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Decreto 1389 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48835 del 28 de junio de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1389 DE 2013

(Junio 28)

Por medio del cual se modifica el artículo 4° del Decreto número 2011 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2011 de 2012, se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y se dictan otras disposiciones;

Que el Decreto número 2011 de 2012, estableció que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) deberá entregar a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), dentro de los 9 meses siguientes a la entrada en vigencia del citado decreto, la información que se requiere para asumir la función de administración de la nómina de los pensionados y jubilados que actualmente administra dicha Caja;

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1° subrogado por el artículo 6° del Decreto número 575 de 2013 y 2° del Decreto-ley 169 de 2008, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o cese de actividades por quien la esté desarrollando;

Que con el objeto que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), pueda de manera precisa, organizada, y completa efectuar el traspaso de la información y que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), pueda de la misma manera recepcionarla, se hace necesario establecer para algunas entidades un plazo adicional al contenido en el artículo del Decreto número 2011 de 2012 y un cronograma progresivo de entrega para que esta última entidad pueda ejercer su función de administración de la nómina de los pensionados y jubilados.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones especiales relacionadas con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)

Artículo 1°. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 2799 de 2013, Modificado parcialmente por el Decreto Nacional 653 de 2014.  Modificación del artículo 4° del Decreto número 2011 de 2012.

El artículo 4° del Decreto número 2011 de 2012 quedará así:

Artículo 4°. Pensionados administrados por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom). Los pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los demás pensionados y jubilados cuya nómina es actualmente pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), continuarán siendo administrados y pagada su nómina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias.

Caprecom deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para cada una de las entidades cuya nómina administra, la información que se requiera para asumir la función de que trata el inciso anterior, de conformidad con el siguiente cronograma:


Entidad

Fecha

Compañía de Informaciones Audiovisuales

31 de agosto del 2013

Administración Postal Nacional (Adpostal)

31 de octubre del 2013

Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión)

31 de octubre del 2013

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

30 de noviembre del 2013

Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)

30 de marzo del 2014

Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom)

30 de marzo del 2014

Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima)

30 de marzo del 2014

Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila)

30 de marzo del 2014

Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño)

30 de marzo del 2014

Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena)

30 de marzo del 2014

Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta)

30 de marzo del 2014

Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia)

30 de marzo del 2014

Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá)

30 de marzo del 2014

Parágrafo. En las fechas establecidas en el anterior cronograma, la Unidad Administra­tiva Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

Artículo 2°. Modificación del cálculo actuarial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales que se requieran de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los respectivos cálculos aprobados para estas entidades. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartir la aprobación a que haya lugar, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan, para las entidades que administraban los derechos pensionales, por la presentación de información incompleta o incorrecta en el cálculo actuarial inicialmente aprobado para la transferencia a la UGPP.

Parágrafo. En cualquier caso las actualizaciones de los cálculos actuariales de estas en­tidades, después de entregada la función de reconocimiento pensional, de administración de la nómina y de pago de mesadas pensionales, quedará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP.)

Artículo 3°. Traslado de recursos. Los recursos del presupuesto para la vigencia 2013 de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) - Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, apropiados para la administración y pago de las pensiones de Inravisión, así como los recursos apropiados en el presupuesto del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la administración y pago de las pensiones a su cargo, deberán trasladarse al Ministerio del Trabajo - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), en virtud de lo establecido en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.

CAPÍTULO II

Otras disposiciones

Artículo 4°. Defensa Judicial. En todos los casos en que le sea asignado el reconocimiento pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se entenderá trasladada la defensa judicial asociada a la misma.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes junio del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe

El Viceministro de Empleo y Pensiones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

Mauricio Olivera González

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor