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Resolución 1985 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
11/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48820 del 13 de junio de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1985 DE 2013

(Junio 11)

Por la cual se establece el procedimiento que las entidades territoriales deben seguir para incluir los proyectos de inversión en sus Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, en el Marco de la Ley 1608 de 2013, y se dictan otras disposiciones

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos , numeral 4 y de la Ley 1608 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1608 de 2013, se dictaron disposiciones tendientes a definir medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del sector salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas.

Que al tenor de su artículo se definieron los usos de los saldos de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, siendo uno de ellos, el correspondiente a la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios, como lo prevé el numeral 4 de dicha disposición.

Que el parágrafo del precitado artículo, establece que para usar los recursos de acuerdo a lo definido en los numerales 4 y 5, las entidades territoriales deberán tener garantizada la cofinanciación del esfuerzo propio del Régimen Subsidiado de Salud que les corresponda efectuar. Asimismo haber previsto en el caso que proceda, la inversión a que hace referencia el numeral 2 del mismo artículo.

Que el artículo de la Ley 1608 de 2013, dispone que los departamentos y distritos en las vigencias 2012 y 2013, podrán utilizar los recursos excedentes de las rentas cedidas en el fortalecimiento de la infraestructura y la renovación tecnológica de las Empresas Sociales del Estado.

Que las precitadas disposiciones señalan que estas inversiones deben estar incluidas en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del respectivo departamento o distrito.

Que mediante Resolución 2514 de 2012, se reglamentó el procedimiento para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, aplicables según lo dispuesto en su artículo tanto a inversiones en infraestructura física, como a inversiones de dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta.

Que para efectos de la implementación de lo dispuesto en los artículos 2°, numeral 4 y de la Ley 1608 de 2013, es menester establecer el procedimiento a que deberán sujetarse las entidades territoriales para incluir los proyectos de inversión en sus Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, así como las acciones para garantizar su seguimiento y control.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento que las entidades territoriales deben seguir para incluir los proyectos de inversión en sus respectivos Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, en el Marco de la Ley 1608 de 2013, así como las acciones para garantizar su seguimiento y control.

Artículo 2°. Articulación de los proyectos de inversión en el marco de la red de prestación de servicios. El departamento o distrito deberá verificar que los proyectos de inversión a financiar con los recursos de que tratan los artículos 2°, numeral 4 y de la Ley 1608 de 2013 y que vayan a ser incluidos en su respectivo Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, se encuentren articulados en el marco de la organización de la red de prestación de servicios del correspondiente departamento o distrito.

Artículo 3°. Procedimiento para la inclusión de los proyectos de inversión en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud.

1. Los proyectos de inversión para infraestructura física y dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud, considerados como de control especial de oferta, a ser financiados con los recursos definidos en los artículos 2°, numeral 4 y de la Ley 1608 de 2013, deberán cumplir con el procedimiento establecido en la Resolución 2514 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En el evento que la inclusión de estos proyectos requiera la modificación, adición o ajuste de los Planes Bienales de Inversión aprobados por este Ministerio, en atención a lo previsto en el artículo 5° de la Resolución 2514 de 2012, se aplicará, en cualquier tiempo, el procedimiento previsto en el artículo 4° de la precitada resolución.

2. Los proyectos de dotación de equipos diferentes a los de control especial y los destinados a la adquisición de unidades móviles de salud, ambulancias básicas y medicalizadas, a ser financiados con los recursos definidos en los artículos 2° numeral 4 y de la Ley 1608 de 2013, deberán surtir el siguiente procedimiento:

a) Los municipios registrarán los proyectos de inversión en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social para los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud.

b) El municipio remitirá los proyectos mediante el aplicativo a la Dirección Departamental de Salud correspondiente.

c) Una vez recibido a través del aplicativo el consolidado de proyectos de cada uno de los municipios, las Direcciones Departamentales de Salud dentro de los veinte (20) días calendario siguientes, procederán a registrar sus propios proyectos y a revisar los presentados por los municipios de su jurisdicción.

d) Los proyectos registrados que presenten objeciones por parte de la Dirección Departamental de Salud, deberán ser devueltos al municipio, vía el aplicativo dispuesto para tal fin, especificando las causales por las cuales no se consideran viables. Dichos proyectos podrán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los diez (10) días calendario siguientes al registro de las observaciones, al cabo de los cuales, de no presentarse las correcciones, se entenderá que el municipio desiste del respectivo proyecto.

e) Dentro de los diez 10 días calendario siguientes al vencimiento del plazo contemplado en los literales c) o d), según el caso, las Direcciones Departamentales de Salud, procederán tanto a consolidar los proyectos de inversión de su jurisdicción, como a presentarlos al Consejo Territorial de Salud, de lo cual dejará constancia en el acta respectiva, especificando cada uno de los proyectos presentados.

f) Tratándose de distritos, el registro de sus proyectos se efectuará a través de las Direcciones Distritales de Salud, en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez realizada su consolidación, el distrito deberá presentarlos en los diez (10) días calendario siguiente al Consejo Territorial de Salud, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva, especificando cada uno de los proyectos presentados.

g) Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término previsto en los literales e) y f) del presente numeral, los departamentos y distritos, a través de las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud, deberán registrar en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin, los proyectos que fueron presentados al Consejo Territorial de Salud, especificando el nombre del proyecto, el cual debe ser igual al registrado inicialmente, la fecha de presentación al Consejo Territorial de Salud y el número del acta. Cumplido este trámite, se entenderán avalados por el departamento y/o distrito y quedarán incluidos en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento o distrito, según sea el caso.

Parágrafo 1°. Los municipios no podrán realizar inversiones con los recursos definidos en los artículos 2° numeral 4 y de la Ley 1608 de 2013, en proyectos que no se encuentren incluidos en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud avalados por el departamento.

Parágrafo 2°. El procedimiento previsto en este artículo será aplicable también a aquellos proyectos que se financien con recursos del Sistema General de Regalías, cuando así lo determine la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Artículo 4°. Proyectos de adquisición de ambulancias y unidades móviles de salud. Cuando los proyectos correspondan a la adquisición de ambulancias básicas o medicalizadas y/o unidades móviles, las entidades territoriales deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La entidad territorial no podrá de manera directa prestar los servicios de transporte asistencial básico o medicalizado de pacientes, ni operar de manera directa la unidad móvil de salud.

2. Únicamente se podrán adquirir ambulancias medicalizadas cuando la Empresa Social del Estado que la va a tener a cargo, sea de segundo o tercer nivel de atención.

Parágrafo. Una vez adquirida la ambulancia o la unidad móvil de salud, deberá remitirse al Ministerio de Salud y Protección Social – Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, copia de acta de ingreso al almacén de la institución y de la tarjeta de propiedad del vehículo, para ser incluida en la base de datos que para tal fin dispone este Ministerio.

Artículo 5°. Aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud. Para efecto de los proyectos de inversión de que trata la presente resolución, a ser incluidos en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud y financiados con los recursos definidos en los artículos 2° numeral 4 y de la Ley 1608 de 2013, el aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, dispuesto por este Ministerio, permitirá el registro de la información por parte de los municipios, distritos y departamentos, en las condiciones definidas en la presente resolución. Cada usuario dispondrá y utilizará la clave de acceso vigente que haya sido asignada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 6°. Seguimiento y control de las inversiones. A más tardar el 30 de diciembre y el 30 de junio de cada vigencia, los municipios, distritos y departamentos, deberán reportar en el aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, todas las inversiones ejecutadas de los proyectos que fueron aprobados en cumplimiento de la presente resolución. Cuando lo estimen necesario y con el fin de validar la información reportada, la Dirección Departamental y/o Distrital de Salud y/o este Ministerio, podrán efectuar visitas de verificación o utilizar otros mecanismos de información que permitan establecer el cumplimiento de lo informado en el aplicativo.

Artículo 7°. Sanciones. En el evento en que un municipio, distrito o departamento realice inversiones en proyectos financiados con los recursos definidos en los artículos 2° numeral 4 y de la ley 1608 de 2013, sin dar cumplimiento a lo previsto en la presente resolución, los organismos de vigilancia y control impondrán las sanciones a que haya lugar.

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE