.311,678 m2.

 

Que mediante Decreto Distrital 068 de 2006 se adoptó el Plan Director del Parque Zonal la Vida, el cual requiere ser actualizado a las disposiciones contenidas en el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos adoptado mediante el Decreto Distrital 308 de 2006, con el fin de mejorar los componentes espaciales existentes dando cobertura total a los diversos grupos poblacionales del sector y promoviendo el uso del parque, incorporar al Plan Director un tercer sector (sector Canal del Cedro) para garantizar su vinculación y conectividad con los componentes ecológicos y la estructura de movilidad local, y mejorar las condiciones espaciales de los andenes perimetrales, manteniendo una franja verde e introduciendo elementos para la adecuada movilidad y accesibilidad de personas con discapacidad, así como contemplar las determinantes ambientales emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente y

 

Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD, mediante oficio de referencia No. 1-2010-40771 del 29 de septiembre 2010, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, el plano general y la memoria técnica de la modificación al Plan Director.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias señaladas en el Decreto Distrital 550 de 2006, adelantó la revisión del proyecto de Plan Director presentado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD para el Parque Zonal La Vida, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, 215 de 2005 Plan Maestro de Espacio Público y 308 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, siendo procedente su adopción.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Objeto. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal La Vida, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano denominado “Parque Zonal PZ-25 La Vida - Plan Director”, que forma parte integral del mismo.

 

Parágrafo. La memoria descriptiva, los oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto son el soporte de esta actuación administrativa.

 

Artículo 2º. Localización, Áreas y Elementos. El Parque Zonal La Vida se encuentra ubicado en la localidad de Usaquén, UPZ 12 Toberín, Urbanización Villas del Mediterráneo. Limita por el norte con la Calle 159 A; al sur con unidades residenciales ubicadas sobre la Calle 157; al oriente con la Carrera 13 y Diagonal 159 y al occidente con la Avenida Carrera 15.

 

De conformidad con la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en septiembre de 2011, el Parque Zonal La Vida está conformado por seis zonas de cesión distribuidas de la siguiente manera:

 

Predios

Áreas / m2

Escritura Pública y/o Acta DADEP

Folio de Matrícula

Zona verde No. 2 manzana 23

3.685,756

0442 del 28 de Febrero de 2002 otorgada en La Notaría 11 del Círculo de Bogotá

 

50N-20371419

Zona verde No. 2 manzana 23

2.044,415

50N-20371323

Servicios comunales No. 1 manzana 16

10.794,281

50N-20371364

 Servicios comunales No. 1 manzana 16

14.172,576

50N-20371327

Zona verde No. 1 manzana 26

520,656

50N-20371339

Zona verde No. 1 manzana 26

241,654

50N-20371322

TOTAL

31.459,338

 

Adicionalmente, el presente Plan Director incluirá el área de los andenes perimetrales de acceso al parque (1.852,340 m2) para un área total objeto de planeamiento de 33.311,678 m2.

 

El Parque Zonal La Vida está identificado en las planchas IGAC F43 y F44, a escala 1:2000 y el plano urbanístico CU-U31/4-05 aprobado mediante Resolución No. 9910109 del 11 de agosto de 1999, emitida por la Curaduría Urbana No. 1.

 

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen de manera indicativa en el plano denominado “Parque Zonal PZ-25 La Vida” “Plan Director”, el cual hace parte integral de este decreto.

 

Artículo 3º. Descripción. El Parque Zonal La Vida, contará con un área total de 33.311,678 m2. Se compondrá de tres sectores: sector del Foro, sector de enlace y sector del Canal del Cedro. Debido a la presencia de accidentes artificiales del terreno como taludes en diferentes zonas; y a la baja pendiente del mismo; el potencial del parque radicará en la conservación de zonas verdes y áreas arbóreas. En función de esto se deberá enfocar el diseño, se implantarán nuevos componentes espaciales (zonas de juegos infantiles, estaciones de ejercicio, cancha de voleibol), que se integrarán por medio de una estructura de movilidad clara y segura (senderos peatonales, andenes perimetrales, pista de trote, ciclorutas) garantizando la accesibilidad a personas en condiciones de discapacidad e incluirá una plazoleta principal, un escenario multifunción (foro) y varios puntos de encuentro con mobiliario e iluminación adecuada que brindarán la posibilidad de realizar actividades al aire libre despertando el interés de la comunidad.

 

Como parte de los componentes espaciales a desarrollar, se incluirá un jardín ornamental temático como área para la contemplación paisajística que articulará las zonas verdes existentes y los senderos propuestos.

 

Artículo 4º. Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y Conectividad con la Región. El Parque Zonal La Vida formará parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá D.C., componente parques urbanos, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

 

El parque se articulará con otros elementos de la Estructura Ecológica de la red ciudad- región (Bogotá-Cundinamarca) a través del Canal del Cedro y los corredores ecológicos viales de las Avenidas Jorge Uribe Botero, las Orquídeas, la Sirena y Laureano Gómez.

 

Los proyectos que se desarrollen en el marco del presente Plan Director deberán reconocer la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; y contribuirán a la integración de los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la estructura ecológica principal, en especial los Parques Zonales Servitá y Altablanca.

 

El Parque Zonal La Vida contribuirá al equilibrio y la equidad territorial, al aumentar la oferta de recreación pasiva de la ciudad y a la prevención de la degradación ambiental, apoyando los programas de dotación y equipamiento en el marco de las políticas de urbanismo y construcción sostenible; el desarrollo de proyectos en el parque deberá favorecer la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

 

Artículo 5º. Correspondencia con los Sistemas Generales.

 

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El parque se conectará con el sistema vial arterial de la ciudad, en sentido norte-sur, a través de la Avenida Laureano Gómez (V-2) y la Avenida Jorge Uribe Botero (V-2); en sentido oriente-occidente a través de las Avenidas Las Orquídeas (V-3) y La Sirena (V-2); con la red de corredores troncales de buses a través de la Avenida Paseo de los Libertadores (V-0) y la Carrera 9 A.

 

Se articulará con el entorno urbano inmediato a través de las vías locales Calle 159 A, Diagonal 159, Carreras 13, 14A y 14C, de la malla vial local, y se conecta indirectamente con el Corredor Norte- Quito- Sur sobre la Avenida Laureano Gómez, Carrera 9ª de la red principal de ciclorrutas y con el Corredor Norte – Centro- Sur, sobre las avenidas Jorge Uribe Botero, Las Orquídeas - Calle 161 y Santa Bárbara -, de la red complementaria de ciclorrutas.

 

Asimismo, el parque se articulará, por medio de los andenes perimetrales, a la red de andenes locales, sobre la Diagonal 159 A, Carrera 14 A y Carrera 14 C, los cuales deberán contar con arborización, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y el Anexo 2. Cuadro Indicativo de Clasificación de los Parques que conforman la Red General el Sistema Distrital de Parques, del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, el Parque Zonal La Vida establecerá una relación de complementariedad con los demás equipamientos recreativos y deportivos como parque asociado al medio natural, ofertando espacios para la contemplación de la naturaleza, el ocio y recreación pasiva.

 

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque La Vida pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parque Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ-25, y se articula a través de vías de la malla vial principal e intermedia con los Parques Zonales Servitá y Altablanca, además, el parque se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato. El parque se articulará con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre las avenidas Jorge Uribe Botero, Laureano Gómez, Las Orquídeas, La Sirena, la Carrera 14 A, Carrera 14 C, la Calle 159 A y la Diagonal 159.

 

5.4. SANEAMIENTO BASICO. El parque contará con colectores para aguas lluvias y aguas negras de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado sanitario y pluvial de la subcuenca El Cedro- Cuenca El Salitre.

 

Desagüe Sanitario: No se contempla ninguna conexión domiciliaria de aguas servidas dado que no existen obras de infraestructura que generen este tipo de afluente.

 

Desagüe Pluvial: El caudal de aguas lluvias del parque se entregará en forma fraccionada a la red pluvial existente y a las calzadas perimetrales (Calle 159 A, Carreras 14C y 14 A) del parque.

 

El parque contará con la disponibilidad del servicio de recolección de basuras.

 

5.5. ENERGÍA ELÉCTRICA El sistema eléctrico se vinculará al sistema de baja tensión de alumbrado público en 2 puntos de conexión principales:

 

PC1 en la esquina de la Carrera 13 con Calle 158A.

PC2 en la esquina de la Carrera 14A con Calle 159A.

 

5.6. GAS NATURAL Y PROPANO. No se contemplan acometidas del sistema de gas natural y propano.

 

5.7. ACUEDUCTO. El Parque Zonal La Vida no contempla ninguna acometida hidráulica en la medida que en el planteamiento general del Plan Director no existen obras de infraestructura que lo requieran. Sin embargo, el parque forma parte del Sistema de Río Bogotá Planta de Tratamiento Tibitoc, a través de la red matriz de la zona norte alimentada por el tanque de almacenamiento Tibitoc.

 

5.8 TELECOMUNICACIONES. El Parque Zonal La Vida podrá contemplar acometidas del sistema de telecomunicaciones para la instalación de teléfonos públicos.

 

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas.

 

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del mismo.

 

Artículo 6º. Correspondencia con las centralidades y operaciones estratégicas. El Parque Zonal La Vida está localizado al sur-oriente de la Centralidad de Integración Regional Toberín- La Paz, cuyo uso principal es el institucional e industrial. Los proyectos que consoliden el Parque Zonal La Vida deberán atender las directrices para el desarrollo de esta centralidad, orientadas a promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el norte de la región.

 

Conforme al artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Operación Estratégica Eje de Integración Norte Toberín- La Paz es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

 

Los proyectos que desarrollen el parque zonal La Vida deberán atender a las directrices para el desarrollo esta operación estratégica, los cuales están definidos en el sentido de promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el norte de la región, a consolidar el eje de integración regional con actividad económica de alta jerarquía y, a garantizar la compatibilidad de la industria y el comercio con las áreas de vivienda circundantes. Lo anterior mediante la contribución al equilibrio ambiental y la oferta de áreas para la recreación pasiva, la consolidación de la Estructura Ecológica Principal y el incremento de áreas verdes en la zona.

 

Artículo 7º. Normas establecidas por las autoridades ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2820 de 2010, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de “Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.” Asimismo se deberá tener en cuenta las determinantes ambientales emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente para el Parque Zonal La Vida, mediante radicado IDRD No. 2010-210-005349-2 del 9 de marzo de 2010, y que se relacionan a continuación:

 

* “La infraestructura a establecer y las adecuaciones requeridas no deberán superar el 20% de área total del proyecto, lo anterior favorecerá la conservación de las zonas verdes existentes.

 

* Se debe incorporar al proyecto el arbolado urbano que se encuentre en buenas condiciones físicas y sanitarias.

 

* Propuesta de sustitución de especies sobre maduras: el diseño debe contemplar una sustitución gradual de individuos vegetales que generen amenaza o riesgo a la ciudadanía.

 

* Se debe garantizar la conectividad ecológica del parque con otros elementos de la estructura ecológica principal o de interés ambiental.

 

* Senderos: Los senderos deberán ser de máximo 2,0 metros de sección transversal por predominio de recreación pasiva y contemplativa, si las condiciones de demanda del parque requieren un sendero de mayor ancho, este sobre ancho deberá construirse con adoquín ecológico (gramoquìn), u otro tipo de material permeable que garantice el establecimiento de especies gramíneas. De otra parte los senderos a establecer deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 310 de 2006 “por el cual se promueven las caminatas ecológicas en el Distrito Capital”.

 

Artículo 8º. Estructura administrativa y de gestión del parque.

 

En consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo 4 de 1978, el artículo 8º del Acuerdo 19 de 1996, modificado por el artículo 1º del Acuerdo Distrital 248 de 2006, y el artículo 3º del Decreto Distrital 980 de 1997, modificado por el Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal La Vida.

 

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deben sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.”, al Decreto Distrital 463 de 2003, “Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá Distrito Capital”, así como al Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones”, y a las demás normas vigentes sobre la materia.

 

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 180 de 2005 "Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras" el Parque Zonal La Vida hace parte del grupo 2 del sistema de espacio público identificado con código de obra No 203 dentro del Plan de Obras cuya construcción se financiará mediante el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Artículo 9º. Ordenamiento del Parque.

 

Los elementos descritos en este artículo corresponden a los presentados de manera indicativa en el plano denominado “Parque Zonal PZ-25 La Vida - Plan Director”, el cual forma parte integral de este Decreto, y deberán regirse por las siguientes disposiciones:

 

9.1. CIRCULACIÓN PEATONAL. Los elementos de circulación peatonal al interior del parque son los siguientes: El eje de circulación paralelo a la cicloruta existente comunicará en sentido oriente-occidente y conectará los tres sectores que componen el parque (sector del Foro, sector de enlace y sector del Canal del Cedro); el sendero del Foro continuará el eje de la Diagonal 159B y finalizará en la Carrera 13 A y el paralelo a los andenes perimetrales que articularán los puntos de encuentro y espacios de esta área del parque. Se dispondrán andenes de mínimo 3.60 m de ancho con una franja verde arborizada y senderos que varían de máximo 3.60 m a 2 .00m de ancho.

 

Circulación peatonal secundaria: Los senderos que relacionan las diferentes zonas del parque, con un ancho mínimo de 2.20 m y el uso de materiales permeables o semipermeables.

 

Se deberá aprovechar la disposición de los senderos peatonales existentes para articular los diferentes espacios propuestos. Para complementar esta estructura de movilidad se deberá incluir zonas de permanencia (plazoletas y puntos de encuentro), que respetarán la disposición de los árboles y accidentes topográficos existentes; se deberá emplear materiales sostenibles, permeables, semipermeables, maximizando la biodiversidad del espacio.

 

Los senderos interiores con ancho mínimo de 2,20m deberán mantenerse libres de mobiliario urbano, el cual deberá instalarse en zonas en que se amplíe el ancho de estas circulaciones o en zonas de mayor dimensión garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad de personas con movilidad reducida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997, adicionada por la Ley 1287 de 2009 y reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005.

9.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACION DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realizará superficialmente, con cañuelas que conducirán el agua hacia los colectores de las vías de su entorno. Todas las redes eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de telecomunicaciones y de gas al interior del parque deberán ser subterráneas.

 

9.3. ILUMINACIÓN. Las luminarias peatonales deberán localizarse en plazoletas, andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementen la iluminación de las vías circundantes. Se debe adecuar la iluminación de la cancha deportiva existente para adecuarse al funcionamiento del componente espacial como espacio multifunción.

 

9.4. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS. Así:

 

Usos principales. Recreación pasiva (Ecológico).

 

Usos complementarios. Recreación activa y cultural (juegos infantiles, pista de trote, estaciones de ejercicio, cancha deportiva existente, cicloruta, escenario y plazoletas).

 

Usos prohibidos. Los que no están previstos en los usos principales o complementarios.

 

9.5. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN.

 

Componente Espacial

Edif./

Otros m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

Zonas Duras M2

Zonas Semipermeables m2

Z. Verdes Trat. Paisaj. m2

Zonas Duras m2

Z. Verdes/

semipermeables. m2

 

Plazoleta

0,0

381,500

556,930

0,0

0,0

0,0

937,430

 

Juegos

0,0

2.049,080

1.147,410

18,260

0,0

0,0

3.214,750

 

Deportivo

0,0

0,0

0,0

0,0

400,260

0,0

400,260

 

Ecológico

0,0

0,0

0,0

3.323,040

0,0

0,0

3.323,040

 

Multifunción

0,0

0,0

0,0

18.629,410

0,0

0,0

18.629,410

 

Circulación y senderos

0,0

4.505,910

344,360

104,178

0,0

0,0

4.954,448

 

Porcentaje

0,0%

22,05%

6,51%

70,17%

1,27%

0,00%

100%

 

Total

0,0

6.936,49

2.047,70

22.074,87

400,260

0,0

31.459,338

 

Andenes perimetrales

0,0

1.285,24

0,0

567,10

0,0

0,0

1.852,340

Área Total Plan Director

33.311.678

 

Nota: El cuadro de áreas presenta, de manera indicativa, las cifras de área ocupada por cada uno de los componentes espaciales del parque y los elementos de circulación. Se podrá manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas. En todo caso, el área total deberá coincidir con el área descrita en el artículo 3º del presente decreto.

 

Porcentaje total zonas duras

23,32

Porcentaje total zonas semipermeables

6,51

Porcentaje total Zonas Verdes Trat. Paisajístico

70,17

Porcentaje Total

100

 

Porcentaje total Recreación Pasiva

98,73

Porcentaje total Recreación Activa

1,27

Porcentaje total Edificaciones

0,00

Porcentaje Total

100

 

9.6. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. El presente Plan Director no contemplará la localización de edificaciones en el parque.

 

9.7. ARBORIZACIÓN. Las especies propuestas para la arborización y el manejo de la vegetación existente deberán realizarse de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” y la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

El manejo de vegetación se establecerá de la siguiente manera:

 

Se deberá generar bosques temáticos que se integren con el paisaje urbano existentes para esta propuesta se incorporará vegetación como: Cerezo, Falso Pimiento, Cajeto y Arrayán, para esto se tendrá en cuenta las dimensiones de las especies y las recomendaciones de ubicación y distancia con respecto a las estructuras peatonales y mobiliario propuesto.

 

En el área central del parque se dispondrá un jardín ornamental temático.

 

Lo anterior estará sujeto a las disposiciones del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

9.8. LOCALIZACIÓN DE MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos deberán cumplir con los lineamientos, especificaciones técnicas y de localización establecidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C., adoptada mediante el Decreto Distrital 603 de 2007, o la norma que lo modifique.

 

9.9. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. El presente plan director no contempla la disposición de cerramientos o puntos de control de acceso al parque. El ingreso se permitirá a través de los andenes perimetrales del parque.

 

Artículo 10º. Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal La Vida deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

 

Artículo 11º. Actualización de Planos Urbanísticos. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Artículo 12º-. Ámbito de aplicación. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque, delimitado en el plano que forman parte integral del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

 

Artículo  13º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. Asimismo, deroga el Decreto Distrital 068 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de junio del año 2013.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5140 de junio 17 de 2013.