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Resolución 524 de 2001 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
20/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2001
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 524 DE 2001

(Junio 20)

Adicionado por la Resolución E.A.A.B. 509 de 2002

Por la cual se delegan unas funciones

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, E.S.P.

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial la contenida en el literal j) del articulo 15 de los Estatutos de la Empresa, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la de5centralizacion, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política faculta a las autoridades administrativas para delegar fundones en sus subalternos o en otras autoridades, en las condiciones que la ley determine.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley 489 de 1998, las autoridades administrativas pueden, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Que de conformidad con el articulo 15, literal j) de los Estatutos de la Empresa, el Gerente General tienen dentro de sus funciones la de delegar con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia.

Que la delegación es un mecanismo administrativo que le permite a la Empresa actuar con mayor calidad, oportunidad y eficiencia.

Ver la Resolución de la E.A.A.B. 158 de 2008

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Delegar en el Secretario General y en los Gerentes de Operación, Administrativo, Técnico, Comercial, Planeamiento y Financiero la representación legal de la Empresa en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de cada área.

PARAGRAFO PRIMERO.- Para aquellos procesos de contratación que tengan relación con distintas áreas, la repre5entacion legal será ejercida conjuntamente por los gerentes involucrados.

PARAGRAFO SEGUNDO.- En los procesos de contratación que tengan relación directa con la Gerencia General la representación legal será ejercida por el Director de Asistencia de Gerencia; en los procesos de contratación que tengan relación directa con la Dirección de Proyecto SIE, la representación legal será ejercida por su Director.

PARAGRAFO TERCERO.- La delegación prevista en el presente artículo comprende la realización de todas aquellas actividades que impliquen el ejercicio de la representación legal, tales como la ordenación del gasto y del pago, la adjudicación y suscripción de contratos, la expedición y firma de actos administrativos, y los demás actos en virtud de los cuales se contraigan obligaciones.

ARTICULO SEGUNDO.- Delegar en los Directores, Jefes de Oficinas Asesoras y Asesores Nivel 06 y Nivel 08, la representación legal para efectos de la ordenación del pago de los asuntos relacionados con su dependencia.

ARTICULO TERCERO.- Delegar en el Secretario General yen el Jefe de la, Oficina Asesora de la Dirección Jurídica, las siguientes funciones:

1. Representar a la Empresa en todos los procesos prejudiciales, extrajudiciales, judiciales y administrativos en los que esta sea parte.

Igualmente la de otorgar poderes especiales para estos efectos.

2. Conciliar por la vía prejudicial, extrajudicial y judicial en los procesos en que la Empresa sea parte, previa aprobación del Comité de Conciliación.

ARTICULO CUARTO.- Delegar en el Gerente Administrativo las siguientes funciones específicas:

1. Suscribir los contratos de trabajo a término indefinido.

2. Expedir los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las solicitudes del Ministerio Publico sobre imposición de sanciones disciplinarias.

3. Dar posesión a los empleados públicos que se vinculen a la Empresa.

ARTICULO QUINTO.- Delegar en el Gerente Financiero las siguientes funciones:

1. Crear, suprimir y/o modificar las Cajas Menores en la Empresa y expedir su correspondiente reglamenta.

2. La representación legal para todos los asuntos y procesos de carácter administrativo, relacionados con tributos y demás obligaciones fiscales de carácter nacional, departamental, municipal y distrital, la cual incluye el diligenciamiento y firma de las correspondientes declaraciones tributarias, salvo lo previsto en los artículos novena numeral primero y décimo de la presente Resolución.

ARTICULO SEXTO.- Delegar en el Gerente Técnico la función de expedir y firmar las resoluciones que declaren la utilidad publica de determinados inmuebles dentro del área de competencia de la Empresa.

ARTICULO SEPTIMO.- Delegar en el Director de Recursos Humanos las siguientes funciones:

1. La representación legal para efectos de la ordenación del pago de los salarios y prestaciones sociales del personal de la Empresa así como las demás obligaciones de carácter laboral a cargo de la Empresa.

2. Celebrar contratos de trabaja a termino fija.

3. Autorizar el pago de las cesantías parciales a los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa y ordenar su pago.

4. Expedir los actos administrativos sobre reconocimiento y pago de pensiones, así como las que resuelvan las situaciones administrativas de los trabajadores oficiales de la Empresa.

5. Expedir las actas administrativas relacionados can licencias a permisos, disfrute, aplazamiento, interrupción o compensación de vacaciones en dinero, comisiones y encargas de empleados públicos.

ARTICULO OCTAVO.- Delegar en el Director de Servicio Medico y Odontológico la representación legal para efectos de la ordenación del gasto y del paga de las servicios médicos y odontológicos prestadas a los afiliados y beneficiarios del servicio médica y odontológica de la Empresa, así como la adjudicación y suscripción de las contratos que tengan relación can las actividades propias del área.

ARTÍCULO NOVENO.- Delegar en el Director de Bienes Raíces la representación legal para la siguiente:

1. Diligenciamiento y firma de las formularias de declaración del impuesta predial de las inmuebles propiedad de la Empresa.

2. Tramite de los procesos de adquisición de inmuebles y firma de las escrituras correspondientes.

3. Tramite de los procesos de constitución e imposición de servidumbres y firma de las escrituras correspondientes.

4. Suscripción de contratos de ocupación temporal y arrendamiento de las inmuebles que la Empresa requiera para la ejecución de sus proyectos. 5. Tramite del proceso de expropiación.

6. Suscripción de contratos de comodato sobre bienes de la Empresa.

ARTICULO DECIMO.- Delegar en el Director de Servicios Generales la .representación legal para efectos del diligenciamiento y firma de las declaraciones de impuesto unificado de vehículos, el traspaso de las mismos y en general todo lo relacionado can las tramites administrativas de las vehículos de propiedad de la Empresa.

ARTICULO DEClMO PRIMERO.- Delegar en el Director de Comunicaciones la representación legal en todos los asuntos relacianadas can las actividades propias de su dependencia.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Delegar en el Director de Facturación y Cobranzas la representación legal de la Empresa para efectos de la expedición y firma de las facturas par cancepta de prestación de servicias de acueducto y alcantarillada, necesarias para efectuar el cabra coactiva, en concordancia can la dispuesta en el articulo 130 de la ley 142 de 1994. ,

Ver Art. 130 de la Ley 142 de 1994

ARTICULO  DECIMO TERCERO.-  Derogado por el art. 2, Resolución de la E.A.A.B. 397 de 2002. Delegar en el Director Asistencia de Gerencia la participación en el Comité de Conciliación de que trata el artículo 1 de la Resolución 817 de 2000.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Delegar en los Gerentes Técnico, de Operación y de Planeamiento la función de adoptar y modificar las normas

Técnicas obligatorias de la Empresa.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Esta Resolución deroga la Resolución No.0048 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogota, DC. 20 de Junio de 2001

PUBLIQUESE Y CUMPLAESE

ASTRID ALVAREZ HERNADEZ

GERENTE GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUERDO No.03 DE 2002 (Enero28)

Por el cual se modifica el Acuerdo No 06 de 2001 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota. ESP

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANT ARILLADO DE BOGOTA. E.S.P.

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial la contenida en el literal h) del articulo 9° del Acuerdo No.06 de 1996, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota ESP (en adelante EMS) esta aplicando actualmente las tarifas establecidas por su Junta Directiva en el Acuerdo No 06 de mayo de 20011 las cuales resultaron de los costos de referencia aprobados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Basico (CRA) mediante Resolución No 076 del 5 de

mayo de 1999 y las observaciones de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, realizadas mediante oficio 2001-529-008005-1 , radicado en la EMS-ESP el 18 de abril de 2001, en cuento a "aplicar a la totalidad de los usuarios residenciales las tarifas meta en el nivel de consumo complementario".

2. Que mediante Resolución No 144 del 3 de noviembre de 2000, la CRA inici6 una actuación administrativa para determinar la existencia de un grave error de calculo tarifario en los costos de prestación de los servicios publicos de acueducto y alcantarillado de la EMB-ESP, con el fin de modificarlos de oficio de ser necesario.

3. Que mediante resolución CRA 161 de 11 de junio de 2001, la CRA dio por finalizado el proceso iniciado mediante la Resolución No 144 del 3 de noviembre de 2000,,' concluyendo que existian graves errores de calculo

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tarifario en 105 CO5to5 de pre5tación de 105 5ervicio5 de acUeducto y alcantarillado de la EMB-ESP y reduciendo de oficio 105 Valore5 previamente aprobado5 por ella mi5ma en la Re501ución No 076 del 5 de mayo de 1999.

4. Que el 27 de junio la EMB-ESP interpu50 recur50 de repo5ición contra la Re501ución CRA 161 de 11 de junio de 20011 demo5trando que la EMB no habia cometido 105 graves errore5 de calculo que 5e le atribuian y que 105 CO5to5 y parametro5 incluido5 en la solicitud que dio lugar a la Re501ución No 076 CRA del 5 de mayo de 1999, e5taban en un todo acorde5 con la5 norma5 emitida5 por la CRA.

5. Que mediante Re501ución No195 de 13 de diciembre de 2001, la Comi5ión de

Regulación de Agua Potable y Saneamiento Ba5ico -CRA-, decidi6 el recur50 de repo5ición interpuesto por la Empre5a de Acueducto y Alcantarillado de Bogota- EMB- ESP contra la Re501ución CRA 161 de junio de 2001.

6. Que la Re501ución No195 de 13 de diciembre de 2001 modifica alguno5 de 105 CO5to5 de referencia aprobado5 en la Re501ución CRA 076 del 5 de mayo de 1999, corrigiendo un error de calculo de la propia CRA en 5U modelo matematico de calculo del valor pre5ente neto de 105 terreno5 y no aceptando el calculo de rentabilidad para la EMB-ESP de aquella inver5ione5 en el 5i5tema Chingaza que le fueron reconocida5 por la Empre5a de Energia de Bogota.

7. Que la Ley 632, del 29 de diciembre de 2000 determina, en 5U articulo 2°, que la5 entidade5 pre5tadora5 de 5ervicio5 publicO5 de acueducto y alcantarillado deberan alcanzar 105 limite5 e5tablecido5 en el articulo 99.6 de la Ley 142 de 1994 en materia de 5ub5idio5, en el plazo, condicione5 y celeridad que e5tablezca antes del 28 de febrero de 2001, la Comi5ión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Ba5ico -CRA-.

8. Que el mi5mo articulo 2° de la Ley 632 e5tableci6 que en ningun ca50, el periodo de tran5ición podra exceder el 31 de diciembre del ano 2005 ni el de5monte de 105 5ub5idio5 realizar5e una proporción anual inferior a la quinta parte del de5monte total nece5ario.

9. Que en consecuencia es nece5ario modificar el Acuerdo No06 de mayo de 2001 Con el fin de adecuarlo a 10 di5pue5to en la Re501ución CRA 195 de 13 de diciembre de 2001

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A c u E R D A:

ARTicULO PRIMERO. Tarifas Meta. Las siguientes son tarifas, en pesos de diciembre del 2001.

Servicios de Acueducto Estructura Tarifaria Meta. ( Cifras a precios constantes de dic de 2001 )

Cifras con tres decimales

SECTOR Cargo Fijo Tarifas por Consumo ($/m3) ($/usuario/mes) Basico Complementario Suntuario RESIDENCIAL

Estrato 1 4.575.529 838.621 1.677.242 1.759.155 Estrato 2 5.490.634 1.006.345 1.6n242 1.759.155 Estrato3 9.151.057 1.677.242 1.677.242 1.759.155 Estrato4 9.151.057 1.677.242 1.677.242 1.759.155 Estrato 5 24.524.834 2.012.690 2.012.690 2.110.986 Estrato 6 34.957.039 2.012.690 2.012.690 2.110.986

INDUSTRIAL 10.981.269 2.012.690 COMERCIAL 10.981.269 2.012.690 OFICIAL 9.151.057 1.677.242

Servicios de Alcantarillado Estructura Tarifaria Meta ( Cifras a precios constantes de 2001)

Cifras con tres decimales

SECTOR Cargo Fijo Tarifas por Consumo ($/m3) ($/usuario/mes) Basico Complementario Suntuario

RESIDENCIAL

Estrato 1 2.010.013 530.833 1.061.666 1.894.208 Estrato2 2.412.015 637.000 1.061.666 1.894.208 Estrato 3 4.020.026 1.061.666 1.061.666 1.894.208 Estrato 4 4.020.026 1.061.666 1.061.666 1.894.208 Estrato 5 10.773.669 1.274.000 1.274.000 2.273.050 Estrato6 17.286.110 1.274.000 1.274.000 2.273.050 INDUSTRIAL 4.824.031 1.274.000

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Las cifra5 5e pre5entan con tre5 decimale5.

ARTicULO SEGUNDO. Alcance de las tarifas meta. Las tarifa5 meta para cada uno de 105 compOnente5 de la e5tructura tarifaria 5e alcanzaran en la5 5iguiente5 fecha5:

a) Para 105 cargos fijO5 meta en acueducto y alcantarillado de tOdO5 105 e5trato5 y U505, 105 CUale5 en la Re50lución CRA 195 de 2001 no tuvieron modificación alguna con re5pecto a 105 e5tablecido5 en la Re50lución CRA 076 de 1999, 5e fija como fecha de alcance de la5 tarifa5 meta el me5 de diciembre del arlo 2005, con excepción del e5trato 4 que ya habia alcanzado 5U5 meta5 en diciembre del arlo 2000.

b) Para 105 COn5UmO5 ba5icO5 de acueducto y alcantarillado en tOdO5 105 e5trato5, 5e fija como fecha de alcance de la5 nueva5 tarifa5 meta re5pectiva5, el me5 de diciembre del arlo 2005.

c) Para 105 COn5UmO5 complementario5 de acueducto y alcantarillado en tOdO5 105 e5trato5, 5e fija como fecha de alcance de la5 nueva5 tarifa5 meta el me5 de febrero de 2002, mediante una di5minución generada por la reducción de 5U5 CO5tO5 de referencia en la Re501ución CRA 195 de 2001 con re5pecto a la Re50lución CRA 076 de 1999.

d) Para 105 con5umo5 5untuario5 de acueducto y alcantarillado en tOdO5 105 e5trato5, nose pre5entan modificacione5 en la5 fecha5 de alcance de la5 tarifa5 meta, ya que e5ta5 han 5ido alcanzada5 previamente yen la Re501ución CRA 195 de 2001 nose efectuaron modificacione5 con re5pecto a 105 CO5to5 de referencia que con5tituyen la5 tarifa5 para el con5umo 5untuario en la Re50lución CRA 076 de 1999.

e) Para 105 con5umo5 de acueducto y alcantarillado de 105 U505 comerciale5 e industriales 5e fija como fecha de alcance de la5 nueva5 tarifa5 meta el me5 de febrero de 2002, mediante una di5minución generada por la reducción de 5U5 CO5to5 de referencia en la Re501ución CRA 195 de 2001 con re5pecto a la Re50lución CRA 076 de 1999.

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f) Para los consumos de acueducto y alcantarillo del uso oficial se fija como fecha de alcance de las nuevas tarifas meta respectivas el mes de diciembre del ario 2005

Las fechas de alcance de las tarifas meta seran en consecuencia las siguientes:

Servicios de Acueducto Fechas de alcance de la Tarifa Meta.

SECTOR Cargo Fijo Consumo

Basico Complementario Suntuario RESIDENCIAL

Estrato 1 Dic 05 Dic 05 Feb 02 May 01 Estrato 2 Dic 05 Dic 05 Feb 02 May 01 Estrato 3 Dic 05 Dic 05 Feb 02 May 01 Estrato 4 Dic 00 .Dic 05 Feb 02 May 01 Estrato 5 Dic 05 Dic 05 Feb 02 Ene 00 Estrato 6 Dic 05 Dic 05 Feb 02 Ene 00 INDUSTRIAL Dic 05 Feb 02 COMERCIAL Dic 05 Feb 02 OFICIAL Dic 05 Dic 05

Servicio de Alcantarillado Fechas de alcance de la Tarifa Meta.

SECTOR Cargo Fijo Consumo

Basico Complementario suntuario RESIDENCIAL

Estrato 1 Dic 05 Dic 05 Feb 02 May 01 Estrato 2 Dic 05 Dic 05 Feb 02 May 01 Estrato 3 Dic 05 Dic 05 Feb 02 May 01 Estrato 4 Dic 00 Dic 05 Feb 02 May 01 Estrato 5 Dic 05 Dic 05 Feb 02 Ene 00 Estrato 6 Dic 05 Dic 05 Feb 02 Ene 00 INDUSTRIAL Dic 05 Feb 02 COMERCIAL Dic 05 Feb 02 OFICIAL Dic 05 Dic 05 (}7

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ARTICULO CUARTO. Plan de transicion. Para alcanzar las tarifas meta resultantes de las modificaciones establecidas en la Resolución CRA 195 de diciembre 13 de 2001 se adopta el siguiente Plan de Transición:

Para las tarifas cuyas metas, en virtud del articulo anterior, se haya establecido lograr en el mes de diciembre de 2005, se efectuaran incrementos porcentuales reales iguales en cada uno de IDs meses correspondientes al periodo febrero del 2002 a diciembre de 2005.

Paragrafo: Dado que IDs valores establecidos en el presente Acuerdo son menores a los establecidos en el Acuerdo No 06 de mayo de 20011 con el objetivo de beneficiar a los usuarios en la forma mas pronta posible, los valores aqui establecidos se aplicaran sabre la facturación del servicio que corresponda a los consumos realizados a partir del 1° de febrero de 2002, dando cumplimiento a los requisitos que en materia de información a IDs usuarios fija la normatividad de la CRA durante los primeros 15 dias del mes de febrero de 2002.

ARTicULO QUINTO. Indexacion. Los Valores tarifarios contemplados en los articulos anteriores se expresan en pesos constantes de diciembre de 2001 y seran indexados a 10 largo del ario correspondiente empleando el sistema que fij6 la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Basico mediante la Resolución CRA 200 de 2001.

ARTicULO SEXTO. Vigencia y Derogato ria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Acuerdo No.06 de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogota D.C., a los veintiocho (28) dias del mes de enero de dos mil dos (2002).

PUBLiQUESE, coMUNiQUESE y CUMPLASE : ,/ ., ::" L -

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