RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 129 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

docx

PROYECTO DE ACUERDO No. 129 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 549 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se crea la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial para Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

Crear la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial para Bogotá, D.C., conforme a lo ordenado por el Artículo 8 de la Ley 1454 de 2011 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones".

2. CONTEXTO

El presente Proyecto de Acuerdo fue presentado en las pasadas sesiones ordinarias del mes de Febrero recibiendo concepto de viabilidad por parte de la Administración Distrital con algunas observaciones como:

1. Precisar los períodos de permanencia de los miembros de la comisión expuestos en el parágrafo 1 del Artículo 1, aclarando a quienes aplican dichos plazos.

2. Contar con la participación en la Comisión de las Secretarías Distritales de Planeación y Hábitat, así como de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

3. Cambiar la redacción del literal e del Artículo 1º, indicando que será designado por el Gobierno Distrital.

En el mismo sentido, se presentó ponencia positiva por parte de los Honorables Concejales Darío Fernando Cepeda y Felipe Mancera, con observaciones, algunas de las cuales, oal igual que las realizadas por la Administración Distrital fueron recogidas en el presente articulado.

Ahora bien, desde el punto de vista normativo, la Constitución Política de Colombia en su artículo 288 previó que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecería la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

En su artículo 38 Transitorio la Carta asignó al Gobierno Nacional la integración de una Comisión de Ordenamiento Territorial, la cual al término de su encargo, en el informe respectivo expresó lo siguiente:

"Con el fin de cumplir el cometido de la Constitución (Art. 288 C.P.) habrá de expedirse una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que contemple, en lo pertinente, las condiciones de conformación y funcionamiento de todas la entidades territoriales, tanto las establecidas como las nuevas, de tal manera que se deriven de aquella ley orientaciones claras para cada una de las entidades, y para su desarrollo en sucesivas leyes especiales. Estas leyes deben respetar y reproducir, con más decisión de lo hecho hasta ahora, el espíritu y la letra de la Constitución Política en cuanto a la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales1"

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Constitución, el legislador promulgó la Ley 1454 de 2011 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones", que establece en su artículo 8º nuevas competencias e instrumentos normativos a los departamentos y municipios en esta materia y les permite disponer de una instancia de apoyo técnico para la formulación y revisión de la política de ordenamiento territorial a través de la conformación de las Comisiones de Ordenamiento Territorial, facultando a las asambleas departamentales y concejos municipales para su creación, y posteriormente a los Distritos a través de su Decreto reglamentario 3680 de 2011.

En razón a que las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales de Ordenamiento Territorial "son el espacio interinstitucional para que las entidades territoriales puedan desarrollar de manera articulada al interior de cada entidad territorial y con el gobierno nacional, las atribuciones relacionadas con el ordenamiento territorial, y aplicar otros instrumentos complementarios previstos en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial"2, cuya función es evaluar, revisar y sugerir, en este caso a la Administración distrital, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Gobierno en el Territorio, así como aportar a la integración regional, es necesario que el Distrito Capital cuente con esta valiosa herramienta de planeación.

Pero además de lo conveniente de la herramienta, no podemos perder de vista que se trata de un imperativo legal para el Concejo Distrital, acorde a lo normado en la Ley 1454 y su Decreto Reglamentario 3680 de 2011.

Es importante anotar que la Comisión de Ordenamiento Territorial no sustituye al Consejo Territorial de Planeación ni al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, "ya que estos tienen una conformación y naturaleza distinta"3.

3. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Artículo Transitorio 38.  El Gobierno organizará e integrará, en el término de seis meses, una Comisión de Ordenamiento Territorial, encargada de realizar los estudios y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que considere del caso para acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la Constitución. La Comisión cumplirá sus funciones durante un período de tres años, pero la ley podrá darle carácter permanente. En este caso, la misma ley fijará la periodicidad con la cual presentará sus propuestas.

Leyes

Ley 388 de 1997

Artículo 5º.Concepto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

Artículo 6º. Objeto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.

3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.

Ley 1454 de 2011.

Define el ordenamiento territorial, su finalidad, la creación de la Comisión de Ordenamiento territorial y la facultad de los Concejos municipales para crear Comisiones de ordenamiento territorial en su jurisdicción.

Artículo 2o. CONCEPTO Y FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales (….)

La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial. (….)

Artículo 8o. COMISIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Se faculta a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, para que mediante ordenanzas y acuerdos creen la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial que dentro de su jurisdicción se establezcan, las que orientarán las acciones en esta materia y participarán en la elaboración del proyecto estratégico regional de ordenamiento territorial, acorde con los lineamientos generales establecidos por la COT.

Decretos

Decreto Nacional 879 DE 1998.

Artículo 2º.Ordenamiento del territorio. De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio municipal o distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planeación física concertadas y coherentes, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas para disponer de instrumentos eficaces de orientación del desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y de regulación de la utilización, ocupación y transformación de su espacio físico. El ordenamiento territorial debe ser acorde con las estrategias de desarrollo económico del municipio y distrito y armónico con el mismo ambiente y sus tradiciones históricas y culturales.

El ordenamiento del territorio tiene por objeto dar a la planeación económica y social su dimensión territorial, racionalizar la intervención sobre el territorio y propiciar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.

El ordenamiento del territorio tendrá en consideración las relaciones intermunicipales. Metropolitanas y regionales; las condiciones de diversidad étnica y cultural; así como la utilización óptima de los recursos naturales, económicos y humanos para el logro de una mejor calidad de vida.

Decreto Nacional 3680 de 2011.

Artículo 9°. Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial. Las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, crearán las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, que de acuerdo con su jurisdicción les corresponda.

Parágrafo. La Comisión de Ordenamiento Territorial establecerá la integración y funciones de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial y la forma de articulación con los diferentes niveles y entidades de gobierno.

Decreto Distrital 619 de 2000.

"Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital".

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Constitución Política

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

Decreto Ley 1421 DE 1993

Artículo  12º.Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

Ley 1454 de 2011

Artículo 8o. Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial. Se faculta a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, para que mediante ordenanzas y acuerdos creen la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial que dentro de su jurisdicción se establezcan, las que orientarán las acciones en esta materia y participarán en la elaboración del proyecto estratégico regional de ordenamiento territorial, acorde con los lineamientos generales establecidos por la COT.

Decreto Nacional 3680 de 2011

Artículo 9°. Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial. Las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, crearán las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, que de acuerdo con su jurisdicción les corresponda.

Artículo 13. Conformación de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial. Las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial, estarán conformadas por:

1. El alcalde municipal o distrital, o su delegado, quien la presidirá.

2. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.

3. Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

4. Un delegado del Director de la CAR respectiva.

5. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el gobierno municipal o distrital.

6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el concejo municipal o distrital respectivo.

7. Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector académico del municipio o distrito.

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, la presente iniciativa no genera impacto fiscal.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

BANCADA MOVIMIENTO MIRA

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 313 numeral 1 y 10 de la Constitución Política, el Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Artículo 8 de la Ley 1454 de 2011 y el Decreto 3680 de 2011.

ACUERDA:

Artículo 1. Créase la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), la cual estará conformada de la siguiente manera:

a) El Alcalde Mayor, o su delegado, quien la presidirá

b) El Secretario Distrital de Ambiente, o su delegado

c) El Secretario Distrital de Planeación, o su delegado

d) El Secretario Distrital de Hábitat, o su delegado

e) Un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

f) Un delegado del Director de la CAR de Cundinamarca.

g) Un delegado del Consejo Territorial de Planeación Distrital

h) Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por Gobierno Distrital.

i) Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el Concejo Distrital.

j) Dos expertos académicos especializados en el tema designados por el sector académico del Distrito.

Parágrafo 1. Los miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial prestarán sus servicios ad-honórem por un período institucional de dos (2) años, contados a partir de su designación.

Parágrafo 2. Los miembros de que trata el literal i) del presente artículo serán elegidos por la Plenaria del Concejo Distrital, previa invitación pública reglamentada por la Mesa Directiva de la Corporación.

Parágrafo 3. Los miembros de que trata el literal j) del presente artículo serán designados por las Universidades legalmente reconocidas que hagan presencia en el Distrito, en el marco de la autonomía universitaria.

Artículo 2. Procedimiento de Convocatoria para la conformación de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. El Alcalde Mayor reglamentará el procedimiento para la convocatoria del CDOT. A través de la Secretaría Técnica efectuará la convocatoria e instalará las sesiones de la Comisión.

Artículo 3. Reuniones. La CDOT sesionará de manera ordinaria cada seis (6) meses, o de manera extraordinaria cuando se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. Funciones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. Sin perjuicio de lo que disponga la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, son funciones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, asesorar a la Administración distrital en el proceso de descentralización, en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales y proponer políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad, concurrencia, complementariedad, coordinación, eficiencia, gradualidad, equilibrio entre competencias y recursos y responsabilidad.

Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Distrital de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial.

Artículo 6. Responsabilidades de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. En virtud del apoyo logístico, técnico y especializado que debe brindar a la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, para el cabal desarrollo de sus funciones, tendrá las siguientes responsabilidades:

De orden logístico:

1. Invitar a las deliberaciones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, a los secretarios distritales, gerentes de entidades descentralizadas, servidores públicos, expertos académicos de diferentes universidades e instituciones de investigación o a quien se considere necesario, cuando deban tratarse asuntos de su competencia o cuando se requieran conceptos especializados.

2. Adelantar las acciones requeridas que permitan llevar a cabo los escenarios de consulta o concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial.

3. Conformar el Comité Especial Interinstitucional integrado por las entidades del Orden Distrital competentes en la materia, con el fin de prestar conjuntamente el apoyo logístico, técnico y especializado que requiera la Comisión para el desarrollo de sus funciones.

4. Preparar para aprobación previa de los miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, la agenda de trabajo de cada una de las sesiones.

5. Apoyar la definición del plan de acción que oriente a la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial en el cumplimiento de sus funciones.

6. Apoyar la elaboración del Reglamento Interno de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT.

7. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, tramitar su firma y custodiar el archivo de las mismas.

De orden técnico:

1. Apoyar a la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, en la elaboración, evaluación y revisión de la política de ordenamiento territorial y en la formulación de recomendaciones relacionadas con las políticas, desarrollos normativos y criterios para la mejor organización del Distrito en el territorio.

2. A petición de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, conceptuar sobre los proyectos de acuerdo, documentos de política e instrumentos relacionados con el ordenamiento territorial y la mejor organización del Distrito en el territorio.

3. Presentar a consideración de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, los parámetros de diferenciación entre las diversas instancias asociativas que promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la Constitución y la ley.

4. Apoyar a la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, en la elaboración de los estudios técnicos y asesoría para promover la integración entre las entidades territoriales, que permitan coordinar con mayor facilidad los procesos de integración.

5. Apoyar los estudios sobre las diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento territorial.

6. Apoyar la elaboración de los documentos técnicos de análisis y de desarrollo de temáticas que requiera la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, en el desempeño de sus funciones.

7. Elaborar y presentar a consideración de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, el informe anual sobre el estado y avances del ordenamiento territorial.

8. Emitir los conceptos que sobre los diversos temas se requieran para el cabal desarrollo de las funciones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT.

9. Apoyar la codificación y compilación de las normas jurídicas vigentes sobre la organización territorial del Distrito.

De seguimiento:

1. Apoyar a la CDOT en la definición de indicadores y mecanismos de seguimiento al ordenamiento territorial, a las políticas, instrumentos y mecanismos establecidos en la normatividad vigente.

2. Promover la creación de un observatorio del ordenamiento territorial que cuente con información que permita soportar técnicamente las evaluaciones, las revisiones y las sugerencias que se formulen al Gobierno Distrital y al Concejo Distrital para la adopción de políticas, desarrollos normativos y criterios para la mejor organización del Distrito en el territorio.

3. Hacer seguimiento a los esquemas asociativos territoriales y proponer su fortalecimiento.

Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DDTS/Ordenamiento_Desarrollo_Territorial/OT1_DEFINITIVO%20PL%20024-2007.pdf. Consultada el 20 de diciembre de 2012.

2http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=hdVdFIoabrg%3d&tabid=274

 

3Exposición de motivos Proyecto Acuerdo 024 de 2012, Concejo de Manizales.