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DECRETO 293 DE 2013 (Junio 28) Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la edición XIX del Festival Rock al Parque en el Parque Simón Bolívar los días 29 y 30 de junio y 1° de julio de 2013. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y, CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993. Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: “2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (…) PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”. Que los días 29 y 30 de junio, así como el 1° de julio de 2013, se celebrará en el ParqueSimón Bolívar la edición 19 del Festival Rock al Parque, como un espacio de conexión, comunicación y convivencia entre comunidades, estéticas y sonoridades, así como un canal de expresión para las múltiples manifestaciones musicales y culturales del género del rock. Que el Puesto de Mando Unificado se reunió los días 4 y 11 de junio con el fin de establecer aspectos relaciondos con la organización logística y desarrollo del Festival. Que las Alcaldías Locales de Teusaquillo, Engativá y Barrios Unidos solicitaron a la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno emitir un acto administrativo que restrinja el consumo de bebidas embriagantes desde el 29 de junio hasta el 2 de julio de 2013, entre la Calle 26 y la Calle 68 y entre la Carrera 30 y la Avenida Boyacá. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre la Calle 26 y la Calle 68 y entre la Carrera 30 y la Avenida Boyacá desde las 10:00 horas del día sábado 29 de junio hasta las 10:00 horas del día martes 2 de julio de 2013. ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 3º.- El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2013. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5148 de junio 28 de 2013 |