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Decreto 279 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5143 del 20 de junio de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 279 DE 2013

(Junio 19)

Por el cual se corrige el cuadro de edificabilidad permitida de la Plancha No. 3 de 3 del Decreto Distrital 413 de 2005, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 40 CIUDAD MONTES”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, dispone que “La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad”.

Que mediante Decreto Distrital 413 de 2005, se adoptó la reglamentación para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes, ubicada en la Localidad de Puente Aranda, según disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el artículo 4° del mencionado Decreto, estableció los sectores normativos de la UPZ No. 40 Ciudad Montes, señalando que para el sector normativo No. 12 aplica el Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada, de conformidad con lo indicado en la Plancha No. 1 “Estructura Básica Sectores Normativos”, la cual hace parte del citado Decreto.

Que en el cuadro de sectores normativos de las Planchas Reglamentarias 2 de 3 “Usos Permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad”, de la UPZ en mención, se le asignó al sector normativo No. 12 el Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada, de conformidad con lo señalado en el Plano No. 27 “Tratamientos Urbanísticos” del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que no obstante lo anterior, por un error de digitación en el cuadro de edificabilidad de la plancha No. 3 de 3 de la UPZ No. 40 Ciudad Montes, para el sector normativo 12, Subsectores de Edificabilidad A y B, definió como tratamiento aplicable el de Consolidación Urbanística, siendo el correcto el de Consolidación con Densificación Moderada.

Que por lo anterior, se hace necesario corregir el tratamiento señalado para los subsectores A y B, del sector normativo No. 12, de la UPZ No. 40 Ciudad Montes, establecido en el cuadro de edificabilidad permitida en la Plancha 3 de 3 de dicha UPZ, de acuerdo con lo definido por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1°.- Corregir el tratamiento aplicable para los Subsectores A y B, del Sector Normativo No. 12, en el cuadro de edificabilidad de la Plancha No. 3 de 3 del Decreto Distrital 413 de 2005 “Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40, CIUDAD MONTES, ubicada en la Localidad de PUENTE A RANDA”, el cual quedará así:

CUADRO DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA

                                                                                     SECTOR 12

        CONDICIONES GENERALES                       CONSOLIDACIÓN CON DENSIFlCACION

                                                                                    MODERADA

 

SUBSECTOR

SUBSECTOR

A

B

INDICE MAXIMO DE OCUPACION

0,70

0,70

INDICE MAXIMO DE CONSTRUCCION

3,0

3,5

ALTURA MAXIMA PERMITlDA (PISOS)

4

6

TlPOLOGIA EDIFICATORIA

Continua

DIMENSIÓN MÍNIMA DE ANTE JARDÍN (Metros)

3,50

(Nota 22)

5,0

(Nota 22)

SEMISÓTANO

Se permite

No se permite

(Nota 19)

VOLADIZOS

Se permite

SUBDIVISION MlNlMA (Metros)

7,00

ARTÍCULO 2°.- Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación realizar la corrección a la que se refiere el artículo primero del presente Decreto, tanto en el formato físico como en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 3°.- Las demás disposiciones del Decreto Distrital 413 de 2005 continúan vigentes.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5143 del 20 de junio de 2013