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Decreto 278 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5142 de junio 19 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 278 DE 2013

(Junio 19)

Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la realización del partido clásico entre los equipos de Santa Fe y Millonarios por los cuadrangulares de fútbol de la Liga Postobón I 2013

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo del Código Nacional de Policía, estipula que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.

Que por su parte el artículo 113 del Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, consagra que por motivos de tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de policía podrán establecer limitaciones a la venta de artículos, así como señalar zonas para los establecimientos fabriles y para el expendio de ciertos comestibles.

Que de otro lado, el artículo 138 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, D. C, define los reglamentos de policía como actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados, cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.

Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-366 de 1996, encontró ajustado a la Constitución el artículo 111 del Código Nacional de Policía considerando que “la normatividad que se autoriza expedir al Alcalde Municipal en virtud de la disposición acusada, no comporta la generalidad y abstracción caracterIsticas(Sic) del ejercicio del poder de policía, pues se trata de la prescripción de unas determinadas normas de conducta, predicados de un tipo específico de actividad y dentro de un ámbito local de vigencia, como es el horario de funcionamiento (Sic) de unos establecimientos abiertos al público aplicable a un concreto sector geográfico local; estas disposiciones son aplicables, además a los usuarios de aquellos establecimientos, ubicados en el municipio respectivo, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas en razón de la Imitación. (...).La función de policía también comprende la facultad de expedir actos normativos reglamentarios que fijen normas de conducta en el orden local y que se expresen como actuaciones administrativas de naturaleza restringida, con un ámbito de normación mínimo que parte de la relación de validez formal y material que debe existir entre la Constitución la ley y los reglamentos superiores de policía; así mismo, teniendo en consideración la discrecionalidad que involucra la atención preceptiva de algunos casos en ejercicio de la función de policía se tiene un cierto margen de apreciación para adoptar una decisión determinada”.

Que además, el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(…)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que en suma, está vigente el Decreto Distrital 345 de 2002 que estableció que “A partir del 6 de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.)”.

Que el próximo miércoles 19 de junio en el Estadio El Campín se llevará a cabo el partido de fútbol clásico entre Santa Fe y Millonarios por los cuadrangulares de fútbol de la Liga Postobón I 2013.

Que para este evento se desarrolló el pasado jueves 13 de junio la respectiva reunión de Comisión Distrital de Fútbol – Puesto de Mando Unificado en la que se abordaron los aspectos relacionados con la organización, logística y desarrollo del evento.

Que en dicha reunión se solicitó revisar la pertinencia de la medida de policía para algunos partidos de los cuadrangulares de fútbol, frente a lo cual se sugirió la adopción de este tipo de normas para los juegos clásico entre Santa Fe y Millonarios, teniendo en cuenta la decisión de los clubes de fútbol de tener solamente hinchas dentro del Estadio según el equipo que oficie de local, lo cual generará que la hinchada del equipo que juegue como visitante muy seguramente se quede por fuera del Estadio El Campín, en los alrededores del escenario deportivo.

Que atendiendo las recomendaciones especiales de la Policía y las demás entidades en la Comisión, la Alcaldía Local de Teusaquillo solicitó a la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno, la emisión de un acto administrativo que permita ejercer un control preventivo en este sentido.

Que en pro de la seguridad, convivencia y facilitando las acciones operativas de la Policía Metropolitana de Bogotá, y según la solicitud expresa de la autoridad local, se hace necesaria la expedición de un Decreto donde se prohíba el consumo y venta de licor en las Localidades de Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero, desde las 12:00 del medio día del 19 de junio de 2013 hasta las 12:00 del medio día del 20 de junio de 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las Localidades de Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero, desde las 12:00 del medio día del 19 de junio de 2013 hasta las 12:00 del medio día del 20 de junio de 2013.

Artículo 2º.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 3º.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2013

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Secretario Distrital de Gobierno