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Decreto 293 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5148 de junio 28 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 293 DE 2013

(Junio 28)

Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la edición XIX del Festival Rock al Parque en el Parque Simón Bolívar los días 29 y 30 de junio y 1° de julio de 2013.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(…)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que los días 29 y 30 de junio, así como el 1° de julio de 2013, se celebrará en el ParqueSimón Bolívar la edición 19 del Festival Rock al Parque, como un espacio de conexión, comunicación y convivencia entre comunidades, estéticas y sonoridades, así como un canal de expresión para las múltiples manifestaciones musicales y culturales del género del rock.

Que el Puesto de Mando Unificado se reunió los días 4 y 11 de junio con el fin de establecer aspectos relaciondos con la organización logística y desarrollo del Festival.

Que las Alcaldías Locales de Teusaquillo, Engativá y Barrios Unidos solicitaron a la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno emitir un acto administrativo que restrinja el consumo de bebidas embriagantes desde el 29 de junio hasta el 2 de julio de 2013, entre la Calle 26 y la Calle 68 y entre la Carrera 30 y la Avenida Boyacá.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre la Calle 26 y la Calle 68 y entre la Carrera 30 y la Avenida Boyacá desde las 10:00 horas del día sábado 29 de junio hasta las 10:00 horas del día martes 2 de julio de 2013.

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2013.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5148 de junio 28 de 2013