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Acuerdo 5 de 2002 Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana - INURBE

Fecha de Expedición:
28/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AIN00052002

ACUERDO 5 DE 2002

(Febrero 28)

"Por el cual se dictan disposiciones sobre el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda, aplicables a hogares víctimas de la violencia, hogares ubicados en zonas de desastre natural o calamidad pública y a hogares desplazados por la violencia".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE,

en uso de sus atribuciones legales, y estatutarias, especialmente las establecidas en los numerales 7º y 9º del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991 y las leyes 387 de 1997, 418 de 1997 y 548 de 1999 y los decretos 919 de 1989, 04 de 1993, 2620 de 2000 y 951 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2620 del 18 de diciembre de 2000 reglamentó parcialmente la Ley 3ª de 1991 en lo relacionado con el subsidio familiar de vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas;

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, compete a la Junta Directiva del Inurbe reglamentar lo relacionado con el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda;

Que la junta directiva del Inurbe, mediante el Acuerdo 17 de 2000 reglamentó lo referente al subsidio familiar de vivienda aplicable a hogares víctimas de la violencia, mediante el Acuerdo 18 de 2000, reglamentó lo referente al subsidio familiar de vivienda aplicable a hogares ubicados en zonas de desastre natural o calamidad pública y mediante el Acuerdo 13 del 30 de julio de 2001, reglamentó lo referente al subsidio familiar de vivienda para la población desplazada por la violencia;

Que resulta necesario unificar el procedimiento para realizar el giro del subsidio a hogares víctimas de la violencia, hogares ubicados en zonas de desastre natural o calamidad pública o población desplazada por la violencia, con el fin de establecer mecanismos que permitan garantizar el buen uso y agilizar el desembolso y movilización de los subsidios familiares de vivienda para la adquisición de soluciones de vivienda nueva, usada, para arrendamiento, reconstrucción o rehabilitación de vivienda y para mejoramiento;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Ver el Acuerdo INURBE 18 de 2000

CAPÍTULO I

Generalidades

ARTICULO ¿Giro del subsidio del Inurbe a las cuentas de ahorro para la vivienda del hogar damnificado o desplazado. Para efectos del desembolso del subsidio por parte del Inurbe, los hogares deberán abrir una cuenta de ahorro programado para vivienda con la autorización para inmovilizar los recursos que en ella se consignen por parte del Inurbe y del beneficiario, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 2620 de 2000. En este caso los dineros serán consignados por el Inurbe en esta cuenta y allí se movilizarán al oferente, constructor, vendedor o financiador de la vivienda conforme al presente acuerdo y la normatividad vigente.

PARAGRAFO¿Para el caso de la población desplazada, el subsidio familiar de vivienda correspondiente al pago del arrendamiento de un inmueble, el Inurbe podrá girarlo directamente a una cuenta cualquiera a nombre del propietario del inmueble.

ARTICULO ¿Movilización de los recursos del subsidio al oferente. El subsidio familiar de vivienda otorgado a los hogares víctimas de la violencia, a los hogares ubicados en zonas de desastre natural o calamidad pública y a los hogares desplazados, será movilizado de la cuenta de ahorro para la vivienda del hogar damnificado o desplazado a la cuenta del vendedor o financiador de la vivienda nueva o usada, a la cuenta del oferente o constructor para recuperación o reconstrucción y a la cuenta del arrendador en el caso de arrendamiento, cuando cumpla los requisitos de ley.

Para todos los casos anteriores se debe presentar una cuenta de cobro acompañada de la autorización suscrita por el jefe del hogar beneficiario para la movilización de los recursos a favor del oferente, constructor, vendedor, financiador o arrendador acompañada de los siguientes documentos, según sea del caso:

a) Escritura de declaración de construcción o mejoras debidamente registrada donde conste la aplicación del recurso y el recibo a satisfacción de la solución por parte del hogar beneficiario, en cuyo caso se movilizará el ciento por ciento (100%) del subsidio;

b) Promesa de compraventa de la vivienda en el caso de vivienda nueva o usada, en donde aparezca la fecha de entrega de la misma al hogar beneficiario y de escrituración dentro del plazo de vigencia del subsidio otorgado, junto con una póliza de cumplimiento de la promesa de compraventa y del buen uso de los dineros del subsidio familiar de vivienda girados con anterioridad a la escrituración a favor de la entidad otorgante del subsidio. En tal evento se movilizará al vendedor o financiador hasta el ochenta por ciento (80%) del subsidio asignado, previa aprobación de la póliza presentada, siempre y cuando cubra el valor total asignado. Esta póliza debe amparar el cumplimiento de la obligación que tiene el beneficiario de legalizar el subsidio dentro de su vigencia mediante la presentación de la escritura ante el Inurbe, debidamente registrada. El saldo, o sea el veinte por ciento (20%) restante, se movilizará al oferente, constructor, vendedor o financiador de la vivienda, cuando la vivienda esté totalmente terminada y recibida a satisfacción por parte del hogar beneficiario y presente ante el Inurbe la correspondiente escritura debidamente registrada;

c) En el caso de adquisición de vivienda usada sobre la cual recae hipoteca a favor de la entidad financiadora de la vivienda a largo plazo por parte del vendedor y existe compromiso de subrogación al comprador (hogar beneficiario del subsidio), se anexará adicionalmente a la promesa de compraventa o escritura de compraventa e hipoteca según sea el caso, la póliza de cumplimiento de la promesa de compraventa y del buen uso de los dineros del subsidio familiar de vivienda a favor de la entidad otorgante del subsidio y una certificación sobre la aprobación de la subrogación del crédito al hogar beneficiario expedida por la entidad financiera correspondiente.

En tal caso el ochenta por ciento (80%) del subsidio asignado se movilizará a la entidad financiera y/o al vendedor previa aprobación de la póliza presentada y el saldo o sea el veinte (20%) del subsidio será legalizado ante el Inurbe con la presentación de las escrituras de compraventa e hipoteca a favor de la entidad financiera, debidamente registrada y cancelada la hipoteca anterior;

d) En el caso de recuperación parcial o total, cuando se trate de hogares víctimas de la violencia, reconstrucción parcial o total cuando se trate de hogares ubicados en zonas declaradas de desastre natural o calamidad pública y construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda cuando se trate de hogares desplazados por la violencia, se anexará contrato de obra civil entre el oferente del proyecto o constructor y el hogar beneficiario, en el que se detallen el costo total y las obras de construcción o mejoramiento a ejecutarse, de conformidad con el formulario de postulación del hogar y con la información y documentación del proyecto aportada para la declaratoria de elegibilidad, según sea el caso. El contrato se acompañará de póliza de cumplimiento del contrato y del buen uso de los dineros del subsidio familiar de vivienda movilizados con anterioridad a la escrituración a favor de la entidad otorgante. En tal evento se movilizarán recursos al oferente o constructor hasta por el ochenta por ciento (80%) del subsidio asignado, previa aprobación de la póliza presentada. El saldo, o sea el veinte por ciento (20%) restante, se movilizará al oferente o constructor de la vivienda, cuando las obras estén totalmente terminadas y recibidas a satisfacción por parte del hogar beneficiario y presente la correspondiente escritura pública debidamente registrada ante el Inurbe;

e) En el caso de arrendamiento para hogares desplazados por la violencia, copia del contrato de arrendamiento con reconocimiento de firmas ante notario, en el que se detalle el canon mensual pactado y que el subsidio familiar de vivienda asignado al hogar beneficiario será aplicado al pago del mismo, junto con la póliza de cumplimiento del contrato de arrendamiento constituida a favor del Inurbe, expedida por el arrendatario, documentos con los cuales, además, se considerará legalizado el subsidio otorgado. En este caso se movilizará directamente al arrendador o al administrador del inmueble el valor del canon de arrendamiento correspondiente a un semestre anticipado hasta movilizar la totalidad del subsidio otorgado o hasta por veinticuatro (24) meses. En todo caso, se debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 56 de 1985 de arrendamientos o la que la modifique;

f) Para el caso de hogares víctimas de la violencia y hogares ubicados en zonas de desastre natural o calamidad pública, se debe presentar copia de la escritura de compraventa de la vivienda nueva o usada debidamente firmada y registrada por todos los miembros del hogar mayores de edad, en cuyo caso se movilizará el ciento por ciento (100%) del subsidio;

g) Para el caso de los hogares desplazados por la violencia, se debe presentar copia de la escritura de compraventa de vivienda nueva o usada debidamente firmada y registrada por todos los miembros del hogar mayores de edad, que se encuentren inscritos en el sistema único de población desplazada, en cuyo caso se movilizará el ciento por ciento (100%) del subsidio.

PARAGRAFO ¿Cuando por fuerza mayor debidamente justificada ante el Inurbe, se imposibilite la apertura de las cuentas de ahorro por parte de los hogares beneficiarios, la movilización de los recursos del subsidio se realizará directamente del Inurbe a la cuenta del oferente, constructor, vendedor o financiador, al arrendador o al administrador de la vivienda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo y demás normas vigentes.

PARAGRAFO ¿En el caso de incumplimiento por parte del oferente, constructor, vendedor, financiador o arrendador, el Inurbe declarará el siniestro a través de un acto administrativo y hará efectiva la póliza constituida en su favor, sin perjuicio de las acciones judiciales que el hogar beneficiario adelante en contra del oferente, constructor, vendedor, financiador o arrendador de la vivienda, por los perjuicios causados.

PARAGRAFO ¿En todos los casos, en las escrituras que se suscriban para la legalización de los subsidios asignados, deberá constituirse el patrimonio de familia inembargable para proteger a los miembros menores de edad del hogar beneficiario.

ARTICULO ¿Modificar el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 13 del 30 de julio de 2001, el cual quedará así: "b) Para el caso de adquisición de vivienda usada y arrendamiento, en postulación individual, se podrán incluir en el formulario los datos de la vivienda a adquirir o arrendar, si ésta se halla disponible en el momento de la postulación.

ARTÍCULO ¿Modificar el parágrafo del artículo 2º del Acuerdo 17 de 2000 así:

"PARAGRAFO¿En todos los casos de hogares damnificados por actos terroristas o tomas guerrilleras, siempre se deberán evaluar los daños ocasionados en las viviendas de los hogares damnificados, mediante el presupuesto de obra a que se refiere el artículo 8º del Acuerdo 17 de 2000 y el valor del subsidio que se otorgará, ya sea para la recuperación, construcción o arrendamiento de una vivienda, será igual al valor de los daños sufridos sin sobrepasar la cuantía máxima del subsidio establecida en la normatividad vigente".

ARTÍCULO ¿Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 3º del Acuerdo 18 de 2000:

PARAGRAFO¿En los casos de hogares damnificados por desastre natural o calamidad pública, siempre se deberán evaluar los daños ocasionados en las viviendas de los hogares damnificados, mediante el presupuesto de obra y el valor del subsidio que se otorgará, ya sea para la recuperación, construcción o arrendamiento de una vivienda, será igual al valor de los daños sufridos sin sobrepasar la cuantía máxima del subsidio establecida en la normatividad vigente.

(Sic) ARTICULO ¿Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 16, 17 y 18 del Acuerdo 17 del 29 de septiembre de 2000, los artículos 16, 17 y 18 del Acuerdo 18 del 29 de septiembre de 2000 y el artículo 28 del Acuerdo 13 del 30 de julio de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2002.