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Acuerdo 7 de 1991 Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana - INURBE

Fecha de Expedición:
01/04/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/1991
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AIN00071991

ACUERDO 07 DE 1991

(1 de abril)

Por el cual se dictan disposiciones sobre el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda

LAJUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA ¿ INURBE

En uso de sus facultades legales y estatutarias, particularmente

Las establecidas en los numerales 7a. y 9a. del articulo 14

do la Ley 3a. de 1991 y en los artículos la. y 9o. del

Decreto 599 de 1991

ACUERDA:

CAPITULO I.

Ver el Acuerdo INURBE 21 de 1991

DE LA CALIFICACION DE PLANES ELEGIBLES

ARTICULO 1o. Las programas a planes de soluciones de Vivienda, que se desarrollen en áreas urbanas, a Las cuáles las beneficiarios del subsidio familiar de vivienda podrán aplicarlo, deberán ser previamente calificados como elegibles por eL Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE., previo el cumplimiento de las requisitos que se establecen en este Acuerdo.

ARTICULO 2o.Se entiende que existe un programa a plan de soluciones cuando las unidades proyectadas son cinco (5) a mas soluciones de vivienda de la misma naturaleza, según las definiciones establecidas en el Capítulo III del Decreto No. 599 de 1991.

ARTICULO 3o.Para que un plan a conjunta de soluciones de viviendas nuevas ubicadas en zona urbana, pueda ser declarado como elegible, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que las soluciones de vivienda que la integren, al momento de ser atorgada la respectiva escritura de transferencia del dominio, tengan un precio igual a inferior a Los establecidos en el artículo So. del Decreto Na. 599 de 1991.

b) Que las soluciones de vivienda que integren el Plan, tengan las características de las soluciones subsidiables, de acuerda con La dispuesto en el Capitulo III del Decreto No. 599 de 1991.

c) Que el plan disponga del permiso a licencia de construcción a de urbanización, según sea eI caso, expedida por la autoridad municipal, distrital, metropolitana a intendencial competente.

d) Que el plan disponga del permisa de enajenación de inmuebles a del permiso para desarrollar planes y programas de autoconstrucción, según sea el caso, expedido por las autoridades competentes, de acuerdo con La establecido por los artículos 57 de La Ley 9a. de 1989, 2o. del Decreto Ley 78 de 1987 y las normas y resoluciones reglamentarias.

PARAGRAFO: De acuerdo con las características de la zona en la que se proyecto Ia realización del Plan a Programa, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE -, antes de declarar La elegibilidad del respectivo Plan, podrá exigir La presentación de Certificación del Alcalde respectivo o del Intendente de San Andrés y Providencia, en el sentido de que el lote de terreno sobre el cual se proyecta el Programa no está ubicado en zona de alto riesgo.

ARTICULO 4o. Para que un plan de mejoramiento a habilitación de soluciones de vivienda ubicadas en zona urbana, pueda ser declarado coma ilegible, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

b) Que el plan se desarrolle por una de las entidades señaladas en el artic La 24 del Decreta 599 de 1991.

c) Que el mejoramiento a La habilitación permita que la solución de vivida supere una a varias de las carencias en Las condiciones básicas, conforme con lo establecido en el articulo 24 del Decreto No. 599 de 1991.

PARAGRAFO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de La Ley 9ª. de 1989, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE -, podrá solicitar en cualquier momento al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a la entidad que cumpla sus funciones, que establezca mediante avalúa si una vivienda a un grupo de viviendas objeto de un plan de mejoramiento y habilitación, tiene a no el carácter de vivienda de interés social.

ARTICULO 5º. La persona natural a jurídica responsable de un plan urbano de soluciones de vivienda de interés social, deberá solicitar la calificación de elegibilidad del plan al Instituto Nacional de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana ¿ INURBE-, mediante La suscripción y presentación del Formulario Unico de Inscripción para Planes o Programas de Vivienda de Interés Social, diseñado por esta misma entidad acompañando todas las certificaciones, planos aprobados y las demás informaciones exigidas en esto Acuerda.

ARTICULO 6º. Los Formularios de Inscripción de Planes a Programas Vivienda de Interés Social se distribuirán gratuitamente a los interesados por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE -. La presentación de Los formularios podría hacerse ante el Nivel Central o ante las Regionales del Instituto, las cuales verificarán el correcto y completo diligenciamiento de Las solicitudes y de acuerdo con los procedimientos internos definidos por la Gerencia General de Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE -, remitirán al Nivel Central para La declaración de elegibilidad.

PARAGRAFO: Mientras se consolida el proceso de reestructuración general del Instituto y durante un término máxima de un año contado a partir de la vigencia del presento Acuerda, La Gerencia General de clarará la elegibilidad de los planes. El Gerente General queda facultado para delegar gradualmente en los Directores Regionales dicha facultad.

ARTICULO 7º. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE -. resolverá sobre la calidad de elegible del Plan dentro de los treinta (30) días hábibes siguientes a la fecha de presentación del formulario.

El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana ¿INURBE- divulgará masivamente la lista de los planes declarado elegibles relativos a los procedimientos individuales de acceso al subsidia, indicando las personas naturales o jurídicas responsables del plan, la ubicación, la naturaleza y características de las soluciones de vivienda que lo conforman, los precios de las mismas y su vigencia. En La relativo con programas asociativos o dirigidos, La divulgación se realizará en los mismos términos, ajustada al esquema de operación de estos programas.

CAPITULO II.

DE LAS POSTULACIONES

Los aspirantes al subsidio familiar de vivienda postularán para La adjudicación, mediante la suscripción del Formulario Unico de Inscripción para Postulantes y su presentación a la respectiva entidad otorgante del subsidio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 29 del Decreto 599 de 1991.

Serán aceptables los formularios obtenidos mediante cualquier forma de reproducción del Formulario Unico de Inscripción para Postulantes.

Cuando se trato de programas asociativos a dirigidas, se presentarán conjuntamente los formularios individuales de las postulantes y el formulario de Inscripción del plan a programa.

ARTICULO 9º. Los postulantes, al suscribir el formulario único de postulación, deberán indicar el plan elegible del cual hace parte la solución de vivienda a la cual aspiran. No obstante, una vez realizada la adjudicación, los postulantes tendrán libertad de modificar la elección del Plan, antes de la entrega del subsidio. El adjudicatario deberá notificar a La entidad otorgante la modificación en la elección del Plan, siendo en todo caso entendida que el plan finalmente escogida ha de tener La calificación elegible.

ARTICULO 10º. En las postulaciones que deban sor conocidas por el Instituto Nacional de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana ¿ INURBE-, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 599 de 1991, las formularios se presentarán ante las Regionales, las cuales verificarán el correcto y completo diligenciamiento de Las solicitudes y, de acuerdo con los procedimientos internos definidas por La Gerencia General. del INURBE, Las remitirán al Nivel Central para la calificación, adjudicación y entrega de Los subsidias.

PARAGRAFO: Las facultades de calificación, adjudicación y entrega del subsidio familiar de vivienda se descentralizarán en Las Regionales del Instituto, por decisión de la misma Junta Directiva, de acuerdo con La consolidación del proceso de reestructuración general de La Entidad y conforme a las posibilidades de distribución regional del subsidio.

CAPITULO III.

DE LOS APORTES PREVIOS

ARTICULO 11º. Los postulantes al subsidio familiar de vivienda, en los procedimientos individuales y colectivos de acceso al subsidia, deberán acreditar un aporte para la presentación de la postulación, correspondiente al monto de los valores disponibles por los solicitantes para La obtención de La solución de vivienda, Los cuaLes en ningún caso podrán ser inferiores al cinco por ciento (5%) del precio a valor de la solución de vivienda propuesta en La postulación.

ARTICULO 12º. El aporte para La adquisición de soluciones de vivienda a través de procedimientos individuales deberá estar representado en cesantías certificadas por los Fondos de Cesantías de que trata Ley 50 de 1990, por los respectivos patronos; en ahorros del siete por ciento (7%) de su salario efectuadas por Los miembros de Las Fuerzas Armadas, y/o en saldos certificados por entidades financieras vigiladas por el Estado, a través de los diferentes organismos, debidamente autorizadas para captar ahorro. Estos aportes deberán permanecer disponibles hasta el momento de a entrega del subsidio, salvo que, con posterioridad a La adjudicación, se utilicen para el pago de parte del precio de la solución de vivienda.

PARAGRAFO PRIMERO: Las cesantías y los ahorros del siete por ciento (7%) de su salario efectuados por los miembros de las Fuerzas Armadas, se computaran hasta el diez por ciento (10 %) del valor de La solución de vivienda propuesta o elegida por el postulante. El monto que exceda de este porcentaje no será tenido en cuenta para La calificación de Los aportes que defina eL orden secuencial de asignación de Los subsidios.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las certificaciones sobre cesantías expedidas por personas naturales, deberán acompañarse de certificación sobre afiliación del empleado al Instituto de Seguros Sociales.

ARTICULO 13º. EL aporte en los procedimientos colectivas de acceso al subsidio, podrá estar representado en tierra, materiales de construcción, trabajo, ahorro y/o cesantías.

ARTICULO 14º. El aporte en tierra se certificará mediante la presentación del certificado de Libertad y tradición, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circulo correspondiente, en el cual conste que el aportante es el titular del derecho de dominio del inmueble aportado. El valor del inmueble aportado que se tendrá en cuenta para La calificación de la postulación será el del avalúo catastral.

ARTICULO 15º. Las aportes en materiales de construcción deberán ser acreditados con los registros contables de La entidad responsable del plan a Programa de soluciones de vivienda.

ARTICULO 16º. Los apartes en trabajo, medidos en horas/hombre, se estimarán de acuerdo con el valor del salario mínimo legal vigente. En todo caso, La sumatoria de estos aportes no deberá exceder del treinta por ciento (30%) deL valor total del plan a programa.

ARTICULO 17º. Los apartes en ahorro y/o cesantías, para los procedimientos colectivos, se certificarán en La forma prevista en el artículo 12 de este Acuerdo.

CAPITLO IV.

DEL ORDEN SECUENCIAL PARA RECIBIR LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO

ARTICULO 18º. En los procedimientos individuales de acceso al subsidio, el orden secuencial de adjudicaciones se establecerá en forma descendente, conforme al porcentaje que resulte de dividir Ia suma del subsidio y el aporto acreditado por cada postulante al momento de la postulación, entre el valor de La solución de vivienda propuesta.

Frente a situaciones de igualdad de porcentajes, el orden secuencial se establecerá de acuerdo con la antigüedad de La postulación.

Para las postulaciones individuales, los porcentajes que excedan del treinta por ciento (30%) del valor de La solución de vivienda propuesta por el postulante, se evaluarán coma iguales, y en consecuencia el ordenamiento sólo tendrá en cuenta La antigüedad de La postulación

ARTICULO 19º. En los procedimientos colectivos de acceso a] subsidio, el orden secuencial de adjudicaciones se establecerá de acuerdo con la menor dependencia de crédito complementario por solución de vivienda, teniendo en cuenta los aportes en tierra, materiales de construcción, trabajo, ahorro y cesantías y el subsidio a otorgar.

Frente a situaciones de igualdad, el orden secuencial se establecerá de acuerdo con La antigüedad de La postulación. Los recursos para estos procedimientos se dirigirán, al menos en un noventa por ciento (90%), a soluciones de vivienda con precio inferior a los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.

CAPITULO V

DE LA ADJUDICACION DEL SUBSIDIO

ARTICULO 20º. Conforme con La disponibilidad de los recursos, Las adjudicaciones del subsidio familiar de vivienda se efectuaran coma mínima bimestralmente.

ARTICULO 21º. En los procedimientos individuales de acceso al subsidio, el plaza máxima entre La fecha de adjudicación y la fecha de entrega será de doce (12) meses. En Los procedimientos colectivos de acceso al subsidio, el plaza máxima para La entrega será de dieciocho (18) contados a partir de La fecha de adjudicación.

Las entidades otorgantes deberán en todo caso entregar el subsidio una vez se cumplan las condiciones establecidas para tal evento.

ARTICULO 22º. Vencidos Los plazas establecidos sin que se hayan cumplido las condiciones, se extinguirá la obligación de entrega de subsidio, de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna.

ARTICULO 23º. Las entidades otorgantes divulgarán masivamente las adjudicaciones efectuadas y comunicarán el otorgamiento del subsidio a Los beneficiarios. En La comunicación se dejará constancia expresa de plaza de que dispondrán Los beneficiarios para La obtención de Las soluciones de vivienda, los requisitos que deberán satisfacerse para obtener La entrega del subsidio, incluyendo Los tramites de otorgamiento y registro de Las escrituras de compra a declaración de mejoras, el precio máximo de La solución de vivienda a La cual se puede aplicar el subsidio, que deberá corresponder coma máxima al precia señalado en el formulario de postulación ajustado por el índice de precios al consumidor, y las sanciones previstas para quienes cumplan las condiciones.

ARTICULO 24º. Desde el momento de la adjudicación del subsidio hasta La fecha de otorgamiento de la escritura pública respectiva el monto del subsidio será ajustado con el equivalente mensual de la tasa de variación del salario mínima legal en el año inmediatamente anterior. En la escritura pública correspondiente deberá dejarse constancia expresa del manto del subsidia y de la fecha de adjudicación del misma.

CAPITULO VI

DE LA ENTREGA DEL SUBSIDIO

ARTICULO 25º. La entrega del subsidio familiar de vivienda, por cuenta del beneficiario y a quien suministró la solución de vivienda propuesta por aquel, solo procederá por petición expresa del beneficiario y una vez se acredite ante La entidad otorgante, La inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la escritura de transferencia del derecho de dominio del inmueble a de la escritura que contenga la declaración sobre las mejoras efectuadas, conforme con la dispuesta en los artículos 43 y 44 del Decreto No. 599 de 1991.

ARTICULO 26º. Las entidades otorgantes tendrán La facultad de revisar en cualquier momento la veracidad de las informaciones suministradas por los postulantes. Si antes de La entrega del subsidio se comprueba que existió falsedad o imprecisión en las declaraciones efectuadas por los postulantes al escribir el formulario único de inscripción para postulantes, se resolverá de pleno derecho La adjudicación del subsidio. Si La comprobación es posterior a la entrega, procederá a la exigencia de restitución del subsidio, conforme a La previsto en el artículo 8o. de la Ley 3a. de 1991.

ARTICULO 27°. El presento Acuerdo rige desde su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota, D.E., el lo. del mes de abril de 1991.

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente Junta Directiva

LUZ STELLA GONZALES H.

Secretaria Junta Directiva