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Decreto 288 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5149 del 2 de julio de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 288 DE 2013

 

(Junio 26)

 

"Por medio del cual se corrige la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 27, Suba, adoptada mediante el Decreto Distrital 615 del 29 de diciembre de 2006 y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 426 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

 

Que mediante el Decreto Distrital 615 del 29 de diciembre de 2006 se adoptó la reglamentación urbanística de la Unidad Planeamiento Zonal (UPZ) No. 27, Suba, de la Localidad de Suba, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que a través del oficio con radicación No. 1-2011-42946 del 29 de septiembre de 2011, la señora Clara Inés Cabiativa, actuando como propietaria del inmueble ubicado en la Carrera 92 No. 146C – 11, Solicitó ''(…) el cambio de uso de Dotacional a Habitacional (…)", teniendo en cuenta que el predio nunca ha sido dotacional.

 

Que el predio identificado con nomenclatura urbana Carrera 92 No. 146C - 11, se encuentra marcado como parte del dotacional localizado en la Carrera 92 No. 146C - 23, ubicado dentro del sector normativo 10, subsector de usos I, subsector de edificabilidad A de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 27, Suba, en tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de reactivación, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial, con actividad económica en la vivienda.

 

Que la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante memorando No. 3-2011-16190 del 28 de diciembre de 2011, emitió concepto técnico para el predio identificado con nomenclatura Carrera 92 No. 146C - 11, informando que:

 

"(…). 4. Base de datos cartográfica de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios.

Consultada la base de datos cartográfica de esta Dirección, fue posible verificar que según dicha base de datos, en el predio no funciona un dotacional, adicionalmente como se mencionó anteriormente el predio no posee licencia de construcción, por tal razón no aparece marcado con esta condición ante nosotros.

5. Boletín Catastral de 2011.

 

Consultada (sic) el Boletín Catastral del año 2011, se logró establecer que el predio en estudio tiene destinación económico (sic) para COMERCIO EN CORREDOR COM, y los usos HABITACIONAL·MENOR O IGUAL A 3 PISOS NPH y CORREDOR COMERCIAL NPH O HASTA 3 UNID PH, la información anterior fue incorporada el 31 de diciembre de 1995, actualizada en los años 2002, 2006, 2010 y 2011.

 

Que la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante memorando No. 3-2012-07516 del 31 de agosto de 2012, dio alcance al memorando 3-2011-16190 del 28 de diciembre de 2011, en el cual manifestó con relación al predio ubicado en la Carrera 92 No. 146C - 11 de la UPZ No. 27 Suba lo siguiente:

 

''(…) no se encuentra identificado como dotacional, por normas anteriores, inventario de los Sectores Sociales (sic) así mismo tampoco hace parte del inventario de la Plataforma Territorial de Equipamientos Distritales.

 

Por lo tanto se concluye que (sic) el análisis realizado de las diferentes bases espaciales, alfanuméricas y registros a la cual accede está (sic) dirección (sic) no dispone, ni cuenta con información que le permita determinar si el predio en mención tenía un uso dotacional durante la reglamentación de la UPZ."

 

Que igualmente, mediante memorando No. 3-2012-08931 del 11 de octubre de 2012, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, ratifica lo señalado en los memorandos anteriores y concluye:

 

“(…) i) El predio no ha estado señalado como institucional (dotacional) por normas anteriores.

 

ii). Según información oficial, (Catastro Distrital, SDP y los sectores de la Administración Distrital) el predio no figura en el inventario de ninguna de estas entidades como dotacional (…)”.

 

Que el predio identificado con la nomenclatura urbana Carrera 92 No. l46C - 11 hace parte del Plano del desarrollo “Java 1 Sector”, identificado con el No. S615/4-01, manzana E (37) lote 1.

 

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de la Secretaría Distrital de Planeación se encontró que dentro de la UPZ No. 27 - Suba, en la cartografía correspondiente, el predio se marcó con la convención de uso dotacional como si fuera parte del predio ubicado en la Carrera 92 No. 146C - 23, cuando en realidad son dos predios distintos.

 

Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Planeación verificó la necesidad de aclarar la situación del predio localizado en la Carrera 92 No. 146C - 11, localizado en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 27, luego de haber evidenciado que al mismo no le correspondía el tratamiento urbanístico con el cual fue marcado en el instrumento antes mencionado, para lo cual y con el fin de dar publicidad al proceso adelantado se publicó la propuesta de decreto para realizar dicho ajuste en la página Web de la entidad (www.sdp.gov.co) para que se presentaran las observaciones o solicitudes correspondientes, frente a la cual no se recibieron observaciones de la comunidad o de los interesados.

 

Que revisada técnicamente la situación del inmueble conforme a lo previamente señalado, la Secretaría Distrital de Planeación determinó que es necesario realizar la corrección cartográfica eliminando el achurado que define al predio de la Carrera 92 No. 146C - 11 como un dotacional y mantenido la convención al predio con nomenclatura urbana Carrera 92 No, 146C - 23, localizado en la plancha número 2 sobre "Usos Permitidos", en la plancha número 3 sobre "Edificabilidad" de la UPZ No. 27, Suba, y en la plancha 4 número sobre "Usos y Edificabilidad para el sector de interés cultural y usos para inmuebles de interés cultural".

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Corregir las planchas 2, 3 y 4 del Decreto Distrital 615 de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 27, SUBA, eliminando en éstas la convención que señala al predio identificado con la nomenclatura urbana Carrera 92 No. 146C - 11 con uso dotacional.

 

El predio excluido de la coadición de uso dotacional pasa a ser parte del sector normativo No. 10, subsector de uso II y subsector de edificabilidad B, de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 27, SUBA, regulado por las normas del área de actividad residencial, zona residencial con actividad económica en la vivienda, y tratamiento de Renovación Urbana Modalidad de Reactivación.

 

Artículo 2°. Adoptar como parte integral del presente decreto los planos anexos No. 1 (Usos) (sic) y No. 2 (Edificabilidad) y 3 (Usos y Edificabilidad para el sector de interés cultural y usos para inmuebles de interés cultural).

 

Artículo 3°. La Secretaría Distrital de Planeación deberá incorporar las anotaciones correspondientes en las Planchas de Usos (Sector normativo 10) de la UPZ No. 27, SUBA, conforme a las disposiciones adoptadas en este decreto y en los Planos anexos que hacen parte del mismo.

 

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004; y modifica en lo pertinente las disposiciones del Decreto Distrital 615 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Junio del año 2013

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5149 del 2 de julio de 2013.